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24.2 Yuxtaposición local

Capítulo primero. posesión 109

detentación son la transitoriedad, la intermitencia y el permiso del titular del derecho (Gonzales Barrón, 2013, t. I, p. 597).

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24.2 Yuxtaposición local

Llamada simple conjunción o relación de lugar.

Según el Diccionario de la lengua española (www.rae.es), yuxtaponer (del latín iuxta, “cerca de”, y ponĕre, “poner”) es “1. tr. Poner algo junto a otra cosa o inmediata a ella”.

Se trata de una mera relación de contacto físico —sin voluntad— con una cosa: estas se hallan al lado, puestas junto a una persona, la que no las detenta ni utiliza (De Reina Tartière, 2012, p. 138). No hay voluntad de tener un objeto, pero se tiene.

Es una derivación de la teoría de Savigny.

Para poseer se debe tener conciencia de ello (intelectus possidendi). A criterio de Valencia Zea (2012, p. 55), sin voluntad no podemos hablar de posesión, sino de una simple relación de proximidad espacial con un objeto. La carencia de voluntad puede consistir en no tener conciencia de ese contacto (loco, dormido o sin discernimiento), o puede denotar que el contacto se produce sin voluntad (el prisionero y sus cadenas) (Musto, 2007, p. 146).

No basta tener; es necesario desear. La voluntad engarza al sujeto con el objeto, lo que se conoce como la iniciativa personal (Valencia Zea y Ortiz Monsalve, 2012, p. 56).

Es una mera relación de contacto físico, prácticamente involuntaria y, por esta razón, es la de menor importancia jurídica. Carece de todo efecto legal.

Entre los casos pertinentes están:

– El chupón que tiene el bebé – El objeto que tiene un demente – El bien colocado en la mano de una persona dormida, ebria o inconsciente

– Las cadenas del preso (antes que poseerlas, las cadenas lo poseen a él, a decir de Ihering [1926, p. 36])

La yuxtaposición no está regulada por nuestra normativa. Es una institución que carece de importancia jurídica, irrelevante, justamente por no implicar existencia de voluntad.

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