CLUR Forestal, Costa Rica Número 1, Enero, 2013 GUIA TECNICA DE INVENTARIO RAPIDO DE BOSQUE, PARA LA DETERMINACION SI CORRESPONDE CON LA DEFINICION DE BOSQUE DE LA LEY FORESTAL No. 7575. I. Introducción La presente guía técnica tiene como propósito fortalecer a los funcionarios públicos con autoridad de policía en la investigación de los delitos ambientales, en la realización de un inventario rápido, con el fin de determinar si el área impactada corresponde a un bosque, según la definición de bosque de la Ley Forestal No. 7575. Pretende ser un instrumento de fácil comprensión y aplicación práctica para el funcionario que realiza la investigación. Brinda un conocimiento básico y rápido de los pasos que se deben seguir para obtener la información que se requiere. El objeto de la investigación es delimitar un hecho lo más apegado posible al suceso, a partir de las fuentes directas o indirectas de conocimiento recabadas en la investigación. La tarea es buscar un conocimiento veraz que brinde al fiscal y juez una base objetiva, neutral, con consistencia lógica y verificable, mediante la evidencia que proporciona una prueba lícita. Por consiguiente, la investigación busca la aplicación del principio de verdad real de los hechos. La evidencia es la documentación que proporciona información verificable utilizada para establecer, certificar, probar, substanciar o dar soporte a una afirmación. Por ejemplo, fotos, notas, reportes, declaraciones, muestras, diagramas, modelos y registros. La evidencia es información creíble que ayuda a entender la verdad sobre un asunto cuestionado. Por lo tanto, los funcionarios públicos especializados en una materia específica pueden actuar como peritos evaluadores o persona que posee una serie de conocimientos científicos, técnicos y quien, sin ser parte del proceso, emite declaraciones sobre hechos en forma imparcial y objetiva, las cuales tienen carácter procesal en el momento en que realiza sus apreciaciones, las que plasma en un informe conocido como dictamen pericial. El peritaje es un medio de prueba indirecto, que está sujeto a valoración por parte del juez, quien puede descalificarlo o prescindir de él. Los ingenieros forestales del SINAC - MINAET y / o privados, son los profesionales adecuados con la inspección ocular o técnica, para determinar la existencia de un bosque, que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de bosque del artículo 3, inciso d) de la Ley Forestal.
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Elaboró: Carlos L. Ulate Rodríguez Ingeniero Forestal Correo e: CLUR@costarricense.cr Perfil: issuu.com/CLURForestal