Modificaciones normativas tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales

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Con motivo de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Se ha actualizado el «Código de MUFACE, ISFAS y MUGEJU» el 9 de julio de 2018 por modificaciones incorporadas en: o

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Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado  Disposición adicional décima. Reintegro de prestaciones indebidas y plazo para su prescripción. Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia  Artículo 15. Beneficiarios de asistencia sanitaria.

Puedes ver las principales novedades en el siguiente cuadro comparativo. Última actualización, publicada el 04/07/2018, en vigor a partir del 05/07/2018

Texto original, publicado el 28/06/2000, en vigor a partir del 29/06/2000

Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 11 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268

Artículo 15. Beneficiarios de asistencia sanitaria. 1. La asistencia sanitaria se dispensará a todos lo mutualistas incluidos en el ámbito de aplicación de este Régimen especial y jubilados mutualistas, así como a los beneficiarios de ambos. 2. Para la determinación de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista de este Régimen, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Mutualismo Judicial que, asimismo, establecerá los supuestos y condiciones en que se dispensará la asistencia sanitaria tanto a los viudos como a los huérfanos de mutualistas activos o jubilados. El reconocimiento o mantenimiento por MUGEJU de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista será incompatible con la condición de asegurado o beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud, reconocida por cualquiera de los otros organismos públicos competentes a tal efecto. 3. En ningún caso MUGEJU facilitará a su cargo la prestación de asistencia sanitaria a los familiares o asimilados de los mutualistas cuando aquéllos no tengan reconocida la condición de beneficiarios

Artículo 15. Beneficiarios. 1. La asistencia sanitaria se dispensará a todos lo mutualistas incluidos en el ámbito de aplicación de este Régimen especial y jubilados mutualistas, así como a los beneficiarios de ambos. 2. Para la determinación de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista de este Régimen especial se estará a lo dispuesto en el Régimen general de la Seguridad Social. 3. La asistencia sanitaria de este Régimen especial se dispensará también a los viudos, viudas y huérfanos de mutualistas activos o jubilados, siempre que no tengan por sí mismos equivalente cobertura de asistencia sanitaria mediante otro régimen de los que integran el sistema español de Seguridad Social.

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