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l Ciudadano romano

La ciudadanía romana era una posición social privilegiada en relación con las leyes, estatus social, propiedad y acceso a posiciones de gobierno, que fue otorgada, de diferentes maneras y en épocas distintas, a determinados individuos o grupos humanos a lo largo de la historia de la Antigua Roma. Durante la época del Imperio, los residentes en territorios romanos podían ser divididos en los siguientes grupos principales:

 Los cives romani: ciudadanos romanos, en el sentido de ser habitantes de territorio sujeto a derecho romano, como los municipia optimo iure o las colonias romanas, además de los nacidos en Roma, quienes gozaban plenamente de todos los derechos que seguían al status de ciudadano romano. Esa condición podía, en ciertas circunstancias, perderse.

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 Los cives latini: ciudadanos latinos, es decir, habitantes de territorio sujeto al derecho latino, como era el caso de las colonias latinas, no necesariamente relacionadas con la región del Lacio, los cuales gozaban de un status más bajo respecto a los ciudadanos romanos, incluyendo el hecho de no poder votar, como en el caso de los municipia sine suffragio, o participar a la vida política.

Estos dos ejemplos de ciudadanía se extendieron inicialmente dentro de la Italia romana, territorio metropolitano de Roma habitado tanto por itálicos residentes en colonias y municipios de derecho romano y latino, como por sus demás socios itálicos aliados y federados de Roma, los cuales, tras la guerra Social, obtuvieron todos la plena ciudadanía romana y posteriormente y de manera más limitada y gradual, en las provincias, siendo estas todos los territorios externos a la península itálica.

Las Doce Tablas

La Ley de las Doce Tablas fue creada por un colegio de magistrados legisladores de la época, también conocidos como los decemviri legibus scribundis, por lo cual también se le conoce a esta ley como “Ley Decenviral”. Su creación duró del 451 a. C. al 449 a. C.

Las instituciones que estableció esta ley se presentan de la siguiente forma:

1. Derecho Procesal: Abarcaba las primeras tres tablas, y se refiere a las legis acciones declarativas y las legis actio ejecutiva. Es decir, que las tablas I, II y III tratan de la organización judicial, el procedimiento y la ejecución de los deudores insolventes.

2. Derecho de Familia: se reguló en la tabla IV y V. La cuarta tabla trató sobre la potestad, y la quinta tabla trató sobre la tutela y sucesiones.

3. Derechos Reales: contenidos en las tablas VI y VII, específicamente en la sexta tabla se trataba de regular la adquisición de la propiedad, principalmente de los negocios librales, los cuales eran el medio idóneo para adquirir la propiedad; la mancipatio que era un acto de garantía crediticia con la propia persona física del deudor, y el nexum el cual era un negocio que garantizaba un préstamo efectuado en dinero, en el cual el propio deudor se ofrece su totalidad de bienes y su libertad como garantía de pago.

4. Derecho Penal: ocupaba la tabla VIII, la cual abarcó todas las conductas criminales tales como difamación, lesiones, daños, hurto, malversación, fraude, prevaricación, falso testimonio y homicidio.

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