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10. Procedimientos regulatorios

Los procedimientos regulatorios deben estar en correspondencia con la normativa jurídica vigente y estar relacionados con la disciplina, el cuidado de la infraestructura, la puntualidad, la asistencia y la limpieza, entre otros. En la redacción del plan se debe considerar el interés superior de las niñas, los niños y las y los adolescentes, tal como emana de la normativa nacional e internacional.

La disciplina se entiende como una habilidad básica de socialización y esta requiere que se facilite su aplicación mediante la participación. Cuando todos los miembros de la comunidad educativa tienen un papel activo en la creación de las normas, estas se convierten en un medio para mejorar el bienestar de todas y todas, logrando que el incumplimiento deje de vivenciarse como desobediencia, pérdida de autoridad, incoherencia o falta de lealtad con uno mismo y con el grupo al que se pertenece. En ese sentido, las normas y medidas disciplinarias que se adopten en las unidades educativas deben garantizar:

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● El respeto a los límites, que se facilita cuando las normas son claras y coherentes, han sido elaboradas por todos los miembros de la comunidad educativa y se aplican con equidad y según unos principios previamente aceptados. ● La no impunidad ante la violencia, pues la violencia está más allá de cualquier acuerdo. ● La inclusión, evitando vivencias de rechazo, hostilidad y exclusión. ● El acuerdo, que requerirá la reflexión y el conocimiento previo de las consecuencias de cada conducta contraria a la norma. ● Atención individualizada, que facilite el desarrollo de la responsabilidad personal, garantice el respeto a la persona (aunque se condenen los comportamientos) y haga posible la expresión de sentimientos. ● La eficacia, evitando repetir actuaciones que no han funcionado. ● Los procedimientos adecuados para la resolución de conflictos.

Además, se deben considerar los cambios cognitivos, emocionales y conductuales, contribuyendo así a: