BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 279
Martes 20 de noviembre de 2012
Sec. III. Pág. 80764
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Orden AAA/2483/2012, de 8 de noviembre, por la que se regula el proceso electoral a los consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas dependientes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se convocan elecciones.
La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece en su disposición derogatoria única la derogación de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, con la excepción de las normas contenidas en dicha ley relativas a los consejos reguladores de los productos agroalimentarios, con denominación de origen distintos del vino, del vinagre de vino, de los vinos aromatizados, del brandy, del mosto y demás productos derivados de la uva. Por otra parte en los Reglamentos de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas se establece que los vocales de los Consejos Reguladores serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. La última convocatoria tuvo lugar mediante Orden APA/3797/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las normas para la elección de los vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas y Denominaciones Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante la cual quedaron convocadas elecciones para cubrir las vocalías de, entre otros, los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas «Guijuelo» y «Calasparra» y de las indicaciones geográficas protegidas «Carne de Ávila» y «Espárrago de Navarra». Así pues, se encuentra vencido el mandato de los actuales vocales de los consejos reguladores de las denominaciones mencionadas. Deben tenerse en cuenta, también, los casos de las denominaciones de origen protegidas «Cava» e «Idiazábal». En el primer caso, la última convocatoria electoral para el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Cava» se produjo mediante Orden de 11 de mayo de 2001, sobre elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas Dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tomando posesión los vocales elegidos el 3 de septiembre de ese año, por lo que la renovación de este consejo regulador debería haberse producido antes de alcanzar la fecha de 3 de septiembre de 2005. Sin embargo, dado que el proceso de adaptación del reglamento de esta denominación de origen, previsto en el Real Decreto 1651/2004, de 9 de julio, por el que se establecen normas de desarrollo para la adaptación de los reglamentos y órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, se encontraba pendiente de finalización, en particular respecto de los órganos de gestión, la Orden APA/2242/2005, de 30 de junio, prorrogó por un periodo de cuatro años más, hasta el 3 de septiembre de 2009, el mandato del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Cava», por lo que se hace necesario, como en los casos anteriores, proceder a su renovación. En cuanto a la denominación de origen «Idiazábal», mediante Orden ARM/2447/2008, de 16 de julio, sobre elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Idiazábal», tuvo lugar la última convocatoria electoral para el citado Consejo Regulador. En consecuencia con el objeto de proceder a la renovación de los vocales del citado Consejo Regulador, antes de la expiración de su mandato, se hace necesario también convocar nuevas elecciones.
cve: BOE-A-2012-14288
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