3 minute read

11.5 Facultades taxativas o enunciativas

Capítulo segundo. propiedad 163

persecutoriedad) y erga omnes (oponibilidad). Es tanta su trascendencia que su característica es la imprescriptibilidad (art. 927).

Advertisement

Comúnmente se entiende como la pretensión del propietario no poseedor contra el poseedor no propietario. Sin embargo, se trata de un atributo de todos los derechos reales, no exclusivo ni privativo de la propiedad. Todo aquel que goce de un derecho real puede, ante una perturbación o despojo, ejercitar la reivindicatio.

Bien dice Caio Mario —citado por Chaves de Farias y Rosenvald (2009, p. 190)— que de nada le valdría al dominus reunir el jus utendi, ius fruendi y jus abutendi si no le fuese reconocida la recuperación del bien de quien lo posee injustamente.

V. g., reivindico mi carro cuando lo recupero.

11.5 Facultades taxativas o enunciativas

El Código considera en forma expresa, en el artículo 923, que “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien”.

La descripción que hace el Código, afirma Mejorada (IUS360, 21 de mayo del 2015), es ilustrativa pero insuficiente. No es que los propietarios limiten su ámbito de actuación al ejercicio de esos atributos; en realidad, lo que un propietario puede hacer es “todo”, “todo aquello que no le esté prohibido, basado en el principio de libertad”17; v. g., puede no usar el bien, puede abstenerse de hacer algo sobre el bien, incluso puede abandonarlo, pues todo esto comporta una expresión legítima del dominio.

Tapia Ramírez (2012, p. 121) —citando a De Ruggiero— manifiesta que a la propiedad se la debe estudiar no por lo que puede hacer el propietario, sino por lo que no puede hacer en mérito de la ley o por la concurrencia de otros derechos ajenos. Como dice Arce y Cervantes (2012, p. 51), en principio, el propietario puede ejercer los poderes más extensos y obtener de la cosa toda su utilidad; tiene todos los poderes pensables sobre el bien.

En la misma línea, Vieira (2008, p. 669) considera que el propietario puede realizar cualquier aprovechamiento de la cosa no prohibido por la ley, lo que lleva a considerar para su delimitación solo las restricciones de ese aprovechamiento (contenido negativo). De este modo, la delimitación positiva del derecho real de propiedad no tiene que ser hecha a través de la enumeración

17 “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” (lit. b) del inc. 24 del art. 2 de la Constitución Política).

164

EnriquE Varsi rospigliosi

concreta de poderes de aprovechamiento de la cosa, toda vez que el aprovechamiento no restringido legalmente le corresponde al propietario.

En rigor, Díez-Picazo (1986, p. 153) precisa que las facultades dominiales son muchas más, no pueden encerrarse en tres verbos (gozar, disponer, reivindicar). Lo más importante y lo que más interesa es lo que el propietario puede hacer o no hacer; en concreto, aquello que implica limitaciones legales.

Lo cierto es que, como dicen Chaves de Farias y Rosenvald (2009, p. 172), conocer cada especie de propiedad —en orden cualitativo y cuantitativo, de forma prospectiva y con vista a su destinación— nos permite escapar del esquema reduccionista y abstracto de limitar el dominio a la usada y malgastada fórmula matemática: usar + disfrutar + disponer + reivindicar.

La propiedad es el más amplio de los derechos reales; confiere a su titular una gama infinita de facultades sobre el bien, dentro de un uso razonable. Este criterio de amplitud se sostiene en derecho comparado cuando Gomes (2012, p. 105) indica que el propietario ejerce poderes jurídicos tan extensos que su enumeración se torna imposible.

Así, cada uno de estos atributos puede ser usado en sentido positivo y en sentido negativo:

Usar

Positivo Negativo

No usar

Disfrutar No disfrutar

Disponer No disponer

Reivindicar No reivindicar

Si hacemos un símil con los derechos reales, cada uno de ellos confiere las siguientes facultades:

This article is from: