BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD - NÚMERO 22 - OCTUBRE 2022

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contenido

PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS

• LINEAMIENTOS PARA LA CONTINUIDAD SALUDABLE DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS ANTE EL COVID-19.

• SEMÁFOROS EN CRUCEROS DE FERROCARRIL.

PÁGINA 6 NORMATIVIDAD

• REVISIONES FÍSICO MECÁNICAS Y DE CONDICIONES DE SALUD DE LOS CONDUCTORES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

• COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE (CCNN TT).

PÁGINA 9 SEGURIDAD

• INCIDENCIA DELICTIVA.

• APLICACIÓN MÓVIL GN REPORTA.

PÁGINA 12 ADUANAS

• HORARIOS HABITUALES DE OPERACIÓN “ADUANA CIUDAD REYNOSA”.

• MÓDULO DE CITAS PARA OBTENER EL GAFETE ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN DE ADUANAS.

• LINEAMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE GAFETES ELECTRÓNICOS DE IDENTIFICACIÓN DE ADUANAS.

• GUÍA RÁPIDA PARA GENERAR LÍNEA DE CAPTURA PARA EL OTORGAMIENTO DE GAFETES ELECTRÓNICOS DE IDENTIFICACIÓN DE ADUANAS.

PÁGINA 23 ENLACE LEGISLATIVO

• INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

• PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

PÁGINA 22 TEMAS DE INTERÉS

• ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS EN LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SICT)

• LEY DE LOS HUSOS HORARIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

• RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN EN EL PERÍODO VACACIONAL DE DICIEMBRE 2022 Y ENERO 2023

PÁGINA 26 ¿SABÍAS QUÉ?

DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx

TABLA
DE
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LINEAMIENTOS PARA LA CONTINUIDAD SALUDABLE DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS ANTE EL COVID-19.

El Comité de Nueva Normalidad, conformado por las Secretarías de Salud, Economía, Trabajo y Previsión Social (STPS), y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), actualizaron los LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA PARA LA CONTINUIDAD SALUDABLE DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS ANTE COVID-19.

Su aplicación es a nivel Nacional, para todos los centros de trabajo, el objetivo es establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para la continuidad de las actividades laborales de manera segura y responsable.

Dichos lineamientos se encuentran publicados en el sitio oficial: https://coronavirus.gob. mx/, para que puedan ser consultados por todas las personas, independientemente de la actividad económica que realicen, se contempla principalmente lo siguiente:

1.- Eliminación del uso de tapetes sanitizantes y el filtro sanitario.

2.- Se sugieren pautas para la utilización de cubrebocas en espacios abiertos y cerrados.

• Consideraciones donde se puede omitir el uso de cubrebocas

• Personas que no comparten el lugar físico de trabajo

• Al tomar bebidas o consumir alimentos

• Trabajo físico intenso

• Consideraciones donde sugiere el uso de cubrebocas

• A las personas que decidieron no vacunarse o con inmunocompromiso se les sugiere utilizar cubrebocas en todo momento.

• En lugares de trabajo mal ventilados las personas que compartan el mismo lugar físico de trabajo.

ASPECTOS JURÍDICOS
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3.- Se hace énfasis en las actividades de PROMOCIÓN DE LA SALUD, acciones enfocadas en la búsqueda de la modificación de hábitos que lleven a la reducción de riesgos de contagio entre la población.

Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, o bien, usar soluciones a base de alcohol al 60%.

La práctica de la etiqueta respiratoria: cubrirse nariz y boca al toser o estornudar con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo.

Mantener una sana distancia (al menos a 1.5 metros).

Establecer un programa de capacitación para el personal directivo o gerencial sobre las acciones y medidas para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19, por lo que puede hacerse uso del material disponible en la plataforma.

Proveer dispensadores con soluciones a base de alcohol al 60% a disposición del personal en distintos puntos del centro de trabajo.

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Garantizar que los sanitarios cuenten con lavamanos y condiciones adecuadas para la limpieza del personal.

Establecer un programa de limpieza y mantenimiento permanente del centro de trabajo y los lugares de labor, incluidos los destinados a los servicios de alimentos, de descanso y, en su caso, de pernocta, utilizando los productos de limpieza adecuados para prevenir la propagación del virus.

En caso de ser posible, favorecer la ventilación natural en espacios comunes o de mayor concentración de personal, además de aquellas áreas de trabajo con gran afluencia de personal.

4.- En ningún caso, se debe obligar a las personas a realizarse pruebas de laboratorio (RT-PCR, de antígeno o serológica) para retornar a sus labores, y que, aun cuándo es deseable que todas las personas estén vacunadas, eso no debe ser un factor condicionante para impedir que las personas realicen sus actividades laborales.

5.- Se recomienda designar un comité o persona responsable, quien en sus instalaciones implemente, dé seguimiento y supervise medidas que ayuden a la reducción de riesgos dentro en el ámbito laboral.

6.- El Comité de Nueva Normalidad hace la invitación para que todas las personas que así lo deseen, ingresen al sitio https://climss.imss.gob.mx/ que contiene múltiples herramientas de capacitación en materia de prevención, control de enfermedades y reducción de riesgos a la salud, tanto de COVID-19 como de diabetes, adicciones e hipertensión, entre otras.

Si desea consultar el Aviso completo puede ingresar al siguiente enlace: https://corona virus.gob.mx/wpcontent/uploads/2022/10/2022.10.10LineamientoCovidActividadesEco nomicasNN.pdf .

SEMÁFOROS EN CRUCEROS DE FERROCARRIL

Las leyes federales a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) indican que en los cruceros ferroviarios es alto total, se hace un llamado a toda la población a que se respeten estos cruceros, ya que los trenes no se pueden detener inmediatamente.

Respecto a los accidentes, en este tipo de incidentes siempre la responsabilidad recaerá en los conductores de autotransporte de carga porque ellos nunca respetan el alto total en los cruceros ferroviarios, debido a la imprudencia de estos conductores. Asimismo, los

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operadores de trenes manejan el protocolo de sonar continuamente el silbato de la locomotora desde que entran a la ciudad, con la intención de prevenir a todos los conductores y tomen sus precauciones.

IMPRUDENCIA ES CAUSA DE ACCIDENTES EN CRUCEROS DEL FERROCARRIL

El tren avanza y hace sonar su silbato para anunciar que está cerca del crucero, una advertencia que no es tomada en cuenta por conductores o los propios peatones, quienes sin medir el peligro aceleran el paso para ganar el cruce.

Una escena que se repite de manera frecuente en distintos puntos de las ciudades, teniendo incluso consecuencias fatales, personas arrolladas, vehículos arrastrados y destruidos por la pesada máquina. Accidentes generados, en muchos de los casos por la imprudencia, no respetar los señalamientos.

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Lamentablemente, el número de accidentes viales, donde se ven involucrados convoyes ferroviarios que cruzan por la ciudad, se mantienen en constante incremento, ante la evidente falta de cultura vial de automovilistas y la desesperación con que quieren ganar tiempo de manera irracional.

Raúl Vázquez Valdez, secretario general de la Sección 2 del Sindicato Nacional de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana (STFRM), explica que, ante ello, además de constantes campañas de concientización, se ha solicitado a las autoridades estatales y municipales, una mayor señalización de los cruceros donde aún no se construyen puentes para el paso vehicular.

“No hay conciencia. Los automovilistas no magnifican el riesgo que hay al tener un incidente con el tren. Lamentablemente incluso se colocan plumas automáticas para impedir el paso y las rompen, donde especialmente los traileros son los que las derriban, por no esperar su paso”, explica.

Es importante señalar que estos accidentes traen aparejados, en la mayoría de las ocasiones pérdida de la unidad, de la mercancía, pérdidas humanas, no sólo del operador del vehículo, sino también de terceros, así como daños a la infraestructura estatal y/o municipal, y daños a propiedad privada, debido a esto es importante concientizar a los conductores acerca de obedecer los señalamientos.

Al respecto, el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal señala lo siguiente:

Artículo 21.- Los semáforos en cruceros de ferrocarril indican a los conductores y peatones que se aproxima o ya está pasando un tren. Dichos aparatos consisten en un juego de luces rojas que se encienden y apagan alternadamente o en una luz roja en el centro de un disco que oscila como péndulo. En algunos casos, estos semáforos se complementan con campanas eléctricas sincronizadas con las luces y las barreras que atraviesan los carriles de circulación de las vías federales.

Los conductores que desobedezcan la orden de alto de semáforos en cruceros de ferrocarril serán sancionados mediante multa de 40 a 50 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento.

Cuando se trate de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares, transporte privado y público local, se sancionará al conductor mediante multa de 100 a 120 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento.

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NORMATIVIDAD

REVISIONES FÍSICO MECÁNICAS Y DE CONDICIONES DE SALUD DE LOS CONDUCTORES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

Através de una Circular se informó a los socios de esta Cámara, que la Diputada Adriana Terrazas Porras, Presidenta del H. Congreso del Estado de Chihuahua, mediante oficio No 560-4/2022 I P.O. ALJ-PLeg, de fecha 13 de septiembre del año en curso, exhorta al poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en coordinación con la Guardia Nacional y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como al Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, para que en razón de sus atribuciones tomaran las medidas necesarias y realicen los actos imprescindibles para lograr una vigilancia fehaciente en las carreteras del Estado de Chihuahua, para verificar el estado de los tractocamiones que circulan en ellas, así como la condición de salud de sus conductores, a través de exámenes médicos y exámenes toxicológicos y/o antidoping ubicados en puntos estratégicos de las carreteras.

Así mismo, exhortó respetuosamente a las empresas de autotransporte de carga, para que generen políticas y estrategias que permitan verificar el estado en que se encuentran las unidades de transporte, así como de quienes las conducen, con el propósito de que operen en las mejores condiciones para garantizar la seguridad de las personas que transitan en dichas carreteras, con la finalidad de prevenir accidentes.

En virtud de lo anterior se recomendó verificar las condiciones físico – mecánicas y emisiones contaminantes de sus unidades, previo a su circulación por ese Estado y portar sus dictámenes vigentes emitidos por las Unidades de Inspección correspondientes, así como también, llevar a cabo la vigilancia de la salud de sus conductores.

COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE (CCNN TT).

PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2023

En la sesión virtual del día 25 de octubre de este año, se aprobó por consenso, el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, que se desarrollará el año entrante, siendo el siguiente:

SUBCOMITÉ No. 1 TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

I.1.A LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A SER DESARROLLADO

1. Clasificación de mercancías peligrosas para su transporte.

I.1.B LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS

2. Modificación a la NOM-010-SCT2/2009, Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

3. Modificación a la NOM-051-SCT2/2011, Especificaciones para la clasificación de las substancias infecciosas y especificaciones especiales y adicionales para la construcción y ensayo (prueba) de los envases y/o embalajes que transporten substancias infecciosas de la división 6.2, Categoría A

I.2.B LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS

I.2.B.i Que han sido publicados para consulta pública.

4. Modificación a la NOM-006-SCT2/2011 Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos. Fecha de publicación en el DOF: 21 de julio de 2022.

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5. PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022, Documento de transporte de mercancías peligrosas. (ICS: 03.220.20

Fecha de publicación en el DOF: 07 de septiembre de 2022.

6. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SCT2-2021, Disposiciones relativas a la construcción, marcado UN y ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas.

Fecha de publicación en el DOF: 05 de noviembre de 2021.

7. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SCT2/2021, Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas. (ICS: 43.040.99)

Fecha de publicación en el DOF: 29 de octubre de 2021.

I.2.B LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES

I.2.B.ii Que no han sido publicados para consulta pública.

8. Modificación a la NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIGS), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos.

9. NOM-003-SCT-2008, Marcado y etiquetado de bultos que contienen mercancías peligrosas. Rotulación (carteles) y marcado de las unidades de transporte y contenedores para graneles que transporten mercancías peligrosas.

I.3 LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / NOMS VIGENTES A SER CANCELADAS

10. Cancelación de la NOM-003-SCT-2008, Características de las Etiquetas de Envases y Embalajes destinados al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos.

11. Cancelación de la NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

12. NOM-007-SCT2/2010, Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de substancias y residuos peligrosos.

13. NOM-024-SCT2/2010 Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción, así como los Métodos de Ensayo (Prueba) de los Envases y Embalajes de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.

14 NOM-029-SCT2/2011, Especificaciones para la construcción y reconstrucción de Recipientes Intermedios para Graneles (RIG), destinados al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

15. Cancelación de la NOM-009-SCT2/2009, Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos.

16. Cancelación de la NOM-027-SCT2/2009, Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos.

17. Cancelación de la NOM-028-SCT2/2010, Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables.

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II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.

SUBCOMITÉ No.1 TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

18. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2020, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas). Fecha de publicación en el DOF: 21 de diciembre de 2020.

SUBCOMITÉ No.2 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS, PARTES, COMPONENTES Y ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN

I.2.B LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES A SER MODIFICADAS

I.2.B.i Que han sido publicados para consulta pública.

19. PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-053-SCT-2-2022, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre.

Fecha de publicación en el DOF: 21 de septiembre de 2022.

I.2.B.ii Que no han sido publicados para consulta pública.

20. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba.

SUBCOMITÉ No. 4 SEÑALAMIENTO

VIAL

I.2.B LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NOMS VIGENTES

I.2.B.i Que han sido publicados para consulta pública.

21. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCT2-2022, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales. Fecha de publicación en el DOF: 05 de septiembre de 2022.

I.1.B.ii Que no han sido publicadas para consulta pública 22. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT2-2016, Rampas de emergencia para frenado en carreteras.

II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

23. Diseño de plazas de cobro en carreteras. Criterios de seguridad vial.

II. Normas vigentes a ser modificadas. B. Temas reprogramados.

B.1) Que han sido publicados para consulta pública.

24. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2/SEDATU-2022, Señalización y dispositivos viales en calles y carreteras.

III. NORMAS VIGENTES A SER CANCELADAS

25. Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.

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INCIDENCIA DELICTIVA

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia del período de enero - septiembre de 2022 tanto del fuero común como del fuero federal.

INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL ENERO – SEPTIEMBRE 2022

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SEGURIDAD

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

FUERO COMÚN ENERO – SEPTIEMBRE 2022

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL ENERO – SEPTIEMBRE 2022

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COMPARATIVO DE INCIDENCIA

FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL 2022

TOP 10 ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

• El 93.87% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados.

• El 37.04% se denunció en el Estado de México.

• El 14.54% se denunció en el Estado de Puebla

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APLICACIÓN MÓVIL GN REPORTA

El Gobierno Federal a través de la Guardia Nacional ha puesto en operación la aplicación móvil GN Reporta, la cual busca establecer un vínculo entre la ciudadanía y la Guardia Nacional, teniendo dos funciones reporta y contacto, en la primera permite reportar la comisión de posibles hechos delictivos tales como:

• Robo en carretera federal

• Robo de hidrocarburos

• Secuestro

• Extorsión

• Actos vandálicos

• Delitos contra la salud

• Delitos cibernéticos

• Tráfico de indocumentados

• Entre otros.

Para poder realizar el reporte únicamente deberá proporcionar un correo electrónico, número telefónico, seleccionar el delito, describir los hechos, se puede complementar con audio, foto o archivo, finalmente se envía el reporte, por el cual recibirán un folio de reporte.

En la función contacto se puede enviar una queja, solicitar información o realizar una sugerencia, únicamente debe indicar la opción deseada y realizar una descripción.

La APP es gratuita y la puedes descargar desde Play Store y App Store.

ADUANAS

HORARIOS HABITUALES DE OPERACIÓN “ADUANA CIUDAD REYNOSA”

La Administración de la Aduana de Ciudad Reynosa, informó mediante boletín 020/2022 que, derivado de la conclusión de las obras de vialidad que se llevaron a cabo en la Avenida Puente Pharr, durante los meses de agosto a octubre del año 2021 y por lo cual se amplió el horario de vacíos en importación y exportación en el Puente Internacional Nuevo Amanecer, perteneciente a la Aduana de Ciudad Reynosa, se comunica que a partir del 01 de noviembre de 2022 se regresa a los horarios habituales de operación quedando de la siguiente manera:

• Horario de operación para importación de vacíos:

• Lunes a viernes de 08:00 a 23:00 horas.

• Sábado de 08:00 a 16:00 horas.

• Domingo de 09:00 a 15:00 horas.

• Horario de operación para importación de vacíos:

• Lunes a viernes de 06:00 a 22:00 horas.

• Sábado de 06:00 a 15:00 horas.

• Domingo de 09:00 a 14:00 horas.

Reiterándoles, que los vehículos vacíos deberán transitar con las puertas abiertas de la caja para ingresar al carril de vacíos.

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MÓDULO DE CITAS PARA OBTENER EL GAFETE ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN DE ADUANAS

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), mediante boletín No. 35 informó que, a partir del 31 de octubre de 2022, inicia operaciones el Módulo de Citas a través del Sistema Electrónico de Aduanas (SEA) para obtener el “Gafete Electrónico de Identificación de Aduanas”.

Al respecto, se hace de su conocimiento que a partir de la citada fecha la plataforma tecnológica se encontrará habilitada para los siguientes usuarios que actúan u operan en las aduanas del país:

• Agente Aduanal.

• Apoderado Aduanal.

• Apoderado de almacén general de depósito.

• Mandatario.

• Transportista (conductor del medio de transporte)

• Representante legal acreditado.

Por lo anterior, los interesados podrán gestionar la cita para el trámite de sus respectivos gafetes electrónicos de identificación en la URL https://accesounico.anam.gob.mx.

Cabe señalar que, en caso de presentar algún problema para la gestión de las citas, la ANAM pone a su disposición el correo electrónico gafetes@anam.gob.mx, donde deberá describir la problemática presentada y anexar en su caso, las evidencias que se tengan.

LINEAMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE GAFETES ELECTRÓNICOS DE IDENTIFICACIÓN DE ADUANAS

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), publicó el 28 de octubre de 2022 en su portal los Lineamientos para el trámite de Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas, los cuales señalan lo siguiente:

• Personas que deberán obtener el gafete electrónico de identificación de Aduanas. Todas las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán tramitar y portar su gafete electrónico de identificación de Aduanas, en términos del artículo 17 de la Ley, tales como:

• Agente Aduanal: Persona física autorizada mediante una patente en términos del artículo 159 de la Ley, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley.

• Transportista: Conductor del medio de trasporte que preste sus servicios o realice actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, incluso el conductor de la Administración Pública Federal que realiza la transportación de productos petrolíferos.

Obligatoriedad del gafete electrónico de identificación de Aduanas

Toda persona que preste sus servicios o que realice actividades dentro de los recintos fiscales y fiscalizados deberá tramitar y portar en lugar visible un gafete electrónico de identificación de Aduanas, ya que en caso contrario se considerará que se actualiza el supuesto de infracción previsto en el artículo 190, fracción IV de la Ley y, en consecuencia, deberá aplicarse la sanción establecida en el artículo 191, fracción III de la Ley.

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Disposiciones aplicables a transportistas.

Los conductores de los medios de transporte que presten sus servicios o realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, deberán tramitar y portar su gafete electrónico de identificación de Aduanas, en un lugar visible durante el tiempo en que permanezcan en los recintos fiscales y fiscalizados.

Lo anterior, será aplicable a los conductores de vehículos privados y a los conductores de la Administración Pública Federal que realizan la transportación de productos petrolíferos.

Para efectos de lo anterior, se deberá entender por:

a) Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal y local.

b) Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro.

c) Conductor de vehículo: Persona física que maneja un vehículo para su importación que realice más de 5 operaciones por mes.

d) Conductor de vehículo de transporte de carga: Persona física que maneja un vehículo de transporte de carga.

e) Productos petrolíferos: Aquellos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del procesamiento del gas natural y que derivan directamente de hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y gas licuado de petróleo, entre otros, distintos de los petroquímicos, acorde a la Ley de Hidrocarburos.

Tratándose de los conductores de la transportación de productos petrolíferos, la solicitud de expedición del gafete electrónico de identificación de Aduanas, la podrán realizar los conductores, la dependencia a la cual se encuentran incorporados o la dependencia que tenga la posesión de los vehículos como transportista nacional, debiendo estar inscritos en el registro de personas autorizadas para tal efecto que lleva la aduana de que se trate.

Para que los transportistas puedan tramitar su gafete electrónico de identificación de Aduanas será necesario que se encuentren inscritos en el RFC, así como en el registro previsto en la regla 2.4.5. de las RGCE.

• Del procedimiento para la expedición del gafete electrónico de identificación de Aduanas. Conforme a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, quienes presten sus servicios o realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán tramitar su gafete electrónico de identificación de Aduanas, para lo cual deberán cumplir con el procedimiento siguiente:

1. La persona interesada deberá ingresar a la URL https://accesounico.anam.gob.mx.

2. Cuando la persona interesada esté registrada en el Sistema Electrónico de Aduanas, deberá iniciar sesión con su usuario y contraseña para poder entrar al módulo de Gafetes.

3. Cuando la persona interesada no se encuentre registrada en el Sistema Electrónico de Aduanas, deberá registrar la siguiente información:

a. Tipo de usuario.

b. CURP y RFC, en caso de nacionales.

c. Nombre (s), primer apellido y segundo apellido.

d. Correo electrónico.

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e. Domicilio fiscal.

f. TAX ID y número de pasaporte, en caso de extranjeros.

g. Archivo PDF de la copia de su identificación oficial vigente.

4. El sistema valida la información proporcionada por el usuario y envía por correo electrónico el usuario y contraseña correspondiente, para que pueda acceder al módulo de Gafetes.

5. Una vez que se ingresa al módulo de Gafetes, se deberá seleccionar la opción “Solicitar cita”, debiendo proporcionar la información siguiente:

a. Tipo de gafete que se solicita, de acuerdo al perfil del solicitante

b. Motivo de la cita, en el que deberá precisar si se trata de solicitud, cambio, pérdida o renovación de gafete.

c. Aduana de elección para realizar el trámite.

d. Fecha y hora de la cita.

6. Una vez validada la información, el sistema emite el acuse con los datos de la cita y enviará confirmación al correo electrónico registrado por el usuario.

7. Una vez que el interesado obtenga su cita deberá realizar el pago correspondiente por la expedición de su gafete electrónico de identificación, por la cantidad de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.), conforme al procedimiento previsto en la Guía rápida para generar línea de captura para Pago de Otorgamiento de Gafetes Electrónicos de Identificación expedidos por la ANAM, previsto en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos.

8. El interesado deberá acudir a su cita programada en la aduana elegida, con 10 minutos de anticipación a la hora programada, con el acuse impreso de su cita, original de su identificación oficial vigente y original de su comprobante de pago y, en su caso, con la documentación requerida en el apartado XI de los presentes Lineamientos.

En caso de no asistir puntualmente a su cita, el sistema cancelará la misma y deberá generar una nueva.

9. El personal de la aduana revisará la documentación proporcionada por el interesado y, de considerarlo procedente, expedirá y entregará al solicitante el gafete electrónico de identificación correspondiente.

• Documentación que deberá presentarse para la expedición del gafete electrónico de identificación de Aduanas.

Para llevar a cabo la expedición del gafete electrónico de identificación de Aduanas, las personas interesadas deberán presentarse en la aduana en el día y hora indicados en la cita programada, con el acuse de cita impreso, comprobante de pago original y con el original de la identificación oficial vigente.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá como identificación oficial los siguientes documentos: a. Credencial para votar. b. Pasaporte. c. Cédula profesional. d. Forma Migratoria con fotografía.

Los interesados deberán presentar la misma identificación que hayan registrado en el sistema, cuando acudan a su cita.

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• Tipos de gafete electrónico de identificación de Aduanas.

Los tipos de gafetes electrónicos de identificación que para tal efecto emitirá la ANAM son los siguientes:

Vigencia y renovación del gafete electrónico de identificación de Aduanas

El gafete electrónico identificación de Aduanas, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su expedición y podrá renovarse siempre que no haya vencido su vigencia.

Los interesados podrán solicitar la renovación de su gafete electrónico de identificación de Aduanas, ingresando a la URL https://accesounico.anam.gob.mx, con su usuario y contraseña al módulo de citas, debiendo cumplir con lo dispuesto en los apartados X y XI de los presentes Lineamientos, asimismo, deberán entregar a la autoridad aduanera el gafete vencido.

Cuando el gafete electrónico de identificación no se encuentre vigente, el titular no podrá ingresar ni realizar actividades al interior de la aduana, ya que en caso contrario se hará acreedor a las multas establecidas en la Ley.

• Cambio o pérdida del gafete electrónico de identificación de Aduanas

El interesado podrá solicitar nuevamente la expedición de su gafete, en los siguientes supuestos:

a) Cambio de gafete: Cuando el gafete presente daño físico o deterioro, ya sea por desgaste y que no permita su visibilidad, se encuentre doblado, roto o quemado, etc., el interesado podrá solicitar el cambio de gafete respectivo, entregando a la autoridad aduanera el gafete dañado o deteriorado.

b) Pérdida: En caso de que el titular del gafete sufra de robo o extravío del mismo, podrá solicitar un nuevo gafete; para lo cual, el sistema solicitará en archivo PDF copia de la constancia de hechos levantada ante el juzgado cívico competente o el acta emitida por el Ministerio Público, como es la denuncia, querella o su equivalente, ya que en caso contrario se estará a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley.

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Los interesados podrán solicitar un nuevo gafete electrónico de identificación de Aduanas, ingresando a la URL https://accesounico.anam.gob.mx con su usuario y contraseña al módulo de citas, debiendo cumplir con lo dispuesto en los apartados X y XI de los presentes Lineamientos.

• Destrucción del gafete electrónico de identificación de Aduanas. Anualmente, la aduana destruirá los gafetes electrónicos de identificación de Aduanas que por cualquier motivo tengan en su poder, para lo cual deberán levantar un acta circunstanciada de hechos ante dos testigos, en la que expresará el número de gafetes, el tipo de gafete (agente aduanal, transportista etc.) y nombre del titular del gafete, así mismo se dará vista al Órgano Interno de Control, para que, de estimarlo procedente, asista a la destrucción en la fecha y hora señalados.

Los presentes lineamientos serán aplicables a partir del dia siguiente de su publicación y permanecerán vigentes por tiempo indefinido.

En virtud de lo anterior, CANACAR pone a su disposición los Lineamientos para el trámite de Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas para su consulta en el siguiente link: https:// canacar.com.mx/lineamientos-tramite-gafetes-electronicos-identificacion-aduanas.

GUÍA RÁPIDA PARA GENERAR LÍNEA DE CAPTURA PARA EL OTORGAMIENTO DE GAFETES ELECTRÓNICOS DE IDENTIFICACIÓN DE ADUANAS.

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), publicó en su portal la “Guía rápida para generar línea de captura para el otorgamiento de Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas”, el objetivo es proporcionar a las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, el procedimiento para generar la línea de captura para el pago por el otorgamiento de Gafetes electrónicos de identificación de Aduanas, expedidos por la ANAM, la cual establece lo siguiente:

Llenado de Formato. Para el llenado deberá seleccionarse la aduana donde se realizará el pago, posteriormente indicar la sección o punto de revisión correspondiente, ejemplo:

Posteriormente, deberá seleccionar la opción que le corresponda para el Pago de Otorgamiento de Gafetes electrónicos de identificación de Aduanas.

Los datos de RFC y CURP son obligatorios

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Escribir RFC y CURP, dar clic en Consultar para obtener datos de nombre y apellidos automáticamente.

Insertar RFC y CURP

Por el tipo de pago a generar, los rubros 2 y 3 (Datos del pedimento y Datos del representante legal) son opcionales.

En el apartado 4. Origen. de pago deberán seleccionar Otros

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Se abrirá un cuadro de texto con el título “Especificar”, donde se deberá incluir la descripción siguiente “Pago de Gafetes ANAM” (sin acentos), y posteriormente presionar el botón Insertar dato.

Se mostrará la siguiente pantalla:

Para el apartado 5. Concepto del Pago deberá seleccionar el concepto de pago “700163 – Aprovechamiento. Medida de transición temporal”, y el monto a cargo por (Cantidad a pagar) pesos moneda nacional.

Asimismo, en el cuadro Descripción deberá incluir la siguiente leyenda: “Pago para el otorgamiento de Gafetes ANAM” (sin acentos), y posteriormente presionar el botón “Insertar dato”.

Ejemplo:

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Se visualizará:

Escribir las letras y números que aparezcan en la imagen, que coincidan mayúsculas y minúsculas y presionar el botón Validar

Si es correcta la validación, se activa el botón Generar Línea de Captura

Al presionarlo, se generará el Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior con línea de captura en formato pdf.

Importante: Deberá asegurarse de tener instalada la aplicación Adobe Acrobat Reader para obtener y visualizar correctamente el formulario.

Para finalizar es necesario se realice el pago a través del medio elegido por el usuario. Para acceder al FMPCE, ingresar al siguiente vinculo: https://anam.gob.mx/formulariomultiple-de-pago-de-comercio-exterior/.

Para verificar el estatus del pago, ingresar a la siguiente dirección electrónica: https://pccem. mat.sat.gob.mx/PTSC/cet/CstatusLC/faces/resources/pages/pagos/consultaStatusLC.jsf.

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INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Durante los trabajos los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:

1. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y los artículos 261 y 263 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del Senador Elí Cesar Eduardo Cervantes Rojas del Grupo Parlamentario de MORENA, el día 11 de octubre de 2022.

La iniciativa propone que los conductores y conductoras del servicio de transporte federal tengan el derecho a descansar las horas necesarias conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, así también, que quede prohibido el conducir más del tiempo establecido en la Normas en comento.

ESTATUS. Turnada a las Comisiones Unidas del Trabajo y Previsión Social; y de estudios Legislativos.

2 Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 376 Bis y 376 Ter del Código Penal Federal, a cargo de los Senadores de la República integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el día 11 de octubre de 2022.

La iniciativa propone aumentar de diez a dieciocho años de prisión y de tres a cuatro mil días multa cuando el objeto del robo sea un vehículo automotor terrestre, así como aumentar la pena de prisión de 9 a 15 años a quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen los servicios de autotransporte federal de carga, y cuando el objeto del robo sea las mercancías, la pena será de 5 a 10 años de prisión.

ESTATUS. Pendiente.

3. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 61, 76 y 78 de la Ley Federal del trabajo, a cargo de la Diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT, el día 11 de octubre de 2022.

La iniciativa propone que la jornada laboral diurna será de 7 horas, de 6 horas la nocturna y de 6 horas y media la mixta, también propone que los trabajadores con más de un año de servicio disfrutarán de un periodo que no podrá ser inferior a doce días laborales y aumentará en dos días por cada año de servicio.

ESTATUS. Pendiente

ENLACE LEGISLATIVO
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4. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, a cargo de la Diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT, el día 18 de octubre de 2022.

La iniciativa propone crear un Título Octavo “De la Comisión Bicameral”, que tiene por objeto dar seguimiento a las actividades que lleven a cabo la fuerza armada permanente en tareas de coadyuvancia en materia de Seguridad Pública.

ESTATUS. Pendiente.

PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

1. Proposición con Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en colaboración con la Guardia Nacional, a fin de implementar un plan de acción antirrobo para transporte de carga a nivel Nacional y estrategias de recuperación de mercancías ante el delito de robo a transporte de carga, a cargo del Diputado Mario Alberto Torres Escudero, del Grupo Parlamentario de MORENA, el día 11 de octubre de 2022.

ESTATUS. Turno a la Comisión de Seguridad Ciudadana.

2. Proposición con Punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a exigir a los concesionarios a cumplir, de manera inmediata, con sus obligaciones para mejorar las condiciones y la infraestructura, y a atender los factores de riesgo que han generado siniestros viales en la autopista Siglo XXI, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del PAN, el día 20 de octubre de 2022.

ESTATUS. Turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

TEMAS DE INTERÉS

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS EN LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SICT)

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a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1º de noviembre de 2022, el “Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”, que consiste básicamente en lo siguiente:

• Que ha implementado acciones para salvaguardar los sistemas e información ante el incidente cibernético en equipos de cómputo al servicio de esta Dependencia identificado en esta fecha. En consecuencia, los trámites, la expedición de licencias federales y certificados en las diversas modalidades de transporte competencia de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Agencia Federal de Aviación Civil, se han visto afectados, por lo que, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aplicará lo siguiente:

• Se suspenden, por causas de fuerza mayor, los términos y plazos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a partir del día 24 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022.

• Se consideran como inhábiles para los efectos legales los días comprendidos durante el periodo referido en el numeral anterior; por lo que, en este periodo no correrán los plazos y términos para la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos y/o procedimientos contenciosos ante órganos jurisdiccionales de carácter federal y local, como notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

• Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente acuerdo, surtirá los efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

• En materia de medicina preventiva en el transporte, se suspende la práctica del examen psicofísico integral y se prorrogan los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez por el período que se indica en el primer punto descrito.

• En materia de Autotransporte Federal, se suspenden en la Dirección General de Autotransporte Federal y en los Centros SICT los trámites relativos a la expedición y renovación de Licencia Federal de Conductor, así como los trámites de expedición de permisos de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

Aunado a lo anterior, se tiene prorrogada la vigencia de las licencias federales de autotransporte federal, así como de las constancias de capacitación de conductores del autotransporte federal, por el período del 24 de octubre al 31 de diciembre de 2022.

No obstante, los trámites antes señalados que hayan vencido durante la vigencia del presente Acuerdo se entenderán prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2022.

Este Acuerdo entró en vigor el día 1º de noviembre de 2022.

LEY DE LOS HUSOS HORARIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Mediante Circular, se hizo del conocimiento de los socios de la Cámara, que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Energía, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de octubre de 2022, La Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, misma que establece principalmente lo siguiente:

• Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich,

L
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y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.

• Para efectos de esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:

I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich, que comprende los Estados de: Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 grados al oeste de Greenwich, que comprende los Estados de: Baja California Sur, Nayarit (con excepción de Bahía de Banderas, que va a la zona centro), Sinaloa y Sonora.

III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 grados al oeste de Greenwich, que comprende el territorio del Estado de Baja California.

IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich, que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo, y

V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica, y de acuerdo con los instrumentos de derecho internacional aceptados.

• Únicamente en la frontera norte del territorio nacional se aplicará un horario estacional conforme a las siguientes reglas:

I. Para los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Morelos, Nava, Ocampo, Piedras Negras, Villa Unión y Zaragoza, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas, se aplica el meridiano 75 grados al oeste de Greenwich.

Cada zona tiene una diferencia de horas con respecto al centro: en el área del Pacífico es de menos una hora (-1), para el Noroeste, es de menos dos horas (-2), y para el sureste se agrega una hora (+1).

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La presente Ley entró en vigor el 30 de octubre de 2022, y a partir de esa fecha, se abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 29 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, asimismo, se abroga el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y sus subsecuentes reformas.

RESTRICCIÓN

DE CIRCULACIÓN EN EL PERÍODO VACACIONAL DE DICIEMBRE 2022 Y ENERO 2023

Mediante Circular, se informó que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para consulta pública y dictaminación, el siguiente:

AVISO

A todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, se hace de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2022, a las 23:59 horas del 2 de enero de 2023 de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.

ÚNICO. - Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período antes señalado como sigue:

I) Los días 19, 20, 21, 22, 27,28 y 29 de diciembre de 2022 de conformidad con lo que señalan los numerales 5.5.1 y 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012, esto es: a) Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4 de las 00:00 horas a las 23:59 horas. b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D: de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.

II) Los días 17, 23 y 30 de diciembre de 2022 para cualquier tipo de camino de las 6:00 a las 14:00 horas de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM040-SCT-2-2012.

III) Los días 16, 18, 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2022, así como el 1 y 2 de enero de 2023, deberán suspender totalmente su tránsito.

Una vez dictaminado por la CONAMER, el AVISO se publicará en el Diario Oficial de la Federación, para que entre en vigor a partir del día 16 de diciembre de 2022

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QUÉ?

Existe el CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.

Es el nuevo organismo público descentralizado que llevará los registros de sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional. Este organismo vigilará que se respeten los derechos sindicales y los intereses colectivos de los trabajadores, a través de procesos libres y democráticos.

El Centro, además será el responsable de la conciliación en conflictos individuales y colectivos de trabajo de competencia federal.

El Centro Laboral tendrá las siguientes facultades:

• Auxiliará a sindicatos y trabajadores en la verificación de nuevos procedimientos de democracia sindical.

• Llevará la conciliación prejudicial de competencia federal.

Realizará el registro a nivel nacional de:

• Organizaciones sindicales.

• Contratos colectivos de trabajo.

• Contratos-ley.

• Reglamentos interiores de trabajo y otros procedimientos relacionados.

Se desea visitar la página de dicho organismo lo invitamos a visitar el sitio oficial en la siguiente dirección electrónica: https://centrolaboral.gob.mx/.

Imagenes: Freepik.com, Google, Twitter.

¿SABÍAS
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