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Copasst

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo

¿Qué es el copasst?

Es un grupo de personas elegidas cada dos años por el empleador y los empleados para promover estrategias para la prevención de la ocurrencia de los riesgos laborales.

¿Para qué se conforma?

• para promover las condiciones laborales adecuadas a través de campañas que permitan a los empleados y al empleador adoptar las medidas preventivas y correctivas para evitar accidentes de trabajo; • tte laboral sano y seguro.

¿Cuáles son las funciones?

Según el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, el comité tiene, entre otras, las siguientes funciones: • actuar como instrumento de vigilancia en el cumplimiento de los programas de salud ocupacional en los lugares de trabajo e informar a las autoridades de salud de la empresa cuando haya deficiencias en su desarrollo; • tomar parte en las actividades de promoción, divulgación e información sobre medicina, higiene y seguridad industrial, con el fin de obtener una participación activa de los trabajadores y de los patronos en dicho programa; • visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes laborales, máquinas, equipos, aparatos y operaciones e informar al empleador sobre los riesgos que se presenten, así como sugerir las medidas de prevención y de control pertinentes;


• proponer actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a todo el personal de la empresa; • colaborar con el análisis de los accidentes de trabajo que ocurran en la empresa y proponer las medidas correctivas necesarias; • servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la empresa; • solucionar los problemas relativos a la salud ocupacional y estudiar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial;

¿Cómo se constituye?

Para conformarlo, se convoca a votación y se eligen representantes de los empleados y del empleador, en igualdad numérica. Los primeros se eligen mediante votación de todos los empleados de la empresa; con tal fin, se abre la convocatoria en que se postulan los candidatos que deseen pertenecer al comité. Los representantes de la empresa los nombra la administración.

¿Cuántas personas lo conforman?

La Resolución 2013 de 1986, en su artículo 2, establece el número de representantes según el siguiente cuadro: Número de trabajadores 10-49 50-499

número de representantes de los trabajadores de la empresa 1 1 2 2

Cada representante debe tener su respectivo suplente y los cargos se asignan así: el presidente y su suplente son nombrados por la administración; el secretario se elige por votación entre los integrantes del comité; los demás miembros son representantes principales o suplentes según el número de votos obtenidos. Los suplentes de los representantes de la empresa también los nombra la administración. Después de las elecciones se convoca a una primera reunión en la cual se asignan los cargos y se delega al encargado de diligenciar los documentos necesarios para la conformación del comité. Si quieres pertenecer al comité para promover la seguridad y el bienestar de tus compañeros de trabajo, te invitamos a postularte como candidato para el periodo 2014-2016. La inscripción está abierta entre el 1 y el 5 de abril. Envía tu postulación al correo electrónico hector.rendon.ad@ferrini.edu.co


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