21 minute read

2. ADVERBIOS ORACIONALES EN EL SISTEMA LINGÜÍSTICO ESPAÑOL

Fecha de entrega: 18/05/2020

ADVERBIOS ORACIONALES EN EL SISTEMA LINGÜÍSTICO ESPAÑOL

Advertisement

Cintia Iglesias García Asignatura: Gramática del texto

Curso 2019/2020

ÍNDICE:

1. INTRODUCCIÓN: ........................................................................................................... 16

2. ASPECTOS GENERALES ............................................................................................... 17

2.1 Definición ......................................................................................................................... 17

2.2 Clasificación según la NGLE.......................................................................................... 17 2.3 Clasificación según Kovacci (1999)................................................................................ 18 2.4 Clasificación según Barrenechea (1979)........................................................................ 19 2.5 Características y clasificación según Gutiérrez Ordóñez (1996) ................................ 19 3. SOBRE LOS ADVERBIOS EN -MENTE....................................................................... 20 4. CASOS PRÁCTICOS. Los adverbios oracionales en sentencias judiciales................. 23 5. CONCLUSIÓN.................................................................................................................. 27 6. BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................... 27

1. INTRODUCCIÓN:

Hacer un estudio completo sobre los modificadores oracionales parece un tanto dificultoso, puesto que han existido, a lo largo del tiempo, muchas y diferentes visiones sobre el tema que se iban complementando o incluso contradiciendo.

Este trabajo versa sobre los adverbios oracionales centrándonos primeramente en un aspecto teórico, en el que intentaremos establecer una definición para el concepto de “adverbios oracionales” e intentar, de igual modo, mostrar las diferentes clasificaciones que se han hecho de ellos por parte de los diferentes autores. Siguiendo a esta primera parte teórica, explicitaremos la visión que se ha tenido históricamente de los adverbios en -mente con relación a su carácter oracional. Por último y una vez establecido todo el contexto teórico, intentaremos observar el funcionamiento de algunos adverbios oracionales en varios fragmentos, de semejante extensión de textos, de índole judicial.

Es decir, haremos un estudio en el que empezaremos tratando aspectos más generales que nos ofrecerán una panorámica sobre el tema para tener un mayor conocimiento del mismo, para después centrarnos en un aspecto más concreto y práctico, observando como se corresponde esa primera parte teórica en un caso práctico.

El objetivo, de esta manera, es ofrecer una completa teorización del tema de los adverbios oracionales y también hacer una translación a la práctica para obtener un mayor y más completo conocimiento del mismo; es decir, poder adquirir a través de este trabajo un conocimiento preciso sobre la actuación de los adverbios oracionales en casos prácticos concretos.

A través de las lecturas de diferentes estudiosos, sobre este tema en concreto, se podrá obtener una visión amplia sobre el tema y como fue entendido de diversas formas estableciendo categorías diferentes.

2. ASPECTOS GENERALES

2.1 Definición

Los adverbios oracionales han sido uno de los primeros elementos en ser estudiados bajo el prisma supraoracional, al desempeñar sus funciones en una posición periférica respecto a la proposición. Se llevaron a cabo infinidad de estudios que intentaban explicar y clasificar esta clase de palabras; en general, tal y como dice Porroche Ballesteros (2005), casi todos los autores se centraron en el estudio de los adverbios oracionales en -mente

(de los que hablaremos en el siguiente apartado).

Los adverbios como clase de palabras amplia, ha recibido innúmeras clasificaciones, pero en este trabajo no repararemos en la totalidad de clasificaciones adverbiales, sino que nos centraremos en los adverbios oracionales.

A continuación, intentaremos resumir algunas de las clasificaciones que se han ido elaborando a lo largo de los años para poder conocer la visión que los diferentes autores tenían sobre esta clase de palabra, para poder poner en relación la teoría con la práctica y poder ver cómo funcionan en un texto real.

2.2 Clasificación según la NGLE

La NGLE, en el capítulo 30, hace la siguiente clasificación de los adverbios oracionales:

• Adverbios de la enunciación del acto verbal: son aquellos que se interpretan como modificador de un verbo que expresa la forma en que se comunican esas palabras. • Adverbios temáticos o de tópicos: adelantan cierto contenido sobre el que va a centrarse el mensaje. • Adverbios del enunciado: se centran en el contenido informativo del mensaje.

Dentro de este grupo existe los de tipo evidencial, los modalizadores y los evaluativos.

o Evidenciales: intensifican o atenúan la fuerza de lo que asevera o Modalizadores: relativizadores de veracidad o la falsedad

o Evaluativos: manifiestan una valoración del hablante respecto al contenido proposicional.

Independientemente de su pertenencia o no a una determinada clase de palabra, comparten una serie de características, comunes a todos.

Tienen libertad posicional con respeto a la oración sobre la que actúan. Todos ellos, al constituir una unidad entonativa, se sitúan entre pausas y no pueden ser negados, focalizados, interrogados, etc.

NGLE

Adv. de la enunciación: (francamente, sinceramente, honradamente) Adv. temáticos: (económicamente, socialmente) Adv. del enunciado:

• Evaluativos: (afortunadamente, desgraciadamente) • Modales:

o Epistémicos: (posiblemente, seguramente) o Deónticos: (necesariamente, obligatoriamente) • Evidenciales: (ciertamente, aparentemente)

Tabla 1: extracto del cuadro resumen elaborado por Esperanza Acín

2.3 Clasificación según Kovacci (1999)

La clasificación que realiza Kovacci, a diferencia de la elaborada por la Nueva Gramática de la Lengua Española, hace referencia a dos conceptos básicos como son el dictum y el modus.

El dictum es lo común al significado de las oraciones, mientras que el modus está relacionado con la presencia del hablante y su actitud.

La clasificación de este autor difiere de la que hemos visto anteriormente.

Kovacci

Adverbios externos al dictum: cumplen la función periférica de modificar al dictum • De frecuencia: (frecuentemente) • Nocionales (técnicamente) • Evaluativos (afortunadamente, visiblemente, etc.) • Tópicos: (personalmente) Adverbios del modus: relacionados con la actitud del hablante

• Modales:

o Indicadores: (seguramente) o Restrictivos: (prácticamente)

o Reforzadores: (evidentemente) • De enunciación:

o Emisor o receptor: (francamente) o Código: (sintéticamente)

Tabla 2: extracto del cuadro resumen elaborado por Esperanza Acín

2.4 Clasificación según Barrenechea (1979)

De forma que podamos obtener un amplio conocimiento sobre las diversas clasificaciones que de los adverbios oracionales se han hecho, seguiré comentando las diferentes clasificaciones propuestas para los adverbios oracionales, con la propuesta de A. Mª Barrenechea en 1979.

Barrenechea se ocupa, sobre todo, de los adverbios en -mente y por lo tanto también hablaremos de su trabajo en el siguiente punto en el que trataremos en concreto este tipo de adverbios y su visión histórica a lo largo del tiempo.

La autora es consciente de la dificultad de delimitar y clasificar los adverbios oracionales, ya que a veces forman un continuum en el que es difícil establecer los límites. Para delimitar la categoría a la que pertenecen los diferentes adverbios los somete a la paráfrasis verbo + ser + predicativo + proposición sustantiva sujeto con que

Barrenechea

Adv. que expresan actitud emocional: (felizmente, desgraciadamente) Gradación en el discurso aseverativo:

• Suspensión de la aserción: (posiblemente, probablemente, etc.) • Refuerzo:

o Evidencia: (evidentemente) o Énfasis: (efectivamente) o Verdad: (realmente) • Juicio no basado en la realidad: (aparentemente)

Tabla 3: extracto del cuadro resumen elaborado por Esperanza Acín

2.5 Características y clasificación según Gutiérrez Ordóñez (1996)

Gutiérrez Ordóñez también dedica una buena parte de sus estudios a analizar las dificultades que presentan los adverbios oracionales en cuanto a su condición extraoracional, en su comportamiento como un inciso o modificador global de la oración.

Para establecer la clasificación, el autor los somete a una amplia serie de procedimientos formales para observar su comportamiento formal. Estos procedimientos se basan en la visión de si el adverbio oracional puede cumplir la función de inciso, la observación de las diferentes posiciones que puede ocupar en la oración, si pueden o no convertirse en perífrasis atributiva, su autonomía, su compatibilidad con otras modalidades, etc.1

Una vez sometidos a esas pruebas para su determinación establece tres grandes grupos de clasificación, que son los aditamentos de verbo enunciativo, que son aquellos que modifican la enunciación, los atributos oracionales, quienes obtienen esta denominación a partir de Alarcos Llorach, al poder algunos transformarse en oraciones atributivas y la función marco perspectiva.

Los atributos oracionales, a su vez, se dividen en tres tipos que se diferencian por su forma de comportamiento y por la diferente significación que aportan los miembros de cada grupo. De esta forma nos encontramos atributos oracionales de modalidad axiológica, que “traducen la valoración que el yo enunciativo realiza de lo referido por el dictum a propósito de algunas escalas de valoración social”, los de modalidad epistémica que “aportan sobre el enunciado de base una predicación relativa a los denominados modos de conocimiento” y los de modalidad pura o emotiva que “efectúan una valoración sobre el dictum”2

Gutiérrez Ordóñez

Aditamentos de verbo enunciativo: (sinceramente, francamente) Atributos oracionales:

• Modalidad axiológica: (erróneamente) • Modalidad epistémica: (ciertamente, probablemente) • Modalidad pura o emotiva: (afortunadamente) Función marco o perspectiva: (legalmente, moralmente, técnicamente)

Tabla 4: extracto del cuadro resumen elaborado por Esperanza Acín

3. SOBRE LOS ADVERBIOS EN -MENTE

Los adverbios han sido desde siempre una clase de palabras muy difícil de definir y clasificar. Fue una de esa tipología que desde la antigüedad abarcó mucho y por lo tanto dificultó mucho su estudio. Es a partir del latín, que el español hereda la manera de crear

1 Ver Gutiérrez Ordóñez (1996): pp.94-97 2 Ver Gutiérrez Ordóñez (1996): pp. 108

nuevos adverbios utilizando el sufijo -mente que deriva del ablativo latino mens, mentis. Los adverbios que terminan de esta forma, en español no tienen correctamente definida su consideración sobre si es un elemento compuesto con un sufijo o si esa partícula es un elemento más, perteneciente a la composición.

La frecuencia en el habla de este tipo de elementos es, generalmente, limitado y su uso se ve influido por diferentes fluctuaciones dependientes de la cultura o de la propia personalidad y actitud del hablante.

Petrona Domínguez de Rodríguez-Pasqués, en su trabajo sobre la morfología y sintaxis del adverbio en -mente, menciona una cita de Julio Casares, que creo importante recoger en este trabajo:

Decimos la lengua escrita porque la hablada utiliza con gran parquedad los adverbios en -mente sin salirse de su repertorio reducido y trillado y sin tendencia a producir por su cuenta nuevas formaciones.

Los escritores, en cambio, y no digamos los poetas, inventan por menos de nada adverbios… o emplean los existentes sin miedo a la incongruencia o al absurdo3

Esto es una cita en tono de ironía sobre el mayor uso y aparición de los adverbios en mente en el ámbito escrito, sobre todo en el género literario.

En el trabajo de Rodríguez-Pasqués se elaboran gráficas sobre la frecuencia de los adverbios en mente en cuanto a si modifican verbos, adjetivos, otros adverbios u oraciones. Si nos centramos en el último caso, en cuanto a su capacidad modificadora de las oraciones, nos encontramos con un 8.3%, que es el porcentaje más bajo en este aspecto.

Cuando estos adverbios oracionales cumplen una función estilística, se suelen situar al principio de la oración para resaltar el significado (sabiendo, como hemos dicho anteriormente, que poseen libertad posicional). La función estilística se suele producir en la literatura; es por eso que creo de relevancia, para conocer la presencia de los adverbios en -mente, extraer el cuadro del trabajo de Rodríguez-Pasqués en el que se expone la mayor o menor frecuencia de estos dependiendo del género literario.

3 Julio Casares, Introducción a la lexicografía moderna. Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Revista de Filología Española, LII (Madrid, 1950), p. 157

4

De igual modo, Concepción Company Company, en 2010, escribe un artículo para la Revista Española de Filología en el que también establece esta predominancia de los adverbios en -mente en el ámbito de la escritura y, especialmente, en el ámbito de la escrita literaria que posee 15 veces más posibilidades de contener este tipo de palabras frente a los textos escritos no literarios. Es posible, incluso, que estos adverbios se gestasen dentro de la escrita literaria y que por generalización llegase a la escrita no literaria y a la oralidad.

Siguiendo con las consideraciones sobre los adverbios en -mente, es de especial relevancia comentar un trabajo en particular. Esperanza Acín en 2014 elaboró un artículo sobre los adverbios en -mente en los diccionarios actuales del español. Un tema que me parece de vital importancia para conocer más a fondo la consideración que se tiene sobre este tipo de adverbios en concreto.

La autora, nos advierte de que los adverbios terminados en -mente, constituyen un problema per se y que es por eso por lo que, los diferentes diccionarios, explican al principio de sus páginas los criterios que toman ante el tratamiento de esta clase de palabras y su inclusión o no dentro del corpus de dicho diccionario. Su simplicidad a la

4 Cuadro extraído del trabajo Petrona D. de Rodríguez-Pasqués. Edición digital a partir de Actas del III Congreso de la Asociación Internacional de Hispanistas : celebrado en México D.F. del 26-31 de agosto 1968, México, Asociación Internacional de Hispanistas. El Colegio de México, 1970, pp. 293-303 (pp. 302)

hora de deducir su significado los hace ser un tipo de palabras muy propensos a su eliminación.

La autora analiza seis diccionarios diferentes para ver la presencia o no de dichos adverbios. Según explica Acín Villa, en casos como el DE o el Clave no se recogen ninguno o pocos de los adverbios buscados por la autora, justificando esta ausencia, básicamente, por poseer un significado deducible. Por el contrario, uno de los más generosos cuanto a la inclusión de estos es el DS, que contiene un gran número de adverbios en -mente con entrada propia más no fue posible discernir con claridad cuales fueron los criterios seguidos para la inclusión de unos y la exclusión de otros.

“Los adverbios en -mente son unos elementos muy presentes en la lengua actual, donde se constata su enorme capacidad para enriquecer pragmáticamente el mensaje, tal como revelan los minuciosos estudios sobre estas unidades” 5

4. CASOS PRÁCTICOS. Los adverbios oracionales en sentencias judiciales.

Una vez establecido el contexto teórico intentaremos ponerlo en relación en un caso práctico. Para ello, tomaremos varios fragmentos de diferentes sentencias judiciales, de extensión parecida, para poder observar como actúan los adverbios oracionales en este tipo de textos. No escogeremos fragmentos completos de las diferentes sentencias, sino que iremos extrayendo diferentes partes para ver la frecuencia de usos de determinados adverbios y ver su función y actuación en este tipo concreto de texto.

Para ello tomaremos como ejemplo extractos de la sentencia por el caso de la “Manada”, también de la sentencia por el caso de Marta del Castillo, y de la sentencia contra el rapero Valtonic por enaltecimiento del terrorismo.

Para analizar estos procedimientos en los diferentes fragmentos de las sentencias, intentaremos clasificar los adverbios oracionales de los que se advierte una cierta repetición en los diferentes textos analizados para así, como ya hemos dicho, comprobar cómo funcionan esta clase de palabras en este tipo de concreto.

Al movernos en el terreno de lo jurídico, no nos resulta extraño que nos encontremos de forma reiterada adverbios como “presuntamente”.

5 ACÍN. E. (2014a): “Los adverbios en –mente en diccionarios actuales del español”, en R. Barros Roel (ed.), Cincuentenario de la Asociación Internacional de Hispanistas, Servicio de Publicaciones de la Universidade da Coruña, pp. 203-215. (pp.214)

“El SR. Letrado de la acusación particular solicitó que este Tribunal planteara Cuestión de Inconstitucionalidad del artículo 16.5 de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, que regula la Responsabilidad Penal del Menor, por entender que en los supuestos, como el presente en el que en la comisión de un delito participan presuntamente menores y mayores de edad penal” (Sentencia Marta del Castillo: pp. 11)

Por otra parte, la alargadera presuntamente usada por D. Miguel y el “Cuco” estaba en el dormitorio del primero, mientras que la ocupada, como decíamos, en el dormitorio usado por D. Francisco Javier Delgado (Sentencia Marta del Castillo; pp.95)

Se trata de un adverbio del enunciado, según la NGLE, perteneciente al subtipo modal y epistémico. Es un adverbio frecuente en este tipo de textos puesto que muestran cierta incertidumbre en lo que se está exponiendo. Al hablar de la declaración de algunas de las partes en un juicio, se suele utilizar este adverbio para dejar un cierto margen con respeto a la verdad absoluta, puesto que los ponentes pueden mentir en sus declaraciones.

De igual forma, no es extraño encontrar el uso de adverbios oracionales como legalmente

(…) no comparece como testigo, obligado como tal a decir la verdad y conminado con la pena correspondiente al delito de falso testimonio, sino como acusado y por ello asistido de los derechos a no declarar en su contra y a no reconocerse como culpable, por lo cual no está obligado legalmente a decir verdad, pudiendo callar total o parcialmente (…) (Sentencia Marta del Castillo: pp.63)

Asimismo dicha configuración del prevalimiento, en absoluto requiere legalmente la permanencia, lo que permite que sea puntual o episódica, según acontece en el caso que nos ocupa(…) (Sentencia caso “Manada”: pp. 101)

Se trataría de un adverbio oracional de tema o tópico, según la NGLE, que establece el contenido sobre el que trata el mensaje que se está transmitiendo; es decir, en este caso, se informa de que se está hablando dentro del ámbito de la legalidad.

Del mismo modo, uno de los adverbios que advierto con un mayor uso dentro de este tipo de textos que es textualmente. Es un tipo de adverbio oracional de la enunciación y concretamente según Kovacci (1999), orientados hacia el código. Es un adverbio que describe una propiedad del texto en sí mismo; es decir, se expresa que lo que se ha dicho o lo que se va a decir se reproduce en el texto de manera exacta.

En este tipo de documentos jurídicos es muy usado al recoger, en las sentencias, las declaraciones de las diferentes partes.

De la conversación mantenida en la madrugada del día 15 de febrero de 2009 con D. Enrique Rull, amigo del SR. Delgado se infiere que el acusado está consternado por la detención de su hermano D. Miguel Carcaño sintiéndoseengañado por él; textualmente dijo “es increíble, te lo juro, además como me ha podido…como me ha tenido engañado.” para concluir diciendo “que tiene que pasar una cosa así para entender que no conoces a nadie”. (Caso Marta del Castillo: pp. 94)

Comprobamos que en el segundo 00:11, existe un primer plano de Antonio Manuel Guerrero, quien mira directamente al dispositivo de grabación y dice textualmente “Todos, Todos”, hasta el segundo 00:12. (Sentencia “Manada” pp.66)

A esta misma clase de adverbios orientados hacia el código o denominados, también, como metatextuales por González Ruiz (2000) pertenecen otros adverbios que también aparecen frecuentemente como son objetivamente, concretamente o precisamente.

También ha declarado dicho Tribunal que el hecho de que la persona del Rey no esté «sujeta a responsabilidad» en virtud de la Constitución española, concretamente en el ámbito penal, no impide de por sí el libre debate sobre su eventual responsabilidad institucional, incluso simbólica, en la jefatura del Estado. (Sentencia caso Valtonic: pp.12)

A preguntas del mismo letrado, también se pidió aclaración acerca de si esa literatura a la que se refirió tan ampliamente el perito, y según la cual en un 40 ó 50% de las violaciones no hay lesiones, en concreto, distingue si la penetración en esas violaciones es vaginal, anal, u oral a lo que el perito precisó que él se había referido “específica y concretamente a la penetración vaginal.”(Sentencia caso “Manada”: pp.259)

Su esencia se encuentra, pues, en la existencia de una conducta agresora que tienda objetivamente a la eliminación de la defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión cuyos orígenes son indiferentes. (Sentencia Marta del Castillo: pp.120-121)

En cuanto a la alegación del recurrente de que sus canciones no van dirigidas contra ninguna minoría social, religiosa, nacional, étnica, ni sexual, como no lo es la Monarquía, la sentencia recurrida recuerda que si efectivamente “ha declarado el TEDDH que es precisamente cuando se presentan ideas que hieren, ofenden y se oponen al orden establecido, cuando más preciosa es la libertad de expresión (Sentencia caso Valtonic: pp.13)

No es difícil entender, por qué adverbios de este tipo aparecen con frecuencia en este tipo de documentos judiciales; esto es, hay una importancia notoria por expresar la minuciosidad con que se realizan las acciones.

Para este fin, también he detectado una abundancia de, siguiendo la clasificación de la NGLE, adverbios oracionales del enunciado y concretamente de tipo evidencial. Lo que hacen este tipo de adverbios es reforzar la aserción que de la que se está hablando; es decir, ofrecer una caracterización mucho más amplia de lo que se está referenciando en el texto.

Ese precepto establece una regla presuntiva de que “el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones (Sentencia caso “Manada: pp.30”)

Tiene declarado el Tribunal Supremo - STS 2ª 305/2017 de 27 de abril -, en casos como el presente en los que se analizan, entre otros , “… hechos relacionados con la libertad sexual es altamente frecuente (…) (Sentencia caso “Manada”: p.30)

Con adverbios de este tipo se elabora un tipo de texto mucho más concreto e intensificado que es de vital importancia en una sentencia judicial que debe ser lo más precisa posible.

De igual forma que advertimos esa frecuencia de intensificadores o adverbios de la enunciación metatextuales, no se observa una abundante presencia de adverbios evaluativos. Como hemos dicho en el primer punto en el que comentábamos las diferentes clasificaciones, los adverbios oracionales evaluativos son aquellos que expresan una valoración respecto al contenido de la proposición.

En esta tipología textual no se suelen inserir adverbios oracionales de este tipo, puesto que lo que se expone debe cumplir una estricta rigurosidad y objetividad, en la que no puede formar parte valoraciones personales sobre el enunciado.

Aún así, si se pueden encontrar ejemplos de este tipo, como en el siguiente caso:

Lamentablemente, al contrario de lo que se hizo con las indagatorias de los acusados, la declaración judicial de la denunciante no fue grabada (…) (Sentencia caso “Manada”: pp.186)

En este fragmento, podemos observar el uso del adverbio oracional lamentablemente dentro de un contexto muy concreto en el que se da paso a una opinión un poco más

subjetiva a favor, en este caso, de la parte denunciante, lamentando que su declaración no haya sido gravada en detrimento de una mayor cantidad de pruebas físicas. O también se puede percibir este tipo de adverbios cuando se recogen testificaciones textuales de una persona.

“cuando se trata de este tipo de denuncias por abusos sexuales de menores, existe lamentablemente una acusada presión social, derivada de la natural repugnancia que provoca la naturaleza de los hechos objeto de acusación, que invierte el principio constitucional y convierte al acusado en culpable en tanto no acredite suficientemente lo contrario.” (Sentencia Marta del Castillo: pp.28)

Es decir, en la lectura de textos de ámbito judicial podemos observar una notable frecuencia de adverbios que explicitan y concretizan lo que se dice para otorgar al texto una mayor exactitud y verosimilitud rehusando del uso de adverbios que impliquen valoraciones personales que den paso a la subjetividad o a valoraciones no determinadas por un claro tecnicismo.

5. CONCLUSIÓN

Este trabajo se centra en los adverbios oracionales. A partir de una amplia caracterización y clasificación de esta clase de palabras, intentamos trasladar esa teoría a un caso práctico.

Pudimos observar de este modo, la frecuencia de uso de determinado tipo de adverbios en una tipología muy concreta de textos. Observando de este modo, el porqué de un uso mayoritario de algunos de ellos, la reiteración de algún adverbio oracional en concreto en las diferentes sentencias judiciales analizadas, así como la ausencia de otros muchos. De este modo, hemos podido apreciar una sustancial frecuencia de adverbios que concretizan y precisan, mientras que se evitan aquellos que ejercen una valoración sobre la proposición

A parte de todo esto, también se dedica un apartado al tratamiento de los adverbios en mente, observando su escasa frecuencia, en general, en los diccionarios por su carácter definitorio predecible, y su mayor aparición en textos escritos de índole literaria, en contraposición con el ámbito de la oralidad donde su presencia se ve más reducida.

6. BIBLIOGRAFÍA

• ACÍN. E. (2014a): “Los adverbios en –mente en diccionarios actuales del español”, en R. Barros Roel (ed.), Cincuentenario de la Asociación Internacional

de Hispanistas, Servicio de Publicaciones de la Universidade da Coruña, pp. 203215.

• BARRENECHEA, A. M.ª (1979): "Operadores pragmáticos de actitud oracional: los adverbios en -mente y otros signos", en A. M. Barrenechea y otros, Estudios lingüísticos y dialectológicos. Temas hispánicos, Buenos Aires, Hachette, pp. 3959.

• COMPANY, C (2012): “Condicionamientos textuales en la evolución de los adverbios en -mente”. Revista de Filología Española. Volumen XCII (1): 9-42 • DE RODRÍGUEZ-PASQUÉS, P. D. (1991): “Morfología y sintaxis del adverbio en -mente” . Edición digital a partir de Actas del III Congreso de la Asociación

Internacional de Hispanistas: celebrado en México D.F. del 26-31 de agosto 1968,

México, Asociación Internacional de Hispanistas. El Colegio de México, 1970, pp. 293-303 • GUTIÉRREZ ORDÓÑEZ, S. (1996): “La periferia verbal (II): complementos del verbo enunciativo y atributos de modalidad”, en A. Briz y otros (coords.),

Pragmática y gramática del español hablado. Universidad de Valencia, pp. 91108.

• KOVACCI, O. (1999): “El adverbio”, en I. Bosque y V. Demonte (eds.),

Gramática descriptiva de la lengua española, vol. 1, Madrid, Espasa Calpe, pp. 705-786.

• PORROCHE, M. (2005a): “Sobre los adverbios enunciativos españoles.

Caracterización, clasificación y funciones pragmáticas y discursivas fundamentales”, Revista Española de Lingüística, 35, 2, pp. 495-522. • REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Y ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA

LENGUA ESPAÑOLA (2009): Nueva gramática de la lengua española, Madrid,

Espasa (Vol. II, cap. 30 “El adverbio y el grupo adverbial”).

TEXTOS REFERENCIADOS:

• Sentencia nº1/2012. Audiencia provincial de Sevilla (Sección 7ª). • Sentencia nº 000038/2018. Sección segunda de la Audiencia provincial de

Navarra.

• Sentencia nº 79/2018. Audiencia Nacional (Sección 2ª).

29

This article is from: