Cargos y Comisiones Banca Personal - Reglamento Cuentas de ahorro / Público

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PRINCIPALES ARTÍCULOS DE REGLAMENTO DE DEPOSITOS DE AHORRO 1. Los depósitos de ahorro que reciba Banco Industrial, S.A., se regirán por lo que al respecto establece la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Ley Monetaria, Ley de Supervisión Financiera, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento al Terrorismo, Ley de Libre Negociación de Divisas, el presente reglamento, las disposiciones de la Junta Monetaria y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2. Las cuentas de depósitos de ahorro podrán abrirse a favor de uno o varios beneficiarios distintos del titular de la cuenta. Será permitido designar como beneficiario personas menores de edad, pero mientras hayan cumplido los 18 años, los derechos que le correspondan serán ejercitados por sus representantes legales. 3. Para cada retiro de fondos, los titulares de una cuenta de depósitos de ahorro deberán presentar el documento que los acredite como tales y llenar los formularios que para el efecto proporcionará el Banco. El retiro de fondos se hará personalmente por los titulares de las cuentas, o personas cuyas firmas estén registradas en el Banco de acuerdo a las condiciones establecidas por el titular o por medio de mandatario facultado especialmente para el efecto. Si el titular de la cuenta no sabe firmar o está incapacitado para hacerlo, se le harán los reembolsos previa impresión digital donde corresponda, siempre y cuando pueda identificarse por medios que satisfagan plenamente al Banco y en un documento comparezca juntamente con un testigo instrumental, cuya firma estará legalizada por Notario. En las cuentas que abran a nombre de sociedades u otras personas jurídicas, los retiros podrán ser hechos únicamente por personas debidamente autorizadas por dichas entidades. Cualquier cambio de las personas autorizadas deberá hacerse del conocimiento del Banco inmediatamente, para los fines consiguientes y constar la resolución del órgano competente que autorice el retiro de dichas firmas, salvo que el representante legal este facultado para ello. El Banco no asumirá responsabilidad alguna por los perjuicios derivados de la falta de este aviso. 4. Los retiros de fondos de cuentas de depósitos de ahorro hasta por un monto de UN MIL QUETZALES (Q. 1,000.00) diarios, podrán hacerse sin previo aviso, pero los retiros de cantidades mayores de esa suma requerirán aviso, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación. Se exceptúan los casos de urgente necesidad calificados por el Banco. 5. El titular podrá efectuar operaciones a través de sistemas electrónicos en las cuentas de depósitos de ahorro de acuerdo al establecido en el contrato diseñado para el efecto. 6. El Banco podrá cancelar las cuentas de depósitos de ahorro, bien sea porque la frecuencia de los retiros desnaturalice la estabilidad de estos depósitos o por cualquier causa debidamente justificada.


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