CONVOCATORIA HUELGA GENERAL 18 DE OCTUBRE DEL 2019 El sindicato CSC Intersindical ha convocado una huelga general para el 18 de octubre entre las 0:00 y las 24:00 horas. En las empresas con trabajo a turnos, la huelga empezará con el inicio del turno de noche del día 17 y acabará con el turno de tarde del día 18. La huelga afecta a todos los trabajdores de los centros de trabajo de Catalunya, funcionarios públicos, personal estatutario y administrativo de todos los sectores productivos y de servicios.
Trabajadores no huelguistas La huelga es de carácter voluntario y se deberá respetar el derecho de los trabajadores que opten por acudir a su centro de trabajo. El trabajador que personado en su puesto no pueda realizar su trabajo por causas ajenas a su voluntad tiene derecho a la percepción integra de sus retribucio‐ nes. Además, no se puede solicitar a los trabajadores su intención o no de secundar la huelga.
Retribución y Seguridad Social El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, sino que el contrato se con‐ sidera en suspenso, el trabajador no tendrá derecho al salario correspondiente a ese día ni a la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. En cambio, el periodo de vacaciones anuales de los trabajadores no puede sufrir minoración como consecuencia de su participación en una huelga. El trabajador en huelga se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte de la empresa y del trabajador. A estos efectos, dicha situación debe comunicarse a la Seguridad Social.
Sustitución de trabajadores Los trabajadores en huelga no pueden ser sustituidos por nuevos trabajadores que no formaran parte de la plantilla a la convocatoria de la misma. Tampoco puede acudirse a la contratación me‐ diante Empresas de Trabajo Temporal. La sustitución de trabajadores mediante el recurso a la movilidad geográfica o funcional queda limitada a los supuestos de carácter urgente.