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2. Sujetos del Derecho Laboral, la Relación Jurídica Laboral y el Contrato de Trabajo

2. Sujetos del Derecho Laboral, la Relación Jurídica Laboral y el Contrato de Trabajo

 Sujetos del Derecho laboral

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Los sujetos del Derecho del Trabajo son las personas naturales o jurídicas que intervienen en forma directa o indirecta en la relación laboral, pudiendo distinguirse sujetos individuales y colectivos. En cuanto a los sujetos individuales, estos se encuentran definidos expresamente en el artículo 3° del Código del Trabajo. A este respecto, los sujetos del derecho del trabajo son:

1. Empleador

El primero de los sujetos del derecho del trabajo es el empleador, este se define como “La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas, en virtud de un contrato de trabajo.

2. Trabajador

“Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo”.

3. Estado

A pesar que algunos autores lo incluyen dentro de los sujetos del Derecho del Trabajo por cuanto en virtud de su actividad legislativa dicta las normas laborales; de su actividad administrativa controla y fiscaliza la aplicación de la legislación laboral por medio de órganos especialmente creados para esta finalidad; y que por su acción jurisdiccional mediante tribunales especiales resuelve las contiendas laborales, nosotros estimamos que el Estado no es propiamente un sujeto de la relación laboral, por cuanto no interviene directamente en la relación jurídica laboral.

4. Empresa

También se encuentra definida en el artículo 3° del Código del Trabajo, el que señala que “para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”.

5. Organizaciones Sindicales

En una primera aproximación podemos decir que estos sujetos del derecho del trabajo son agrupaciones permanentes de trabajadores que se unen para la defensa de sus intereses, siendo la organización base el sindicato, el cual no ha sido definido en nuestra legislación, la que se limita a señalar las clases de ellos que podrían conformar los trabajadores.

 Relación Jurídico Laboral

La relación de trabajo es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se le aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, instituciones, derechos, deberes y obligaciones.

La relación de trabajo es una relación de subordinación, por virtud de la cual, el trabajador se somete jerárquicamente a un patrono. La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.

A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social. La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados. Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.

 Contrato de trabajo

Contrato Individual de Trabajo, sea cual fuere su denominación es el vínculo económico jurídico mediante el que una persona (Trabajador) queda obligada a prestar a otra

(Patrono). Sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo dependencia.

Conforme el artículo 28 del código de trabajo el contrato debe extenderse por escrito en tres ejemplares: uno que debe recoger cada parte en el acto de celebrarse y otro que el empleador queda obligado a hacer llegar a la Dirección General De Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo más cercana, dentro de los quince días posteriores a su celebración, modificación o novación.

a) La jornada diurna: (comprendida entre las 06 y las 18 horas del mismo día), no puede ser mayor de 8 horas diarias ni de 44 horas semanales.

b) La jornada nocturna: (comprendida entre las 18 horas de un día y las 06 horas del día siguiente), no puede ser mayor a 6 horas diarias, ni de 36 horas a la semana.

c) La jornada mixta: (que abarca parte del día y parte de la noche, comprendiendo mayor número de horas de trabajo durante el día). No puede ser mayor de 7 horas diarias, ni 42 horas a la semana; y

d) La jornada ordinaria: puede dividirse en dos o más periodos con intervalos de descanso que se adapten racionalmente a la naturaleza del trabajo y necesidades del trabajador Siempre que se pacte jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de media hora dentro de esa jornada, el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo (artículo 119 del código de Trabajo).

En cuanto al monto del salario, éste no debe ser inferior al salario mínimo legal establecido. En el apartado de estipulaciones, se deben consignar todas aquellas particularidades a que este sujeto el contrato o estén incluidas en el formato, como prestaciones, obligaciones y derechos que deriven del reglamento interior de trabajo o del pacto colectivo de condiciones de trabajo, jornadas extraordinarias, aprendizaje, sueldos diferidos, prestaciones en especie, etc.

Conclusiones

Comprendemos que los sujetos de la relación laboral son el trabajador y el patrón. El trabajador es la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal subordinado.

Entendemos que las relaciones laborales son las que se constituyen entre el trabajador y el empleador durante el proceso productivo. En la sociedad actual, las relaciones laborales se manejan a través del contrato de trabajo, donde resaltan las obligaciones y derechos de las dos partes.

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