Resolucion de conflictos

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LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS (M.A. S. C.) GENERALIDADES: Al surgir un conflicto entendido como una colisión de intereses entre 2 o más personas, empresas, familiares, amigos, etc, originado por diversas fuentes (información, valores, intereses, estructura y comunicacionales), el hombre los evita o los resuelve ya sea por medios pacíficos o medios violentos.

EL PORQUE DE LOS MARC Antes de finalizar el siglo pasado debido a la innegable crisis crónica por la que atravesaba la administración de justicia generada por multitud de causas, entre las que contaba: el monopolio por parte del estado de la administración de justicia, cultura de litigio, sobrecarga de los tribunales, demora en la resolución y aumento de costo económico y moral del proceso judicial, incremento del número y complejidad de los procesos, se hizo urgente una reforma judicial. El primero consistía en mejorar al poder judicial por dentro, que implicaba no sólo dotarlo de mayores ingresos económicos a fin de proporcionarle una infraestructura y tecnología adecuada a sus función y aumentar con ello los sueldos a los magistrado y auxiliares de justicia, así mismo reestructurar al poder judicial y modificar procedimientos. Si no también cambiar la normatividad jurídica existente y mentalidad en la forma de juzgar. El segundo consistía en la desjurisdiccionalización de la solución de conflictos, esta nueva tendencia del derecho procesal de finales del siglo XX que se oponía a la vieja tesis del monopolio estatal implicaba que los particulares puedan someter sus conflictos de intereses a un tercero o a medios alternativos, siempre que no contravenga el orden público y las buenas costumbres, permitiendo con ello no sólo descongestionar al poder judicial y que con ello salga del atolladero en que se encontraba por ser “El Perro del Hortelano”, consecuentemente haga sus trabajo mucho más rápido, eficaz, confiable, justo y seguro, así como facilitar el acceso a la justicia , tan venida a menos a finales del siglo XX

NUEVA FORMA DE ENFRENTAR LOS CONFLICTOS En este nuevo escenario, si en el siglo XXI surge un conflicto entre dos esferas contrapuestas de intereses, tiene que agotarse previamente el uso de los M.A.R.C., que operan como filtros para recién poder recurrir al poder judicial.


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