Reforma ordenanza de uso espacio de via publica art 102 104

Page 1

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON CHIMBO CONSIDERANDO: Que, el Art. 264 num. 2 manifiesta que una de las competencias exclusivas de los GAD´s cantonales es el “Ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo”. Que, el Art. 264 num. 3 manifiesta que una de las competencias exclusivas de los GAD´s cantonales es el de “Planificar construir y mantener la vialidad urbana”. Que, el Art. 264 num. 6 manifiesta que una de las competencias exclusivas de los GAD´s cantonales es el de “Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”. Que, el Art. 264 num. 2 manifiesta que una de las competencias exclusivas de los GAD´s cantonales es el “Ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo”. Que, según los literales c) y f) del Art. 55 del COOTAD, ratifican lo manifestado en acápites anteriores. Que, en Ejercicio de la facultad que le concede el Art. 264 y siguiente de la Constitución de la República y literal b), del art. 57 del COOTAD. RESUELVE Expedir la siguiente reforma a la Ordenanza del Uso del Espacio y Vía Pública

Art.1.- Sustitúyase el Art. 102 por el siguiente: “Art. 102.- Prohibición de máquinas que puedan dañar el pavimento.- Es prohibido el tránsito de vehículos cuyas ruedas y orugas puedan causar daño al pavimento. Queda terminantemente prohibida la circulación de vehículos pesados en las zonas regeneradas de la ciudad, con excepción de los vehículos municipales o estatales, que por el desarrollo de su actividad de servicio a la ciudadanía, deban transitar de manera excepcional por el sector. Queda terminantemente prohibido que todo tipo de vehículo se estacione en veredas, parteres, parques, canchas y lugares no autorizados, en cuyo caso se inmovilizará el vehículo y será sujeto de las sanciones previstas en este artículo. En el caso de esta contravención, además de pagar las reparaciones respectivas, el infractor será sancionado con una (1) Remuneración Básica Unificada (RBU), por concepto de multa.” Art.2.- Sustitúyase el Art. 104 por el siguiente: “Art. 104.- Prohibición de tránsito de objetos que dañen y obstaculicen la vía pública.- Es prohibido 1


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.