BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 26
Miércoles 30 de enero de 2013
Sec. III. Pág. 7061
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 915
Resolución de 15 de enero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas.
Visto el texto del Convenio colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas, (Código de Convenio n.º 99000875011981) que fue suscrito, con fecha 19 de noviembre de 2012, de una parte, por los designados por las organizaciones empresariales AICE, FECIC, ANAGRASA, ANAFRIC-GREMSA Y APROSA, en representación de las empresas del sector y, de otra, por el la Federación de Industria de los Trabajadores Agrarios de UGT y la Federación Agroalimentaria de CC.OO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo Esta Dirección General de Empleo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 15 de enero de 2013. El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda. CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE INDUSTRIAS CÁRNICAS CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1. Ámbito territorial. El presente Convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Los preceptos de este Convenio colectivo regulan las relaciones laborales de todas las Empresa o Centros de trabajo cuya actividad principal, y respetando el principio de unidad de Empresa, sea la de sacrificio, despiece, transformación o distribución de carnes y sus derivados industriales, comprendiendo a los procesos de elaboración de platos preparados, cocinados, precocinados, prefritos o fritos en los que los productos cárnicos constituyan la materia prima relevante y fundamental en estas industrias cárnicas, ya sean sus titulares entes públicos o privados.
cve: BOE-A-2013-915
Artículo 2. Ámbito funcional.