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ABOGACÍA DE VALLADOLID
COMISIÓN DE REVISTA
Alonso Pérez, Laura
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Álvarez Álvarez, Araceli – Responsable
Aparicio Gutiérrez, Marta
Berdugo Manzano, Antonio
Castro Manzanares, Carmen
Escalera Alonso, Carlos
Ferrón Rubio, Laura
Gallego Velloso, Cristina
Ruanova Aranaz, Ana María
Vielba Serrano, Mónica
COLABORAN
García Pando, Isidoro
Gutiérrez Azanza, Diego Alberto
Hernández-Rico Bartolomé, José Miguel
Herrero Batalla, Fernando
Martín Maestro, Miguel Ángel
Tejedor Toquero, Jaime
Prada López, Segundo
EDITA
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID
C/ Torrecilla, 1. 47003 Valladolid
Tel.: 983 010 900
E-mail: comisionrevista@icava.org www.icava.org
DISEÑO Y MAQUETACIÓN
Rasgo Audaz, Sdad. Coop.
ASESORÍA DE REDACCIÓN
Valor Creativo Comunicación
Burgos, Piluca
Campillo, Elisa
Juste, Marta
Pascual, Marta
DEPÓSITO LEGAL
VA 48-2012
Las opiniones vertidas por nuestros redactores y colaboradores en estas páginas son de su exclusiva responsabilidad y no reflejan necesariamente la línea editorial de Abogados de Valladolid ni el criterio del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.
3 EDITORIAL .
4 CARTA DEL DECANO.
5 NOTICIAS DE INTERÉS PARA LOS COLEGIADOS.
12 A fONDO. Patinetes eléctricos: un nuevo desafío para las ciudades, por Elisa Campillo y Ana María Ruanova Aranaz
14 UN DÍA EN… El Archivo de la Real Chancillería, por Marta Juste
16 ACTUALIDAD. Integración laboral de las personas con discapacidad, por Carlos Escalera Alonso
18 ENTREVISTA. Sofía Puente Santiago, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por Marta Pascual
20
DERECHO OBJETIVO. El régimen jurídico de los animales tras la reforma del Código Civil, por Antonio Berdugo Manzano
22 EN EL CAfETÍN DEL COLEGIO. José María Díez Segoviano, por Piluca Burgos
25 IMPROBABLES JUECES. Billy Priest, por Miguel Ángel Martín Maestro
26 EL COLEGIADO OPINA . Por Marta Aparicio Gutiérrez
29 SAPERE AUDE. Nasrin Sotoudeh, por Carmen Castro Manzanares
30 COMISIONES.
34 AGRUPACIONES. Agrupación de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Agrupación de Derecho de Familia.
36 EL COLEGIO EN LA PRENSA. Por Piluca Burgos
38 ANÁLISIS. La prescripción de la acción en el cártel de coches, por Jaime Tejedor Toquero
39 JURIDÍCAMENTE INCORRECTO. Por Segundo Prada López
40 PUBLIRREPORTAJE. Posadas Reales de Castilla y León
42 EN SALA. La reforma concursal: ¿A la enésima va la vencida?, por José Miguel Hernández-Rico Bartolomé
44 EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Los crímenes de Charles Manson, por Mónica Vielba Serrano
46 DABO TIBI IUS. Delitos contra menores y redes sociales, por Diego Alberto Gutiérrez Azanza
49 VIDA COLEGIAL. Por Laura Alonso Pérez
53 COLABORACIONES. Dos circunstancias esenciales, por Fernando Herrero
54 ESCAPADAS. El Cairo: capital de una cultura milenaria, por Mónica Vielba Serrano
Editorial
A vueltas con las controversias
La abogacía española ha finalizado el año 2022 celebrando la llegada del deseado, esperado y ansiado lapso temporal inhábil durante los festejos navideños, aunque no lo ha hecho de la manera idílica que soñábamos, sino que su aterrizaje ha sido, más bien, turbulento y accidentado. Quizás pecábamos de ingenuos cuando aspirábamos terminar este año con el nacimiento de la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia que incluiría no solo la inhabilidad navideña, sino otras medidas que nos permitan ejercer nuestra profesión con unas garantías mínimas de conciliación, que son sobradamente conocidas por todos y cuya ausencia y sus consecuencias, antes o después, hemos padecido en nuestras propias carnes. Así que hablamos de una victoria agridulce que no puede llevarnos al conformismo y a perder las ganas de seguir luchando. Ha sido la disposición final segunda de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, la que nos ha traído esa inhabilidad, con un largo título que nada hacía presagiar que entre sus líneas se modificara el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hasta aquí nada nuevo, tal es el uso y costumbre de esta ingeniería legislativa.
La inhabilidad navideña es una victoria agridulce que no puede llevarnos al conformismo
No fue hasta la modificación del supuesto 5º del apartado 1 del artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se añadió la baja por maternidad o paternidad del profesional de la abogacía a los supuestos en los que podrá suspenderse la celebración de las vistas en el día señalado. Y tras ello los profesionales de la abogacía hemos seguido aspirando a que se regulen una serie de medidas que garanticen la conciliación de nuestra vida personal y familiar con nuestro desempeño profesional ante los tribunales de justicia, y que sean siempre compatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía, tales como la inhabilidad del período navideño, por fin conseguido, así como la suspensión no sólo de vistas sino también de otros actos procesales, de actos de comunicación y del curso del procedimiento cuando acaezcan determinadas circunstancias personales o familiares que así lo exijan. Todas ellas aparecen recogidas en esa Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justica, cuyo texto se remitió a las Cortes para su debate y, en última instancia, aprobación. No obstante, el proyecto puede experimentar importantes cambios durante su tramitación, por lo que no puede considerarse como definitivo.
A mayores de las cuestiones que nos atañen en cuanto a conciliación, dicha ley incorpora novedades que nos afectan, como es la imposición de los llamados MASC: “medios adecuados de solución de controversias”, entendidos como “cualquier tipo de actividad negociadora, tipificada en esta u otras leyes, a la que las partes de un conflicto
Acudir a un MASC ya es una obligación deontológica que debe cumplir acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral”, estableciéndose como requisito de procedibilidad en el ámbito jurisdiccional civil el haber acudido previamente a alguno de esos MASC. Es decir, antes de iniciar la vía judicial, debe acreditarse que se intentó previamente el acuerdo extrajudicial. Podría entenderse que esta intención de configurar la conciliación privada pudiera ser la de vencer la renuencia de los distintos operadores jurídicos al uso de los métodos autocompositivos de resolución de conflictos. Sin embargo, en lo que a nuestro colectivo se refiere, el artículo 12.A.8 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece nuestra obligación respecto con el cliente de “intentar encontrar la solución más adecuada al encargo recibido, debiéndose asesorar al cliente en el momento oportuno respecto de la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos”, lo que un buen profesional, consciente de su labor social y su lealtad para con su cliente, debiera realizar, sin que fuera necesario convertirlo en un requisito necesario previo para incoar la vía judicial.