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Guía para personas mexicanas que llegan a Uruguay

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Guía para personas mexicanas que llegan a Uruguay Actualización: Junio 2024 1.- ¿Qué se necesita para radicarse en Uruguay? El trámite para solicitar la residencia legal permanente en Uruguay se inicia solamente por Internet, en el enlace oficial del Ministerio de Interior, Dirección Nacional de Migración, dónde también se obtendrá más información sobre requisitos, según el caso: https://www.gub.uy/tramites/residencia-legalpermanente#contenido-seleccion

Requisitos obligatorios para obtener la residencia legal permanente en Uruguay: a) Documentos sobre identidad: Pasaporte original vigente con sello que demuestre el ingreso legal al país. Acta de nacimiento apostillada. De no tener posibilidad de realizar el trámite de apostilla, mismo que solamente puede hacerse en México, la Sección Consular de la Embajada de México en Uruguay podría apoyarle con un oficio de verificación de su acta de nacimiento (consuluru@sre.gob.mx). La aceptación de su acta con dicho oficio en lugar de una apostilla queda a criterio de la autoridad uruguaya correspondiente. Constancia de Antecedentes Penales a nivel federal (nacional) de los países de donde la persona solicitante provenga y/o haya residido por más de seis meses durante los últimos 5 años. Esta constancia se pide apostillada y con vigencia de 3 meses. Este requisito aplica solamente para mayores de 18 años de edad. En lugar de la apostilla también se puede aceptar la Constancia de Antecedentes

Penales

Federales

con

una

“constancia”

(oficio

de

verificación) emitida por el Consulado del país del cual se requiere la información de antecedentes, acreditado ante el gobierno uruguayo. Cabe mencionar, la Constancia de Antecedentes Penales Federales de México se puede tramitar por Internet: https://constancias.oadprs.gob.mx/. Posteriormente, se puede solicitar su verificación a la Sección Consular de la Embajada de México en Uruguay (consuluru@sre.gob.mx). En el caso de matrimonios, deberán acreditar el vínculo mediante la presentación de la correspondiente acta de matrimonio apostillada, la cual no podrá tener más de un año de expedida. Los documentos que sean emitidos electrónicamente y que permitan su verificación no requerirán de apostilla. El resto de los documentos extranjeros deberán estar apostillados.


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