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Impedimentos Relativos 3. REGÍMENES DEL MATRIMONIO

Entre los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad legítima o natuural, cualquiera que sea su grado:

Entre colaterales basta el cuarto grado.

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Entre colaterales por afinidad hasta el segundo grado.

Entre el padre o madre adoptantes y el adoptado, éste y el cónyuge viudo de aquéllos y aquéllos y el cónyuge viudo de éste.

Entre los descendientes legitimos del adoptante con el adoptado mientras subsista la adopción.

Entre adúlteros que hubieran sido condenados por sentencia firme.

Entre los que hubiesen sido condenados como autores o como autor y cómplice de la muerte de cualquiera de ellos.

El error,la coacción y el miedo.

El rapto.

Viudez.

Licencia o Consejo para el matrimonio.

Asistencia del Juez Municipal y de los testigos. Matrimonio secreto.

a. Separación absoluta de bienes i.Definición

Por medio de la separación absoluta de bienes, todos los bienes pasados, presentes y futuros de los esposos pertenecen a ellos mismos y, en caso de divorcio, no se realiza ninguna repartición de bienes ya que cada uno mantuvo la propiedad de sus bienes.

El artículo 123 del Código Civil dice que en el régimen de separación absoluta cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos,productos y accesiones de estos. Serán también propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales o en el ejercicio del comercio o industria. (CHAPIN, 2020)

ii. Naturaleza jurídica

Diversos autores han establecido la naturaleza jurídica del matrimonio, sin embargo, legalmente se ha enfocado al matrimonio de la siguiente manera; a. Como un contrato; b. Como una Institución;c. Como un acto jurídico mixto o negocio jurídico complejo.

Como un contrato y los efectos de la institución se producen de modo automático. Nuestra legislación,considera al matrimonio como una institución social,y así es como lo establece eI Artículo 78 del Código Civil.Siendo esta la postura más acertada ya que llega a la esencia de lo que es el matrimonio,pasando por lo contractual y formal, con el elemento subjetivo o el ánimo de permanencia y su fin primordial vivir juntos, procrear,alimentar y educar a sus hijos, así como el auxilio recíproco. Siendo esta definición la más acertada ya que incluye todas las finalidades del matrimonio.

En el Artículo 1517 del Código Civil, se establece que hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.

Como un acto jurídico mixto o negocio jurídico complejo

Como una institución

Se puede acertadamente establecer que esta es la doctrina más aceptada por los autores. Aldefinir el matrimonio “como estado jurídico, representa una situación especial de reglas compuestas por el Estado,que forman un todo... una vez dada su adhesión, su voluntad ya es impotente, iii.Derechos

Es un criterio bastante formalista establecer que el matrimonio es un acto jurídico mixto o un negocio jurídico complejo. Algunos autores sostienen que el matrimonio es un acto mixto,en el sentido que no sólo se constituye por el consentimiento de los cónyuges,sino también por la intervención de un funcionario que lo autoriza.

Por consiguiente,tiene mucha importancia la participación de un funcionario público en la constitución o declaración del matrimonio, y la omisión de esta declaración haría inexistente al matrimonio desde el punto de vista jurídico.

(GONZALEZ,s.f.)

Código CIVI. Artículo 108: Apellidos de la mujer casada: por el matrimonio, la mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge y de conservarlo siempre, salvo que el matrimonio se disuelva por nulidad o por divorcio.

Código CMVI. Articulo 112: Derechos de la mujer sobre los Ingresos del marido: La mujer tendrá siempre derecho preferentemente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido,por las cantidades que correspondan para alimentos de ella y de sus hijos menores. lgual derecho compete al marido en los casos en que la mujer tenga la obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia.

iv. Obligaciones

Código CMI. Artículo 110: Protección a la muier: El marido debe protección y asistencia a su mujer y está obligado a suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas. Ambos cónyuges tienen la obligación de atender y de cuidar a sus hijos, durante la minoría de edad de estos últimos.

'Código CMVI. Articulo 121: Obiigaciones de la mujer en el sostenlmiento dei hogar: La mujer deberá también contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, si tuviere bienes propios o desempeñare algún empleo, profesión oficio o comercio; pero si el marido estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, la mujer cubrirá todos los gastos con los ingresos que reciba.

v. Extinción del régimen El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. Si bien la disolución del matrimonio por muerte es clara y evidente,el divorcio y se entiende como tal a la extinción total de los efectos de un matrimonio válido y eficaz, civil sea religioso, por causas posteriores a su perfección.

b. Comunidad absoluta de bienes i.Definición

EI régimen de comunidad absoluta,es un régimen mediante el cual los resultados de los bienes de ambos cónyuges se forman en un solo patrimonio perteneciente a ellos, es decir, que todos los bienes del marido,como todos los de la mujer pasan a formar una unidad.

EI Código Civil,Decreto Ley 106 lo regula en su Artículo 122:“En el régimen de comunidad absoluta, todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio”.

ii. Naturaleza jurídica

Por medio de la comunidad absoluta, todos los bienes, pasados, presentes y futuros son divididos en partes iguales por la pareja. En ese sentido, el artículo 122 del Código Civil dice que el régimen de comunidad absoluta, todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio. Para optar a este régimen, es necesario determinarlo de forma expresa en escritura pública.

iii. Derechos

Artículo 127 del Código Civil. En este régimen ambos cónyuges pasan a ser titulares de los derechos del patrimonio conyugal.

Tanto los bienes aportados al matrimonio o aquellos que hayan sido adquiridos durante el mismo,forman parte del patrimonio conyugal.

Por ejemplo, el contrayente hombre tiene un carro y la contrayente mujer una casa,y al momento de casarse lo aportan al matrimonio (formando así el patrimonio conyugal) y durante el matrimonio compran otra casa y otro carro (suman al patrimonio conyugal).

Al momento de disolverse el matrimonio este patrimonio,las 2 casas y los 2 carros, se dividen en partes iguales, es decir, 50% para cada uno.

Para que la enajenación o gravamen de bienes que integran el patrimonio conyugal sea válida y eficaz,se necesita el consentimiento de ambos cónyuges.

El menaje del hogar conyugal le corresponderá exclusivamente a la mujer, mientras al marido únicamente los objetos de su uso personal.

Cada cónyuge conserva el derecho de propiedad de los bienes que hubiere obtenido por título gratuito, así como seguros,e indemnizaciones.

·Los bienes de ambos cónyuges forman un solo patrimonio

·EI Código Civil emplea de manera indistinta las expresiones de obligaciones, de conformidad conel Artículo 135 del Código Civil, Decreto Ley 106: “Responsabilidad de los bienes comunes. De las obligaciones que contraiga cualquiera de los cónyuges para el sostenimiento de la familia responderán los bienes comunes, y si éstas fueren insuficientes, los bienes propios de cada uno de ellos”.

·EI Artículo 137 del Código Civil, Decreto Ley 106 regula: “Deudas anteriores al matrimonio. Las deudas anteriores al matrimonio serán pagadas con los bienes propios del que las contrajo,aun cuando aquél se rija por el régimen de comunidad".

·EI Artículo 138 del Código Civil, Decreto Ley 106 regula:“Gastos de enfermedad y funerales.Los gastos que causaren las enfermedades,así como los que se originen por funerales y lutos a consecuencia de la muerte de un cónyuge o de los hijos de ambos, se reputan deudas comunes del matrimonio por las cuales son responsables los bienes propios de los cónyuges, en el caso de ser insuficientes los comunes”.

Administración del patrimonio conyugal

v. Extinción del régimen

Este régimen de Comunidad Absoluta de bienes consiste en donde todos los bienes y derechos que aportes los contrayentes o sean adquiridos durante el matrimonio pertenecen al patrimonio conyugal y deben dividirse por la mitad al disolverse la unión. Las extinciones de los regímenes se presentan cuando hay disolución del matrimonio La disolución del matrimonio: es un proceso legal que pone fin a los derechos y responsabilidades maritales entre los cónyuges.

c.Comunidad de gananciales

1. Definición

Es aquel régimen económico matrimonial en el que el marido y la mujer ponen en común las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos por lo que, al disolverse la sociedad, les son atribuidos por mitad a cada uno de los cónyuges

(Sosa,2006)

Federico Puig Peña define la comunidad de bienes gananciales como: "Aquella situación de comunidad que la voluntad privada, o la ley, es su defecto, declara establecida entre marido y mujer,por virtud de la cual éstos ponen en común y hacen suyos por mitad al disolverse el matrimonio, los beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el mismo”.

11. Naturaleza jurídica

Pese a la denominación legal y la existencia de aspectos societarios en su régimen normativo, para la doctrina más cualificada la sociedad de gananciales debe configurarse como una situación de tipo germánico o en mano común. Aunque en honor a la verdad tal debate carece de importancia por la sencilla razón de que la referida comunidad germánica no encuentra apoyo normativo en nuestra legislación, tratándose,pues, de un intento de mera proximidad conceptual que no impide, simultáneamente, subrayar que la sociedad de gananciales debe configurarse como una situación de carácter obviamente especial que se regula por su propia normativa. La sociedad de gananciales, pues, no tiene personalidad jurídica. Al hablar de sociedad de gananciales hemos de reconducir esta figura imprecisa a la situación en la que coexisten tres patrimonios separados entre sí: los patrimonios privativos de cada uno de los cónyuges, por una parte, y el patrimonio ganancial de titularidad conjunta, por la otra. Por otro lado,el hecho de no tener personalidad jurídica no le exime del deber de afrontar las posibles deudas frente a los terceros con quien se obliguen cualesquiera de los cónyuges 0 ambos conjuntamente (nótese que serán los cónyuges quienes se obliguen y no la sociedad, de lo que devendrá notables dificultades en atención a qué patrimonio habrá de responder frente al eventual derecho de crédito de terceros). (González,2012) por título gratuito o con el valor de unos y otros.

·La administración y gestión de los bienes gananciales corresponde de forma conjunta a los dos cónyuges por lo que para realizar actos de disposición sobre los bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.

Puede cada cónyuge, sin el consentimiento, pero con el conocimiento del otro, disponer del dinero que le sea preciso según las circunstancias de la familia para el ejercicio de su profesión o la administración de los bienes privativos.

IlI.Derechos

El marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieren durante

Son válidos los actos de administración de los bienes y los de disposición (como venta, alquiler, cesión...etc.) si el que dispone de ellos es el titular o dichos bienes se encuentran en su poder.

En el régimen de comunidad de gananciales formarán el patrimonio conyugal los frutos de los bienes propios de cada uno de de los cónyuges, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación cargas fiscales y municipales de los respectivos bienes;los que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges; y los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo, profesión o industria. Pero conservan la propiedad de los bienes adquiridos antes del matrimonio.

iv. Obligaclones

· El sostenimiento de la familia, alimentación, vestido y educación de los hijos comunes y de los no comunes que convivan en el núcleo familiar.

La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.

La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.

La explotación regular de negocios o desempeño de la profesión u oficio de cada cónyuge.

Las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, si no se pacta que serán abonadas con cargo a bienes de carácter privativo.

.Extinción régimen

· El matrimonio se disuelve (por ejemplo, fallece uno de los cónyuges).

El matrimonio es declarado nulo. Se decreta judicialmente la separación de los cónyuges. En estos casos seguirá rigiendo el sistema de separación de bienes aunque se produzca la reconciliación entre los cónyuges.

Para que vuelva a regir el sistema de la sociedad de gananciales, será necesario que así se pacte en capitulaciones matrimoniales.

Cuando los cónyuges pacten mediante capitulaciones matrimoniales un régimen económico matrimonial distinto.

Cuando uno de los cónyuges es incapacitado judicialmente. Cuando se produce la declaración judicial de ausencia.

Por declaración judicial de quiebra o de concurso de acreedores.

Cuando uno de los cónyuges es condenado por un delito de abandono de familia.

Cuando uno de los cónyuges realice actos de disposición que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad de gananciales.

Cuando los cónyuges lleven separados de hecho durante más de un año por mutuo acuerdo o por abandono de familia.

Por liquidación de la sociedad de gananciales a instancias de un acreedor, por las deudas que tiene pendientes de pago uno de los cónyuges.

4. Modificación y Disolución del Matrimonio.

a) Separación.

i. Definición ii. Formas de establecerse

Es la interrupción de la vida conyugal sin ruptura del vínculo jurídico matrimonial, por acto unilateral, por acuerdo mutuo o decisión judicial. Art. 154 C.C.

Separación de Hecho: Cuando uno de los cónyuges abandona el hogar por su voluntad o de común acuerdo con el otro, a efecto de cesar la vida común, sin mediar resolución Judicial;

Separación por Mutuo Acuerdo entre IOS cónyuges: La cual no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio, y concurre el consentimiento de ambos cónyuges. iii. Derechos

Por Voluntad de uno de los Cónyuges por Causa determlnada (Legal): Es la declarada judicialmente y modifica en matrimonio, por cuanto hace desaparecer el ánimo de permanencia y de la vida en común.

· El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; iv. Obligaciones v. Consecuencias

· El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.

Artículo 167 del Código Civil: Cualesquiera que sean las estipulaciones del convenio o de la decisión judicial, el padre y la madre quedan sujetos, en conservan el derecho de relacionarse con ellos y la obligación de vigilar su educación.

·La liquidación del patrimonio conyugal; i.Definición

·El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso; La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada.

El divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial. En términos legales, el divorcio es la disolución del contrato de matrimonio, según la cual ambas partes tendrán que negociar las responsabilidades que les corresponde para continuar con sus vidas de forma independiente.

ii. Formas de establecerse

El divorcio en Guatemala puede declararse de dos formas:

Por mutuo acuerdo de los cónyuges: a través de un proceso de Divorcio Voluntario.

Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada:a través de un proceso de Divorcio Ordinario.

Según nuestra legislación ambos procesos anteriormente mencionados estos se deberán de hacer frente a un Órgano Judicial competente,un Juez de Familia.

Diferencias básicas entre el Proceso Ordinario y Voluntario de Divorcio: Proceso de Divorcio Voluntario Es el proceso de los dos cónyuges (mujer y hombre) están de acuerdo en disolver el matrimonio independientemente de la causa del divorcio.

Es sumamente rápido y eficaz,que existe en mutuo acuerdo a los cónyuges ya decidieron la forma en cómo se liquidara el patrimonio conyugal, el derecho de alimentos (pensión alimenticia) y la custodia de los hijos si los hubiere.

En este tipo de divorcio los cónyuges deberán presentar ante el juez un proyecto de lo convenido, sobre los puntos siguientes:

A quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio;

Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción contribuirá cada uno de ellos; Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades;

Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges.

Proceso de Divorcio Ordinario.

Es uno de los cónyuges no tiene voluntad de divorciarse o si bien no está de acuerdo con las condiciones para disolverlo. Para lo cual uno de los dos manifiesta ante el Juez su deseo de disolver el matrimonio en atención a alguna de las siguientes casuales.

En el Divorcio Ordinario es un Proceso Legal que puede llegar a ser bastante largo. Es necesario esperar hasta sentencia, en cuyo caso el Juez decidirá si disuelve o no el Matrimonio y las bases del mismo.

(Derecho,2,021) iii.Derechos

La legislación debe garantizar a hombres y mujeres iguales derechos a la hora de casarse, elegir cónyuge y contraer matrimonio con el consentimiento libre y pleno de ambas partes, así como iguales derechos y obligaciones durante el matrimonio y su eventual disolución.

Exigir el registro de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por ambas partes. Garantizar el derecho de la mujer a administrar y disponer libremente de sus bienes, incluidos salarios, herencias, joyas, oro, dotes, todos los demás bienes que haya aportado al matrimonio y al hogar. Incluir una lista documentada de los bienes personales de la mujer.

Establecer,en caso de divorcio, la distribución a partes iguales de los bienes poseídos conjuntamente por ambos cónyuges en función del porcentaje aportado por cada una de ellos al fondo común (incluido el trabajo doméstico no retribuido realizado por la mujer).

Conceder a la mujer y a los hijos el derecho a seguir viviendo en el domicilio familiar después de la disolución del matrimonio tras un proceso de divorcio o el fallecimiento del esposo. (Ley de familia,2,011)

iv. Obligaciones

Ambos cónyuges tienen la obligación de atender y de cuidar a sus hijos, durante la minoría de edad de estos últimos, en todos los aspectos que le competen al cuidado.

v. Consecuencias

Son efectos civiles comunes de la separación y del divorcio, los siguientes:

1. La liquidación del patrimonio conyugal.

2. El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso.

3. La suspensión o perdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada. (Peralta Azurdia, Código Civil, 1963; Ucha, 2,009)

4. Disolución del Matrimonio a. Definición

La filiación es el vínculo de familia existente entre el hijo y sus padres. Respecto del padre se denomina paternidad y respecto de la madre, maternidad.

La definición de filiación se concretiza en el vínculo jurídico que se genera entre ascendiente (padre y/o madre) y descendiente (hijo e hija) ya sea por origen biológico o jurídico. (GRAZIOSO,2015)

En un sentido más complejo de las diversas posibilidades de filiación, Armando Torrent Ruiz, establece que la filiación es la “relación jurídica entre los progenitores y su descendencia, tanto por lazos de sangre como por vínculos estrictamente jurídicos (adopción, adrogatio,conventio in manum),y tanto por descendencia habida de matrimonio como fuera de matrimonio.(GRAZIOSO,2015)

b. Características

María Luisa Beltranena

Valladares de Padilla establece que “los caracteres esenciales de la filiación son dos: certeza y estabilidad.

Certeza: La ley requiere que no haya dudas sobre la filiación.

Estabilidad: La Ley requiere que el estado que la filiación ofrece sea.

c.Naturaleza jurídica

Es la relación natural y jurídica que une a los hijos con sus progenitores, en un sentido amplio,la filiación puede tener referencia a la relación de parentesco y a los derechos derivados de esa relación,la que puede ser aún más allá de la relación con los progenitores.

En el ámbito jurídico la filiación es la relación que une a determinadas personas que pueden ser progenitores o no con otra que puedan ser procreados o no y determina en aquellos y en estos un conjunto de deberes, facultades y derechos atinentes, en esencia, a la protección cuidado, alimentos, educación, inserción social de estos últimos. A los primeros llamados padres, a los segundos, hijos. (VÁSQUEZ, 2014) d. Clases i.Matrimonial

Cuando se habla de la filiación matrimonial,estamos hablando de la que surge cuando el hijo es concebido dentro del vínculo legalmente reconocido entre los padres,para ser más específicos

ii. Extramatrimonial

Esta clase de filiación se establece cuando el hijo es procreado fuera de matrimonio o de la unión de hecho no declarada y registrada; es decir, que entre los padres no existe un vínculo legalmente declarado.

Voluntaria

Reconocimiento voluntario: en lo que toca al reconocimiento voluntario, éste puede ser efectuado conjunta 0 separadamente por los padres, y debe hacerse necesariamente en las formas establecidas por la ley: en la partida de nacimiento o en acta especial de reconocimiento ante eI juez del registro civil; mediante escritura ante notario público;por testamento o por confesión judicial. En todo caso debe levantarse acta del registro civil y, además, anotar el hecho del reconocimiento al margen del acta de nacimiento. judicial:hasta aquí nos hemos referido a la reglamentación del reconocimiento efectuado voluntariamente por los padres,pero cuando éste no se obtiene espontáneamente queda al hijo la acción del reconocimiento forzoso,a fin de establecer su filiación como hijo nacido fuera de matrimonio a través de un juicio de investigación de la paternidad o maternidad.Ya vimos que la acción que corresponde al nacido de matrimonio es la de reclamación de estado,y sólo se tiene que probar la maternidad de la mujer casada y la identidad del reclamante. La paternidad resulta del hecho del matrimonio; salvo la posibilidad de desconocimiento,el padre es siempre el marido. Esto lo podemos encontrar en

6. ADOPCION:

La adopción es un acto legal por el cual una persona o familia acoge como hijo al que biológicamente es hijo de otros padres. "Es un acto de voluntad que coloca en una familia a un individuo a quien ni la naturaleza ni la ley habían hecho miembro de la misma. La adopción es una institución jurídica solemne y de orden público, por la que se crean entre dos personas que puede ser extrañas la una de la otra, vínculos semejantes a aquellos que existen entre el padre o madre unidos legítimamente en matrimonio y sus hijos”. (ConceptosJuridicos.com,s.f.)

LEY DE ADOPCIONES DECRETO 77 - 2007

ARTICULO 2- DEFINICIONES f. Familia ampliada: Es la que comprende a todas las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad con el adoptado que no sean sus padres o hermanos; y a otras personas que mantengan con él una relación equiparable a la relación familiar de acuerdo a la práctica, usos y costumbres nacionales y comunitarias. g. Familia biológica: Comprende a los padres y hermanos del adoptado. h. Hogar temporal: Comprende a aquellas personas que no siendo familia biológica o ampliada, reciban a un niño en su hogar en forma temporal, durante el tiempo que dure el proceso de adopción. i. Seguimiento de la adopción: Es la evaluación de la adecuada adaptación y desarrollo del niño adoptado, con respecto a la nueva familia y entorno social.

A. Adopción: Institución social de protección y de orden público tutelada por el Estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona.

B. Adopción internacional: Aquella en la que un niño con residencia legal en Guatemala va a ser trasladado a un país de recepción.

C. Adopción nacional: Aquella en la que adoptante y adoptado son residentes legales habituales en Guatemala.

D. Adoptabilidad: Declaración judicial, dictada por un juez de la niñez y la adolescencia, que se realiza luego de un proceso que examina los aspectos sociales, psicológicos y médicos del niño y se establece la imposibilidad de la reunificación de éste con su familia. Tiene como objetivo primordial la restitución del derecho a una familia y el desarrollo integral del niño.

E. Adoptante: Es la persona que por medio de los procedimientos legales adopta una persona hijo de otra, con la finalidad de otorgarle todos los derechos y beneficios que nuestra Constitución Política otorga a los hijos biológicos.

. Naturaleza Jurídica

La adopción establece relaciones civiles de paternidad filiación entre dos personas extrañas, las cuales son semejantes a la filiación legítima, deduciéndose de la misma las siguientes consecuencias:

·La adopción es una institución: Es cierto que esta institución tiene una base legal, pero el negocio jurídico de la adopción no es más que uno de los elementos sobre los que se asienta el instituto de la adopción, esta negociación será el presupuesto de la voluntad acorde para entrar en adopción.

La adopción es uno de los modos de adquirir la patria potestad y así lo reconoce expresamente la ley, en cuanto se preceptúa que la adopción atribuye al adoptante la patria potestad respecto al adoptado menor de edad, si bien no pierde el adoptado completamente su conexión con la familia natural, puesto que conservará los derecho sucesorios que en ella le correspondan y los derivados de la deuda alimenticia.

Procedimiento

ARTICULO 40. Requisitos que deberán presentar los solicitantes nacionales. Los requisitos que deberán presentar los solicitantes nacionales para iniciar el proceso de adopción son los siguientes: a. Solicitud que contenga nombre completo de los solicitantes, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y lugar para recibir notificaciones; b. Certificación de partida de nacimiento y del asiento de su registro de identificación; c. Carencia de antecedentes penales de cada uno de los solicitantes; d. Certificación de partida de matrimonio de los solicitantes o de la unión de hecho cuando este fuera el caso, emitida por el Registro correspondiente; e. Constancia de empleo o ingresos económicos del o los solicitantes; f. Certificación médica de salud física y mental de los solicitantes y de quienes conviven con ellos; g. Fotografías recientes de los solicitantes.

ARTICULO 41. Requisitos para el tutor o protutor. Si el solicitante hubiere sido tutor del niño, además de los requisitos anteriores y los contemplados en la presente ley, deberá presentar certificación de que fueron aprobadas sus cuentas de liquidación y que los bienes del niño fueron entregados.

ARTICULO 42. Requisitos que deberán presentar los solicitantes extranjeros. Los requisitos que deberán presentar los solicitantes extranjeros para iniciar el proceso de adopción son los siguientes: a. Solicitud que contenga nombre completo de los solicitantes, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y lugar para recibir notificaciones; b. Mandato especial judicial a favor de una persona que pueda representarlo en Guatemala; c. Fotocopia legalizada de los documentos que acredite su identificación personal; d. Certificación de la partida de nacimiento extendida por autoridad competente; e. Carencia de antecedentes penales de cada uno de los solicitantes emitidos por la autoridad correspondiente de su país; f. Certificación de la partida de matrimonio de los solicitantes o de unión de hecho emitido por la autoridad correspondiente de su país; g. Constancia de empleo o ingresos económicos de los solicitantes; h. Certificación médica de salud física y mental de los solicitantes y de quienes convivencon ellos; 22 Ley de Adopciones Decreto 77 - 2007 i. Fotografías recientes de los solicitantes; j. Certificado de haber acudido y concluido el proceso de orientación o su equivalente ante la autoridad central en su país de origen; k. Certificado de idoneidad emitido por la Autoridad Central o su homólogo en el país de origen del o los solicitantes.

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