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Revista Minería Chilena 497

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Análisis

Las aguas del minero en el nuevo Código de Aguas y los desafíos en su aplicación

Por Alfonso Domeyko Letelier, abogado Estudio Jurídico “Larraín y Bascuñán Abogados”

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o hay dudas de que la Ley N° 21.435 que modificó el Código de Aguas (CA), constituye un avance regulatorio que busca hacer frente a la crisis hídrica y climática que enfrentamos. No obstante, la nueva regulación de dicho cuerpo legal a las llamadas aguas del minero, no reconoce aspecto de la realidad operacional de la minería, como tampoco se coordina con los derechos reconocidos a los concesionarios mineros sobre dichas aguas en el artículo 110° del Código de Minería (CM), amparado por la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (LOCCM), y la propia Constitución. Así, el nuevo artículo 56 bis del CA dispone que las aguas halladas por los concesionarios mineros en labores de exploración y de explotación, pueden ser utilizadas por estos en la medida que sean necesarias

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para las faenas de explotación, debiéndose informar a la Dirección General de Aguas (DGA), su ubicación, volumen y las actividades que la justifiquen dentro de 90 días contado desde su hallazgo. La DGA a su vez en un plazo de 90 días deberá emitir un informe que defina si el uso pone en peligro la sustentabilidad de los acuíferos o afecta derechos de terceros, procediendo en casos de grave afectación, la restricción al uso de estas aguas. El plazo para informar a la DGA de las aguas del minero actualmente en uso, es de 15 meses contados desde la entrada en vigencia de la nueva Ley, es decir, en julio de 2023. El incumplimiento por parte de los concesionarios de estas nuevas obligaciones, o las contravenciones a las limitaciones de uso que pueda disponer la autoridad, los expone a las sanciones del CA, pudiendo eventualmente extenderse a sanciones ambientales y/o penales por el delito de usurpación de aguas. Para analizar el alcance de la norma, en primer lugar se debe tener presente que

Noviembre 2022 / nº 497 • www.mch.cl

las actividades mineras se desarrollan bajo la superficie terrestre, normalmente en niveles inferiores al nivel freático de las napas. Por ello es recurrente que en el desarrollo de dichas actividades puedan aflorar aguas, las que de no extraerse oportunamente, pueden poner en riesgo la estabilidad estructural de las faenas mineras, así como la seguridad de sus trabajadores. En razón de dicho riesgo, el Reglamento de Seguridad Minera exige

Alfonso Domeyko.


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