

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONFEDERACIÓN
CONSUMES Y ECOEMBES ENTIDAD ADMINISTRADORA, S.L.U.
En Madrid, a 23 de septiembre de 2024
REUNIDOS
De una parte, Don Miguel López Crespo, mayor de edad, con domicilio a los efectos de notificación en Barcelona, Rambla de Santa Mónica 10 Planta BJ, 08002 Barcelona y titular de D.N.I./N.I.F. número 33.319.205-W, actuando en nombre y representación de la entidad CONFEDERACIÓN CONSUMES con NIF G56569270 inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y usuarios (REACU) con el número 39, (en adelante la “Entidad”)
De otra parte, Dña. Begoña de Benito Fernández, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Madrid, C/ Cardenal Marcelo Spínola 14 – planta 2, 28016 Madrid y titular de D.N.I./N.I.F. número 05407497J, en nombre y representación de ECOEMBES ENTIDAD ADMINISTRADORA, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Madrid, Calle del Cardenal Marcelo Spínola, 14, 2ª planta y CIF B56540040 (en adelante, “ECOEMBES”)
En adelante, la Entidad y ECOEMBES serán referidas conjuntamente como las “Partes” e individualmente como una “Parte”.
Las Partes, en la representación que ostentan se reconocen la suficiente capacidad para suscribir el presente convenio y a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que ECOEMBES es una sociedad especializada en la gestión de servicios medioambientales que dispone de los medios materiales, técnicos y personales suficientes y necesarios para prestar a sus clientes (esto es, los SCRAPs) los servicios requeridos para el completo cumplimiento de las obligaciones impuestas a dichos sistemas colectivos por la normativa comunitaria y nacional sobre envases y residuos de envases
II. Que CONSUMES es una entidad de carácter privado y sin ánimo de lucro que tiene como objeto la defensa de las personas consumidoras y usuarias para la mejora de su calidad de vida.


III. Que la Entidad, en el marco de su actividad, ha previsto la realización de varias actividades en materia de promoción, formación y concienciación de la población española en materia de economía circular y modificación de hábitos para el cuidado de nuestro planeta (en adelante, el “Proyecto”).
IV. Que ECOEMBES tiene intención de contribuir económicamente a la financiación del Proyecto y por todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración (en adelante, el “Convenio”), el cual se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
1. OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto regular las bases de la relación entre ECOEMBES y la Entidad en relación con el Proyecto y las aportaciones por parte de ECOEMBES, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 (en adelante, el “Anexo 1”), en el que se especifican la descripción, el contenido, las obligaciones específicas, el calendario y el resto de los detalles del Proyecto. El Anexo 1 forma parte integrante del presente Convenio y su contenido es conocido por ambas Partes.
2. NATURALEZA
En virtud de este Convenio, las Partes se obligan a colaborar en la ejecución o en el desarrollo del Proyecto.
3. DURACIÓN
3.1 Este Convenio estará vigente desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 Llegada la fecha de vencimiento, si el Proyecto no hubiera finalizado, el Convenio se renovará automáticamente sin necesidad de que medie acuerdo por escrito de ambas Partes hasta la fecha en que las Partes den por concluido el Proyecto. No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra su intención de resolver el Convenio con 2 meses de antelación a la fecha del vencimiento del mismo o de su prórroga.
3.2 Sin perjuicio de la duración del Convenio, las Partes acuerdan que las cláusulas del presente Convenio, con intención expresa de que continúen en vigor tras el momento de resolución o vencimiento de éste, se mantendrán en vigor y continuarán vinculando a ambas Partes según lo estipulado. En particular, continuarán en vigor y


seguirán vinculando a las Partes las cláusulas relativas a propiedad intelectual, protección de datos y a confidencialidad, respectivamente, que tendrán la duración indicada en dichas cláusulas.
4. COMPROMISOS DE ECOEMBES
En virtud de este Convenio, ECOEMBES se compromete a colaborar con la Entidad en el desarrollo del el Proyecto, mediante la aportación económica de 14.000 € (en adelante, la “Aportación”).
Tras la presentación de los presupuestos, facturas y/o justificantes que acrediten adecuada y suficientemente la realización del servicio prestado, la Entidad emitirá la/s correspondiente/s factura/s, la/s cual/es ECOEMBES abobará en el mínimo tiempo posible y con arreglo al siguiente calendario: - 12.000 € a la firma del Convenio. - 2.000 en diciembre de 2024.
ECOEMBES entregará la Aportación, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la cual la Entidad es su titular.
5. COMPROMISOS DE LA ENTIDAD
En virtud de este Convenio, la Entidad se compromete a
5.1 Llevar a cabo el desarrollo y la ejecución del Proyecto en las condiciones y plazos establecidos en el Anexo 1. A estos efectos, la Entidad dispondrá de sus propios medios humanos y técnicos, sin que en ningún caso pueda entenderse que exista relación laboral alguna entre ECOEMBES y las personas que la Entidad asigne para la ejecución del Proyecto.
5.2 Informar a ECOEMBES acerca del desarrollo del Proyecto y acreditar su adecuada ejecución.
5.3 Compartir el Proyecto con ECOEMBES.
Por último, la Entidad se compromete a entregar a Ecoembes una Memoria de Actividades al finalizar el Proyecto.
6. DIFUSIÓN DE LA COLABORACIÓN
Las Partes, de mutuo acuerdo, se comprometen a recoger y difundir en sus órganos de


comunicación, así como a través de la generalidad de medios de comunicación social, las acciones que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.
Concretamente, la Entidad se compromete a difundir la colaboración de ECOEMBES respetando en todo caso las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo de ECOEMBES que se le comuniquen.
Salvo que las Partes acuerden otra cosa, la difusión se llevará a cabo de las siguientes maneras:
• La Entidad se compromete a difundir la participación y colaboración de ECOEMBES mediante la inserción del logo de ECOEMBES en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con el proyecto en cuestión.
• La Entidad se compromete a que sea mencionada la colaboración de ECOEMBES en todos los actos de difusión referidos al proyecto en cuestión
• ECOEMBES podrá hacer pública su participación en el Proyecto de la Entidad.
7. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se crea una comisión de seguimiento para el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del Convenio y de los compromisos adquiridos por las Partes (la “Comisión de Seguimiento”)
La Comisión de Seguimiento estará integrada por representante de cada una de las Partes. Por parte de la Entidad Miguel López Crespo; por parte de ECOEMBES Nancy Villaluenga
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.
8. RESOLUCIÓN
Sin perjuicio de las causas legales y de cualesquiera otras expresamente previstas en este Convenio, será causa de terminación anticipada del mismo el incumplimiento por cualquiera de las Partes de cualquiera de las obligaciones aquí reguladas, salvo que el incumplimiento sea susceptible de subsanación, en cuyo caso, la Parte cumplidora enviará notificación escrita a la Parte incumplidora en la que se le comunicarán los


detalles del incumplimiento y el requerimiento para que sea subsanado, pudiéndose en este último supuesto resolver el Convenio si el incumplimiento no queda subsanado en el plazo de diez (10) días naturales desde la recepción de la notificación.
La terminación por estas causas dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Parte cumplidora.
9. PROPIEDAD INTELECTUAL
9.1. La Entidad reconoce expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Convenio, no tiene, y la ejecución del mismo no le conferirá, ningún derecho de propiedad intelectual, industrial y de naturaleza análoga sobre los bienes, contenidos, know-how, servicios y cualesquiera otros activos de propiedad intelectual e industrial (los “Activos”) titularidad de ECOEMBES a los que pudiera tener acceso o que ECOEMBES hubiera creado, desarrollado o inventado antes o durante la ejecución de este Convenio, conservando ECOEMBES la propiedad y titularidad exclusiva sobre los mismos en los términos más amplios permitidos por la ley.
9.2. En el caso de que, para la ejecución del presente Convenio, fuese necesario el uso de o acceso a algún Activo de ECOEMBES, este uso o acceso en ningún caso se entenderá como concesión de licencia, transmisión, cesión o constitución de derecho alguno a favor de la Entidad, distinto del contenido en el presente Convenio.
9.3. En el momento de terminación del presente Convenio por cualquier causa, la Entidad se compromete a cesar de forma inmediata en el uso de cualesquiera Activos de ECOEMBES a los que haya podido tener acceso.
9.4. ECOEMBES quedará facultada en todo momento para utilizar y explotar los trabajos ejecutados por la Entidad, así como los resultados obtenidos, sin contraprestación adicional a la prevista expresamente en este Convenio.
10. TRATAMIENTO FISCAL
Al considerarse una prestación de servicios, las Partes expresamente reconocen que las facturas emitidas por la Entidad a Ecoembes, deberán incluir el IVA que corresponda en cada momento.
11. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES
Las Partes expresamente convienen que el presente Convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre ellas, por lo que ambas serán absolutamente


independientes y autónomas, no alcanzándole a ECOEMBES ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que pueda contraer la entidad respecto a terceros ni del personal a su cargo.
12. PROTECCIÓN DE DATOS
En lo que respecta a los datos personales de las personas de contacto y/o de los firmantes del contrato o pedido inicial de ambas Partes, estos serán, a su vez, tratados por la parte contraria con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las Partes y llevar a cabo la ejecución de la prestación de servicios objeto del contrato.
Dichos datos personales serán conservados por ambas Partes, según corresponda, una vez terminada la relación contractual, debidamente bloqueados, para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas competentes, Jueces y Tribunales o el Ministerio Fiscal durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida entre las Partes y/o los plazos de conservación previstos legalmente. Las Partes procederán a la supresión física de estos datos personales una vez transcurridos dichos plazos.
Se hace constar que pueden ejercitar, si lo desean, sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar la portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, remitiendo una comunicación por escrito a Ecoembes, en la dirección postal C/ Cardenal Marcelo Spínola 12, 2ª Planta, 28016- Madrid y/o por correo electrónico
Asimismo, las Partes informan a las personas de contacto que podrán plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en aquellos casos en los que lo estimen oportuno.
Si el tratamiento de los datos de carácter personal incluyera otros datos distintos a los de la identidad de las Partes, éstas se comprometen a tomar las medidas oportunas y firmar cualesquiera documentos sean requeridos de conformidad con la legislación aplicable.
13. CONFIDENCIALIDAD
El contenido del presente Acuerdo, sus modificaciones, prórrogas o denuncias, así como las condiciones económicas pactadas entre las Partes, serán depositadas por la Entidad en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a fin de cumplir las obligaciones de independencia y transparencia establecidas por el


artículo 30.d) del Texto refundido de la de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Salvo que de otra forma se disponga en este Acuerdo, o por acuerdo entre las Partes, toda la información que, facilitada por una de las Partes a la otra, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la fecha de suscripción del presente Acuerdo, y que sea consecuencia de su ejecución será y se entenderá que ha sido recibida por la ENTIDAD como confidencial y se utilizará exclusivamente para los fines de ejecución de este Acuerdo. Esta información confidencial comprende, a título enunciativo, pero no limitativo, toda la información susceptible de ser revelada por cada Parte de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, y facilitada como consecuencia de este Acuerdo.
A título meramente enunciativo, tendrán la consideración de Información Confidencial, las informaciones y datos revelados durante la vigencia de este Acuerdo, informes, escritos modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, así como cualquier información relativa a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o industriales de cada Parte (en adelante, la “Información Confidencial”). Las Partes acuerdan no revelar la Información Confidencial salvo por imposición legal.
14. MISCELÁNEA
14.1Efecto del Convenio
Este Convenio constituye el total acuerdo entre las Partes en relación con el objeto del mismo y sustituye a cualquier otro acuerdo, discusión o negociación, en forma oral o escrita, que entre las Partes pudiera haberse dado con anterioridad a la fecha de suscripción del presente Convenio.
14.2 Modificaciones
Cualquier modificación del contenido de este Convenio solo será efectiva si se realiza por escrito y con el consentimiento de ambas Partes.
14.3 Cesión del Convenio
Las Partes no podrán ceder los derechos y obligaciones que asumen en virtud del presente Convenio, ni podrán encargar a una tercera parte el desarrollo del Convenio o de alguna de sus partes y, tampoco podrán subcontratar la ejecución de las obligaciones suscritas bajo el mismo, sin contar con el consentimiento por escrito de la otra Parte.

14.4 Costes

Cada una de las Partes soportará sus propios costes derivados de la negociación, preparación y otorgamiento de este Convenio.
14.5 Ilegalidad
La nulidad o inaplicabilidad de cualquier término o cláusula de este Convenio a cualquier circunstancia o parte, no afectará a la validez del mismo ni a la validez del resto de sus términos y cláusulas, ni a la aplicación de dicho término o cláusula a otra circunstancia o parte, todo lo cual será válido y aplicable hasta donde sea permitido por la Ley.
15. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente Convenio está sujeto a la legislación española. Las Partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Madrid para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente Convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR CONSUMES
POR ECOEMBES


ANEXO 1. ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR LA ENTIDAD
CONSUMES se compromete a poner en marcha las siguientes actividades:
a) Actividades formativas y realización de congresos, seminarios o jornadas, presenciales o en línea, en las que se incida en aspectos relacionados con la economía circular y el papel de las personas consumidoras y usuarias. Colaboración en desplazamientos y participación de asociados en este tipo de acciones formativas
b) Actividades de concienciación no presenciales con diseños de materiales online y difusión de los mismos. Realización de actividades y campañas online durante la vigencia del convenio entre las dos entidades. Acciones de difusión y promoción de cultura del reciclaje y de utilización del contenedor azul y amarillo
c) Utilización de redes y página web para el fomento de las acciones en las que se publiciten las acciones desarrolladas fruto del convenio de colaboración entre ambas entidades
d) Realización de acciones presenciales en las que se establezca diálogo e intercambio entre las distintas entidades que se realizarán en los distintos territorios en los que en la actualidad se encuentra implantada la entidad de personas consumidoras y usuarias
POR CONSUMES
POR ECOEMBES
Miguel López Crespo Begoña de Benito Fernández
Presidente Directora de Relaciones Externas y ESG