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El caso de los Seis como precedente del montaje judicial en el

14 de junio de 2016

ARTÍCULO

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El Caso de los Seis como precedente del montaje judicial en el Caso Curuguaty34

Por Cecilia Rodrigues

Cómo fue el proceso judicial en que se condenó a los seis dirigentes campesinos que fueron vinculados con el caso Cecilia A pocos días de concluir el juicio por la masacre de Curuguaty y cuando quedan expuestas ante la opinión pública las mentiras y falencias ocurridas en el proceso, es bueno recordar que las arbitrariedades cometidas contra los campesinos acusados tienen un antecedente directo, menos conocido tal vez, en el proceso judicial contra los seis dirigentes campesinos acusados por el secuestro y muerte de Cecilia Cubas.

Desde el comienzo de tal proceso los dirigentes campesinos rechazaron, y lo siguen haciendo, las acusaciones. Fueron condenados en el año 2012 a 25 años de prisión más 10 años de “medidas de seguridad” en un caso viciado de nulidades y sin pruebas concretas en su contra.

Dado lo extenso y complejo que resultó el proceso judicial indicaremos solamente algunos puntos con respecto a la serie de irregularidades en la actuación del Ministerio Público y los tribunales intervinientes en el caso. (…)

Esta acusación se basa únicamente en el testimonio de un ex miembro del Partido Patria Libre, Dionisio Olazar, quien admitió ser desde tiempo atrás informante policial. Su testimonio no fue respaldado por prueba alguna y en cambio fue contrariado por 14 testimonios, pero fue dado por válido por el tribunal, que nunca aclaró cuál fue su criterio de valoración de las pruebas.

Tres versiones Olazar dio al menos tres versiones diferentes de los hechos, dos de las cuales exculpan a los seis. Sin embargo, y aun contrariando puntos de su testimo-

34 Artículo publicado originalmente en E´a: www.ea.com.py

nio, tanto el Ministerio Público como los Tribunales consideraron culpables a los seis de tomar la decisión de “punto final” el día 13/01/2005. En una de sus versiones, Olazar afirmó que Cecilia Cubas fue asesinada el 24/12/2004.

A su vez, Olazar siempre afirmó que Simeón Bordón no participó de dicha reunión. La Fiscalía nunca formuló acusación alguna contra Bordón, quien sin embargo, fue condenado a la misma pena que los demás acusados.

Olazar sostuvo que participó de todas las reuniones en las cuales se planificaron acciones con respecto a la suerte de la víctima, sin embargo, nunca fue imputado ni procesado, solamente tomado como testigo. No existe en Paraguay una figura legal que permita esa situación.

Además, a pesar de ser la base de la causa judicial, numerosos puntos de su testimonio y el de otros testigos no son coherentes con la hipótesis fiscal, que es la versión con la que se condenó a todos los acusados en el caso.

Persecución ideológica explícita Tanto la Fiscalía como dirigentes políticos enmarcaron la causa judicial en la persecución política e ideológica contra la corriente en la que militaban cinco de los seis campesinos presos en este caso. Como ejemplo, al momento de fundar la declaración de culpabilidad dictada contra los seis, el juez Oscar Rodríguez Massi argumentó que los acusados sostenían en su ideario la lucha de clases, opinando que se trata de una “concepción errónea” que justificaba la declaración de culpabilidad.

El Ministerio Público en el medio de la investigación cambió los hechos punibles por los cuales estaba investigando a los seis campesinos no brindando la oportunidad para que los mismos pudieran dar su versión de los hechos y ejercer su defensa material. Solicitó el cambio de acusación de “Omisión de Aviso de Hecho Punible” por el de “Homicidio Doloso, Secuestro y Asociación Criminal” sin aportar pruebas que justifiquen dicho cambio. El Juez de Garantías no convalidó dicha maniobra, pero sí lo hizo la Cámara de Apelaciones.

Luego de realizada la Audiencia Preliminar (2009), el Tribunal interviniente permitió a la Fiscalía la introducción de nuevas pruebas en la causa y la incorporación en el año 2010 de un nuevo acusado al caso (maniobra ilegal). Pero cuando el testigo Olazar en 2009 brindó públicamente una versión de los hechos contradictoria con la sostenida en sede judicial impidió a la defensa su introducción como prueba de descargo, que había sido solicitada por considerarse hechos nuevos.

La sentencia fue escrita antes de la finalización del juicio El acta del juicio oral, que debe ser el reflejo de lo que acontece en el Juicio Oral y Público, se refiere en distintas oportunidades a lo que se encuentra plasmado en la sentencia, lo que indica claramente que la misma ya se encontraba escrita. La redacción de la sentencia previa a la culminación del juicio no permite la participación real y efectiva de la defensa técnica en el debate previo a la condena. (…)

Los seis fueron condenados por hechos por los cuales no fueron acusados El tribunal, en la sentencia, dio por probados hechos por los que los seis campesinos no fueron acusados, y no sometidos al objeto de ese juicio.

La mayor parte de las pruebas presentadas en el caso lo son sobre hechos y situaciones con las que los seis no fueron vinculados judicial-

mente, sino mediáticamente, y sobre los cuales la defensa no accedió a su control. Sin embargo, fueron condenados en base a esas pruebas. Nos referimos a las circunstancias del secuestro y cautiverio de la víctima y la forma en que fue asesinada. Esto obedecía al interés de aumentar el impacto mediático del caso, ya que ninguno de ellos fue vinculado a esos hechos.

Además, al no explicitar el tribunal cuál fue el criterio para la valoración de las pruebas, anuló la posibilidad de verificación de la logicidad del fallo, lo que plantea la imposibilidad de contradecir la condena. (…)

La justicia paraguaya decidió desconocer el tiempo de privación de libertad que los seis campesinos han pasado en Argentina, incumpliendo los compromisos asumidos por el Juez Penal de Garantías en el momento de la extradición. Este desconocimiento basado en la mala fe le permitió cometer abusos y arbitrariedades basándose en un conteo falso del tiempo de prisión con el que justificó la prolongación maliciosa de la prisión preventiva y la dilación del tiempo dentro del cual los seis debían ser llevados a juicio. Permitió también extender ilegalmente el tiempo requerido para la extinción de la causa penal, que se encontraba extinta al momento en que

fueron llevados a juicio.

El artículo 7.5 del Pacto de San José de Costa Rica, que fue suscrito por Paraguay, establece el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un plazo razonable o puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Los seis campesinos fueron llevados a juicio 5 años y 10 meses después de ser detenidos. Fueron mantenidos en prisión durante más de 10 años sin sentencia firme. Recién en mayo de 2016 la Corte Suprema de Justicia del Paraguay confirmó la sentencia de primera instancia, sin atender a ninguno de los planteos de la defensa.