PRINCIPALES ARTÍCULOS DE REGLAMENTO DE PLAZO FIJO 1. Los depósitos aplazo que reciba Banco Industrial, S.A., se regirán por lo que al respecto establece la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, Ley de Supervisión Financiera, Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento al Terrorismo, Ley de Libre Negociación de Divisas, Ley Monetaria, el presente reglamento, las disposiciones de Junta Monetaria y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2. Las cuentas de depósito a plazo fijo pueden ser: a. Individuales: cuando se abran cuentas a nombre de una sola persona individual o jurídica; y b. Mancomunadas: cuando se abran a nombre de dos o más personas individuales. 3. Para que una persona individual pueda ser titular de una cuenta de depósito a plazo fijo, deberá ser mayor de edad. 4. La desinversión de las cuentas de depósito a plazo fijo hasta por un monto de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00) diarios, podrán hacerse sin previo aviso, pero las desinversiones por cantidades mayores a esa suma, requerirán aviso por lo menos, tres días hábiles de anticipación. Se exceptúan los casos de urgente necesidad calificados por la Gerencia del Banco. 5. Banco Industrial cancelará las cuentas de depósito a plazo fijo, bien sea porque la frecuencia de la desinversión desnaturalice la estabilidad de estos depósitos o por cualquier causa debidamente justificada. 6. En caso que Banco Industrial cancele una cuenta de depósito a plazo fijo, deberá notificar de forma inmediata por escrito al cliente, haciéndole saber que su cuenta ha sido cancelada. 7. El Banco tendrá derecho de negar la apertura de cuentas de depósitos a plazo fijo, sin expresión de causa. 8. Cuando un depósito a plazo no sea retirado a su vencimiento, dejará de ganar intereses durante los 15 días subsiguientes, transcurridos los cuales, el Banco podrá renovarlo por el mismo período original e incrementando los intereses ya devengados. Los intereses en el nuevo depósito se calcularán desde el día siguiente del vencimiento anterior, a la tasa que a la fecha se tenga en vigor para esta clase de depósitos. 9. En el caso que el Banco autorice a desinvertir en una cuenta de depósito a plazo fijo antes del vencimiento estipulado, Banco Industrial podrá cobrar en concepto de penalización un porcentaje, el cual podrá variar según lo disponga el Consejo de de Administración. Esta penalización podrá ser superior a la cantidad devengada por concepto de intereses.