Confirmacion camara apelaciones

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Poder Judicial de la Nación

CAMARA CIVIL - SALA B RODRIGUEZ ANDRES EDUARDO c/ CLUB ATLETICO NUEVA CHICAGO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EXPTE. N° 8.059/2012 ///nos Aires, Capital de la República Argentina, a los

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días del mes de

Marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos

interpuestos

en

los

autos caratulados: “Rodríguez, Andrés

Eduardo c/ Club Atlético Nueva Chicago y otros s/ cumplimiento de contrato” respecto de la sentencia de fs. 151/157, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores

Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -. A la cuestión planteada el Dr. Claudio Ramos Feijóo, dijo: I.

La sentencia de fs. 151/157 resolvió: a) hacer parcialmente

lugar a la demanda. En consecuencia, condenó al “Club Atlético Nueva Chicago” a pagarle al actor, Andrés Eduardo Rodríguez, la suma de dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil (U$S 250.000), con más los intereses fijados en el considerando VI y costas; y b) desestimar el pedido de sanción por temeridad y malicia, con costas. II.

Contra dicha resolución apela la parte demandada a f. 158,

expresando agravios a fs. 176/185. Solicita se decrete la nulidad absoluta del contrato de cesión de derechos de fecha 22/04/2009 por violación de la C. C. T. 557/2009, los arts. 1, 12, 279, 725, 1003, 1004 y 386 del Cód. Civ., y el art. 14 bis de la CN. Argumenta que el razonamiento expresado por el Juez de la anterior instancia resulta falaz, ya que toma por cierta una premisa falsa: considerar que el Decreto 557/2009 sólo se refiere a los derechos federativos (v. f. 176 vta.). Asimismo, sostiene que el a quo yerra al solventar su postura en una definición jurídica esgrimida por un dependiente del Poder Ejecutivo, en este caso, la Administración Federal de Ingresos Públicos. En este sentido, aclara que la AFIP sólo trata de describir una situación que es tomada del plano de la realidad, esto es, tratar de evitar la evasión impositiva que se producía en la

Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA

#14723041#170769632#20170301101652658


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