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11. Pirámide de Kelsen sobre la educación ambiental
from LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LA FORMACIÓN DE LA NUEVA CIUDADANÍA DESDE UNA VISIÓN AXIOLÓGICA
by changirc
De igual manera, en éstas mismas, proporcionan acepciones que son aplicables al tema para la cual fueron creadas; o sea, ese concepto es para que se aplique en situaciones generales y/o específicas en determinadas condiciones pudiendo ser nacional, estadal o regional. En el presente trabajo de investigación se tomó en consideración la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Declaración de Estocolomo, la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Orgánica de Educación y la Ley de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019. Para mejor entendimiento y aplicado a este trabajo de grado a nivel de maestría, se puede observar la pirámide de Kelsen en el siguiente gráfico, la cual proporciona la jerarquización a las leyes.
Gráfico 11. Pirámide de Kelsen sobre la educación ambiental. Elaborado por el autor del presente trabajo investigativo.
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En el gráfico 11, se puede contemplar las diferentes leyes que aplican para el presente trabajo investigativo, donde se aprecia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con sus artículos respectivos que da origen a esta investigación; seguido por el convenio internacional que es la Declaración de Estocolmo; posteriormente la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Orgánica de la Educación; y como ley especial está la Ley de Desarrollo Económico y Social de la Nación (conocida popularmente como Ley de la Patria), desde un orden jurídico descendiente siendo el ápice de la pirámide la que posee mayor jerarquía. A partir del referéndum democráticamente aprobado el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, se crea un nuevo ordenamiento jurídico en Venezuela, donde se hacen cambios radicales, en el contexto participativo, social y ambiental, originando lineamientos para la participación directa y protagónica y sobre la inclusión de la educación ambiental, aunado a que se le dedica un capítulo exclusivo para el ambiente. La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instaura en su artículo 62 lo siguiente:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente… La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. …
El articulado anterior da base para que las personas sean protagonistas no sólo de sus acciones personales y/o colectivas; sino que el Estado le proporciona el derecho a que se involucren con los planes de la Nación, donde pueden ejercer contraloría presentándose y participando en todo lo relacionado a sus beneficios. Por eso es indispensable formar a la ciudadanía para que cuando intervengan en algún asunto, posea los conocimientos suficientes para aprobar o desaprobar actividades que vayan en perjuicio del ambiente y de la calidad de vida; en la presente tesis se investiga la participación de las y los docentes en las actividades de conservación ambiental. Continuando con la Constitución, el artículo 107, establece que: “la educación
ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. …”. Valiéndose de este articulado, se convierte en una obligación legal la implementación de la misma (educación ambiental); ahora sólo se requiere de canalizar y analizar las interpretaciones de las personas en cuanto a la asimilación e internalización de este tipo de educación. Dicho artículo da la base legal para hacer la presente investigación en el tema en cuestión.
El desarrollo de la educación ambiental (EA) para la formación de la ciudadanía, se le debe ubicar en un eje integrador para un desarrollo social, continuo, humanista y sostenible adecuado a la situación actual del país, para de esta forma a través de la comprensión de las personas con el ambiente y su manera de como concebirlo, realizar los programas respectivos de abordajes, ya que se trata de inculcarlo en el día a día, en la vida cotidiana de cualquier persona, sin necesidad de que acuda a inscribirse a una institución pública o privada donde su asistencia es obligatoria. Para ello se requiere de un impulso que busque centrar la implementación de diferentes planes a las comunidades organizadas o no organizadas, ya que si no lo están, la misma educación no formal lo conllevará a eso; con esto no se quiere decir que la educación no formal, es solamente eventual; no, no se puede afirmar algo así. Más aún, cuando en el articulado 127, ejusdem, establece:
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado… Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
De acuerdo a la Carta Magna de Venezuela, toda persona tiene el derecho y el deber de tener como lineamiento la protección del ambiente, su desarrollo,
aprovechamiento y disfrute de manera ecológicamente equilibrada, respetando los límites permisibles naturales, así como otras limitaciones establecidas en la Ley de mayor jerarquía que posee el Estado. Pero el alcance no llega hasta allí, porque no solamente la Nación tiene el deber de velar por un ambiente sano, sino que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos de una sociedad, aparte del derecho que poseen de denunciar cualquier acción que vaya en degradación de la naturaleza, también es su deber; o sea, la ciudadanía pasa a ser corresponsable de lo que sucede en su entorno y en su país. De aquí la gran importancia de saber cómo las personas relacionan al ambiente con sus carreras universitarias dado que el conocimiento ambiental es requerido para la participación y comprensión en las diferentes situaciones que se presenten, esta incógnita también se le busca dar respuesta en este trabajo investigativo.
En segunda instancia, se encuentra los convenios y tratados internacionales, en el cual se tiene a la Declaración de Estocolmo, (1972), donde en su principio 19 manifiesta:
Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de la población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. …
En los años de 1972, a nivel internacional hacen mención la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, en la ciudad de Estocolmo, sobre la necesidad imperiosa de aplicar programas educativos ambientales; imagínense, ha transcurrido desde esa época cuarenta y tres años; ya para ese tiempo se observaba claramente el deterioro ambiental por lo que motivaba una preocupación entre las y los representantes de las Naciones que asistieron a dicha conferencia. Sin embargo, a la fecha actual no se ha contemplado ningún avance en esa materia, ni mucho menos
la recuperación y restauración del ambiente. Este principio señala que desde hace tiempo se debió fomentar la EA en Venezuela; donde a partir del año 1999 es que la Constitución da el origen legal a la misma.
En este mismo sentido, en la tercera posición se encuentra las leyes orgánicas en la búsqueda de consolidar lo establecido en la Carta Magna, la Ley Orgánica del Ambiente (LOA), en su artículo 4, numeral 6, señala que la protección y conservación al ambiente debe ser un valor de la ciudadanía y tiene que ser incorporado en la educación formal y no formal. De igual manera, en su artículo 10, numeral 5, ejusdem, menciona que la Autoridad Nacional Ambiental debe colocar como objetivo la fomentación y estimulación de la EA en conjunto con la participación protagónica de la sociedad. Asimismo, el articulado 34, ejusdem, manifiesta que el objeto de la EA es proporcionar a la ciudadanía conocimientos, aptitudes y actitudes que contribuyan a la transformación de la sociedad.
El artículo 35 con sus numerales 1, 2, 3, 4 y 5, ejusdem, dan los lineamientos para la EA, como la incorporación de una asignatura que trate sobre el ambiente, en todos los niveles del área de educación formal; vincular las demás disciplinas educativas a los temas ambientales; desarrollar procesos educativos ambientales a la ciudadanía en general; combinarla además con los procesos productivos de país para un desarrollo endógeno sustentable; y por último, promover el diálogo de saberes en los procesos educativos ambientales para generar acciones colectivas. Siguiendo con la LOA, su artículo 36, determina que las personas jurídicas y/o naturales que ejecuten proyectos que requieran de recursos naturales, deben establecer procesos permanentes de EA a las personas involucradas. El articulado 37, ejusdem, define que todas las instituciones públicas y privadas deben implementar programas de capacitación de EA a todo su personal. Y el artículo 38, ejusdem, señala que para el proceso de la EA, se tomará en consideración los aportes, conocimientos tradicionales y la cultura de los pueblos y comunidades indígenas.
Los artículos anteriormente mencionados de la LOA, busca la generación de nuevas aptitudes y actitudes con la finalidad de formar y consolidar nuevas actuaciones de las venezolanas y de los venezolanos, que vayan en sintonía con la solidaridad y la participación directa protagónica para elevar así la calidad de vida socio ambiental, en beneficio del colectivo y de las generaciones futuras, dándoles tanto el derecho como el deber. Ahora bien, en esta formación de la ciudadanía se espera transformar y recuperar los valores y pensamientos ambientales; sin embargo, aún en este momento, se está en espera de afianzar la EA en todos los niveles y modalidades en la educación formal, aunado a la no formal. No obstante, se puede aseverar que el cimiento legal está colocado para iniciar el gran debate transcendental de involucramiento de todos los sectores, sin exclusión alguna, para arraigar la fundamentación necesaria e indispensable en la conquista del legado de muchas voces a nivel mundial, para obtener como lo expresa el autor del presente trabajo investigativo “la preservación y salvación de la única vivienda que puede albergar, hasta ahora, a la especie humana en el universo”.
Siguiendo con las leyes, se cita ahora la Ley Orgánica de Educación (2009), en donde su artículo 6, numeral 2, literal c, expresa:
El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: … 2. Regula, supervisa y controla: c…. la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad… ambiente, agroecología,…
O sea, que en la educación formal, también se debe dictar entre otras materias el ambiente y la agroecología, de manera de inculcar desde temprana edad los valores necesarios para el cuido de la naturaleza. En ese mismo artículo ejusdem en su numeral 3, literal e, sostiene:
… 3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas: … e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado,…
Se insiste en fomentar la importancia del ambiente e inclusive con un nuevo sistema de producción basado en la capacidad agroecológica que da la base para el desarrollo endógeno sustentable y sostenible; o sea, respetando la capacidad de carga de la naturaleza, con la participación protagónica de la comunidad organizada, recuperando y promoviendo los valores para una evolución plena de los sistemas humanos, construidos y naturales, impartiendo la responsabilidad y la corresponsabilidad; por eso es muy importante iniciar desde temprana edad para así crear el cimiento de la nueva ciudadanía.
La Ley, ejusdem, en su articulado 10, prohíbe a las instituciones y centros educativos del país, tanto públicos como privado, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, que vaya en detrimento de socavar, alterar o atentar en contra de los valores, la moral, la ética, buenas costumbres, la convivencia humana y el deterioro del medio ambiente; o sea, hasta en esta Ley niega el acceso a la destrucción de la naturaleza; donde obviamente quien incurra en ese delito, se deberá enfrentar a sanciones penales y/o administrativas por el no cumplimiento de su deber, dichas sanciones se les deben de informar a las ciudadanas y a los ciudadanos para evitar estos posibles sucesos.
Avanzando con el análisis de la Ley Orgánica de Educación (2009), en su artículo 14 señala: “…La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.”. Este articulado hace vinculación al lineamiento mencionado por el
artículo 107 de la Carta Magna, para así quedar estampado en dicha Ley que la EA será obligatoria dictarla en todos los planteles educativos, una vez más se hace intentos legales de rescatar los valores, la ética y la moral por un sano desarrollo humano-naturaleza-sociedad, donde aquí juega un papel preponderante el presente trabajo investigativo.
Avanzando con la Ley, ejusdem, se trae a colación el artículo 15, numeral 5, que establece:
La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: … numeral 5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
Cada uno de estos articulados comprende la base para continuar impulsando la EA en el país. Por lo tanto, no se debe perder más tiempo, es necesario construir ya y desde la raíz una nueva conciencia para que nazca esa nueva ciudadanía que ayudará a la prevención, protección y conservación de la naturaleza basado en el desarrollo endógeno sustentable; de esta manera se está buscando la forma de rescatar y realzar valores ambientales con el respeto a todo ser vivo; así como también a la explotación racional y sustentable de los recursos naturales. Ahora bien, el articulado 18, de la Ley, ejusdem, manifiesta que:
Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las
venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social.
Las comunidades organizadas y diferentes etnias tienen la responsabilidad y la corresponsabilidad de participar de forma protagónica y actuar para el crecimiento y fortalecimiento de los nuevos valores éticos, que por supuesto busque la defensa de la naturaleza de forma integrada familia-escuela-comunidad cumpliendo así con sus deberes y derechos para la participación y colaboración en el nacimiento y rescate de los valores éticos y morales ecologistas para todas las personas, que tienen como responsabilidad el respeto y la armonía en convivencia con los tres sistemas existente en la Tierra – Patria: humano-construido-natural. La nueva ciudadanía debe
comprender el rol y la responsabilidad que va a llevar adelante, tanto es así que en el artículo 39, de la Ley, ejusdem, proporciona el siguiente lineamiento:
El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía, promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.
No sólo las ciudadanas y los ciudadanos se llevan toda la responsabilidad de sus actuaciones, sino también el Estado, ya que es el garante de que se aplique la educación en todos sus niveles y modalidades del sistema educativo una nueva enseñanza basada en el compromiso, la recuperación de los valores y la creación de otros que se adapten a la situación actual y al desarrollo económico del país. Hay que ir a las raíces de los problemas que aquejan a la Nación, para así resolverlos a través de una educación integral, interdisciplinaria y transdisciplinaria, estudiando todo el
contexto sin ninguna disyunción posible, para que esa utopía se pueda revertir en un escenario palpable, profundizando en todos los saberes para que no existan obstáculos en el intento por revertir un entorno caótico no sólo en lo ambiental sino en lo cultural, en lo social, en los valores, la ética y la moral; para que cada ciudadana y cada ciudadano sean mejores cada día; y justamente allí se inicia y promueve la génesis de la construcción de una nueva realidad, una nueva sociedad y una nueva ciudadanía. Este artículo da la relación con el presente trabajo investigativo sobre la generación de la nueva ciudadanía a través de la educación ambiental con los principios y los valores ambientales.
No obstante, para lograr el accionar de los artículos de las diferentes Leyes antes mencionadas, se requiere del último eslabón del gráfico 11, que se refiere a Ley Especial de nombre Ley de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 (conocida popularmente como Ley del Plan de la Patria), tiene su vinculación con dichos artículo a través de los objetivos estratégicos y generales que determinan los lineamientos a seguir en el periodo de tiempo de seis años que comprenden desde los años 2013 al 2019. A continuación se mencionan los objetivos estratégicos y generales que poseen relación con la presente investigación: 1.2.12.3; 1.4.10.3; 2.2.6; 2.2.12.6; 2.5.5.12; 3.2.3.3.d; 3.4.1.2; 3.4.1.7; 3.4.1.10; 3.4.6.1; y todos los objetivos estratégicos y generales del objetivo V, titulado “Contribuir a la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana”, el cual es exclusivo para la parte ambiental, donde sus aristas alcanza un nivel macro, elevando los intereses de la naturaleza a nivel de la Organización de las Naciones Unidas; a continuación se hace un resumen general de los temas ambientales de dichos objetivos, a nivel textual.
Se pretende utilizar los recursos naturales de forma eficiente y sustentable para mejorar la calidad de vida. Se requiere de impulsar la disminución de las emisiones nocivas al ambiente y promover la agricultura a pequeña escala y sin agrotóxicos.
Hay que propiciar las condiciones para el desarrollo de una cultura de recreación ambientalista e integradora en torno a los valores. Se debe profundizar la acción educativa, comunicacional y de protección del ambiente. Buscar fortalecer los órganos en materia de administración de desastres para garantizar la protección ciudadana ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo. Generar actividades económicas a partir del reciclaje. Ordenar el territorio y asegurar la base de sustentación ecológica, mediante la formulación e implementación de planes para las distintas escalas territoriales, para la preservación de cuencas hidrográficas y cuerpos de agua, la conservación y preservación de ambientes naturales, el impulso de programas de manejo integral de desechos sólidos y la cultura de los pueblos.
De igual manera, se pretende mejorar la funcionalidad de la red de centros urbanos, articulándolos al nuevo modelo productivo: fomentando el crecimiento y transformación sustentable. Se persiste en preservar las cuencas hidrográficas y los cuerpos de agua. Impulsar el desarrollo de ciudades incluyentes y sustentables como modelo de desarrollo urbano sustentable y la fomentación de la economía de espacios y recursos como medio para lograr el crecimiento urbano equilibrado. Y por último, participar de manera directa y protagónica tanto el Estado como sus ciudadanas y sus ciudadanos en reuniones, asambleas, actividades, compromisos tanto a nivel nacional como mundial que conlleve a contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana.
Para una mejor lectura de la Ley de la Patria, antes mencionada, el contenido de los objetivos estratégicos y generales a los cuales se hacen cita en los párrafos anteriores se puede contemplar y leer en el anexo A, donde se encuentra tácitamente transcrito tal como aparece en dicha Ley. Los mismos no son más que la aplicabilidad a través de un plan de acción, que tiene como vigencia o duración seis años contados a partir del año 2013.
Todos los artículos de las leyes reseñadas en el presente trabajo investigativo son los vinculantes que dan las bases para la edificación en cuanto a develar la opinión sobre la contextualización a nivel ambiental. Así mismo, dilucidar el significado concerniente a las diferentes formaciones académicas y su relación con el ambiente. Estar al tanto de la percepción de la EA y su aplicación en la Universidad; e interpretar desde el prisma del pensamiento complejo la EA en la formación axiológica de la nueva ciudadanía. Todo esto aplicado a los docentes y aplicada a las docentes que hacen vida en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, núcleo San Tomé.
Para culminar con el Espacio Legal del Árbol Teórico, el autor de esta tesis de investigación manifiesta aquí una de sus frases: “Ninguna persona natural ni jurídica, no debe ni debería, estar por encima de la Ley”.