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Resuelve INE 6 solicitudes de medidas cautelares contra diversos actores políticos

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió seis acuerdos de solicitudes de medidas cautelares, cinco de ellas solicitadas por partidos políticos y ciudadanos en contra de diversos actores políticos y servidores públicos con posibles aspiraciones a la candidatura a la Presidencia de la República y una por la difusión de spots en radio y televisión.

Niegan medidas cautelares

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Un ciudadano presentó queja contra Claudia Sheinbaum Pardo, en su calidad de jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por la probable realización de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, derivado de la celebración del evento denominado Encuentro ciudadano, en el Monumento a la Revolución.

El colegiado determinó improcedente la tutela preventiva para ordenar a Sheinbaum Pardo, en su calidad de jefa de Gobierno, evite seguir realizando actos similares, pues en primer lugar se trata de actos irreparables, ya que el citado evento tuvo lugar el pasado 15 de junio de 2023, y en segunda instancia, a la fecha, la denunciada ha dejado de ocupar el cargo público.

Por otra parte, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció al instituto político Movimiento Ciudadano (MC) por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la colocación de anuncios espectaculares en la Ciudad de México con la leyenda: “Con el PRI, ni a la esquina. Con alegría,

Movimiento Ciudadano”. “¿Tú le crees al PRI? Nosotros tampoco. Con alegría, Movimiento Ciudadano”, así como por su difusión en las redes sociales del presiden- te de este instituto político en la ciudad.

En otro asunto, la Comisión conoció de la denuncia del partido Morena que solicitó dictar tutela preventiva a Beatriz Paredes Rangel, senadora del PRI, por la posible afectación a los principios rectores en la materia electoral, al realizar manifestaciones en medios de comunicación sobre sus aspiraciones para contender por la Presidencia de la República. El colegiado resolvió como improcedente retirar los materiales denunciados, pues son posicionamientos dados a conocer a través de medios noticiosos y para acceder a estos debe mediar un acto de voluntad para visualizar dichas notas periodísticas y conocer el contenido denunciado y, finalmente, no se tiene constancia de que la conducta se repita.

Asimismo, Morena denunció por actos anticipados de precampaña, campaña y promoción personalizada al presidente del PAN, Marko Cortés, y al diputado federal Santiago Creel Miranda. En ambos asuntos el instituto político denunciante solicitó la tutela preventiva para ordenar a Santiago Creel Miranda se abstengan de llevar a cabo los actos anticipados de precampaña y campaña electoral; y a Marko Cortés evite realizar todo acto que atente contra los principios de equidad en la contienda e imparcialidad que deben regir en la materia electoral.

Al respecto, la Comisión negó la tutela preventiva, ya que se trata de manifestaciones dadas a conocer en medios noticiosos y que para poder ingresar a ellas debe mediar la voluntad de las personas para acceder a las mismas, además de no apreciarse una evidente ilicitud sobre las conductas denunciadas que ameriten el dictado de la medida cautelar, mientras que la solicitud de tutela preventiva resulta igualmente improcedente, al versar sobre hechos futuros de realización incierta.

Denuncia contra promocional de MC es improcedente por tratarse de actos consumados

Finalmente, el PAN controvirtió la transmisión en radio y televisión del promocional ASÍ

GOBIERNA LO NUEVO NL pautado por el partido Movimiento Ciudadano, en la que, desde la perspectiva del quejoso presuntamente se adjudica obras públicas y/o acciones de gobierno como propias, con el fin de obtener beneficios político-electorales.

Referente a lo anterior, la Comisión consideró improcedente la solicitud de medidas cautelares realizadas, ya que el promocional para televisión cesó sus transmisiones el 19 de junio pasado, en tanto que el formato para radio dejó de transmitirse el 20 de mismo mes, de manera que se está en presencia de actos consumados; en virtud de que la vigencia de ambos materiales ha concluido y, por tanto, su difusión ha cesado.

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