INFORME ESPECIAL
OC-26- 09
2 de octubre de 2025

Verificación sobre el cumplimiento de la Ley 18 de 1975, por parte de las entidades gubernamentales, en el año fiscal 2023-24
Fecha de la verificación: 4 de febrero de 2025
1 -
2
3 - DISCREPANCIAS ENTRE EL TOTAL DE LOS CONTRATOS REGISTRADOS Y LA CERTIFICACIÓN ANUAL
2 - Entidades con contratos en reparo por más de 30 días
Anejo
- Entidades que remitieron la Certificación
A los funcionarios principales y a los oficiales de enlace de las entidades, les exhortamos a velar por el cumplimiento de la Ley 18 de 1975 y del Reglamento 33, así como con las cartas circulares que la Oficina emite relacionadas con estos; y a promover el uso efectivo, económico, eficiente y ético de los recursos del Gobierno en beneficio de nuestro Pueblo. Les agradecemos la cooperación que nos prestaron durante nuestra verificación.
Aprobado por:

Oficina del Contralor de Puerto Rico
Hicimos una verificación (al 4 de febrero de 2025) sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según enmendada (Ley 18 de 1975); el Reglamento 33 y las cartas circulares que emite la Oficina del Contralor de Puerto Rico (Oficina) relacionadas con estos. 1, 2 Esto, a base de la facultad que se nos confiere en el Artículo III, Sección 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Constitución), y en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.
Objetivos
1 - Verificar el cumplimiento de los procesos relacionados con los contratos y las enmiendas registradas en la aplicación de Registro de Contratos de la Oficina (Registro), para determinar lo siguiente:
a. ¿Se remitieron los contratos en el término establecido según lo dispuesto en la Ley 18 de 1975 y el Reglamento 33?
b. ¿Se atendieron los reparos en el término establecido según lo dispuesto en la Ley 18 de 1975, el Reglamento 33 y en las cartas circulares correspondientes?
c. ¿Se certificó correctamente la cantidad de contratos en las certificaciones anuales remitidas según lo dispuesto en el Reglamento 33 y en las cartas circulares correspondientes?
d. ¿Las certificaciones anuales se remitieron en el término establecido según lo dispuesto en el Reglamento 33 y en las cartas circulares correspondientes; y se tramitaron a través de la aplicación creada para esto?
Resultado 1
Resultado 2
Resultado 3
Resultado 4
1 Esto incluye las corporaciones públicas, los municipios, las corporaciones municipales especiales y las áreas de desarrollo laboral
2 Los resultados de la verificación son independientes de los hallazgos que se puedan determinar en las auditorías que periódicamente realizamos.
Alcance y Metodología
Nuestra verificación cubrió del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 3 y se evaluó el cumplimiento de 278 entidades. [Anejo 1] Realizamos las verificaciones que consideramos necesarias, a base de las situaciones presentadas para evaluación y de acuerdo con las circunstancias, tales como el análisis de bases de datos y certificaciones generadas por entidades gubernamentales. Como base para realizar esta verificación, la Oficina emitió varias cartas circulares relacionadas con el registro y la remisión de contratos; y con la remisión de las certificaciones anuales de registro de contratos requeridas por ley 4 .
Información sobre la Ley 18 de 1975
La Ley 18 de 1975 dispone que toda entidad debe registrar y remitir a la Oficina copia fiel y exacta de todos los contratos y enmiendas a estos, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de otorgamiento 5 . Esto, porque ninguna prestación o contraprestación de servicios, objeto de un contrato, podrá exigirse hasta tanto se haya remitido y registrado en la Oficina. Para llevar a cabo la política pública establecida en la Ley 18 de 1975 la Oficina emitió el Reglamento 33. Este tiene el propósito de establecer las normas a seguir por las entidades para el registro y el envío de sus contratos a la Oficina. Mediante el referido Reglamento, la Oficina creó la aplicación para que los oficiales de enlace 6 registren todos los contratos y sus enmiendas, y remitan copias. Todo contrato, sin excepción alguna, y toda enmienda, acuerdo, determinación, constancia o acción que los rescinda, tiene que registrarse en el Registro de la entidad. Esto incluye los contratos exentos de remitirse a la Oficina mencionados en este Reglamento. El Registro debe ser un reflejo del Registro de la entidad.
Las entidades remiten copia fiel y exacta de todos los contratos, en los cuales tienen que aparecer las firmas de las partes. Los contratos que se otorguen deben estar redactados en su totalidad en un programa de procesador de texto, salvo en situaciones extraordinarias que la Contralora determine. Además, ningún contrato puede ser enmendado luego de su vencimiento. Cualquier enmienda tiene que otorgarse antes del vencimiento del contrato y será de carácter prospectivo.
Los datos relacionados con los contratos remitidos por las entidades están disponibles para el escrutinio público en el Registro de la Oficina en nuestra página en Internet: www.ocpr.gov.pr
3 Al 4 de febrero de 2025.
4 OC-14-11, OC-21-07, OC-21-11, OC-25-03, OC-25-04 y OC-25-06 emitidas del 14 de noviembre de 2013 al 1 de agosto de 2024
5 El período de 15 días consecutivos se extiende a 30 días cuando el contrato se otorga fuera de Puerto Rico.
6 Funcionario designado como oficial de enlace, que tiene la responsabilidad de registrar y remitir a la Oficina los contratos formalizados en la entidad.
Criterios
Artículo 1(a) y (d) de la Ley 18 de 1975, Carta Circular OC-25-03; y artículos 7 y 9 del Reglamento 33
Resultados
1 - Entidades con contratos clasificados como Creado en la aplicación del Registro de Contratos contrarios a la ley y la reglamentación
Las entidades, sin excepción alguna, deben mantener un registro de todos los contratos y las enmiendas que otorguen, y deben remitir copia de estos a la Oficina dentro de los 15 días siguientes a la fecha de otorgamiento del contrato o de la enmienda. Este período será extendido a 30 días cuando el contrato se otorgue fuera de Puerto Rico 7 . Los oficiales de enlace tienen la responsabilidad del registro y la remisión de los contratos a través de la aplicación. Además, deben atender cualquier otro asunto relacionado. Ninguna prestación o contraprestación objeto de un contrato podrá exigirse hasta tanto este se haya registrado y remitido a la Oficina.
El96 %de las entidades evaluadascompletaronel procesodelregistroyno encontramos contratos Creados.
Cuando los oficiales de enlace no completan el proceso de registro, los contratos permanecen en la aplicación del Registro de la Oficina con el estatus de creado Una vez completado el registro del contrato, la división de Registros Públicos de la Oficina puede, mediante selección aleatoria, cotejar los datos de los contratos registrados y, de identificar alguna discrepancia, se anota un reparo. La Oficina no califica los contratos Nuestra verificación reveló que: [Anejo 3]
a. Para el año fiscal 2023-24, 10 de las 278 entidades (4 %) mantuvieron contratos como creados, sin completar el registro Esto, luego de transcurrir entre 221 y 584 días desde la fecha de otorgamiento
Las mencionadas entidades mantenían en la aplicación 23 contratos sin completar el proceso de registro, según se indica:
15 contratos
Cuantía a recibir
$65,394,133
8 contratos
Cuantía a pagar
$35,600
23 contratos en estatus Creado
Esto, desvirtúa el propósito de la Ley 18 de 1975. Además, afecta la transparencia de los procesos de contratación gubernamental y limita el acceso a la información pública.
Situaciones similares se comentaron en el Informe Especial DA-15-11 del 24 de octubre de 2014.
7 Un contrato es otorgado fuera de Puerto Rico cuando todos los comparecientes estén fuera de Puerto Rico o el último en firmar lo realice fuera de Puerto Rico.
2 - Entidades que incumplieron con el término establecido por ley para atender los reparos anotados en el Registro
Las entidades tienen 30 días para corregir reparos a los contratos notificados por la Oficina. Estos se mantienen en la aplicación clasificados como reparos hasta que se corrijan. Las entidades que no atiendan ni aclaren los reparos pueden ser objeto de hallazgo como resultado de la correspondiente auditoría. Las situaciones repetitivas pueden referirse a la Oficina de Ética Gubernamental, entre otras entidades
Nuestra verificación reveló que, para el año fiscal 2023-24, 120 de las 278 entidades no atendieron los reparos en el término establecido. En la aplicación del Registro se mantenían 1,525 contratos por $191,220,250 (cuantía a pagar) y $5,214,309 (cuantía a recibir) con reparos pendientes de contestar por más de 30 días. [Anejo 2] A la fecha de nuestra verificación, habían transcurrido entre 16 y 543 días consecutivos sin atenderlos. Los contratos no estuvieron accesibles a la ciudadanía en calidad de documentos públicos. Además, se privó a la Oficina de tener los contratos de manera correcta para los propósitos dispuestos en ley.
Situaciones similares se comentaron en el Informe Especial OC-25-30 del 8 de octubre de 2024
3 - Discrepancias entre el total de los contratos registrados y la Certificación
Anual remitida a la Oficina del Contralor de Puerto Rico
Al cierre de cada año fiscal, no más tarde del 31 de agosto, el funcionario principal de cada entidad tiene que enviar, a través de la aplicación
Certificaciones Anuales de la Oficina del Contralor, una certificación bajo juramento, en la que acredite el total de contratos otorgados durante ese año fiscal y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 18 de 1975.
Nuestra verificación reveló que los funcionarios principales de 164 de las 278 entidades certificaron, bajo juramento, información incorrecta.
[Anejo 4] Nuestra Oficina identificó diferencias entre el total de contratos otorgados según la certificación y el total de contratos registrados en la aplicación, que fluctuaron de 1 a 418 contratos de menos en la aplicación y de 1 a 328 contratos de más en la Certificación Anual
Esta situación puede ocasionar que se realicen desembolsos por contratos no remitidos a la Oficina, contrario a lo establecido en la Ley 18 de 1975. También se privó a la Oficina de tener la información correcta para los propósitos establecidos.
4 - Entidades que incumplieron con el término establecido para radicar la Certificación Anual o que no la remitieron
Las entidades deben remitir la Certificación Anual a la Oficina, no más tarde del 31 de agosto. Sin embargo, mediante la Carta Circular OC-25-06, se concedió una extensión hasta el 30 de septiembre de 2024 para remitirla. Estas certificaciones permiten a las entidades asegurarse de que se registraron todos los contratos que requiere la reglamentación aplicable.
Criterios
Artículo 1(a) de la Ley 18 de 1975, Carta Circular OC-25-04 y Artículo 17 del Reglamento 33
El43 %de las entidades gubernamentales evaluadas no atendieron losreparosatiempo.
Criterio
Artículo 18 del Reglamento 33 y Carta Circular OC-25-04
El59 %de las entidades evaluadas certificaron información incorrecta.
Criterios
Artículo 18 del Reglamento 33 y Carta Circular OC-25-06
El26 %de las entidades no remitió la Certificación Anual.
[ Anejo 5 ] yel12 %la remitió con tardanzaque fluctuaron de 1 a 106 días consecutivos.
[Anejo 6 ]
Nuestra verificación para el período del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, sobre el cumplimiento con el término establecido, reveló lo siguiente 8:
En cumplimiento - 171
Remitieron con tardanzas - 34
No remitieron la certificación - 73
Esta situación privó a la Oficina de tener las referidas certificaciones para los propósitos dispuestos y en el término establecido.
Recomendaciones
Al director de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico
1. Considerar los Resultados de este Informe y realizar los procesos que estime pertinentes, ya que esta situación es repetitiva. [Resultado 1]
A los funcionarios principales de las entidades
2. Asegurarse de que los oficiales de enlace cumplan con los 30 días establecidos para contestar los reparos, para que no se repita lo comentado en el Resultado 1
3. Velar por que los oficiales de enlace completen los procesos de registro y remisión de todos los contratos y enmiendas otorgadas conforme con las disposiciones de la Ley 18 de 1975 y el Reglamento 33 Esto, para asegurar la confiabilidad y la transparencia de los datos del Registro en beneficio de nuestro pueblo. [Resultado 2]
4. Asegurarse de que las certificaciones anuales incluyan información confiable y correcta, y que esta concuerde con los datos registrados en la aplicación del Registro, de manera que no tengan diferencias, para que no se repita lo comentado en el Resultado 3.
5. Asegurarse de que se remita a la Oficina, no más tarde del 30 de septiembre de cada año, la Certificación Anual para que se cumpla con lo dispuesto en la Carta Circular OC-25-06 y en el Reglamento 33. [Resultado 4]
8 171 entidades cumplieron con la remisión de las certificaciones anuales en el término establecido.
Anejo 1 - Entidades que tienen que cumplir con la Ley 18 de 1975
NÚMERO DE UNIDAD
1 2292
2 3080
3 2252
4 2256
5 1536
6 2254
7 2129
8 2245
9 2166
10 2160
11 3045
12 1302
13 2251
14 1532
ENTIDAD
Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico
Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles
Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia
Administración de Familias y Niños
Administración de Recursos Naturales
Administración de Rehabilitación Vocacional
Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción
Administración de Servicios Generales de Puerto Rico
Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico
Administración de Terrenos de Puerto Rico
Administración de Vivienda Pública
Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez
Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias 15 2253
16 3078
Administración para el Sustento de Menores
Aeronautical and Aerospace Institute of Puerto Rico, Inc.
17 3087 Agencia de Financiamiento Municipal de Puerto Rico
18 4963
19 4911
20 4913
21 4916
22 4932
23 4921
24 4947
25 4950
26 4903
27 4907
28 4958
29 4965
30 4964
31 4961
Alianza Municipal para el Desarrollo Económico
Área Local de Desarrollo Laboral de Bayamón-Comerío
Área Local de Desarrollo Laboral de Caguas/Guayama
Área Local de Desarrollo Laboral de Carolina
Área Local de Desarrollo Laboral de Guaynabo/Toa Baja
Área Local de Desarrollo Laboral de La Montaña
Área Local de Desarrollo Laboral de Manatí/Dorado
Área Local de Desarrollo Laboral de Mayagüez/Las Marías
Área Local de Desarrollo Laboral del Noroeste
Área Local de Desarrollo Laboral Norte-Central
Área Local de Desarrollo Laboral de Ponce
Área Local de Desarrollo Laboral de San Juan
Área Local de Desarrollo Laboral del Suroeste
Área Local de Desarrollo Laboral del Noreste
32 4966
33 3514
34 3020
35 3518
36 3125
37 2178
38 3145
39 3075
40 3135
41 3137
42 3086
43 3525
44 3000
45 3515
46 3136
47 3159
48 4758
49 3130
50 3512
51 3090
52 3175
53 3227
Área Local de Desarrollo Laboral del Sureste
Ateneo Puertorriqueño
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico
Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra
Autoridad de Edificios Públicos
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Autoridad de los Puertos de Puerto Rico
Autoridad de Ponce
Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental
Autoridad de Recuperación de la Deuda del BGF
Autoridad de Tierras de Puerto Rico
Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico
Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipios
Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico
Autoridad del Puerto de Ponce
Autoridad Metropolitana de Autobuses
Autoridad para Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico
Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads
54 3088 Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
55 3085 Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico 9
56 3511
Bioprocess Development and Training Complex Corporation
57 2000 Cámara de Representantes
9 Incluye al Instituto de Finanzas y Economía José M. Berrocal, el Fondo de Capital de Puerto Rico para el BGF, el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico y el Fondo Rotario Estatal para Agua Potable, los cuales remiten la certificación de forma individual.
NÚMERO DE UNIDAD ENTIDAD
58 4413
59 3072
60 3226
61 1464
62 1531
63 2001
64 2180
65 1528
66 2182
67 1553
68 3138
69 3506
70 2500
71 2181
72 2002
73 1410
74 1411
75 3524
76 1554
77 1556
78 3099
79 3180
80 3155
81 3210
82 4101
Centro Criollo de Ciencia y Tecnología, Inc.
Centro de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico
Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Comisión Apelativa del Servicio Público
Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor
Comisión de Derechos Civiles
Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación
Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico
Comisión de los Puertos de Mayagüez
Comisión de Practicaje de Puerto Rico
Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público de Puerto Rico
Comisión de Seguridad en el Tránsito
Comisión Especial Conjunta De Fondos Legislativos Para Impacto Comunitario
Comisión Estatal de Elecciones
Comisión Industrial de Puerto Rico
Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles
Commonwealth Plan Adjustment Pension Reserve Trust
Commonwealth Plan of Adjustment Pension Benefits Council Corp.
Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera
Consorcio del Sur
83 4176 Consorcio Energético de la Montaña
84 3160
85 3523
86 3196
87 3195
88 3192
89 3191
Corporación de Desarrollo Hotelero de Puerto Rico
Corporación de Financiamiento Municipal
Corporación de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico
Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico
Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico
Corporación de las Artes Musicales
NÚMERO DE UNIDAD ENTIDAD
90 3031
91 3104
92 2191
Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública
Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico
Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe
93 3193 Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico
94 3194
95 3507
Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico
Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico
96 3165 Corporación del Fondo del Seguro del Estado
97 3127
98 4858
99 4211
100 4358
101 4332
102 4170
103 4658
104 4171
105 4175
Corporación del Proyecto Enlace del Caño Martín Peña
Corporación para el Desarrollo de Investigaciones en Ciencias y Tecnologías Ponce C.D.
Corporación para el Desarrollo de la Vivienda de Bayamón C.D.
Corporación para el Desarrollo de la Zona Libre de Ponce C.D.
Corporación para el Desarrollo de las Bellas Artes de Guaynabo
Corporación para el Desarrollo de Vivienda de Toa Baja C.D.
Corporación para el Desarrollo del Centro Ponceño de Autismo C.D.
Corporación para el Desarrollo Económico de Trujillo Alto
Corporación para el Desarrollo Económico y Vivienda de Vieques
106 3021 Corporación para la Revitalización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
107 3225 Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico
108 1545 Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
109 1000 Departamento de Agricultura
110 2196 Departamento de Asuntos del Consumidor
111 2099
112 3185
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
113 1201 Departamento de Educación de Puerto Rico
114 1020
115 1031
Departamento de Estado
Departamento de Hacienda
116 2200 Departamento de Justicia
117 2250 Departamento de la Familia
118 1300 Departamento de la Vivienda
NÚMERO DE UNIDAD
119 1405
120 2230
121 2235
122 1551
123 2280
124 2265
125 3508
126 3055






