Días B
Propósito
Brindar a las personas colaboradoras días libres para realizar las actividades que más les gustan y así contribuir al equilibrio de vida personal y laboral.
Alcance
Aplica para las personas colaboradoras de BAC Local con una antigüedad igual o mayor a tres meses.
No aplica para personal temporal, pasantes, ni outsourcing.
Generalidades
Las personas colaboradoras tendrán como beneficio un día libre con goce de salario por trimestre (en total 4 días libres al año), para disfrutar de tiempo libre para realizar actividades y gestiones personales (renovación licencia, pasaporte, visa, cédula, entre otros), disfrutar de pasatiempos, compartir en familia, acompañar a algún familiar a realizar trámites personales o cualquier otra actividad que la persona colaboradora considere.
Consideraciones
• Para disfrutar los días B se deberá tener 10 días o menos de vacaciones, considerando que si está registrando el día B a futuro el sistema validará el saldo de vacaciones que tendrá al día que quiere disfrutar el beneficio.
Ejemplo: La persona colaboradora el día 21 de mes tiene 9,75 días de vacaciones y quiere tomar el día B el 28 de mes, sin embargo su acumulación de vacaciones cambia el día 24 de mes, por lo que al día 28 no tendrá un saldo de 9,75 sino mayor a 10 días (de acuerdo a factor de acumulación), entonces el sistema no le permitirá grabar el día B porque al día 28 que sería el disfrute, su saldo sería mayor al permitido.
• La persona colaboradora que mantenga saldo negativo de vacaciones podrá tener acceso a los días B.
• La antigüedad permitida para disfrutar del beneficio es igual o mayor a tres meses, la acumulación se verá reflejada el día 1 de cada mes, eso significa que, si la persona colaboradora cumple su antigüedad posterior al primer día del mes, la acumulación de día B se verá reflejada hasta el primer día del siguiente mes.
Ejemplo: La persona colaboradora cumple tres meses de antigüedad laboral el 7 de Julio, esto quiere decir que su día B se verá reflejado hasta el 1 de Agosto del año en curso.
• Se podrá disfrutar 1 día por trimestre, los días no son acumulables, vencen al finalizar cada trimestre.
• Se deberá tomar el día completo, no se permiten horas o medios días.
• En el mes que se tome el día B no se deberá tener incapacidades.
• El disfrute de cada día se deberá coordinar con la Jefatura.
• En caso de tener en el mes otras licencias (duelo, matrimonio, paternidad, cumpleaños, health day, personal day o bien vacaciones) se podrá utilizar el beneficio con previa coordinación con la Jefatura y sin afectar el negocio.
• Para las áreas de Atención de Clientes, CER, Sucursales, Riesgo, Recuperación (masivas) se delimita el goce los lunes y quincenas (15 y 30 de mes), no se podrá pegar con feriados, así como temporadas altas de atención al cliente.
• Las personas colaboradoras que ganan salario base + variable no se realizarán ajustes de meta o comisión para disfrute de los días B.
• El beneficio se otorga solamente durante la jornada laboral, no es acumulativo, el tiempo no se repone, ni se sustituye. El beneficio no es transferible entre colaboradores.
• No aplicará para personas que hayan presentado carta de renuncia.