GOBIERNO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm. OE-2020-040
ORDEN EJECUTIVA DE LA GOBERNADORA DE PUERTO RICO, HaN. WANDA VÁZQUEZ GARCED, PARA ADOPTAR EL PLAN ESTRATÉGICO PARA EL DESEMBOLSO DE LOS FONDOS ASIGNADOS A PUERTO RICO A TRAVÉS DEL CORONA VIRUS RELlEF FUND ESTABLECIDO MEDIANTE LA LEY FEDERAL CONOCIDA COMO CARES POR CUANTO:
Como es sabido, Puerto Rico, al igual que el resto del mundo, se encuentra inmerso atendiendo una crisis de salud y económica sin precedentes en la historia contemporánea. La pandemia que ha ocasionado el coronavirus ("COVID-19") ha causado pérdidas económicas considerables debido a las órdenes de cierre y cuarentenas que se han establecido para detener la propagación del virus. En Puerto Rico, a través del Boletin Administrativo Núm. OE2020-20 se decretó un estado de emergencia en Puerto Rico ante la amenaza del COVID-19. A raíz de ello, se han tomado un sinnúmero de medidas para atender tanto la emergencia de salud, como los efectos colatera[es sobre la economía de la Isla.
POR CUANTO:
A nivel federal, en aras de combatir los efectos económicos que causa la amenaza del COVID-19, se aprobó la Ley conocida como el Corono virus Aid Relief and Economic Security Act ("CARES"). Ese estatuto contiene múltip[es ayudas para los ciudadanos, los negocios, así como para los gobiernos estatales y territoriales. Entre las medidas incluidas en CARES se destaca la creación del Coronavirus Relief Fund ("CRF'? el cual se nutrió de una asignación
inicial de $150 mil millones. Esos fondos deben ser distribuidos por el Departamento del Tesoro Federal a los cincuenta estados, Washington D.C., gobiernos locales, territorios y gobiernos de tribus nativo-americanas, conforme a ciertos parámetros establecidas en la propia CARES. POR CUANTO:
A tenor con la fórmula estatutaria establecida en CARES, e[ Gobierno de Puerto Rico recibió [a cantidad de $2,240,625,863.80 por concepto del CRF. Conforme a CARES, estos fondos asignados a Puerto Rico deben ser utilizados dentro del siguiente marco estatutario: 1. usarse para gastos necesarios incurridos como parte de la emergencia ocasionada por el COVI D-19;