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36. EJECUCIÓN

de dicha disposición ni ninguna otra disposición, o una excepción de cualquier derecho que surja de este Reglamento o de cualquier otro documento. Una tal excepción tendrá validez solamente si se concede por escrito. La falta por parte de Concacaf de insistir en el estricto respeto de cualquier disposición de este reglamento, o de cualquier otro documento al que se hace referencia en este Reglamento, en una o más ocasiones, no será considerada como exención ni privará a Concacaf del derecho de insistir subsecuentemente en el estricto cumplimiento de dicha disposición o de cualquier otra disposición de este Reglamento, o cualquier documento al que se hace referencia en este Reglamento.

36. EJECUCIÓN

Este Reglamento fue aprobado por el Consejo de Concacaf el 10 de diciembre de 2021 y entró en vigor inmediatamente después de dicha aprobación.

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