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MUNDO FINANCIERO
Por Pedro A. Galarza Contador Público Autorizado
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¿DEBE PUERTO RICO PARTICIPAR EN TRATADOS CONTRIBUTIVOS ENTRE ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAISES?
En artículos anteriores hemos hablado de la promoción de industrias a Puerto Rico bajo las leyes de incentivo industrial. Sabemos que gran parte de esa promoción se hace con respecto a industrias de los
Estados Unidos y que las industrias de otros países que hemos podido atraer son relativamente pocas.
Dada esa situación, muchos industriales se han venido preguntando si ayudaría a la promoción de industrias desde países extranjeros la entrada de
Puerto Rico en los tratados contributivos entre
Estados Unidos y esos países. El tópico es sumamente complejo y contiene elementos de varias clases: desde constitucionales hasta de sentido común. En este espacio sólo aspiramos a discutir los aspectos generales. Para empezar, un tratado responde a la necesidad de armonizar el efecto de las leyes contributivas entre dos países con el propósito de evitar que las distintas reglas contributivas de esos países puedan resultar injustas al aplicarse a ciudadanos o empresas de un país que hacen negocios en el otro país. También el tratado aspira a promover el intercambio de bienes y servicios entre los dos pa íses.
Un ejemplo de ello es que los países tengan diferentes reglas de origen con respecto a donde surge el ingreso en el caso de la venta de propiedad mueble. Tanto Puerto Rico como Estados Unidos utilizan la regla de que el ingreso se deriva donde se transfiere el título en una transacción bona-fide. Pero otro país puede utilizar la regla de que el ingreso se realiza donde ocurren contactos sustanciales o la regla de atribuir parte del ingreso en el país que da origen a la materia prima utilizada para la elaboración de la propiedad que se mercadea. El resultado es que ambos países podrían reclamar todo o parte del ingreso y el contribuyente puede encontrarse acorralado en el medio tratando de no estar sujeto a una doble tributación.
Otro ejemplo son las reglas de residencia, que no son iguales en todos los países. Tanto Puerto Rico como Estados Unidos consideran residente a una corporación organizada en sus jurisdicciones. Pero otro país puede considerar ' residente' a una corporación organizada en Puerto Rico o en Estados Unidos por el solo hecho de que la gerencia tiene su asiento en dicho país. El resultado sería una doble
tributación. Así, pues, los tratados aspiran a
corregirla.
Algunos tratados entre Estados Unidos y países extranjeros disponen que, a petición de cualquiera de las partes contratantes, se puede incluir en las disposiciones de un tratado en particular a un territorio o posesión de la parte contratante que solicita la inclusión.
Así que, teóricamente, Estados Unidos podría
solicitar la inclusión de Puerto Rico en ciertos tratados. Naturalmente Puerto Rico no desearía entrar como territorio . Tal vez tampoco le gustaría entrar como posesión . Políticamente esto tiene una connotación indeseable. Sin embargo, como se trata de la inclusión en un tratado contributivo y bajo el Código Federal de Rentas Internas se nos trata como posesión en algunas disposiciones de beneficio, no es extraño que se mitigue la objeción al uso de la palabra posesión para estos propósitos. No obstante, tal vez se pueda lograr la inclusión de Puerto Rico en el tratado como Estado Libre Asociado.
La cuestión fundamental es, sin embargo, si Puerto Rico obtendría algún beneficio con la inclusión. Todo parece indicar que sí.
Antes de continuar debo apuntar que para que la inclusión sea más beneficiosa a Puerto Rico, es probable que la inclusión tenga que ser selectiva con respecto a las cláusulas del tratado que se propone
observar. Esto es así porque los tratados pueden contener cláusulas que no sean de interés particular para Puerto Rico o que aún puedan ser perjudiciales. Tendría que explorarse si la inclusión puede ser así selectiva.
Los beneficios para Puerto Rico de su inclusión en un tratado entre Estados Unidos y otro país deben verse a la luz del programa de promoción de industrias. Puerto Rico desea atraer industrias sin sacrificar sus rentas más allá de lo razonable.
Si tomamos como ejemplo el caso de las exportaciones (el ingreso de las cuales goza de una exención en Puerto Rico) y consideramos que bajo las reglas contributivas del país adonde se destinen los productos, dichos ingresos no disfrutan de exención en todo o en parte, se destruiría el incentivo que Puerto Rico ofrece en ¡ausencia de un tratado. Lo mismo sucedería con' una exención contributiva o
62 avance - 3 de febrero de 1975