BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD - NÚMERO 21 – SEPTIEMBRE 2022

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JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD BOLETÍN NÚMERO 21 – SEPTIEMBRE 2022 www.carrier.com /truck-trailer/es/latin-america/ 55 5531 5010 Carrier Transicold ayuda a mejorar el transporte y el envío de cargas mediante el control de la temperatura gracias a una línea completa de equipos y servicios para el transporte refrigerado y la cadena de frío. Durante más de 46 años, Carrier  Transicold ha sido líder de la industria. webmaster@carrier.com

contenido

PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS

• REVISTA VEHICULAR 2022 CIUDAD DE MÉXICO.

PÁGINA 2 NORMATIVIDAD

• PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-086-SCT2-2022, SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS PARA PROTECCIÓN EN ZONAS DE OBRAS VIALES.

• PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-053-SCT2-2022, TRANSPORTE TERRESTRECARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS TIPO GRÚA PARA ARRASTRE, SALVAMENTO Y ARRASTRE.

• PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022 DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

• REUNIÓN VIRTUAL DEL SUBCOMITÉ 3 DE LA ASEA DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO.

PÁGINA 5 SEGURIDAD

• INCIDENCIA DELICTIVA.

• VEHÍCULOS RECUPERADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PÁGINA 9 ADUANAS

• PRÓRROGA AVISO DE CRUCE.

• CUMPLIMIENTO DE LA (NOM-012-SCT-2-2017) EN EL PUERTO DE VERACRUZ.

• CUMPLIMIENTO DE LA (NOM-040-SCT-2-2012) EN EL PUERTO DE VERACRUZ.

• CUMPLIMIENTO DE LA (NOM-068-SCT-2-2014) EN EL PUERTO DE VERACRUZ.

• IMPLEMENTACIÓN DEL MÓDULO DE CITAS.

PÁGINA 11 ENLACE LEGISLATIVO

• INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

• PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

PÁGINA 16 SABÍAS QUÉ?

DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx

TABLA DE
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REVISTA VEHICULAR 2022 CIUDAD DE MÉXICO.

La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México publicó el 1º de septiembre de 2022 en su Gaceta Oficial, el “AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO ANUAL DE REVISTA VEHICULAR 2022, DE LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA PÚBLICO, MERCANTIL Y PRIVADO, ASÍ COMO DE PASAJEROS MERCANTIL Y PRIVADO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, el cual establece principalmente lo siguiente:

1.- La Revista Vehicular 2022 de las unidades que prestan el Servicio de Transporte de Carga Público, Mercantil y Privado.

2.- Revisión Documental.

I. Efectuar el pago de derechos de Revista Vehicular, 72 horas antes de iniciar el trámite, podrán obtener el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, a través de dirección electrónica: www.finanzas.cdmx.gob.mx.

II. Ingresar al Sistema por medio de la página de “la Secretaría” https://app.semovi. cdmx.gob.mx/revista-carga-2022/ con los siguientes datos: número de matrícula, número de serie vehicular y línea de captura 2022.

III. Proporcionar la siguiente información: a) Nombre completo del permisionario o concesionario ya sea persona física o moral; b) Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona moral, en su caso; c) Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona física, en su caso; d) Domicilio del permisionario o concesionario ya sea persona física o moral; e) Correo electrónico; f) Número telefónico fijo y/o celular a 10 dígitos; g) Número de matrícula del vehículo; h) Número de serie del vehículo; y/o NIV del vehículo (número de identificación vehicular); i) Número de motor; j) Número de cilindros; k) Tipo de servicio (transporte de carga público, mercantil o privado, o bien pasajeros mercantil o privado); l) Número de tarjeta de circulación; m) Modelo del vehículo (año); n) Número de puertas del vehículo; ñ) Tipo de combustible que utiliza el vehículo; o) Marca del vehículo; p) Línea del vehículo, en caso de existir; y q) Capacidad del vehículo para transportar pasajeros o carga.

El sistema de registro confirmará, máximo en un día hábil, la carga exitosa de la información de Revisión Documental y la recepción de esta para su revisión.

Calendario para realizar el trámite de Revisión Documental.

ASPECTOS JURÍDICOS
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Inspección Físico – Mecánica

Aprobada la Revisión Documental, podrá obtener su número de folio para agendar e imprimir su cita para la Inspección Físico - Mecánica, accediendo nuevamente al sistema en línea https://app.semovi.cdmx.gob.mx/revista-carga-2022/.

Calendario para realizar la Inspección Físico – Mecánica.

Los que no realicen el trámite de Revista vehicular 2022 de conformidad con los tiempos y formas señalados en el presente Aviso serán sancionados de conformidad con lo siguiente:

• Revocación de las concesiones.

• Revocación de los permisos.

• Los vehículos serán impedidos de circular y remitidos a los depósitos vehiculares.

4.- El Aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la CDMX (1 de septiembre del 2022); para consultar la publicación completa, ingresar al link: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/ gacetas/03cef2cf6c9a3201c1d1b48d64284b4f.pdf

NORMATIVIDAD

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-086-SCT2-2022, SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS PARA PROTECCIÓN EN ZONAS DE OBRAS VIALES.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publica en el Diario Oficial de la Federación del día 5 de septiembre del año en curso, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY-NOM-086-SCT2-2022, Señalamiento y Dispositivos para Protección en Zonas de Obras Viales”.

El objetivo de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es establecer los requisitos generales que han de considerarse para diseñar e implantar el señalamiento y los dispositivos de protección en zonas de obras en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal.

Así también, con el propósito de que el señalamiento y los dispositivos de protección sean de ayuda para que los peatones, ciclistas y conductores de vehículos en todas sus modalidades, transiten en forma segura por las carreteras y vías urbanas donde se ejecuten trabajos de construcción, modernización, rehabilitación, conservación o mantenimiento; será de aplicación obligatoria en las carreteras federales, estatales y municipales, así como en las vías urbanas, incluyendo las carreteras y vías urbanas concesionadas.

Adicionalmente, se establece que es responsabilidad de las autoridades encargadas de construir, operar y conservar las carreteras y vías urbanas, la instalación y retiro del señalamiento y dispositivos de protección en zonas de obra; igualmente son responsables los concesionarios de carreteras o vías urbanas; las empresas a las que se les encomiende, mediante contrato por parte de las autoridades correspondientes, la construcción,

3.-
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modernización, rehabilitación, conservación o mantenimiento de dichas carreteras y vías urbanas, y las empresas a las que se les otorgue un permiso para el aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras o de las vías urbanas y que para ello deban realizar obras para las instalaciones originadas por los permisos o autorizaciones referidas.

La autoridad responsable de la carretera o vía urbana, tendrá la obligación de vigilar que los concesionarios y las empresas que realicen trabajos en las carreteras o en las vías urbanas cumplan estrictamente estas disposiciones, y en su caso, está obligada a sancionar a quienes no cumplan con ellas, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente o en los contratos y permisos otorgados a las empresas.

El texto de este Proyecto de NOM puede consultarse en la publicación del Diario Oficial de la Federación del día 5 de septiembre de 2022, en la dirección electrónica: https://www. dof.gob.mx.

Este Proyecto se publica para que, dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN- TT, ubicado en Calzada de las Bombas 411, piso 2, Colonia Los Girasoles.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-053-SCT2-2022, TRANSPORTE TERRESTRE-CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS TIPO GRÚA PARA ARRASTRE, SALVAMENTO Y ARRASTRE.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publica en el Diario Oficial de la Federación del día 21 de septiembre del año en curso, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY-NOM-053-SCT-2-2022, transporte terrestre-características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre”.

Su objetivo consiste en establecer las características y especificaciones técnicas y de seguridad para el diseño y fabricación de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre; asentar las características y especificaciones técnicas y de seguridad del equipamiento para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre; implantar los procedimientos de evaluación de la conformidad para los fabricantes de los vehículos tipo grúa, así como para los vehículos en operación.

Esta Norma Oficial Mexicana será de aplicación para los fabricantes de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre; y a los permisionarios de vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre, salvamento y arrastre.

Esta Norma no es aplicable a los fabricantes de equipo original, también conocidos como OEM.

El texto de este Proyecto de NOM puede consultarse en la publicación del Diario Oficial de la Federación del día 21 de septiembre de 2022, en la dirección electrónica https://www.dof.gob.mx

Este Proyecto se publica para que, dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN-TT, ubicado en Calzada de las Bombas 411, piso 2, Colonia Los Girasoles, demarcación territorial Coyoacán, en la Ciudad de México, teléfono 55 5723 9300 extensión 20010, correo electrónico jmercdia@sct.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

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NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022 DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publica en el Diario Oficial de la Federación del día 27 de julio del año en curso, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY-NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022 Documento de Transporte de Mercancías Peligrosas”.

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de carácter multimodal, por lo que se aprobó por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina y por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario; el objetivo de esta Norma es establecer la información fundamental que debe contener el Documento de Transporte, relativo a la designación oficial de transporte, identificación de las mercancías peligrosas, los peligros de éstas y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación.

Es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios dentro de la esfera de sus responsabilidades, en el manejo y transporte de las mercancías peligrosas, movilizadas por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima.

Los expedidores que presenten mercancías peligrosas para su transporte elaborarán el Documento de Transporte con base a la información relativa a dichas mercancías peligrosas, incluida toda la información y documentación adicionales que se especifican en la presente Norma Oficial Mexicana y lo facilitarán al transportista, quien deberá portarlo durante el traslado de éstos, asimismo los destinatarios recibirán las mercancías con base en este documento.

El texto de este Proyecto de NOM puede consultarse en la publicación del Diario Oficial de la Federación del día 7 de septiembre de 2022, en la dirección electrónica: https://www. dof.gob.mx.

Este Proyecto se publica para que, dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN-TT, ubicado en Calzada de las Bombas 411, piso 2, Colonia Los Girasoles, demarcación territorial Coyoacán, en la Ciudad de México, teléfono 55 5723 9300 extensión 20010, correo electrónico jmercdia@sct.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

REUNIÓN VIRTUAL DEL SUBCOMITÉ 3 DE LA ASEA DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO.

Se participó en la reunión virtual extraordinaria, convocada por el Subcomité 3 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), llevada a cabo el día 27 de septiembre de este año, donde se resaltó lo siguiente:

Revisión Sistemática de la NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación.

La importancia de esta Norma Oficial Mexicana es que, durante las operaciones de almacenamiento y suministro de gasolinas que se realizan en una Estación de Servicio, se presenta el riesgo inherente por emisión de vapores a la atmósfera, los cuales se caracterizan por ser una mezcla de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), compuestos cancerígenos y precursores de ozono troposférico que estando presentes en la atmósfera impactan con efectos adversos en la salud de las personas y en el medio ambiente.

PROYECTO DE
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Los Sistemas de Recuperación de Vapores (SRV) desempeñan un papel trascendental en la prevención de emisión de contaminantes, toda vez que el conjunto de accesorios, tuberías, conexiones y equipos diseñados para controlar, recuperar, almacenar y/o procesar las emisiones de vapores de gasolinas a la atmósfera, conforman un sistema para la reducción de contaminantes generados por las operaciones realizadas en las Estaciones de Servicio.

Con la publicación y entrada en vigor de la NOM-004-ASEA-2017, se establece la obligación a los Regulados de instalar Sistemas de Recuperación de Vapores para la Fase II en las Estaciones de Servicio ubicadas dentro de los límites geográficos de las zonas, delegaciones (Alcaldías) y municipios que se enlistan en el campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana, en los cuales, el volumen significativo de consumo de gasolina por los usuarios finales se asocia a niveles altos de emisión de COV a la atmósfera.

Hasta julio del 2021, la Comisión Reguladora de Energía ha otorgado más de 13000 permisos para Expendio de Petrolíferos en Estaciones de Servicio, y más de 300 permisos de Expendio en estaciones de servicio de autoconsumo. De acuerdo con la Prospectiva de Petróleo Crudo y Petrolíferos 2018-2032 (SENER), la demanda de combustibles creció 1.3% en el 2017, comparado con el año anterior; se estima que en los próximos 15 años la demanda de combustibles en el sector transporte presente un incremento del 34%. En 2032, las gasolinas y el diésel será los combustibles de mayor demanda, al representar el 90% del total de ellos.

Debido a la importancia que tiene esta Norma, el Subcomité aprobó la revisión sistemática de presentada y se pronunció por su permanencia como Norma Oficial Mexicana por otro período de cinco años.

SEGURIDAD

INCIDENCIA DELICTIVA.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia del período de enero - agosto de 2022 tanto del fuero común como del fuero federal.

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www.canacar.com.mx P-6 BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL ENERO – AGOSTO 2022 ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN ENERO – AGOSTO 2022

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

FUERO FEDERAL ENERO – AGOSTO 2022

COMPARATIVO DE INCIDENCIA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL 2022

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10 ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

• El 93.87% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados.

• El 37.56% se denunció en el Estado de México.

• El 13.13% se denunció en el Estado de Puebla

VEHÍCULOS RECUPERADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

La Fiscalía General de la República (FGR), nos proporcionó información sobre los vehículos que han sido robados y a su vez recuperados en el mes de agosto del año 2022, la cual contiene las características de la unidad (marca, tipo, placas y número de serie), así como la Delegación de la FGR donde se encuentran resguardadas y el motivo por el que no han sido devueltas.

Se pone a su disposición el listado de los vehículos recuperados en el siguiente link: https://canacar.com.mx/vehiculos-recuperados-2022/, a fin de que sí ustedes han sido sujetos de algún ilícito, puedan verificar si las unidades que aparecen en el mismo son de su propiedad y procedan a realizar el trámite de liberación correspondiente en el lugar donde se encuentra localizada; para accesar al listado será necesario agregar la contraseña (vehjur2022).

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PRÓRROGA AVISO DE CRUCE.

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), otorgó una pausa al 19 de septiembre de 2022 respecto del esquema del Aviso de Cruce (AVC), a fin de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizara modificaciones a sus sistemas, en base a ello, les comunicamos que la ANAM mediante boletín Núm. 28 informa lo siguiente:

A los usuarios de comercio exterior se les informa que, en virtud de que el SAT aún no se encuentra en condiciones de recibir información de los AVC, se otorga una prórroga a la pausa otorgada, en el entendido de que las siguientes operaciones seguirán operando con el AVC:

• Cuaderno ATA.

• Anexo 29.

• Artículo 23.

• Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases.

• AGA 15.

• Restos funerarios.

• Entre otros.

La prórroga en comento tiene una vigencia hasta nuevo aviso. Cualquier duda del contenido del boletín, favor de enviar correo a sistemas.despcho@anam.gob.mx.

CUMPLIMIENTO DE LA (NOM-012-SCT-2-2017) EN EL PUERTO DE VERACRUZ.

La Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) de Veracruz, mediante circular ASIPONA VER- G.O./35/2022 informó que con apego a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 (sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de jurisdicción federal), que todos los vehículos que ingresen al recinto portuario deberán de cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad máxima y otras especificaciones, que se señale en la presente norma, si como las configuraciones o combinaciones vehiculares, se ajustaran a las Normas correspondientes.

Asimismo, queda establecido de manera obligatoria el cumplimiento a la presente Norma, solicitando el retiro de los aditamentos a las tolvas receptoras que se utilizan para incrementarla capacidad de carga de diseño, otorgando un plazo de 15 días a partir del 10 de septiembre de 2022 para su debido cumplimiento y para su ingreso al recinto portuario de Veracruz.

Lo anterior, en virtud del alto número de incidentes que se han registrado recientemente y con la finalidad de contar con servicios logísticos de transporte oportunos, eficientes y seguros que incrementen la competitividad y productividad de las actividades económicas con el uso eficiente de las vías generales de comunicación del recinto portuario de Veracruz.

www.canacar.com.mx P-9 BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD ADUANAS

CUMPLIMIENTO DE LA (NOM-040-SCT-2-2012) EN EL PUERTO DE VERACRUZ.

La Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) de Veracruz, mediante circular ASIPONA VER- G.O./31/2022 informó que con apego a la Norma Oficial Mexicana (NOM-040-SCT-2-2012 vigente), para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y volumen, dimensiones de las combinaciones vehiculares y de grúas industrial y su tránsito por caminos y puentes de jurisdiccional federal. A partir del 26 de agosto del año en curso, se establece como obligatorio que toda carga sobredimensionada de importación o exportación que ingrese o transite por el interior del recinto portuario deberá ser acompañada de unidades piloto de conformidad a lo establecido en la citada Norma.

Solicitan de manera atenta que se realicen previamente las gestiones pertinentes con la Gerencia de Operaciones de la ASIPONA, a fin de coordinar la logística.

Queda establecido de manera obligatoria que todo tránsito de equipo o maquinaria de dimensiones considerables y que su tracción no se realice mediante neumáticos (que sea tipo oruga), o que su traslado se realice mediante vehículos o grúas las cuales requieran ser conducidas en reversa, que por necesidades de la propia operación efectué su desplazamiento sobre vialidades comunes al interior del recinto portuario estos deberán de contar con una unidad o personal para conducir, abanderar y apoyar la logística de la transportación de manera eficiente y segura, así como también deberá de considerar todos los aditamentos necesarios para evitar causar daños a la infraestructura (vialidades, guarniciones, bardas perimetrales incluyendo reja, acero, malla ciclónica, concertina y señaléticas en general) durante dicho traslado.

CUMPLIMIENTO DE LA (NOM-068-SCT-2-2014) EN EL PUERTO DE VERACRUZ.

L

a Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) de Veracruz, mediante circular ASIPONA VER- G.O./34/2022 informó que con apego a la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014 (transporte terrestre, servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privadocondiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de jurisdicción federal), que todos los vehículos que ingresen al recinto portuario deberán de cumplir con las condiciones físico – mecánicas que señala la presente Norma.

Queda establecido de manera obligatoria el cumplimiento a la presente Norma, remitiendo a la Gerencia de Operaciones de la ASIPONA la siguiente información:

• Último dictamen aprobatorio de condiciones físico-mecánicas.

• Programa de mantenimiento preventivo -correctivo de sus unidades.

• Evidencia de las capacitaciones a sus operadores en materia de seguridad y conducción vial.

La ASIPONA, otorga un plazo de 10 días a partir del 10 de septiembre de 2022 para su debido cumplimiento, para su ingreso al recinto portuario de Veracruz, lo anterior, en virtud del alto número de incidente que se han registrado en el interior del recinto y con el fin de contar con servicios logísticos de transporte oportunos, eficientes y seguros.

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IMPLEMENTACIÓN DEL MÓDULO DE CITAS.

La Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) de Altamira, mediante oficio ALT-GO-153/2022 informó que en seguimiento al proceso de implementación del módulo de citas y una vez concluidos los trámites controlados en el módulo, a partir del 19 de septiembre de 2022, se efectuaran todos los ingresos del transporte de mercancías por medio de la plataforma Puerto Inteligente Seguro (PIS).

Por ello, todas las empresas que requieren realizar maniobras de carga o descarga de mercancía podrán solicitar a las empresas transportistas el servicio para hacer estos movimientos en el Puerto, las empresas transportistas que acepten realizar el traslado deberán acudir al Puerto dentro de la fecha y hora establecida en la cita, la información completa de la cita se muestra en el Documento Electronico de Citas (DEC), el cual es requerido en el Puerto para autorizar la entrada , también se pueden presentar en el Documento Electronico de Autotransporte (DEA) el cual valida el tractocamion y el Documento Electronico del Operador (DEO) que ratifica la información del operador.

En virtud de lo anterior, CANACAR pone a su disposición el manual de usuario para citas mismo que podrán consultar a través del siguiente enlace: https://canacar.com.mx/ wp/wp-login.php?redirect_to=https%3A%2F%2Fcanacar.com.mx%2Fsistema-puertointeligente-seguro%2F.

ENLACE LEGISLATIVO

INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Durante los trabajos los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:

1. INICIATIVA PARA REFORMA DE LA LEY FEDERLA DEL TRABAJO.

El pasado 27 de septiembre de 2022 la Senadora Olga María Sánchez Cordero del grupo parlamentario de MORENA, presentó una iniciativa para adicionar una fracción V al artículo 263 de la Ley Federal del Trabajo en materia de mejora de condiciones laborales

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de conductoras y conductores de autobuses, camiones unitarios, vehículos articulados y vehículos doblemente articulados, misma que fue turnada ese mismo día a las Comisiones Unidas del Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos.

La reforma de adición contempla principalmente lo siguiente:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO. TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

CAPITULO VI

Trabajo de autotransportes

Artículo 263.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I – IV…

Sin correlativo.

CAPITULO VI

Trabajo de autotransportes

Artículo 263.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I – IV…

V. Garantizar que las rutas, los tiempos, descansos y el número de conductores aseguren las siguientes condiciones de conducción:

A) Que la ruta o trayecto permitan a las conductoras y los conductores contar con una jornada laboral que no podrá exceder de 14 horas como tiempo máximo de conducción en 24 horas.

B) Que cuando el trayecto supere las 9 horas, se garantice la presencia de un segundo conductor o conductora en el transporte

C) Que todos los conductores y las conductoras que operen el mismo vehículo tengan la capacitación técnica adecuada para operar el vehículo.

D) Que en las rutas no excedan una conducción de 14 horas, y cuando así sea, el conductor tenga una pausa no menor a 8 horas continuas.

E) Que las conductoras y los conductores realicen pausas de 30 minutos cuando los trayectos sean superiores a 7 horas e inferiores a 9 horas.

F) Que después de dos trayectos continuos de 14 horas con sus 8 horas de descanso realizados por una sola conductora o conductor, se tenga un descanso obligatorio de 24 horas.

Los conductores y las conductoras de autotransportes deberán llevar el registro en la bitácora de horas de servicio el tiempo que manejen al día, así como las horas de reposo y descanso.

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2. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 19, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL SENADOR GUSTAVO MADERO MUÑOZ, DEL GRUPO PLURAL, EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

La Iniciativa propone suprimir la última porción del artículo constitucional con el propósito de expulsar del sistema jurídico a la prisión preventiva oficiosa y solamente mantener la prisión justificada como una medida cautelar.

ESTATUS. Turnada a Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda.

3. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 341 Y 380 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA LORENA PIÑÓN RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EL DÍA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

La Iniciativa propone que se aplique una pena de prisión de 2 a 4 años a quien, participando en una rapiña, no intervenga en el auxilio o pida la atención médica que requiere una persona que viajaba en el autotransporte que sufrió un accidente de tránsito, y que, en caso de muerte de esta, la pena sea de 6 a 9 años de prisión.

ESTATUS. Pendiente

4. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 419 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EL DÍA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

La Iniciativa propone pena de prisión de uno a nueve años a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos, así como al comprobarse que se tratan de cargamentos de un mismo origen distribuidos en diversas unidades de transporte.

ESTATUS. Turno a la Comisión de Justicia.

5. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA SIERRA DAMIÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

La iniciativa propone agregar al catálogo de delitos que requieren prisión preventiva los delitos contra la biodiversidad en su modalidad de desmonte, destrucción de la vegetación natural, tala, transporte, comercio, acopio, almacenamiento o transformación de recursos maderables.

ESTATUS. Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales.

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6. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5º Y 15 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL TORRES ROSALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

La Iniciativa propone que corresponda a la SICT la obligación de construir rampas de emergencia donde la infraestructura lo justifique, mismas que deberán de ser de uso gratuito para cualquier tipo de unidad de transporte público o privado.

ESTATUS. Pendiente.

7. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO SAÚL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

La Iniciativa propone que, en cuanto a la vigilancia de los caminos y puentes, la SICT se coordinará con las autoridades competentes para que, una vez focalizados los tramos carreteros federales con mayor inseguridad, se solicitará la concentración permanente de elementos policiacos.

ESTATUS. Pendiente.

PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

1. Proposición con Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SICT, al titular de la Dirección General de Conservación de Carreteras de la misma Secretaría, Y al titular de CAPUFE, para que en el ámbito de sus competencias informen por escrito sobre el estado actual y condiciones de las carreteras de cuota de México, así como para que lleven a cabo todas las obras necesarias para el mantenimiento de las carreteras de cuota y estén en óptimas condiciones para el tránsito correspondiente y se informe de dichas acciones, a cargo de la Senadora María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM, el día 6 de septiembre de 2022.

ESTATUS. Turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

2. Proposición con Punto de acuerdo para exhortar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que a través del SAT realicen una revisión exhaustiva a los requisitos para la emisión del comprobante fiscal CFDI con Complemento Carta Porte, con la finalidad de hacerlos comprensibles, ágiles y con formatos sencillos, así como para que se implementen mesas de diálogo y asesoría para el cumplimiento del mismo, y se evalúe la posibilidad de eliminar el requisito de comprobante fiscal CFDI con Complemento Carta Porte, a cargo del Senador Ismael García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del PAN, el día 13 de septiembre de 2022.

ESTATUS. Turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

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ESTATUS. Pendiente.

3. Proposición con Punto de acuerdo para exhortar a la SSPC, a la Guardia Nacional y a la SICT a implementar acciones de seguridad, vigilancia y protección necesaria en la autopista México – Puebla, con la finalidad de evitar los asaltos y proteger a la ciudadanía, a cargo del Diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del PAN, el día 8 de septiembre de 2022.

4. Proposición con Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Guardia Nacional para que, en coordinación con los Ángeles Verdes fortalezcan la vigilancia de la normatividad en materia de seguridad, así como de las condiciones físico mecánicas de los vehículos de autotransporte federal, y en especial, de los límites de velocidad en las carreteras y autopistas federales de nuestro país, a cargo de las Senadoras Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Martha Cecilia Márquez Alvarado y de los Senadores Alejandro González Yáñez y Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del PVEM, el día 20 de septiembre de 2022.

ESTATUS. Turno a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

INICIATIVA DE REFORMA EN MATERIA DE VACACIONES DIGNAS.

Por unanimidad, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que preside el senador Napoleón Gómez Urrutia, aprobó reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de ampliar el derecho de vacaciones pagadas de seis a 12 días, a partir del primer año laboral, lo que aumentará dos días laborales anuales en los siguientes cinco años, hasta llegar a 20 días de descanso obligatorio.

El Dictamen establece que, a partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará dos días por cada cinco de servicios hasta alcanzar 30 días de descanso, y de ahí hasta llegar a los 32 días de descanso obligatorio por 35 años de servicio.

En el documento se menciona que este proyecto tiene el objetivo de blindar el derecho humano a las vacaciones, sin poner en riesgo la operatividad de las empresas o centros de trabajo.

Gómez Urrutia reconoció el esfuerzo y trabajo que realizaron las y los Senadores Patricia Mercado Castro, de Movimiento Ciudadano; Sasil de León Villard, del PES; Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del PT; Bertha Alicia Caraveo Camarena y Ricardo Velázquez Meza, de Morena.

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QUÉ?

El Bando Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México 2020 – 2022, contempla en el CAPÍTULO DÉCIMO, De la Dirección General Desarrollo Urbano, en su artículo 84 lo relativo a maniobras de carga o descarga, al señalar lo siguiente:

Artículo 84. Todo vehículo dentro del territorio municipal, que ocupe o se estacione de manera temporal en áreas que formen parte de la vía pública o lugares de uso común, con el fin de llevar a cabo maniobras de carga o descarga, requerirá el permiso que para tal efecto expida la Dirección General de Desarrollo Urbano, en términos de la normatividad

aplicable, maniobras que solo podrán realizarse dentro de los horarios previamente establecidos por la Dirección General de Desarrollo Urbano

No constituyen maniobras de carga y descarga, los movimientos que realicen los vehículos para acceder al interior de los establecimientos o empresas localizadas en el territorio del Municipio. Solo podrán ser remitidos ante el Oficial Calificador, quienes realicen maniobras de carga y descarga fuera del horario establecido o sin el permiso correspondiente, a petición de un representante debidamente identificado de la Dirección General de Desarrollo Urbano.

La entrega de productos a establecimientos, a través de vehículos repartidores, no constituye maniobras de carga y descarga, siempre que éstos tengan como fin inmediato abastecer de manera transitoria, ágil y ligera dichos establecimientos, además de no obstruir la vía pública o entorpecer el tránsito vehicular o peatonal.

En virtud de lo anterior, es importante que, para el caso de realizar maniobras de carga y descarga, los USUARIOS de los servicios del autotransporte de carga cuenten con los permisos que emite la Dirección General de Desarrollo Urbano del municipio de Naucalpan, a efecto de evitar sanciones administrativas.

Para el caso de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Naucalpan, le corresponden las siguientes atribuciones en materia de tránsito y vialidad en términos del artículo 91 del Bando Municipal:

Artículo 91. Queda prohibido en el Municipio en materia de tránsito, vialidad y transporte: I. Estacionarse con cualquier clase de vehículos en la infraestructura vial en los supuestos señalados en el Reglamento de Tránsito Metropolitano, o en su caso, en el Reglamento de Tránsito del Estado de México, así como en calles cerradas, andadores, callejones, retornos y vueltas en esquina cuando se obstruya el libre tránsito; con las excepciones que establezca la normatividad aplicable. Donde existe señalamiento vertical restrictivo de estacionamiento prohibido, se considerará una distancia de veinte metros medidos en el plano horizontal a partir del punto de colocación antes y después de dichos señalamientos sobre el arroyo vehicular, resultando con ello un tramo de prohibición de estacionamiento de cuarenta metros.

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V. Obstruir la circulación mediante maniobras de carga y descarga que se realicen en vía pública, en los lugares que no estén expresamente designados para ello por la señalización vial correspondiente.

XX. La circulación de vehículos de carga mayores de 3.5 toneladas y autobuses de pasajeros por calles locales de zonas habitacionales, salvo que las mismas sean el único medio de acceso a los lugares de origen o destino correspondiente a la prestación de su servicio. Queda excluido de esta prohibición el traslado de material para alguna obra de construcción debidamente autorizada o cuando se trate de un servicio de mudanzas o transporte de artículos para el hogar o del servicio de transporte escolar. Para efectos de esta fracción se entiende por calle local, a la vía secundaria que se utiliza para el acceso directo a predios o inmuebles localizados al interior de fraccionamientos, colonias o pueblos y la cual se conecta con vías primarias o de circulación continua.

XXI. Los poseedores de vehículos de carga con dimensiones iguales o mayores a 9 metros o con capacidad de carga de 3.5 toneladas o más, estarán obligados a resguardar sus unidades durante la noche o cuando no se encuentren en servicio, en encierros, pensiones o cualquier otro inmueble destinado para ese fin.

XXIX. El estacionamiento de vehículos de carga mayores de 3.5 toneladas y autobuses de pasajeros, transporte escolar o de personal, en calles locales de zonas habitacionales o demás sitios respecto de los cuales no exista autorización expresa por parte de la Dependencia competente.

Derivado del artículo anterior, se debe tener en consideración las prohibiciones señaladas, para evitar caer en alguna inobservancia y ser sancionados.

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