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ECLARACIÓN DE HELSINKI DE LA AMM – PRINCIPIOS ÉTICOS
Para Las Investigaciones M Dicas En Seres Humanos
10. Los médicos deben considerar las normas y estándares éticos, legales y jurídicos para la investigación en seres humanos en sus propios países, al igual que las normas y estándares internacionales vigentes. No se debe permitir que un requisito ético, legal o jurídico nacional o internacional disminuya o elimine cualquiera medida de protección para las personas que participan en la investigación establecida en esta Declaración.
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11. La investigación médica debe realizarse de manera que reduzca al mínimo el posible daño al medio ambiente.
12. La investigación médica en seres humanos debe ser llevada a cabo sólo por personas con la educación, formación y calificaciones científicas y éticas apropiadas. La investigación en pacientes o voluntarios sanos necesita la supervisión de un médico u otro profesional de la salud competente y calificado apropiadamente
13. Los grupos que están subrepresentados en la investigación médica deben tener un acceso apropiado a la participación en la investigación
14. El médico que combina la investigación médica con la atención médica debe involucrar a sus pacientes en la investigación sólo en la medida en que esto acredite un justificado valor potencial preventivo, diagnóstico o terapéutico y si el médico tiene buenas razones para creer que la participación en el estudio no afectará de manera adversa la salud de los pacientes que toman parte en la investigación.
15. Se debe asegurar compensación y tratamiento apropiados para las personas que son dañadas durante su participación en la investigación.
Privacidad y confidencialidad

24. Deben tomarse toda clase de precauciones para resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal. Consentimiento informado
25. La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigación médica debe ser voluntaria.
26 En la investigación médica en seres humanos capaces de dar su consentimiento informado, cada participante potencial debe recibir información adecuada acerca de los objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento, estipulaciones post estudio y todo otro aspecto pertinente de la investigación.
Código de Ética de Psicólogo de Venezuela
C Digo De Tica Profesional
Artículo 1: El presente Código es de obligatorio cumplimiento para todo Psicólogo que ejerza la profesión en Territorio Venezolano. Ningún Colegio de Psicólogos podrá promulgar normas deontológicas profesionales que contraríen o menoscaben en cualquier forma las establecidas en este Código.
Artículo 4: El ejercicio de la Psicología constituye una profesión eminentemente digna y humana.

Artículo 5: El Psicólogo está obligado a ejercer su profesión en condiciones morales y materiales que garantice la calidad científica de la misma y los eminentes fines humanos que deben caracterizarle. Artículo 6: Fuera del ejercicio de la Psicología, y aún en el ámbito de la vida privada, el psicólogo debe mantener en alta estima su propia dignidad personal y profesional.
Artículo 8: Son deberes éticos esenciales de la profesión del Psicólogo, la probidad, la independencia, la generosidad, la objetividad y la imparcialidad. También lo son la fraternidad, la libertad, la justicia y la igualdad, más el respeto por los Derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Carta de los Derechos Humanos y en la Declaración de Principios de los Colegios Profesionales Universitarios
Artículo 11: El Psicólogo debe presentar la información psicológica de manera objetiva y precisa
Artículo 12: El Psicólogo debe prestar su colaboración desinteresada en todas las actividades que puedan contribuir al desarrollo de la Psicología como ciencia y como profesión.
Artículo 14: Es éticamente ineludible para el profesional de la Psicología, una constante preocupación por la formación intelectual, esforzándose por estar en permanente actualización de conocimientos respecto a los adelantos de la ciencia.
Artículo 15: El respeto a la integridad de la persona humana en los distintos ámbitos donde se desempeñe como profesional, constituye uno de los más sagrados deberes del Psicólogo, quien en todo momento debe velar por el bienestar individual y social en la prestación de sus servicios a personas naturales o a instituciones públicas o privadas, y en los campos de la investigación pura o aplicada.
Artículo 16: Para prestar sus servicios profesionales el Psicólogo debe encontrarse en condiciones psicofísicas satisfactorias.
Código de Ética de Psicólogo de Venezuela
Artículo 17: Al Psicólogo le está absolutamente vedado hacer uso con fines profesionales de medios, recursos y técnicas que sugieran la consumición de drogas o substancias estupefacientes...
Artículo 18: El Psicólogo debe procurar en toda circunstancia una imagen de respeto para su profesión,...
Artículo 20: Está prohibido al Psicólogo dar informes tendenciosos, otorgar certificaciones y prescripciones de complacencia, y en todo caso, expedir certificaciones e informes sin estudio previo basado en la observación directa y personal.
Artículo 23: La cortesía, la consideración y el respeto mutuo son deberes de los profesionales de la Psicología,...
Artículo 26: El Psicólogo debe prestar atención con igual grado de celo profesional a todos los consultantes, sea cual sea su nacionalidad, raza, sexo, edad, credo religioso, ideas políticas o posición social.
Artículo 32: Debe procurarse la prestación gratuita de servicios psicológicos a personas de escasos recursos económicos que así lo soliciten. En su defecto el consultante deberá ser remitido a centros de atención gratuita o beneficiarse con lo dispuesto por el Colegio de Psicólogos en la materia.


Artículo 46: Constituye una falta a la ética profesional ofrecer servicios de Psicología o hacer el estudio diagnóstico de un caso con fines de entrenamiento.
Artículo 54: La investigación en Psicología debe inspirarse en los más elevados principios éticos y científicos.
Artículo 55: La investigación en Psicología deberá ser realizada y supervisada por personas técnicamente entrenadas y científicamente calificadas.