DOSSIER PRESUPUESTO

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Dossier formativo Presupuesto financiero

Sofia Catalina Salcedo Verjel – 222243

Lizeth Dayana Sánchez Bravo – 222234

Luisa Fernanda López - 222342

Facultad de CienciasAdministrativas y Económicas, Universidad Francisco de Paula Santander, Ocaña

Contaduría Pública

Prof. Clemencia Figueroa

31 de mayo de 2023

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MUNICIPIO EL ATRACO

NIT 890.500-826-1

SOLICITUD CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD

FECHA: 10 de MAYO DE 2022

Doctor

Carlos Alberto Sánchez

Jefe de Presupuesto

ESM

ASUNTO: SOLICITUD CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD

Cordial saludo:

En mi condición de alcalde del Municipio el Atraco, le solicito amablemente me expida el Certificado de Disponibilidad Presupuestal “CDP” con el fin de adquirir o comprar Elementos Deportivos que se necesitan para dotar las escuelas de formación deportiva del Municipio

Atentamente,

RAMIRO SUAREZ CARVAJAL

Alcalde

C.C 88.250.479

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MUNICIPIO EL ATRACO

NIT 890.500-826-1

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 100

FECHA: 15 MAYO DE 2022

EL JEFE DE FINANZAS CERTIFICA:

QUE EN EL LIBRO DE PRESUPUESTO DE GASTOS HA SIDO REGISTRADO EL PRESENTE VALOR EN EL (LOS) RUBRO (S) QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE(N)

NOMBRE DEL RUBRO PRESUPUESTAL: ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA

CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS:

VIGENCIA: 2022

VALOR: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L

SE EXPIDE ESTE CERTIFICADO A SOLICITUD DE:

FUNCIONARIO: RAMIRO SUAREZ CARVAJAL

CARGO: ALCALDE

DEPENDENCIA: GERENCIA

DOCUMENTO DE SOLICITUD: OFICIO

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CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR 2.1.1.001.01.02 ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA 259.200.000
CARLOS ALBERTO SANCHEZ

MUNICIPIO EL ATRACO

Nit: 890.500-826-1

PROPUESTA ECONÓMICA

Fecha: 15 de mayo de 2022

Señor.

Ramiro Suarez Carvajal

Alcalde del municipio el Atraco

Asunto: Propuesta económica

Cordial saludo.

Es para nosotros un gusto dirigir hacia usted la siguiente propuesta económica, la cual tiene como finalidad la dotación de implementos de equipos deportivos de alta calidad de nuestra empresa Swimmig sport S.A.S comercializa, garantizándole que dichos artículos están diseñados con la mejor materia prima, asi mismo ofreciendo unos precios accesibles, teniendo asi gran variedad de articulos de natacion, manteniendo la capacidad de cubrir cada una de las necesidades que las escuelas de formación deportiva del municipio puedan presentar. Los artículos deportivos cuentan con una cotización total de $259.200.000 (doscientos cincuenta y nueve millones doscientos mil pesos).

Atentamente.

Lizeth Dayana Sánchez

C.C. 1002.279.278

Representante legal de Swimming Sport S.A.S

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MUNICIPIO EL ATRACO

Nit: 890.500.826-1

PRIMERA COTIZACIÓN

Señor.

Ramiro Suarez Carvajal

Alcalde del municipio El Atraco

Por medio del presente documento, se hace entraga de la siguiente propuesta económica del servicio ofrecido por la empresa Spinning Sports S.A.S, la cual fue solicitada el dia 15 de mayo del 2022, siendo ésta, la siguiente:

Spinning Sports S.A.S

NIT: 605.127.401-5

Cotización N°1 01

Cotización articulos deportivos para el municipio El Atraco

Cliente: Municipio El Atraco Fecha: 15 de mayo del 2022

Atentamente, Samuel Rodríguez León

C.C. 1044.756.264

Representante legal de Spinning Sports S.A.S

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N° CODIGO DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL 1 601 Balones de fútbol 420 $ 80.499 $ 33.809.580 2 660 Snorkel 110 $ 160.600 $ 17.666.000 3 604 Guantes de natacion para dedos 380 $ 95.000 $ 36.100.000 4 621 Balones inflables 145 $ 268.596 $ 38.946.420 5 602 Nariguera 170 $ 170.300 $ 28.951.000 6 608 Flotadores 125 $ 579.556 $ 72.444.500 7 611 Gafas antiniebla 215 $ 145.500 $ 31.282.500 Observaciones: SUBTOTAL $ 217.815.126 IVA $ 41.384.874 TOTAL $ 259.200.000

MUNICIPIO EL ATRACO

Nit: 890.500.826-1

SEGUNDA COTIZACIÓN

Señor.

Ramiro Suarez Carvajal

Alcalde del municipio El Atraco

Por medio del presente documento, se hace entraga de la siguiente propuesta economica del servicio ofrecido por la empresa Swimming Sport S.A.S, la cual fue solicitada el dia 15 de mayo del 2022, siendo esta, la siguiente:

Swimming

Sport

Atentamente, Lizeth Dayana Sánchez

C.C. 1002.279.278

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Representante legal de Swimming Sport S.A.S S.A.S NIT: 489.227.782-0 Cotización N°2 02 Cotización artículos deportivos
para el municipio El Atraco
N° CODIGO DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL 1 724 Flotadores inflables 170 $ 170.300 $ 28.951.000 2 702 Gafas de natación con filtro 125 $ 579.556 $ 72.444.500 3 707 Gorros 215 $ 145.500 $ 31.282.500 4 710 Tablas de natación 145 $ 268.596 $ 38.946.420 5 705 Toallas microfibra 110 $ 160.600 $ 17.666.000 6 755 Bolsa atlética 420 $ 80.499 $ 33.809.580 7 701 Pull boy 380 $ 95.000 $ 36.100.000 Observaciones: SUBTOTAL $ 217.815.126 IVA $ 41.384.874 TOTAL $ 259.200.000
Cliente: Municipio El Atraco Fecha: 15 de mayo del 2022

MUNICIPIO EL ATRACO

NIT 890.500-826-1

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ARTICULOS DEPORTIVOS

FECHA DE SUSCRIPCION: 20 DE MAYO DE 2022

CONTRATANTE: MUNICIPIO EL ATRACO

NIT: 890.500-826-1

REPRESENTANTE LEGAL: RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL

CEDULA DE CIUDADANIA: No 88.250.479 DEL MUNICIPIO EL ATRACO

CONTRATISTA: SWIMMING SPORT S.A.S

NIT : 489.227.782-0

REPRESENTANTE LEGAL: LIZETH DAYANA SANCHEZ BRAVO

CEDULA DE CIUDADANIA: 1002279278

OBJETO: COMPRA DE ELEMENTOS DEPORTIVOS PARA LAS ESCUELAS DE FORMACION DEPROTIVA DEL MUNICIPIO EL ATRACO

VALOR DEL CONTRATO: $ 259.200.000

No DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: 100 DEL 15 DE MAYO DE 2022

DURACIÓN DEL CONTRATO: TREINTA (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL OBJETO POR CONTRATAR, LO QUE OCURRA PRIMERO.

DOMICILIO CONTRACTUAL: MUNICIPIO EL ATRACO

Entre los suscritos a saber, RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL, por una parte, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.250.479 expedida en el Municipio el Atraco, obrando en su condición de alcalde, según Resolución No. 012773 del 01 de enero de 2020, emanada por la Alcaldía del ATRACO, y debidamente posesionado bajo acta No 064 del 01 de enero del 2020, y por otra parte SWIMMING SPORT

S.A.S. con Nit. 489.227.782-0, representada legalmente por el(a) señor(a) LIZETH DAYANA SANCHEZ

BRAVO identificado(a) con Cedula de Ciudadanía No. 1002279278 expedida en el Municipio SANTA ROSA

DEL SUR (BOLIVAR), mayor de edad, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el contrato de Compraventa, previas las siguientes consideraciones:

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1) Que la Ley 100 de 1993, articulo 195 contempla el régimen jurídico de las Alcaldías, en su numeral 6 establece que en materia contractual se regirá por el derecho privado.

2) Que, en razón a la naturaleza del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía el Atraco (ACUERDO 04 DE 2.014), por ser un contrato que no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la escogencia del contratista se hará de manera directa.

3). Que en la Ley 100 de 1993, se tomaron en cuenta una serie de principios como Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación, además de Eficacia y Calidad, que pretenden garantizar la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios y serán los principios rectores de la presente contratación, así como la auto- sostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector.

4) Que se realizaron los estudios previos, en consecuencia, se hace necesario contratar el suministro de suministro de Muebles y Enseres para áreas administrativas de la Alcaldía del Municipio el Atraco.

5) Que el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 establece que las Alcaldías podrán desarrollar sus “funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.

6) Que se cuenta con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

7) Que, en concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes clausulas.

CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: En el desarrollo del presente Contrato de Compraventa, EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE, SE COMPROMETE CON ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL ATRACO, EL SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y EQUIPOS DE CÓMPUTO, PARA ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA.

ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE CON LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL ATRACO A SUMINISTRAR LOS ELEMENTOS DEPORTIVOS, QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS Y EN LAS CANTIDADES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:

Swimming Sport S.A.S NIT: 489.227.782-0 Cotización

Cotización articulos deportivos para el municipio El Atraco

Cliente: Municipio El Atraco

Fecha: 15 de mayo del 2022

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N°2 02
N° CODIGO DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL 1 724 Flotadores inflables 170 $ 170.300 $ 28.951.000 2 702 Gafas de natación con filtro 125 $ 579.556 $ 72.444.500 3 707 Gorros 215 $ 145.500 $ 31.282.500 4 710 Tablas de natación 145 $ 268.596 $ 38.946.420

CLAUSULA SEGUNDA – DURACION: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100 % DEL OBJETO CONTRATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO.

CLAUSULA TERCERA - RÉGIMEN CONTRACTUAL: La presente contratación contiene una obligación clara, expresa y exigible para todos los efectos jurídicos conducentes y procedentes y se rige por el estatuto interno de contratación acuerdo 04/2014 y demás disposiciones legales y pertinentes, entendiéndose incluidas las cláusulas excepcionales descritas en la ley 80 de 1.993. El presente contrato de suministro se realiza de forma directa y por lo tanto no es necesaria la realización de invitación publica, de acuerdo a lo previsto en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía, acuerdo 004 de 2.014, en consecuencia, es legalmente viable la presente contratación, haciendo constar que el contratista ha acreditado con base en los documentos que reposan en la oficina de recursos humanos, que cuenta con la idoneidad y capacidades necesarias para cumplir con el objeto del contrato, así como las certificaciones y requisitos de ley para celebrar el mismo.

CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de DOSCIENTOS TREINTA Y GTRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/L ($233.280.000), Se cancelará el 100% del valor del contrato al cumplimiento del objeto por contratar. El pago se realiza previo certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, acreditación del pago de la seguridad social, parafiscales y la correspondiente factura.

CLAUSULA QUINTA - VIGILANCIA Y CONTROL: La supervisión estará a cargo de la profesional especializada del área administrativa, a, quien deberá cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2.011. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.

CLAUSULA SEXTA – CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor con previo aviso del supervisor titular. Una vez nombrado y notificado el nuevo supervisor, éste deberá informarle al contratista dentro de los cinco (5) días hábiles a la notificación del acto.

CLAUSULA SEPTIMA- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El municipio el Atraco, atenderá la obligación con cargo a la vigencia fiscal 2022, según Disponibilidad Presupuestal No. 100 del 15 de mayo de 2022.

CLAUSULA OCTAVA - RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES: El contratista será responsable sobre la pérdida, daño, deterioro o mal manejo de los bienes de propiedad de la Alcaldía que se encuentren a su cargo o bajo su manejo para la ejecución del contrato y responderá por la totalidad del valor que cueste su reconstrucción, reparación o la adquisición de uno nuevo de iguales o mejores características.

10 5 705 Toallas microfibra 110 $ 160.600 $ 17.666.000 6 755 Bolsa atlética 420 $ 80.499 $ 33.809.580 7 701 Pull boy 380 $ 95.000 $ 36.100.000 Observaciones: SUBTOTAL $ 217.815.126 IVA $ 41.384.874 TOTAL $ 259.200.000

CLAUSULA NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ningún causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la ley que le impida suscribir el presente contrato y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo dispone el art. 9o. de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor de la Alcaldía el Atraco en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, la póliza de garantía única que debe cubrir los siguientes riesgos:

a) Cumplimiento: del contrato por el 10% del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y seis (6) meses más.

b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Su cuantía es del veinte (20%) por ciento del valor del contrato y su término de duración será igual al término de duración del contrato y doce (12) meses más.

PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de la póliza requerida al contratista es requisito indispensable para iniciar la ejecución del contrato.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En consideración a que la fecha de aprobación de la póliza determinará la fecha de inicio de la ejecución del contrato, los amparos deberán ser computados a partir de la fecha de expedición de la mencionada póliza a fin de amparar en debida forma los posibles riesgos contemplados en la CLAUSULA DÉCIMA.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA - REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EFECTUAR EL PAGO: El Contratista, para efectos la Alcaldía de la Carreta, para que realice el pago de conformidad con lo previsto en la

CLAUSULA CUARTA – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, debe anexar el certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, fotocopia del contrato, fotocopia de los pagos de seguridad social del mes a cancelar en los porcentajes establecidos en la ley 1122 de 2.007.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – INDEMNIDAD: Las partes acuerdan en el presente contrato una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacta la obligación del contratista de mantener libre a la entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.

CLAUSULA DECIMA TERCERA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El suministro se desarrollará con autonomía e independencia del contratista, la celebración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Alcaldía del Municipio el Atraco y el contratista, por consiguiente, no genera derechos o prestaciones de ley distintos de los pactados en la cláusula objeto del contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será el Municipio el Atraco y las partes recibirán correspondencia en las instalaciones de la Alcaldía, ubicada en el Palacio Municipal Centro, así como en los correos electrónicos, Mensajería Electrónica, contratacion@alcaldíaelraponaje.gov.co.

CLAUSULA DECIMA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A) Mantener los precios ofertados. B) Realizar el suministro de manera inmediata a la realización del pedido por parte de la Alcaldía. C) Actuar con plena eficiencia y responsabilidad en la ejecución del objeto del contrato. D) Asumir en su totalidad el costo de transporte hasta las instalaciones de la Alcaldía. E) Tener todas las autorizaciones de funcionamiento F) Realizar el suministro con personal capacitado G) Tener afiliado a seguridad social, pensión y riesgo laboral al personal que utilice para ejecutar el contrato, atendiendo el tipo de actividad que desarrollarán. H) Usar vehículos en buen estado que

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cumplan con la normatividad vigente para su circulación por las carreteras nacionales. I) Notificar a la Alcaldía que personal realizará el suministro cada vez que realice un pedido y qué vehículo utilizarán. J) Garantizar a la Alcaldía que siempre tendrán disponibilidad de los elementos solicitados. K) Garantizar la buena calidad del suministro. L) Cumplir con el objeto contractual en las condiciones en que fue ofertado. M) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de esta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. N) Constituir en debida forma y aportar al Grupo Contractual de la Alcaldía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato la Garantía Única. O) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil y penalmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. P) Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. Q) Acreditar que el objeto social y/o actividad mercantil principal se encuentra directamente relacionada con el objeto del contrato. R) Suministrar oportunamente todos los informes que requiera el supervisor, necesarios para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas del objeto contratado. S) Pagar los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato. T) Aceptar la tasación y descuento de multas parciales frente al incumplimiento de obligaciones contractuales. U) Entregar documentación pertinente a la programación de entregas y/o ejecución del contrato.

PARÁGRAFO: El incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho al CONTRATANTE para declarar la caducidad del contrato y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento

CLAUSULA DÉCIMA SEXTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de la Alcaldía del Municipio el Atraco a). Suministrar al contratista la información y documentación necesaria para el cabal cumplimiento del objeto a contratar. b) Pagar el valor del contrato al contratista según lo previsto en el presente documento c) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. d) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra la Alcaldía reservándose el derecho de ejercer el control sobre el suministro contratado siendo de su responsabilidad vigilar la correcta ejecución del contrato y dar constancia de su cumplimiento, verificando que se cumpla conforme a la propuesta presentada por el contratista y aceptada por la Alcaldía e) Exigir al contratista los documentos legales necesarios para el perfeccionamiento del contrato. El Contratante podrá dar por terminado en forma unilateral el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas. f) Cobrar al contratista las multas pactadas en el contrato.

CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: El contratista se obliga a asumir los costos de tributos departamentales a que haya lugar por la suscripción del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA – INTERPRETACION Y MODIFICACION: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito y se regirá conforme a lo preceptuado en la ley 80 de 1993, Artículos 15, 16, 17 y 18 y el acuerdo 4 de 2014 por el cual se adopta el estatuto de contratación de la Alcaldía del municipio el Atraco.

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CLAUSULA DECIMA NOVENA – CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, sin perjuicio de las multas a que haya lugar.

CLAUSULA VIGÉSIMA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento expreso y por escrito de la Alcaldía, pudiendo este reservarse las razones para negar la cesión, una vez analizada la justificación presentada por EL CONTRATISTA para este fin. La cesión se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 887 y siguientes del Código de Comercio.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Mutuo acuerdo entre las partes. 2) De forma unilateral cuando se presente incumplimiento probado de alguna de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA.

3) Unilateralmente cuando La Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA se encuentra incluido en listas de control para el lavado de activos y financiación del terrorismo. 4) Unilateralmente cuando la Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA ha hecho uso indebido de la información que el Supervisor le entregue, o que llegare a conocer, para la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, disciplinarias y/o penales a que haya lugar. 5) Por cumplimiento del objeto del contrato.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEGÚNDA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, eficiente y directa las discrepancias y diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución directa de conflictos, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción. En caso de que estos mecanismos llegaren a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente.

CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA – SUSPENSIÓN: La ejecución del contrato podrá ser suspendida mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie algunas de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; 2) Por solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. El termino de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los ya pactados.

CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA – LIQUIDACIÓN: Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del acta de terminación, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 004 de 2014 modificado por el acuerdo No. 004 de 2015. En aquellos casos en los que el contratista no acepte expresamente la liquidación, la Alcaldía procederá a liquidar unilateralmente el contrato pasados los seis meses que había para la liquidación bilateral.

CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA – LUGAR DEL SUMINISTRO: El lugar previsto para la entrega de los Muebles y Enseres a suministrar será en las instalaciones de la Alcaldía el Atraco ubicada en el Palacio Municipal Centro de la ciudad del Municipio el Atraco.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA – DOTACIONES Y RECURSOS: El contratante facilitará al contratista el acceso a las instalaciones de la Alcaldía para realizar el suministro cuando así se requiera.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA – MULTAS: Si el contratista incumple con el suministro requerido dentro de los términos pactados en este contrato y los estudios previos, el contratante le cobrará multas diarias por valor equivalente al 2% del valor total del contrato hasta que cumpla con el pedido realizado.

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CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL

TERRORISMO – SARLAFT: El contratista declara, bajo la gravedad del juramente que: a) sus recursos provienen de actividades lícitas y en tal sentido exonera a la Alcaldía de toda responsabilidad por el origen de los mismos; y b) que no se encuentra en alguna de las listas públicas nacionales o internacionales, de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales, y que no tiene medida alguna proferida en proceso de lavado de activos. El Contratista autoriza de manera amplia e irrevocable a la Alcaldía para que cruce, consulte o confronte la información contendida en sus bases de datos con las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. En el evento y cuando quiera que la investigación de dichas bases de datos arroje resultados positivos, la empresa social del estado podrá dar por terminado con justa causa el presente contrato sin que ellos genere o dé lugar a indemnización alguna para El Contratista. Así mismo, El Cliente, autoriza de manera expresa, absoluta e irrevocablemente a la Alcaldía para bloquear inmediatamente los pagos si sus proveedores, clientes, accionistas o administradores son incluidos en las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. El Contratista reconoce que la Alcaldía está en la obligación de cumplir con los requerimientos realizados por la Nación con respecto a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y por tanto deberá realizar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero de operaciones inusuales o sospechas, las cuales pueden incluir o no al Cliente. En tal virtud, El Contratista libera a la Alcaldía de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios que pueda ocasionar al Contratista con ocasión de dichos reportes dado que se realizan en cumplimiento de un requerimiento legal.

CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO

Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición de la correspondiente certificación de Disponibilidad y Registro Presupuestal, expedido por el la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía. Para su ejecución, el contratista debe cumplir los siguientes requisitos previos: a) Perfeccionamiento del contrato, b) Acreditar a la Alcaldía del Municipio el Atraco, el cumplimiento de lo establecido en el art. 50 de la ley 789 de 2.002. c) Suscribir el acta de inicio. Para constancia se firma en el Municipio el Atraco, en dos ejemplares del mismo tenor el quince (15) de mayo de 2022.

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EL CONTRATANTE Alcalde Municipio el Atraco RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL
88.250.479 de El Atraco
C.C

EL CONTRATISTA

Swimming sport S.A.S

NIT. 489.227.782-0

LIZETH DAYANA SANCHEZ BRAVO

Representante Legal

C.C. 1002279278 de Santa Rosa del Sur, Bolívar

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MUNICIPIO EL ATRACO

NIT 890.500-826-1

REGISTRO PRESUPUESTAL No. 110

FECHA: 20 DE MAYO DE 2022

A FAVOR DE: SWIMMING SPORT S.A.S

COMPROMISO: ESCUALES DE FORMACION DEPORTIVA

DISPONIBILIDAD No. 1000 del 15 DE MAYO de 2022

CON CARGO A LOS SIGUIENTES RUBROS:

VIGENCIA: 2022

VALOR: DOCSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L

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CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR 2.1.1.001.01.02 ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA 259.200.000
CARLOS ALBERTO SANCHEZ JEFE DE PRESUPUESTO
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SWIMMING SPORT S.A.S 2023

Señores

Municipio el ATRACO

Alcaldía

Asunto: Certificación de paz y salvo aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley1150 de 2007, certifico que durante los últimos seis (6) meses calendario, la entidad que represento ha pagado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF, cuando sea el caso); y se encuentra a paz y salvo por todoconcepto relacionado con dichos aportes.

Atentamente,

Revisor Fiscal

Sofia Catalina Salcedo Verjel

C.C. 1002296235

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20 de mayo de 2022
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FACTURA DE

20 DE MAYO DEL 2022

FACTURA

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CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL 170 $ 170.000 $ 28.900.000 125 $ 145.000 $ 18.125.000 215 $ 143.000 $ 30.745.000 145 $ 140.000 $ 20.300.000 110 $ 110.300 $ 12.133.000 420 $ 120.000 $ 50.400.000 380 $ 93.239 $ 35.430.820 SUBTOTAL $ 196.033.820 IVA $ 37.246.426 TOTAL $ 233.280.000 TOALLAS MICROFIBRA BOLSA ATLETICA PULL BOY CIUDAD: OCAÑA VENDEDOR : SWIMMING SPORT S.A.S 3 4 5 6 7 DESCRIPCION DEL ARTICULO FLOTADORES INFLABLES GAFAS DE NATACION CON FILTRO GORROS VENDIDO A: MUNICIPIO EL ATRACO N° 1
DE PAGO: CONTADO INICIAL TABLAS DE NATACION
VENTA
FORMA
DE VENTA FECHA:
SWIMMING SPORT S.A.S NIT.489.227.782-0 N° 1 2

MUNICIPIO EL ATRACO

NIT 890.500.526-1

ORDEN DE PAGO No.120

FECHA: 28 DE MAYO DE 2022

A FAVOR DE: SWIMMING SPORT S.A.S

CONCEPTO: COMPRA DE ELEMENTOS DEPORTIVOS

REGISTRO PRESUPUESTAL No. 110 DEL 20 DE MAYO DE 2022

CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS:

VIGENCIA: 2022

VALOR: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L

CARLOS ALBERTO SANCHEZ JEFE DE PRESUPUESTO

24
CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR
ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA 259.200.000 TOTAL A PAGAR 259.200.000
2.1.1.001.01.02
25
$233.280.000 $233.280.000
26 ANEXOS

MUNICIPIO EL ATRACO LIBRO DE EJECUCIÓN DE INGRESOS/ 2022

27 PRESUPUESTO ADICIONES REDUCCIONES PRESUPUESTO SALDOPOR %DE INICIAL DEFINITIVO EJECUTAR EJECUCIÓN INGRESOSCORRIENTES 59.786.000.000 126.000.000 16.000.000 59.896.000.000 54.579.600.000 5.316.400.000 91 INGRESOSTRIBUTARIOS 13.350.000.000 - - 13.350.000.000 12.719.300.000 630.700.000 95 INGRESOSTRIBUTARIOSDIRECTOS 8.100.000.000 - - 8.100.000.000 7.695.000.000 405.000.000 95 ImpuestodeCirculaciónyTránsito 2.400.000.000 2.400.000.000 2.280.000.000 120.000.000 95 SobretasaAmbientalCorponor 900.000.000 900.000.000 855.000.000 45.000.000 95 ImpuestoPredialUnificado 4.800.000.000 4.800.000.000 4.560.000.000 240.000.000 95 INGRESOSTRIBUTARIOSINDIRECTOS 5.250.000.000 - - 5.250.000.000 5.024.300.000 225.700.000 96 ImuestodeIndustriaYComercio 1.900.000.000 1.900.000.000 1.805.000.000 95.000.000 95 SobretasaalaGasolinaMotor 860.000.000 860.000.000 817.000.000 43.000.000 95 EstampillaPro-Cultura 140.000.000 140.000.000 112.000.000 28.000.000 80 EstampillaPro-TerceraEdad 122.000.000 122.000.000 97.600.000 24.400.000 80 ImpuestodeDelineaciónUrbana 90.000.000 90.000.000 85.500.000 4.500.000 95 DeguellodeGanadoMenor 146.000.000 146.000.000 138.700.000 7.300.000 95 ImpuestodeAvisosyTableros 188.000.000 188.000.000 178.600.000 9.400.000 95 ImpuestodeAlumbradoPúblico 1.620.000.000 1.620.000.000 1.620.000.000 - 100 SobretasaBomberil 98.000.000 98.000.000 88.200.000 9.800.000 90 ImpuestodeEspectáculosPúblicos 86.000.000 86.000.000 81.700.000 4.300.000 95 INGRESOSNOTRIBUTARIOS 46.436.000.000 126.000.000 16.000.000 46.546.000.000 41.860.300.000 4.685.700.000 90 MULTASDETRÁNSITO 460.000.000 - - 460.000.000 391.000.000 69.000.000 85 Multas deTránsitoLocales 460.000.000 460.000.000 391.000.000 69.000.000 85 CONTRIBUCIONES 660.000.000 - - 660.000.000 - 660.000.000ContribuciónContratodeObraPública 660.000.000 660.000.000 660.000.000RENTASCONTRACTUALES 1.600.000.000 - - 1.600.000.000 1.520.000.000 80.000.000 95 ArrendamientodeActivos 1.600.000.000 1.600.000.000 1.520.000.000 80.000.000 95 TRANSFERENCIAS 43.716.000.000 126.000.000 16.000.000 43.826.000.000 39.949.300.000 3.876.700.000 91 DEPARTAMENTALES 380.000.000 - - 380.000.000 364.800.000 15.200.000 96 DeguellodeGanadoMayor 380.000.000 380.000.000 364.800.000 15.200.000 96 NACIONALES 43.336.000.000 126.000.000 16.000.000 43.446.000.000 39.584.500.000 3.861.500.000 91 TRANSFERENCIASDELSGP 22.876.000.000 126.000.000 16.000.000 22.986.000.000 21.070.500.000 1.915.500.000 92 S.G.P-SaludRégimenSubsidiado 11.200.000.000 80.000.000 11.280.000.000 10.340.000.000 940.000.000 92 S.G.P-Educación 2.890.000.000 30.000.000 2.920.000.000 2.676.666.667 243.333.333 92 S.G.P-AguaPotableysaneamientoBásico 3.000.000.000 8.000.000 3.008.000.000 2.757.333.333 250.666.667 92 S.G.P-Deporte 326.000.000 2.000.000 324.000.000 297.000.000 27.000.000 92 S.G.P-Cultura 240.000.000 4.000.000 236.000.000 216.333.333 19.666.667 92 S.G.P-libreDestinación"LD" 1.940.000.000 10.000.000 1.930.000.000 1.769.166.667 160.833.333 92 S.G.P-PropósitroGeneralOtrosSectores 3.280.000.000 8.000.000 3.288.000.000 3.014.000.000 274.000.000 92 OTRASTRANSFERENCIAS 20.460.000.000 - - 20.460.000.000 18.514.000.000 1.946.000.000 90 RecursosdeCofinanciacion-Vivienda 5.000.000.000 5.000.000.000 5.000.000.000 - 100 RecursosFOSYGAoADRES 10.800.000.000 10.800.000.000 9.720.000.000 1.080.000.000 90 RecursosETESA 660.000.000 660.000.000 594.000.000 66.000.000 90 RecursosdeRegalías-Educación 4.000.000.000 4.000.000.000 3.200.000.000 800.000.000 80 RENTASDECAPITAL 8.080.000.000 - - 8.080.000.000 8.072.000.000 8.000.000 100 FINANCIERAS 8.080.000.000 - - 8.080.000.000 8.072.000.000 8.000.000 100 RendimientosFinancierosSGP-Educación 80.000.000 80.000.000 72.000.000 8.000.000 90 CréditoPúblicooEmpréstito(vías) 8.000.000.000 8.000.000.000 8.000.000.000 - 100 TOTALPRESUPUESTODEINGRESOS 67.866.000.000 126.000.000 16.000.000 67.976.000.000 62.651.600.000 5.324.400.000 92 CONCEPTODELINGRESO RECUAUDO
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