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Ley de Protección Integral PINA
by dedidaz
Se establece como instrumento jurídico de integración familiar y promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e irrestricto respeto a los derechos humanos.
ARTÍCULO 80. PROTECCIÓN INTEGRAL. La protección integral de los niños, niñas y adolescentes deberá realizarse a nivel social, económico y jurídico.
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Articulo 94. Creación. Se crea la unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora, para ejecutar los proyectos y programas que emprenda el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Articulo 115.En caso de maltrato o abuso sexual por los padres o responsables la autoridad determina el retiro del agresor del hogar o separación de la victima de su núcleo familiar según las circunstancias
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