Ciudad Trujillo 1086

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MARTES 05 DE OCTUBRE DE 2021 AÑO 5 / Nº 001086 TRUJILLO, VENEZUELA

EDICIÓN DIGITAL Red de Bibliotecas Públicas inició actividades en Trujillo

Garbiñe Muguruza asciende al sexto puesto del ranking mundial de la ATP

PAÍS/YA ESTÁN DISPONIBLES EN PORTAL DEL CNE CENTROS DE VOTACIÓN DEL SIMULACRO DELCY RODRÍGUEZ, SEÑALÓ QUE A PARTIR DE HOY 5 DE OCTUBRE SE AUTORIZA EL PROCESO BINACIONAL

Atienden familias vulnerables de Motatán a través del Ministerio de Previsión Social

Vicepresidenta anuncia apertura de paso comercial Colombia-Venezuela

Productores agrícolas son favorecidos con distribución de combustible Centros educativos reciben artículos de limpieza para el reinicio del año escolar Pyongyang restablece líneas de comunicación directa con Corea del Sur

>La vicepresidenta ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez, anunció que a partir de hoy martes 5 de octubre se autoriza el comercio binacional entre Colombia y Venezuela, bajo estricto protocolo de prevención contra el covid-19. >“Quiero anunciarle a la población del estado Táchira, fronteriza con Colombia, que estaremos dando apertura comercial entre nuestros países”, señaló Rodríguez

en rueda de prensa al comentar que se trata de una extensa frontera donde se mantienen responsabilidades compartidas. >No obstante, -dijo- se trata de “una responsabilidad diferenciada de lo que supone el resguardo de la frontera por parte de Venezuela y lo que debería ser el resguardo por parte del gobierno de Colombia, donde existen bandas paramilitares, narcotraficantes y criminales”.


ENCARTE

CIUDAD TRUJILLO/MARTES 05 DE OCTUBRE DE 2021

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SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TRUJILLO RM No 454 211° y 162° Dra. EVINMAR LEIRY GODOY DELGADO, Registradora Mercantil (E) Primero del Estado Trujillo. C E R T I F I C A Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el tomo: 5-A RMPET. Numero: 126 del año 2021, así como La participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: 454-45873 ESTA PÁGINA PERTENECE A: TRANSPORTE Y SUMINISTRO COPA, C.A Número de expediente: 45445873 CONST SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TRUJILLO RM No 454 211° y 162° Municipio Valera, 17 de Septiembre del Año 2021 Por presentado la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de ley, inscríbase en el Registro Mercantil; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Firma Personal y archívese original junto con los demás recaudos acompañados. Expídase la copia certificada. El anterior documento redactado por el Abogado MARILIN DEL VALLE ARAUJO IPSA N: 239017, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Numero: 126, TOMO -5-A RMPET Derecho pagados Bs: 10.176.000,00 Según planilla RM N°45400210753, Banco No. 1570 por BS: 10.000.000,04. La identificación se efectuó así: MARILIN DEL VALLE ARAUJO, C.I .V-19.270.155. Abogado Revisor: YUSNEIDY NAKARY RIVERA OLIVAR. Registradora Mercantil (E) Primero Estado Trujillo. FDO. Dra. EVINMAR LEIRY GODOY DELGADO ESTA PÁGINA PERTENECE A: TRANSPORTE Y SUMINISTRO COPA, C.A Número de expediente: 45445873 CONST Nosotros, CARLOS EDUARDO COLOMO PARRAGA y MARILIN DEL VALLE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.271.398 y N° V-19.270.155, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo estado Trujillo, hemos convenido en constituir como en efecto formalmente declaramos constituida por medio de este documento, una COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se regirá por las disposiciones legales vigentes y por la presente Acta Constitutiva por cuanto ha sido redactada amplia-

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mente para servir a su vez de Estatutos Sociales, encontrándose sumida dentro de las clausulas siguientes.- CLAUSULA PRIMERA: La Compañía se denomina “TRANSPORTE Y SUMINISTROS COPA C.A”, pudiéndose conocer con este nombre en todos los actos inherentes a su objeto social y su publicidad.- CLAUSULA SEGUNDA: El domicilio Fiscal de la empresa será Avenida Principal, Sector La Concepción, local comercial S/N, parroquia La Concepción, municipio Pampanito del Estado Trujillo, y podrá establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de la Republica o fuera de ella, previa autorización de la asamblea de accionistas.- CLAUSULA TERCERA: La Compañía tendrá por objeto todo lo relacionado al servicio de empaque, recepción y transporte de encomiendas, nacionales o internacionales, recolecta, traslado, y reparto de documentos, mercancías, servicios de recadaría, mensajería, reparto y manipulación de correspondencia en general de cualquier bien corpóreo que necesite la expedición de un lugar a otro por encargo de terceros o de sí mismos, servicios auxiliares de transporte, transporte ejecutivo y encomiendas a corporaciones, entes gubernamentales, empresas, fundaciones, e industria en autos, moto, camioneta, camión, vans, o mini vans, así como servicio de transporte de ruta turismo, servicio expreso de transporte de bienes y personas, también podrá cumplir actos de intermediación en el área de transporte y tránsito de carga en general, tanto marítimo, terrestre, aéreo, ferroviario. Licitar ante organismos públicos, privados, mixtos, nacionales e internacionales y cualquier otra actividad de licito comercio relacionada con el objeto principal de la compañía.- CLAUSULA CUARTA: La compañía tendrá una duración de setenta (70) años contados a partir de la fecha de inscripción del presente documento constitutivo en el Registro Mercantil competente, pudiéndose prorrogar posteriormente por un plazo igual o mayor.CLAUSULA QUINTA: El capital de la Compañía es la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000.000,00) representado en mil (1.000) acciones nominativas no convertibles al portador con un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000.000,00) cada una que confieren a los accionistas iguales derechos. El Capital Social ha sido totalmente suscrito y pagado de la siguiente manera: El accionista CARLOS EDUARDO COLOMO PARRAGA, ha suscrito y pagado QUINIENTAS (500) acciones con un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) cada una con un valor global de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000.000,00) los cuales representan el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social de la Compañía, y la accionista MARILIN DEL VALLE ARAUJO, ha suscrito y pagado QUINIENTAS (500) acciones con un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) cada una con un valor global de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000.000,00) los cuales representan el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social de la Compañía, representando de esta manera el cien por ciento (100%) del Capital Social

de la Compañía. El Capital Social pagado por los accionistas se evidencia en el Balance de apertura e inventario que se anexa al presente documento para ser agregado al expediente de la Compañía. El pago antes señalado ha sido realizado en efectivo y por compra de acciones realizadas en esta Acta. El cual DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO: que los Capitales, bienes, Haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de la negociación y funcionamiento de la presente compañía, proceden de actividades de legitimo carácter mercantil, lo cual puede ser verificado por organismos competentes y que no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores, o títulos que se consideren producto de actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o Ley Orgánica de Drogas.- CLAUSULA SEXTA: dichas acciones confieren a sus titulares los derechos y deberes correspondientes frente a la sociedad siendo las mismas indivisibles y no reconocen sino a un solo propietario por acción o grupo de ella.- Cuando una acción o grupo de acciones tengan más de un propietario estos deberán elegir a la persona que los representara dentro de la sociedad.- CLAUSULA SEPTIMA: cada acción da a su titular derechos de propiedad sobre el activo social y sobre las utilidades, en proporción al número de acciones emitidas de conformidad con lo dispuesto en este Documento Constitutivo sus Estatutos Sociales y cualquier modificación del mismo.- CLAUSULA OCTAVA: En caso de venta de las acciones, los accionistas tendrán derechos preferentes sobre los terceros para la adquisición de aquellas, en igualdad de condiciones y en proporción al capital que hayan suscrito. Queda establecido que ningún socio podrá enajenar una o varias acciones de su propiedad sin antes ofrecérselas a los socios de la Compañía.- CLAUSULA NOVENA: La Compañía será administrada por una Junta Directiva, compuesta por un Presidente y un Vicepresidente, quienes no necesariamente tendrán que ser accionistas, serán electos por la Asamblea General de Accionistas y duraran diez (10) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos. Si por cualquier causa en la Asamblea de accionistas en que debieran hacerse nombramientos, estos no se hicieren, los que estuvieren actuando continuaran en sus funciones hasta que sean reemplazados por ella misma.- CLAUSULA DECIMA: Son atribuciones del PRESIDENTE o en su defecto del VICEPRESIDENTE: Todas las operaciones, actividades y contratos propios al objeto de la Compañía, pudiendo con su sola firma, abrir, cerrar y movilizar cuenta bancarias conjunta o separadamente, dar conformidad a los saldos de los estados de cuenta, descontar giros o letras de cambio y endosar, firmar pagares o cualquier tipo de préstamos, dar y recibir garantías ya sean hipotecarias o quirografarias, que se le otorgara a la Compañía. Así mismo podrá quien cumpla con las funciones de PRESIDENTE o VICEPRESIDENTE, recibir cheques o dinero en efectivo u otros bienes que lo represente y otorgar los correspondientes recibos o finiquitos, para y solicitar los correspondientes recibos de cancelación. Podrá igualmente contratar ventas a crédito o de contado, firmando en nombre de la empresa los contratos y giros co-

rrespondientes. Representar a la Compañía en juicios o fuera de ellos, y otorgar amplios poderes judiciales y de administración a abogados de su confianza. Constituir factores mercantiles. Convocar las Asambleas Generales de Accionistas, Ordinarias o Extraordinarias, fijar los gastos generales de administración. Celebrar toda clase de contratos, especialmente de índole inmobiliaria, arrendaticia o comodataria y convenios tales como arrendamientos, ventas, permutas, hipotecas, fianzas. Controlar y supervisar la contabilidad de la compañía. En general cumplir y hacer cumplir los recaudos y decisiones de la Asamblea de Accionistas y tomar las decisiones que estime convenientes para la buena marcha de los negocios de la compañía. Se determina que la Junta Directiva al inicio de su gestión como administradores o directivos de la compañía deberán depositar, por si, la cantidad de UNA (1) ACCION, para garantizar su gestión de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 244 del Código de Comercio.- CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Las convocatorias a las Asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias, serán realizadas por la Junta Directiva de la compañía con cinco (5) días de anticipación por lo menos, indicando el día, hora, objeto, sede y lugar donde se celebrara la asamblea, por un periódico de mayor circulación y por convocatoria personal privada, mediante carta certificada, telegrama, publicación de internet en la página web, en redes sociales o en cualesquiera otras formas de remisión de mensajes, a su vez, debe constar él envió de dicho instrumento, ambas modalidades de convocatoria, se establecen de forma obligatoria y concurrente ya que todo accionista tiene derecho a ser convocado a las asambleas. Sin embargo, la formalidad de la publicación de la convocatoria por la prensa y la convocatoria personal privada, no serán necesarias si la totalidad del capital social se encuentra presente y representado en la reunión.- CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: La Asamblea General ordinaria de Accionistas se realizara anualmente, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la Compañía y las Extraordinarias cuando las convoque la Junta Directiva.CLAUSULA DECIMA TERCERA: La Asamblea General de Accionistas tiene las atribuciones previstas en el código de comercio, pudiendo además ejercer las atribuciones establecidas en este documento constitutivo, que son a.) Nombrar y remover los miembros de la Junta Directiva, llegado el caso, b) Nombrar el Comisario.- CLAUSULA DECIMA CUARTA: La Compañía tendrá UN (1) Comisario, el cual tendrá una duración de (5) años en el ejercicio de sus funciones.- CLAUSULA DECIMA QUINTA: El ejercicio económico financiero de la compañía, comenzara el día primero (1) de enero de cada año y terminara el treinta y uno (31) de diciembre de ese mismo año. El primer ejercicio se iniciara el día de la inscripción en el Registro Mercantil competente y finalizara el día treinta y uno (31) de diciembre de este mismo año.- CLAUSULA DECIMA SEXTA: Al final de cada ejercicio se procederá al corte de cuentas y elaboración de estados financieros de ganancias, perdidas y balance general, los cuales, revisados por el comisario servirán de fundamento para el informe anual de la Asamblea Ordinaria de Accionistas.- CLAUSULA DECIMA SEP-

PUBLICIDAD TIMA: Una vez aprobado el balance general y el estado de ganancias y pérdidas, las utilidades liquidas se distribuirán de la forma siguiente: se hará un apartado del cinco por ciento (5%) para formar un fondo de reserva legal de la Compañía, hasta que alcance un diez por ciento (10%) del Capital Social. Por encima de este monto queda a criterio de la Asamblea de Accionistas el seguirlo incrementando y la forma de hacerlo. La Asamblea puede decidir igualmente, la creación de otros fondos de la Compañía con recursos provenientes de las utilidades. El remanente se repartirá entre los accionistas de la Compañía en proporción al monto de las acciones que posean en la misma, es decir, de manera equitativa.- CLAUSULA DECIMA OCTAVA: En caso de liquidación de la Compañía por extinción del termino de duración o por decisión de la Asamblea General de Accionistas, esta podrá encomendar la ejecución de tal liquidación a la Junta Directiva o bien a alguno de los miembros de esta o a liquidadores que expresamente designe, a todos los cuales corresponderá las facultades y obligaciones que la misma Asamblea les señale, y en defecto de ello las previstas por el código de comercio.- CLAUSULA DECIMA NOVENA: La Asamblea de Accionistas en función constitutiva, integrada por todos los accionistas, ha discutido el presente documento que sirve al mismo tiempo de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía, así como suscripciones del Capital Social y los aportes hechos. Igualmente ha efectuado los siguientes nombramientos: PRESIDENTE El accionista CARLOS EDUARDO COLOMO PARRAGA. VICEPRESIDENTE La accionista MARILIN DEL VALLE ARAUJO, ya identificados respectivamente, y se nombra como COMISARIO a la ciudadana ANA ANDREINA CACERES PEREZ venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cedula N° V-17.865.405, debidamente inscrita en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el N°116.104.- CLAUSULA VIGESIMA: En todo lo no previsto en este documento la compañía se regirá por las disposiciones contenidas en el código de comercio y demás leyes que regulen la materia. Se autoriza suficientemente a la ciudadana MARILIN DEL VALLE ARAUJO, ya identificada, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° ° 239.017, colegiada bajo el N° 4.189 para que realice la correspondiente inscripción ante el Registro Mercantil. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Valera, por ante el Registro Mercantil a la fecha de su presentación. CARLOS EDUARDO COLOMO PARRAGA MARILIN DEL VALLE ARAUJO C.I.V-19.271.398 C.I.V-19.270.155 MUNCIPIO VALERA,17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS) MARILIN DEL VALLE ARAUJO, Dra. EVINMAR LEIRY GODOY DELGADO SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACION SEGÚN PLANILLA N0.: 454.2021.3.1570 Dra. EVINMAR LEIRY GODOY DELGADO Registradora Mercantil Primero del Estado Trujillo.


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CIUDAD TRUJILLO/MARTES 05 DE OCTUBRE DE 2021

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO. INSPECTORIA DEL TRABAJO DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO. 208º, 160º Y 20 Años de la Revolución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO. INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO. 208º, 160º Y 20 Años de la Revolución

HACE SABER

HACE SABER

La ciudadana: KATIMAR VICTORIA SANTELIZ GUERRERO , titular de la cedula de identidad Nº V- 14.718.213, ubicado en: Avenida Bolivariana, frente al Liceo Republica, Circuito Judicial Penal, Sede Valera, Oficina de Informática, Trujillo, Estado Trujillo, en su carácter de parte DEMANDADA, en el expediente Nº 066-2018-00072, por motivo de CALIFICACION DE FALTA, incoado por la entidad de trabajo “ DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM)” ; debidamente representada por la Abogada VISLEN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.913, en su condición Apoderada Judicial de la entidad de trabajo up supra señalada, la cual está ubicada en Avenida Diego García de paredes, Edificio Palacio de Justicia, Municipio Trujillo Estado Trujillo; por cuanto el notificador no logro localizarlo a usted para practicar la notificación del procedimiento administrativo, se acordó librar este cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se emplaza a usted para que ocurra ante esta Sede Administrativa a DARSE POR NOTIFICADO DE LA CAUSA, en el término de QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO, siguientes a aquel que conste en autos la última formalidad cumplida conforme a lo establecido en el artículo 223 Ejusdem. En tal sentido el acto de contestación tendrá lugar a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), del segundo día hábil a que conste en autos haber transcurrido los quince (15) días después de dicha publicación de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Abg. ANA INES ARIAS BASTIDAS Inspectora del Trabajo Jefe en Trujillo Estado Trujillo Según Resolución Nº 255 de fecha 16/05/2017

SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TRUJILLO RM No 454 211° y 162° Dra. EVINMAR LEIRY GODOY DELGADO, Registradora Mercantil (E) Primero del Estado Trujillo. C E RT I F I C A Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el tomo: 8-B RMPET. Numero: 112 del año 2021, así como La participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: 454-45386 ESTE FOLIO PERTENECE A: DISTRIBUIDORA VENEGAS DE DACNY VENEGAS, F.P Número de expediente: 45445386 CIUDADANO REGISTRADOR

MERCANTIL

PRIMERO DEL ESTADO TRUJILLO SU DESPACHO: Yo. DACNY DEL VALLE VENEGAS GIL, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de Identidad y Rif Nº 17.345.141 y V17345141-1, domiciliada en la Urb. Villa Alegre, Calle Principal, Casa Nº 02-21,Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Civilmente hábil, asistida por el abogado JORGE RAMON PAREDES MENDEZ, titular de la cedula de Nº 5.766.216, inscrito en el impreabogado Nº 163.914; con el debido respeto y acatamiento de la ley, expongo: En cumplimiento con lo establecido en el numeral Octavo (8vo), del artículo 19 del código de comercio, he decidido constituir como en efecto lo hago una Firma Personal, la cual se regirá por las siguientes cláusulas que a continuación se determinan: PRIMERA: La Firma Personal tendrá como denominación comercial DISTRIBUIDORA VENEGAS DE DACNY VENEGAS, F.P. SEGUNDA: El objeto de la referida Firma Personal es la Venta de Carnes Rojas y Blancas, Víveres, Frutas, Verduras, Charcutería, Productos Lácteos, Productos de Panadería y Helados, Licores Nacionales E Impor-

La ciudadano: EDUARDO JOSE TERAN COLMENARES titular de la cédula de identidad Nº V- 20.705.812 ubicado en: Calle Nº 18, entre Avenida 2 (Bolivariana) y Avenida 3, frente al Colegio República de Venezuela, Circuito Judicial Penal, Valera Estado Trujillo Y/O Sector Calle Arriba, frente a la Avenida Independencia, Calle Urdaneta, Estado Trujillo, en su carácter de parte DEMANDADA, en el expediente Nº 066-2018-0100252, por motivo de CALIFICACIÓN DE FALTA, incoado por la entidad de trabajo “ DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM)” ; debidamente representada por la Abogada VISLEN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.913, en su condición Apoderada Judicial de la entidad de trabajo up supra señalada, la cual está ubicada en Avenida Diego García de paredes, Edificio Palacio de Justicia, Municipio Trujillo Estado Trujillo; por cuanto el notificador no logro localizarlo a usted para practicar la notificación del procedimiento administrativo, se acordó librar este cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se emplaza a usted para que ocurra ante esta Sede Administrativa a DARSE POR NOTIFICADO DE LA CAUSA, en el término de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquel que conste en autos la última formalidad cumplida conforme a lo establecido en el artículo 223 Ejusdem. En tal sentido el acto de contestación tendrá lugar a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), del segundo día hábil a que conste en autos haber transcurrido los quince (15) días después de dicha publicación de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Abg. ANA INES ARIAS BASTIDAS Inspectora del Trabajo Jefe en Trujillo Estado Trujillo Según Resolución Nº 255 de fecha 16/05/2017

tados y Artesanales, Artículos de Papelería y Artículos de Quincallería, Tabacos y Sus Derivados ( Cigarrillos y Chimo) al Mayor y Detal con reparto a domicilio. Así como también podrá realizar todo acto de lícito comercio que se relacionen con el objeto de la misma. TERCERA: La duración de la misma será por tiempo indefinido. CUARTA: El domicilio queda fijado en la Calle Comercio, Casa S/Nº, Sector Centro, Parroquia Pampan, Municipio Pampan, Estado Trujillo. Pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier Municipio del Estado y del Territorio Nacional. QUINTA: El capital de la referida firma será de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000 Bs) Representados en mercancía y equipos. SEXTA: La única facultada para obligar esta firma es la aquí suscrita en mi carácter de única dueña. SÉPTIMA: Y yo la abajo firmante, DECLARO BAJO JURAMENTO, Que los capitales, bienes, haberes, Valores, o títulos del acto jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades licitas, las cuales pueden ser corroboradas por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos, a su vez los fondos de este acto tendrán un y. destino licito.

Hago a usted esta petición a los fines que se sirva de ordenar su inscripción en los libros de comercio que lleva este despacho y se me expida copia certificada de la presente solicitud con la inserción del auto que lo provea a fines de publicación de ley.

PET Derecho pagados Bs: 772.000,00 Según planilla RM N°45400206879, Banco No. 1182 por BS: 0,18. La identificación se efectuó así: DACNY DEL VALLE VENEGAS GIL, C.I .V-17.345.141. Abogado Revisor: ANA BEATRIZ ABREU LOBO.

SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TRUJILLO RM No 454 211° y 162°

Registradora Mercantil (E) Primero Estado Trujillo. FDO. Dra. EVINMAR LEIRY GODOY DELGADO

Municipio Valera, 22 de Julio del Año 2021 Por presentado la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de ley, inscríbase en el Registro Mercantil; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Firma Personal y archívese original junto con los demás recaudos acompañados. Expídase la copia certificada. El anterior documento redactado por el Abogado. JORGE RAMON PAREDES MENDEZ IPSA N: 163914, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Numero: 112, TOMO -8-B RM-

ESTE FOLIO PERTENECE A: DISTRIBUIDORA VENEGAS DE DACNY VENEGAS, F.P Número de expediente: 45445386 CONST MUNCIPIO VALERA, 22 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VENTIUNO (FDOS) DACNY DEL VALLE VENEGAS GIL, Dra. EVINMAR LEIRY GODOY DELGADO SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACION SEGÚN PLANILLA N0.: 454.2021.2.1182 Dra. EVINMAR LEIRY GODOY DELGADO Registradora Mercantil Primero del Estado Trujillo.


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