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FIJOS DISCONTINUOS
- Se establecen incentivos a la jubilación demorada para empresa y trabajadores.
- Se prohíben las cláusulas de jubilación forzosa para trabajadores menores de 68 años
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La segunda parte del seminario profundizó en los convenios internacionales en materia de jubilación y explicó los requisitos en otros países.
Ante la incertidumbre generada para la correcta aplicación del contrato de fijos discontinuos, el Colegio organizó este taller práctico a cargo del graduados social José Rafael Hernández. Antes de la reforma laboral del año 2021, este tipo de contrato estaba diseñado para necesidades permanentes durante un periodo de tiempo inferior al año. Hernández detalló las variaciones introducidas, que responden a las necesidades empresariales como:
- Actividades de temporada que se repiten todos los años cuyas fechas pueden ser inciertas.
- Actividades que tengan una prestación intermitente a lo largo del año.
- Trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Para finalizar, informó de los problemas del RDL 32/2021 en cuanto a las diferencias previas entre FP y FD tras la asimilación y la situación de los fijos periódicos tras la asimilación: parcialidad y desempleo.
ASISTENTES
46 EMPLEADOS
5 GRADUADOS SOCIALES
41 OTROS
0