G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Resolución Número: RESOL-2020-43-GCABA-SSSC Buenos Aires,
Martes 18 de Febrero de 2020
Referencia: Resolución Nueva Chicago
VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 5.688 y 5.847 (ambos textos consolidados según Ley N° 6.017) y 6.292, los Decretos Nros. 178/19, 463/19, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional consagra el derecho a la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, por lo cual en virtud de resguardar las garantías constitucionales surge la necesidad de asegurar en el desarrollo de eventos futbolísticos alcanzados por la Ley N° 5.847, “la paz y la tranquilidad pública”; Que a su vez la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Gobierno de la Ciudad, coadyuva a la seguridad ciudadana mediante el desarrollo de estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia; Que la Ley N° 6.292 contempla entre los Ministerios de la Ciudad, al Ministerio de Justicia y Seguridad y en su artículo 18, le atribuye al mismo, la obligación de elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública, dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención y ejercer la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su estructura; Que asimismo, el Decreto N° 463/2019, estableció las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dentro de las cuales se destacan las de coordinar la planificación, diseño, implementación y la evaluación de las políticas y estrategias de seguridad pública e impartir las directivas generales y específicas necesarias para su gestión; dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia, a partir de las políticas de diseño propio; establecer, instrumentar y mantener las relaciones con la fuerza policial y de seguridad en todo lo relativo a la planificación, diseño y evaluación de políticas públicas en el marco del Plan General de Seguridad Pública; e intervenir en el diseño de planes de acción de seguridad en el espacio público, entre otras; Que consecuentemente, La Ley N° 5.688 crea el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo la composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, como así también los lineamientos jurídicos para la implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que la referida Ley en el párrafo anterior, dispone que el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires