BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD - NÚMERO 18 – JUNIO 2022

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NÚMERO 18 – JUNIO 2022


TABLA DE

contenido PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS • Modelo de protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia en los centros de trabajo. • Programa de verificación vehicular obligatoria para el segundo semestre del año 2022 de la ciudad de méxico. • Vehículos matriculados fuera de la ciudad de méxico. • Programa de verificación vehicular obligatoria para el segundo semestre del año 2022, estado de méxico. PÁGINA 9 NORMATIVIDAD • Modificaciones a la norma oficial mexicana nom-001-sct-2-2022. • Licencias de conducir expedidas por la secretaría de infraestructura, comunicaciones y transportes (sict). • Reglamento de la ley de transporte del estado de puebla. • Programa de autorregulación ambiental para vehículos a diésel en la ciudad de méxico. • Norma oficial mexicana nom - 015 – sct - 2 -2022. condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga. • Norma oficial mexicana nom - 020 – sct - 2 -2022. especificaciones generales para el diseño, construcción y pruebas de autotanques destinados al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, especificaciones sict 406, sict 407 y sict 412. • Comité de autos sin rodar canacar – guardia nacional. PÁGINA 16 SEGURIDAD • Incidencia delictiva. • Unidades de carga recuperadas por la fiscalía general de la república mayo 2022. PÁGINA 19 ADUANAS • Sistema electrónico aduanero “aviso de cruce”. • Documentos electrónicos de identificación. • Derechos, productos y aprovechamientos de la anam (prórroga). PÁGINA 20 ENLACE LEGISLATIVO • Iniciativas del congreso de la unión. • Puntos de acuerdo del congreso de la unión. PÁGINA 24 TEMAS DE INTERÉS • Libramiento carretero de aguascalientes PÁGINA 24 ¿SABÍAS QUÉ?

DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx

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ASPECTOS JURÍDICOS EFECTO DE LA NUEVA POLÍTICA DE SALARIOS MÍNIMOS EN LA BRECHA SALARIAL DE GÉNERO.

MODELO DE PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

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a Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), desarrolló un esquema conceptual para la elaboración del Protocolo para la prevención, atención y erradicación de la violencia laboral (el Protocolo), que incluye el acoso laboral y el acoso y hostigamiento sexuales en los Centros de Trabajo. Es necesario el establecimiento de un protocolo especializado para casos de violencia laboral, ya que, para su adecuada atención, se requieren mecanismos que puedan ser fácilmente replicados por los Centros de Trabajo en México. Definiciones de Violencia Laboral DEFINICIONES VIOLENCIA LABORAL.

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La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) define en su artículo 10 la Violencia Laboral, incluyendo el acoso y el hostigamiento sexual como tipos de esta violencia aquella que: “Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, (…) independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual”. Así también, el artículo 11 de dicha Ley, define “acciones o conductas” que constituyen la violencia laboral, tales como: “(…) la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género”. Si bien es cierto que el eje principal de la LGAMVLV es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, también es verdad que la definición de violencia laboral contiene elementos generales para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual en los Centros de Trabajo. ACOSO SEXUAL, HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO LABORAL. La Ley Federal del Trabajo (LFT) define en el artículo 3 Bis los conceptos de hostigamiento y acoso sexual: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Sin embargo, LFT no expresa puntualmente que se trate de hostigamiento sexual, si no cualquier conducta de agresión en el ámbito laboral en donde exista cualquier tipo de subordinación. Debido a lo anterior, y con el fin de proveer un marco adecuado que no deje fuera elementos esenciales como la connotación lasciva incluida en la LGAMVLV, el Protocolo utiliza el concepto de hostigamiento sexual establecido en la LGAMVLV, a saber: “(…) El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.”

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El acoso laboral, también conocido como mobbing, ha sido considerado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la siguiente manera: “…puede afirmarse que en la definición del mobbing laboral deben considerarse los elementos siguientes: – El acoso laboral tiene como objetivo intimidar u opacar o aplanar o amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir o controlar o destruir, que suele presentar el hostigador; – En cuanto a su tipología, ésta se presenta en tres niveles, según quién adopte el papel de sujeto activo; así, se tiene que hay mobbing: a) Horizontal. Cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre compañeros del ambiente del trabajo, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional. b) Vertical descendente. Sucede cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía o superioridad respecto de la víctima. c) Vertical ascendente. Ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado…” Se presenta de manera sistémica, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles. La dinámica en la conducta hostil varía, pues puede llevarse a cabo mediante la exclusión total en la realización de cualquier labor asignada a la víctima, las agresiones verbales contra su persona, hasta una excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar, todo con el fin de mermar la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de la persona que recibe el hostigamiento.” (Juicio de Amparo Directo 47/2013).

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En virtud de lo anterior, cabe señalar que el Campo de Aplicación del PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA1 es para todos los Centros de Trabajo que pertenecen al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El protocolo tiene como propósito establecer las acciones para la implementación de procedimientos para prevenir, atender y erradicar los casos de violencia laboral derivados del vínculo de relación laboral en este Centro de Trabajo, incluyendo el acoso laboral, el hostigamiento sexual y el acoso sexual. El mencionado protocolo, contempla principalmente lo siguiente: 1.- Principios Rectores. 2.- Definiciones. 3.- Actores Estratégicos para la implementación del Protocolo. • Persona Consejera (perfil y funciones). • Comité de Atención y Seguimiento (constitución y funciones del comité). 4.- Procedimiento para la atención de casos de violencia laboral. • Mecanismo de atención. • Medidas de Protección. • Medidas para la Modificación de Conducta. • Resolución del Procedimiento. Además, el Protocolo contiene Anexos que ayudarán a la implementación de este. ANEXO 1. Ejemplo de Carta Compromiso. ANEXO 2. Formato de Plan de Trabajo. ANEXO 3. Guías de Entrevistas. ANEXO 4. Propuesta de Formato para la Presentación de Queja de Violencia Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual. 1 Consulte el Protocolo en la siguiente dirección electrónica: https://www.gob.mx/stps/documentos/modelo-deprotocolo-para-prevenir-atender-y-erradicar-la-violencia-laboral-en-los-centros-de-trabajo

PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2022 DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

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esde 1989 la Ciudad de México sufría altos índices de contaminación ambiental, lo que llevó al entonces Departamento del Distrito Federal a realizar estudios de la calidad del aire, que señalaban como principal causa de dicha contaminación a los vehículos automotores. Para solucionar lo anterior, se implementó un programa de revisión de automóviles para monitorear sus emisiones contaminantes basado en las especificaciones en vigor del programa “Buró de Reparaciones Vehiculares” (BAR) del condado de Los Ángeles, California, quienes lo pusieron en marcha por la crisis ambiental que sufrieron en 1984. El BAR medía únicamente hidrocarburos y monóxido de carbono. Al inicio de este programa, los encargados de revisar las emisiones contaminantes eran los “Centros Taller”. No se tiene registro de procesos generados por las autoridades correspondientes para administrarlos y operarlos, por lo que esta iniciativa fracasó, en parte también debido a conflictos de interés.

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El proceso de la verificación vehicular ya lleva 33 años en la Ciudad de México y nació con la finalidad de reducir las emisiones contaminantes de los vehículos motorizados, sobre todo en áreas urbanas y con altos índices de contaminación atmosférica. Este procedimiento sirve en ciudades en donde hay altos índices contaminantes como la Ciudad de México, en donde se han implementado medidas de reducción vehicular debido a las contingencias ambientales. En el año 1997 se autorizaron 59 verificentros en el que se implementó el uso de equipo CAM-97, se instalaron cámaras de video vigilancia y se comenzó a medir un contaminante más: Óxidos de Nitrógeno (NOx). La Ciudad de México, Estado de México, Guadalajara, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, se debe verificar para poder circular. El artículo 4º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, ordenando al Estado garantizar el respeto a este derecho. La Ciudad de México implementa a través del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria una política pública en materia de verificación vehicular, considerando toda la normatividad disponible y vigente que permite hacer de la verificación vehicular un instrumento para disminuir la emisión de contaminantes a la atmósfera, siendo necesaria la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas establecidas en el marco normativo del programa las necesidades actuales de la Ciudad de México para prevenir, regular, reducir y controlar la contaminación atmosférica y asegurar los derechos humanos fundamentales a la salud y medio ambiente sano. El 30 de junio del 2022 se aprueba el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2022, el cual contempla principalmente lo siguiente: 1.- Establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales, los vehículos automotores de combustión interna matriculados o que circulen en vialidades de la Ciudad de México, y/o que soliciten de manera voluntaria el servicio de verificación, deberán ser evaluados de conformidad con las Normas y procedimientos aplicables. 2.- Preferentemente con previa cita otorgada vía telefónica por el Centro de Verificación o por Internet mediante el “Sistema Verificitas CDMX”; en la siguiente página web http:// verificentros.sedema.cdmx.gob.mx:8080/dvc/. CALENDARIO.

2.- Se podrá ampliar el período para verificar por un término de 15 días naturales, siempre y cuando los vehículos se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Haber obtenido un rechazo en los últimos 07 días naturales de su período en el mismo Centro de Verificación.

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b) No cuente con verificación vigente debido a que el portal de consulta de adeudos (SAF o ADIP) no refleja el pago realizado durante la última semana del período por concepto de infracciones al Reglamento de Tránsito con sanción económica. c) N o cuente con verificación vigente debido a que el portal de consulta de adeudos (SAF o ADIP) refleja sanciones cívicas de cualquier tipo, durante la última semana del período. La ampliación para cada período se sujeta al siguiente calendario:

VEHÍCULOS MATRICULADOS FUERA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. El Gobierno de la Ciudad de México reconoce los hologramas de verificación vehicular otorgados por el Gobierno del Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala. SANCIONES. • 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, por circular un vehículo

emitiendo de manera ostensible humo negro o azul.

• 2 0 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, por no presentar o

acreditar contar con la verificación vehicular vigente correspondiente y/o circular en día u horario restringido a la circulación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Si desea consultar la publicación completa, debe ingresar a la siguiente dirección electrónica: h t t p s : //d a t a . c o n s e j e r i a . c d m x . g o b . m x /p o r t a l _ o l d /u p l o a d s /g a c e t a s / ac96239342f9ab006bff72c92686dca6.pdf. PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2022, ESTADO DE MÉXICO.

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a Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, publicó el 30 de junio del presente año el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2022, el cual contempla principalmente lo siguiente: Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Pilar Territorial: Estado de México Ordenado, Sustentable y Resiliente, establece que toda sociedad requiere producir bienes y servicios para satisfacer diversas necesidades y crear un entorno de orden, bienestar y oportunidad, por lo que es responsabilidad gubernamental vigilar que se preserven los servicios que el medio ambiente brinda en soporte al desarrollo de las actividades humanas. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Es obligatorio para todos los propietarios o legales poseedores de automóviles que cuentan con placas de circulación expedidas por el Gobierno del Estado de México, según corresponda y todos aquellos que circulen en territorio estatal. Previo a presentarse al Centro de Verificación de Emisiones Contaminantes de Vehículos Automotores Autorizado (CVECA) deberá: estar al corriente con el pago de tenencia o refrendo del año inmediato anterior, derechos de control vehicular y sanciones fiscales o ambientales, así como portar placas de circulación vigentes de acuerdo con las siguientes condiciones: 1. Placas delantera y trasera, colocadas en el lugar destinado por el fabricante y visibles, debidamente aseguradas. 2. L ibres de cualquier residuo, reflectantes, sustancias o elementos que impidan la correcta lectura. 3. Que no cuenten con aspectos visuales diferentes a los establecidos en la Norma correspondiente (placas decorativas, complementarias, tipo europeo, o similares). • T omar en consideración que los pagos realizados por algún concepto del inciso anterior

se actualizan en un plazo de 3 a 5 días en el sistema a cargo de la Secretaría de Finanzas; por lo que, no será posible obtener una cita hasta en tanto se visualice el status como “PAGADO”. Puede realizar la consulta del status de los pagos en la siguiente dirección electrónica: https://sfpya.edomexico.gob.mx/controlv/consultas/ConsultaDatos.jsp.

• E n caso de que el portal de citas no le permita agendar por inconsistencias relacionadas

con la placa de circulación o número de serie de automóvil, deberá consultar en las siguientes direcciones:

CALENDARIO Y HORARIO DE SERVICIO. El horario de servicio de los CVECA será de 08:00 a 19:00 horas de lunes a viernes y sábado de 08:00 a 15:00 horas de manera obligatoria.

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Para realizar la verificación vehicular, los usuarios deberán agendar una cita, en la siguiente dirección electrónica: https://citaverificacion.edomex.gob.mx.

EI Estado de México reconoce las Constancias proporcionados por los Centros de Verificación Autorizados por: a) Las entidades federativas integrantes de la CAMe: Ciudad de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala. b) Entidades federativas con convenio de coordinación vigente de reconocimiento de hologramas: Guanajuato y Michoacán. SANCIONES. I. 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a quien no verifique dentro del período determinado, o no porte el holograma. II. 24 UMA´s y el retiro de una placa de circulación, cuando rebase los límites máximos permisibles contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas y en los criterios y normas técnicas estatales de conformidad con la constancia respectiva; así mismo el propietario o poseedor del vehículo contará con el plazo de 30 días naturales a partir de la sanción impuesta, para efectuar a la unidad las reparaciones mecánicas y estar en condiciones de verificar. III. No se realice la reparación y verificación en el plazo establecido en la fracción anterior, se hará acreedor a una multa adicional de 40 UMA´s y se le otorgará un nuevo plazo de 30 días naturales a partir de la aplicación de la sanción anterior, para efectuar la reparación y verificación necesaria. IV. Si reincide en la omisión para llevar a cabo la reparación y verificación en el plazo concedido en la fracción anterior, será acreedor a una multa adicional de 160 UMA´s, así como el retiro de la segunda placa de circulación. Si desea consultar la publicación completa, debe ingresar a la siguiente dirección electrónica: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/ files/pdf/gct/2022/junio/jun301/jun301d.pdf.

NORMATIVIDAD MODIFICACIONES A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SCT-2-2022.

L

a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publica en el Diario Oficial de la Federación del día 13 de mayo, la “Modificación a los numerales que se indican de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la república mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2016”.

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Por lo que, en esta Norma, se modifican los numerales 5.1, 5.1.1.1, 5.1.2.1, 5.1.6.5.1, 5.3.1, 5.3.2, Figura E, 5.3.7, Figura F, 5.6.1.6, 5.6.1.7, 5.6.1.8, 5.6.2.2, 5.6.2.3, 8.1.3 y Figura 7, en donde aparecen las siglas “SCT”, para quedar como “SICT”. La presente Norma Oficial Mexicana entró en vigor el día siguiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los procesos de adquisición de placas que se están ejecutando o se realizaron en fecha anterior a la entrada en vigor de la presente modificación, así como los ya autorizados para su fabricación, podrán seguir utilizando las siglas “SCT”. Los fabricantes con Registro de esta Secretaría para fabricación de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular podrán continuar ocupando el material que cuente en existencia y que éste contenga las siglas “SCT”, hasta por un período de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Modificación, siempre y cuando la Entidad Federativa o la propia Secretaría lo autorice. LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS POR LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SICT).

E

n seguimiento a la Circular 152/2022 de CANACAR, en la que se hizo del conocimiento de los socios de esta Cámara que: I. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la vigencia y efectos jurídicos de todas las categorías y modalidades de las Licencias Federales de Conductor, que hayan vencido entre el 20 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021. II. Se deroga.

III. a IV. … Y con el fin de que se tomen las medidas pertinentes a fin de evitar sanciones debidas a la falta de licencias de conducir vigentes, se les recordó que la prórroga venció el último día del mes de junio, por lo que se pidió realizar el trámite de renovación de las licencias que hayan vencido en el período de tiempo comprendido entre el 20 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021. NOTA: Se aclaró que la prórroga solamente aplicaba para las licencias de conducir, y NO para las constancias de aptitud psicofísica.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA. Lo relevante de este documento es lo siguiente: • N o procede la afirmativa ficta en los trámites que derivan de éste. • E n el artículo 185 se menciona que: Los servicios de autotransporte federal no

requerirán permisos en términos del presente capítulo.

• S in embargo, en el artículo 224 Autorización de paso para autotransporte

federal. Los prestadores de servicios de autotransporte federal que cuenten con un permiso o concesión otorgados por la autoridad federal competente requieren de una autorización por parte de la Secretaría para circular en vías de jurisdicción estatal.

Para el caso del Arrastre, Salvamento y Depósito de vehículos, se tiene lo siguiente: • S e dan concesiones a los Depósitos y Permisos para

el Arrastre y Salvamento.

• P resentados

los documentos realización de estudio técnico o Carreteras de Cuota-Puebla derechos, evaluará el proyecto aprueba (el permiso).

se ordenará la por la Secretaría previo pago de y definirá si se

• S ólo podrán efectuar el servicio en territorio estatal,

dentro de los polígonos de servicio autorizados y en aquellos en que exista convenio suscrito por el gobierno del Estado y la Federación o los ayuntamientos.

• R egistrar todos y cada uno de los servicios que realicen de acuerdo con el

Tabulador de la Secretaría, entregando al interesado el número de folio físico o digital con el que puede consultarlo, además de la memoria descriptiva.

• M antener equipados los vehículos con los que preste el servicio permisionado

con sistema de posicionamiento global (GPS), para el seguimiento del traslado de los vehículos, por parte de la persona usuaria, cámara de videovigilancia, botón de pánico que estará vinculado a los sistemas de seguridad pública.

• P restar el servicio con vehículo que no exceda de veinte años de antigüedad. • L a Secretaría creará, gestionará y operará la plataforma de control de servicios de

arrastre, arrastre y salvamento y depósito vehicular, por sí o a través de terceros bajo instrumentos y mecanismos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal y demás disposiciones legales aplicables. La plataforma de control y vigilancia gestionará el orden de asignación de los servicios de arrastre, salvamento y depósito en el Estado con los siguientes criterios:

• L os vehículos destinados al servicio de grúas de arrastre y de arrastre y salvamento,

deberán cumplir con las características, especificaciones técnicas y de seguridad que dispense la NOM-053-SCT-2-2010, además de contar con un sistema de elevación o con plataforma para el traslado o arrastre de vehículos de cualquier tipo. Para las operaciones de arrastre únicamente se consideran los siguientes tipos de grúas acordes a su capacidad de remolque: Tipo A, Tipo B, Tipo C y Tipo D.

• E l inventario único será foliado, elaborado por el operador de la grúa, el cual

será verificado y firmado por la persona permisionaria y deberá contener la descripción del vehículo, las autopartes con las que ingresa y el estado físico del mismo, así como la firma de conformidad del interesado, cuando esté en

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condiciones de realizarlo, la del operador de la grúa y en su caso la del servidor público que hubiere solicitado el servicio, incluyendo su nombre y cargo. • L a memoria descriptiva será foliado por quien opere la grúa con base en el

Tabulador de la Secretaría, el cual deberá ser verificado y firmado por el operador de la grúa y deberá contener las evidencias y narración de las maniobras dentro o fuera del camino, el tiempo en realizarlas, distancia de recorrido del servicio, ingreso al depósito asignado, firma del encargado del depósito vehicular y la firma de conformidad de la persona interesada, cuando esté en condiciones de realizarlo, y en su caso la del servidor público que lo hubiere solicitado, incluyendo su nombre y cargo.

• L os permisos que regula este Reglamento tendrán vigencia de un año y deberán

refrendarse, previa solicitud del permisionario que, para tal efecto presente, con cuando menos quince días hábiles de anticipación a que venza su vigencia ante la Secretaría, en atención a lo previsto en la Ley. El refrendo del permiso estará sujeto a que se mantengan los medios y las condiciones adecuadas para la prestación del servicio, conforme a las disposiciones legales aplicables.

• E l servicio de depósito de vehículos consiste en la guarda y custodia de vehículos

infraccionados, abandonados, retenidos, accidentados o descompuestos en caminos de jurisdicción estatal, vehículos de los servicios públicos, mercantil, ejecutivo de transporte y/o en su caso, remitidos por la autoridad competente. La Secretaría podrá operar depósitos vehiculares directamente, o a través de terceros mediante el otorgamiento de concesiones.

• L a Secretaría ordenará y realizará los estudios técnicos para detectar necesidades

para establecer servicios de depósitos vehiculares, y en su caso, emitirá la declaratoria de necesidad que será publicada en el Periódico Oficial del Estado.

• L as tarifas máximas para el pago por los servicios de transporte auxiliar de arrastre,

arrastre y salvamento y depósitos de vehículos, será fijado su valor en unidades de medida y actualización vigente, previo estudio técnico de la Secretaría y publicadas en el Periódico Oficial del Estado. PROGRAMA DE AUTORREGULACIÓN AMBIENTAL PARA VEHÍCULOS A DIÉSEL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

L

a publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del día 16 de junio, dio a conocer el Programa de Autorregulación Ambiental para Vehículos a Diésel en la Ciudad de México, consistiendo básicamente en lo siguiente: • C omo su nombre lo indica, solamente es válido para la Ciudad de México, no aplica a la

Zona Metropolitana del Valle de México.

• R educir la generación de emisiones de partículas PM10 y PM2.5 • A utomotores de carga con motor ciclo diésel matriculados en cualquier parte de la

República Mexicana que circulen en vialidades de la Ciudad de México que tengan un máximo de 15 años de antigüedad. • L as personas físicas y/o morales que deseen establecer

un convenio de autorregulación definirán el número de automotores que integrarán al presente Programa, comprometiéndose a reducir en 10% como mínimo, las emisiones anuales de partículas que sus unidades generen.

• L a incorporación al programa es por 10 años, por lo que

se deberá llegar a ese término a 0 (cero) emisiones.

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• E stos automotores podrán exentar las restricciones a la circulación establecidas por los

programas Hoy No Circula y Contingencias Ambientales Atmosféricas; así como exentar la obligación de ser verificados en sus emisiones vehiculares (solamente en la CDMX).

• L os vehículos que se inscriban deben de ser:

a) Unidades que cumplan con los estándares 1AA, 1B, 2B establecidos en la NOM044-SEMARNAT-2017 (EPA 07, EPA 10, EURO VI) y que cuenten con filtro de partículas instalado de origen. b) Unidades que cumplan con el estándar 2AA establecido en la NOM-044SEMARNAT-2017 (EURO V) y que cuente con filtro de partículas instalado de origen o en retro adaptación por parte de la empresa fabricante de los automotores. c) Unidades que tengan filtro de partículas instalados bajo el esquema de retro adaptación. d) Unidades que carezcan de filtro de partículas.

• L as estrategias de reducción de emisiones de PM10 y de PM2.5 que se podrán utilizar en

el Programa de Autorregulación son:

a) Renovación de automotores por unidades que cumplan con los estándares 1AA, 1B, 2B, 2AA (EPA 07, EPA 10, EURO V, EURO VI) y que de origen cuenten con filtros de partículas o en retro adaptación por parte de la empresa fabricante de los automotores. b) Renovación de automotores por unidades que de origen utilicen como combustible gas licuado de petróleo o gas natural y que cumplan con el estándar B de la tabla 1, 2 o 4 de la NOM-076-SEMARNAT-2012. c) Instalación de filtros de partículas en retro adaptación en unidades con antigüedad no mayor a 15 años. d) Cualquier otro tipo de tecnología que favorezca la reducción de emisión de partículas podrán ser puestos a consideración de la DGCA (Dirección General de Calidad del Aire) para su incorporación al Programa. • P resentar solicitud en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Calidad del Aire

(DGCA), ubicada en Calle Tlaxcoaque No 8, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06090, en la Ciudad de México, en un horario de 9:00 – 14:00 horas, la solicitud para integrarse al Programa de Autorregulación.

• P or cada unidad, se deberá realizar el pago de la Constancia de Autorregulación tipo

“A” (Certificado con Holograma tipo “A”), por la cantidad de 6 Unidades de Medida y Actualización (UMA) más IVA, depositando en el Banco Scotiabank Inverlat, S.A., a la cuenta número 00101258122 a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas/Tesorería del GDF, conforme a las referencias y cantidades que la DGCA. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM - 015 – SCT - 2 -2022 CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA ESTIBA Y SUJECIÓN DE LA CARGA QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE CIRCULAN EN LAS CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, ASÍ COMO LOS INTERVALOS DE REVISIÓN QUE DEBEN APLICAR PARA EVITAR EL MOVIMIENTO Y/O CAÍDA DE LA CARGA.

L

a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 20 de junio de este año, la Norma Oficial Mexicana “NOM – 015 – SCT -2 - 2022, condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga, que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión, que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga”. El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana es el establecer los requerimientos técnicos para la sujeción de la carga, de tal forma que se prevenga el movimiento y caída de la misma.

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Su aplicación es en todos los lugares donde se realice la sujeción de la carga sobre vehículos de transporte de permisionarios de autotransporte federal y el transporte privado.

A partir de la entrada en vigor de esta Norma, se tendrán las siguientes responsabilidades: Para el usuario: a) Estibar, empacar y sujetar la carga de tal manera que ésta se mantenga estable y sin movimiento durante su transporte, por sí mismo o a través de un tercero. b) La correcta sujeción de la carga, cumpliendo con lo establecido en la NMX-D314-IMNC-2014. c) La correcta distribución de la carga. d) Asegurar que la carga no exceda las dimensiones permitidas. e) Emitir una constancia de cumplimiento de sujeción de la carga. f ) Los procesos de sujeción de la carga del embarcador podrán estar certificados de acuerdo con la NMX-D-314-IMNC-2014. g) Contar con procedimientos que detallen los procesos de sujeción para el producto que se transporta. h) Contratar o utilizar el transporte con la capacidad y tipo de unidad vehicular conforme a la carga a transportar. Para el transportista: a) Hacer del conocimiento al usuario sobre la capacidad de su vehículo para el transporte de sus diferentes productos. b) Contar con el vehículo equipado para sujetar la carga, emplear operadores capacitados conforme a un programa que asegure que tienen los conocimientos de sujeción de la carga aplicables al producto que transportan. c) No permitir que un conductor opere un vehículo en el que la carga a transportar no esté contenida, inmovilizada o sujeta, de acuerdo con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana. d) Comunicar al conductor no realizar la revisión periódica de la sujeción de la carga, cuando la unidad vehicular donde esté contenida la carga se encuentre sellada y no tenga permiso de abrirla. Para el conductor: a) Revisar el vehículo antes de iniciar el viaje para confirmar que rampas, puertas, lonas, llanta de refacción y cualquier otro equipo utilizado en la operación esté sujeto. b) Asegurarse que la carga no interfiere con la posibilidad de que el vehículo sea conducido de manera segura. c) Asegurar que la carga no exceda las dimensiones permitidas antes de iniciar el tránsito. d) Asegurarse que la carga no interfiere con la libre salida de una persona de la cabina o compartimiento de conducción del vehículo. e) Verificar que los elementos utilizados en la sujeción de la carga se encuentran en condiciones aceptables para su uso. f) La distribución de la carga. g) Que los amarres estén tensos antes de iniciar el viaje. h) Verificar periódicamente la tensión de los elementos de sujeción y de reapretarlos

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en caso de ser necesario durante el transporte. i) Detener el vehículo cuando la carga transportada esté en riesgo de caerse. j) Realizar las siguientes actividades antes de incorporarse a una carretera desde un camino privado o terracería, cuando se transportan troncos: I. Revisar el vehículo, los troncos y sistemas de sujeción de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana. II. Realizar los ajustes necesarios a los sistemas de sujeción de la carga, así como también podrá añadir dispositivos de sujeción. k) La sujeción ante la autoridad, no obstante que un tercero haya realizado la carga del vehículo. El texto completo de esta Norma Oficial Mexicana puede consultarse en la publicación del Diario Oficial de la Federación del día 20 de junio de 2022, en la siguiente dirección electrónica: https://www.dof.gob.mx. Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM - 020 – SCT - 2 -2022 ESPECIFICACIONES GENERALES PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y PRUEBAS DE AUTOTANQUES DESTINADOS AL AUTOTRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, ESPECIFICACIONES SICT 406, SICT 407 Y SICT 412.

L

a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 21 de junio de este año, la Norma Oficial Mexicana “NOM – 020 – SCT -2 - 2022, especificaciones generales para el diseño, construcción y pruebas de autotanques destinados al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, especificaciones SICT 406, SICT 407 Y SICT 412. El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana es el establecer las especificaciones generales para el diseño, construcción y pruebas de autotanques, de las Especificaciones SICT 406, SICT 407 y SICT 412 destinadas al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Es de aplicación obligatoria para los constructores y reconstructores de autotanques destinados al autotransporte de substancias, materiales o residuos peligrosos. Así también esta Norma es de aplicación obligatoria para los expedidores, autotransportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos dentro del ámbito de sus responsabilidades y que transitan por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

A partir de la entrada en vigor de esta Norma, los fabricantes deberán obtener de un organismo de certificación, el certificado de diseño de cada uno de sus tipos o modelos de diseño, acreditando el cumplimiento de la presente Norma y conservará el certificado de diseño por un mínimo de 20 años, o bien, por un mínimo de 10 años a partir del año modelo al que corresponda el último autotanque fabricado con ese diseño; lo que suceda

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en última instancia. Para la obtención del permiso de circulación de los autotanques diseñados bajo la presente Norma, el transportista deberá proporcionar: a) Una constancia de fabricación, emitida por el constructor o importador, donde se indique del vehículo: marca, año/modelo, número de identificación vehicular, que conste que cumple con las especificaciones técnicas que establece la presente Norma. b) Un dictamen de los resultados de las pruebas establecidas en el punto 6.12 de la presente Norma, realizado a través de una Unidad de inspección acreditada y aprobada por la SICT (Apéndice informativo A). c) La selección de autotanques deberá ser la adecuada para cada Número ONU que se solicite. La SICT, por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal y la Guardia Nacional, son las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de la presente Norma. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. El texto completo de esta Norma Oficial Mexicana puede consultarse en la publicación del Diario Oficial de la Federación del día 21 de junio de 2022, en la siguiente dirección electrónica: https://www.dof.gob.mx. Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de la entrada en vigor de la presente Norma, ningún fabricante, persona física o moral podrá construir o certificar autotanques especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312. COMITÉ DE AUTOS SIN RODAR DE CANACAR – GUARDIA NACIONAL

E

n seguimiento a la reunión llevada a cabo el día 6 de junio del año en curso, en las instalaciones de la Guardia Nacional, para tratar el tema de los ilícitos que se han presentado en el transporte de autos nuevos sin rodar en vehículos tipo góndola o madrina, se nos solicitó que las empresas dedicadas a esta especialidad de transporte, a través de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), propusieran puntos de partida para que la Guardia Nacional realice el operativo denominado “Escalón”, con el fin de abatir los ilícitos antes mencionados. En este sentido, se envió un escrito dirigido al General Cruz Isaac Muñoz Navarro, Director General de Seguridad en Carreteras e Instituciones de la Guardia Nacional, para solicitar llevar a cabo el operativo “Escalón”, en los siguientes puntos:

LUGAR DE ORIGEN Y RUTA

DESTINO

HORARIO DE PARTIDA

Villa de Arriaga, SLP – Jalostotitlán, Jal. – Tlajomulco de Zúñiga, Jal

Cd. Guzmán, Jal.

11:00 a.m.

Apaseo el Alto, Gto. – San Juan de los Lagos, Jal. – Zapotlanejo, Jal.

Guadalajara, Jal.

09:00 a.m.

Ixtlán del Río, Nay. – Tlajomulco de Zúñiga, Jal. - Zapotlanejo, Jal. – Morelia, Mich.

Zinapécuaro, Mich.

07:00 a.m.

Silao, Gto.- León, Gto. - San Juan de los Lagos, Jal. – Zapotlanejo, Jal.

Guadalajara, Jal.

06:00 a.m.

Morelia, Mich. – Panindícuaro, Mich. – La Barca, Jal. – Ocotlán, Jal. - Zapotlanejo, Jal.

Guadalajara, Jal.

06:00 a.m.

El Derramadero, Coah. – Concepción del Oro, Zac. – Villa de Cos, Zac.

Zacatecas, Zac.

07:00 a.m.

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SEGURIDAD INCIDENCIA DELICTIVA

E

l Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia del período de enero – mayo de 2022 tanto del fuero común como del fuero federal.

INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL ENERO – MAYO 2022

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ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN ENERO – MAYO 2022

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL ENERO – MAYO 2022

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COMPARATIVO DE INCIDENCIA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL 2022

TOP 10 ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

• E l 93.28% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados. • E l 39.37% se denunció en el Estado de México. • E l 13.11% se denunció en el Estado de Puebla.

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UNIDADES DE CARGA RECUPERADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MAYO 2022.

L

a Fiscalía General de la República (FGR), ésta nos ha proporcionado información sobre los vehículos que han sido robados y a su vez recuperados en el mes de mayo del año 2022, la cual contiene las características de la unidad (marca, tipo, placas y número de serie), así como la Delegación de la FGR donde se encuentran resguardadas y el motivo por el que no han sido devueltas. En base a lo anterior, ponemos a su disposición en nuestra página los listados, a fin de que sí ustedes han sido sujetos de algún ilícito puedan verificar si las unidades que aparecen en el mismo son de su propiedad y procedan a realizar el trámite de liberación correspondiente en el lugar donde se encuentra localizada.

ADUANAS SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO “AVISO DE CRUCE”.

A

los usuarios de comercio exterior se les informa sobre la implementación del Sistema electrónico Aduanero (SEA) Aviso de Cruce (AVC) en las aduanas del país, mismo que tendrá la opción de transmitir la información de los documentos aduaneros a través del Portal de la Agencia del servicio web. Al respecto, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), mediante boletín No. 11 ha informado que con la finalidad de que los transportistas interesados en adquirir y colocar el dispositivo tecnológico (TAG) en sus vehículos, así como las figuras aduanales estén en posibilidad de concluir con los ajustes tecnológicos en sus sistemas, podrán iniciar sus operaciones para realizar el despacho aduanero de las mercancías mediante el uso del SEA-AVC en todas las aduanas del país a partir del 1 de agosto del año en curso. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE IDENTIFICACIÓN.

L

a Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) de Veracruz, en el marco de la implementación del Sistema Inteligente Seguro (PIS) ha comunicado que a partir de día 18 de julio del año en curso, los operadores de autotransporte federal deberán presentar para el ingreso al Puerto los siguientes documentos: • D ocumento electrónico del operador. • D ocumento electrónico de autotransporte.

Ambos documentos deben estar tramitados a través de la plataforma PIS y contar con la información actualizada. En caso de que la solicitud se encuentre pendiente de validar, se deberá de presentar el trámite realizado a través del Sistema Puerto Inteligente Seguro. La ASIPONA pone a su disposición los teléfonos y correo de contacto para cualquier duda al respecto: • A tención a usuarios: lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas tel. 22992232170 ext. 73095,

correo electrónico pis@puertodeveracruz.com.mx.

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DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS DE LA ANAM (PRÓRROGA).

L

a Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) mediante boletín No.12 nos ha informado que los Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s) relativos a las autorizaciones y servicios que brinda la ANAM a los usuarios, importadores y exportadores, se pagarán mediante línea de captura con prefijo inicial 03 (cero, tres), la cual estará disponible en la siguiente dirección electrónica https://anam.gob.mx/, y se prorroga su entrada en vigor al 01 de agosto de 2022. Lo anterior, con el fin de continuar con la difusión; asimismo, concluir con los ajustes tecnológicos que se encuentren vinculados con estos pagos.

ENLACE LEGISLATIVO INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

D

urante los trabajos los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:

1. Iniciativa que adiciona una fracción VII al artículo 5º de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame del Grupo Parlamentario de MORENA, presentada el 15 de junio de 2022. La iniciativa propone, que dentro de las atribuciones que tiene la SICT, se agregue el planear, formular y conducir las políticas públicas, que promuevan la actualización y renovación sustentable del parque vehicular del autotransporte federal en sus diferentes modalidades.

Estatus. Turno directo a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. . Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Cámaras Empresariales 2 y sus Confederaciones, a cargo de la Diputada Teresita de Jesus Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de MORENA, presentada el 15 de junio de 2022. La iniciativa propone establecer que las Cámaras de Comercio, así como las confederaciones sean más cuidadosas para no incurrir en propaganda o proselitismo político, sea en favor o en contra de candidatas, candidatos o partidos políticos. Estatus. Turnada a Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. . Iniciativa por la que se adiciona el artículo 368 Sextus al Código Penal 3 Federal, y un inciso ñ) a la fracción I del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado José Antonio García García del Grupo Parlamentario del PAN, presentada el 15 de junio de 2022.

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La iniciativa propone establecer como delito federal la manipulación agua potable de la infraestructura hidráulica federal con fines de lucro sin contar con la concesión o autorización correspondiente. Las penas para quien cometa este delito serán de 3 a 8 años de prisión y de 50 a 500 días de multa. Esta aumentará hasta en una mitad si se daña la infraestructura hidráulica de la red hidráulica que corresponda. Estatus. Turnada a Comisión de Justicia con opinión de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. 4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo del Diputado Luis Mendoza Acevedo del Grupo Parlamentario del PAN, presentada el 22 de junio de 2022. La iniciativa propone tipificar como delito de extorsión las acciones cometidas por los montachoques en todo el territorio nacional, incluyendo puentes y carreteras del ámbito federal, para ampliar la protección jurídica que se brinda a los ciudadanos.

Estatus. Turnada a Comisión de Justicia. 5. Iniciativa por el que se reforman los artículos 70, 74 Ter, y se adiciona la fracción IV al artículo 77, todo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del Diputado Francisco Javier Borrego Adame del Grupo Parlamentario de MORENA, presentada el día 22 de junio de 2022. La iniciativa propone establecer que Secretaría de Comunicaciones Transportes e Infraestructura deberá de inspeccionar o verificar las cartas de porte que posean los vehículos de autotransporte federal, servicios auxiliares y el transporte privado que operen en caminos y puentes federales.

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Por su parte, la Guardia Nacional podrá retirar a los vehículos que circulen en estos y que no cumplan con los requisitos de pesos y dimensiones que disponga toda la normatividad en la materia. Estatus. Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. 6. Iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la Diputada Verónica Noemí Camino Fajart del Grupo Parlamentario de MORENA, presentada el 29 de junio de 2022. La iniciativa propone, que en los artículos antes mencionados donde hace mención a la extinta Secretaría de Seguridad Pública, se cambie por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y que las atribuciones que tiene la misma se lleven a cabo a través de la Guardia Nacional.

Estatus. Pendiente PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 1. Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México y a la Subsecretaría de Control de Tránsito, a los titulares de la Secretaría de Movilidad del Estado de México y su Subsecretaría de Policía Estatal, a llevar a cabo la correcta coordinación, gestión y ejecución de proyectos de ingeniería de tránsito correspondientes, así como políticas públicas que encaminan a una Seguridad Vial y de Movilidad de calidad, a cargo de la Diputada Ana Karina Rojo Pimentel del Grupo Parlamentario del PT, presentado el 8 de junio de 2022 Estatus. Turno directo a la Tercera Comisión. 2. Punto de Acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que verifique el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones derivadas de la reforma en materia de subcontratación, y se informe a esta soberanía sobre el avance de dicho cumplimiento y las acciones emprendidas para sancionar a los patrones o empleadores en caso de incumplimiento, a cargo de la Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza del Grupo Parlamentario de MORENA, presentado el 15 de junio de 2022.

Estatus. Turnado directo a la Tercera Comisión. www.canacar.com.mx P-22


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3. Punto de Acuerdo, a fin de exhortar a los Congresos Locales de las treinta y dos entidades federativas, a armonizar, o en su defecto, legislar en materia de Movilidad y Seguridad Vial, para dar cumplimiento al Segundo Transitorio de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, así como a que los Gobiernos Locales de las treinta y dos entidades federativas implementen las acciones necesarias a fin de garantizar el derecho a la movilidad de todas las personas, a cargo del Diputado Jorge Álvarez Máynez del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentado el 15 de junio de 2022.

Estatus. Turno directo a la Primera Comisión. 4. Punto de Acuerdo, a fin de exhortar al Titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), así como al Titular de la Guardia Nacional, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y en el menor tiempo posible, implementen mayores y mejores medidas de prevención y protección de los delitos cometidos en contra de los usuarios de las carreteras federales (Autotransportistas y automóviles, del servicio público y privado), a cargo de la Senadora María Graciela Gaitán Díaz del Grupo Parlamentario del PVEM, presentado el 15 de junio de 2022.

Estatus. Turno directo a la Tercera Comisión. 5. Punto de Acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Movilidad del Estado de México y a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México para investigar las presuntas irregularidades cometidas en los depósitos vehiculares y, en su caso, establecer las medidas y sanciones correspondientes, a cargo de las Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario de MORENA, presentado el día 22 de junio de 2022.

Estatus. Turno directo a la Tercera Comisión. www.canacar.com.mx P-23


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TEMAS DE INTERÉS LIBRAMIENTO CARRETERO DE AGUASCALIENTES.

E

l Gobierno del Estado de Aguascalientes, informó a esta Cámara, la apertura a la circulación del Libramiento Aguascalientes, lo que da una mejor conectividad para el Estado y la Región, así como mejoras sustanciales para la logística empresarial, el desarrollo económico y una movilidad más eficiente. Este Libramiento representa una vialidad moderna, cómoda y funcional para el autotransporte de carga, su extensión es de 45 kilómetros, con especificaciones geométricas con las cuales se le puede tipificar como una carretera tipo A2, con un ancho de carril de 3.50 metros en cada sentido y con acotamientos de 2.50 metros. El tramo concesionado inicia en el entronque la Escondida – Calvillo, siendo 24 km. donde se consolidaron 8 pasos vehiculares por debajo del libramiento, lo que permite seguir teniendo comunicación entre comunidades y tramos carreteros de la población de Jesús María, 4 pasos vehiculares para dar continuidad a la vialidad y 5 puentes superiores vehiculares. El tramo federal inicia en el entronque Calvillo – Montoro con una longitud de 21 km., con 4 puentes superiores vehiculares. Las tarifas aplicables en este Libramiento son las siguientes: • M otocicletas, $35.00 (treinta y cinco pesos M.N.) • A utomóviles, Pick Up, Van, $69.00 (sesenta y nueve pesos M.N.) • A utobuses 2 a 4 ejes, $139.00 (ciento treinta y nueve pesos M.N.) • C amión Unitario, de 2 a 4 ejes, $139.00 (ciento treinta y nueve pesos M.N.) • C amión Articulado, de 5 a 6 ejes, $208.00 (doscientos ocho pesos M.N.) • E je Excedente en Vehículo Ligero, $35.00 (treinta y cinco pesos M.N.) • E je Excedente en Vehículo Pesado, $69.00 (sesenta y nueve pesos M.N.) ¿SABÍAS QUÉ?

E

l SERVICIO DE ARRASTRE Y SALVAMENTO, es el conjunto de maniobras mecánicas y/o manuales necesarios para rescatar y colocar sobre la carpeta asfáltica del camino, en condiciones de poder realizar las maniobras propias de su arrastre, a los vehículos accidentados, sus partes o su carga, conforme a lo establecido por el artículo 45 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45-B del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, se considera maniobra fuera del camino, cuando los vehículos accidentados, sus partes o la carga, no se encuentren sobre la carpeta asfáltica, acotamientos del camino o en las zonas inmediatas a la misma. La tarifa de las maniobras fuera del camino y especiales, serán pactadas o convenidas entre el usuario y el permisionario, con la opción al usuario de seleccionar al prestador del servicio autorizado que mejor convenga a sus intereses. Las tarifas máximas del servicio de salvamento se aplicarán tomando como base el tiempo efectivo que dure la maniobra de salvamento, la cual se contabilizará desde el momento en que se inicie el salvamento en el lugar del accidente, hasta el momento en que se deje el vehículo o vehículos en condiciones de ser arrastrados, remolcados o transportados. Las grúas autorizadas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), deberán estar en el rol de servicios del tramo de que se trate y deberán contar con lo siguiente: www.canacar.com.mx P-24


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• P lacas del Servicio Público Federal, expedidas por la

SICT

• E ngomado correspondiente a las placas de circulación

del vehículo

• E ngomado de verificación de condiciones físico –

mecánicas

• E ngomado de verificación de emisiones contaminantes • E l conductor debe portar su Licencia de Conducir

expedida por la SICT

Se recomienda NO contratar grúas que no cuenten con lo mencionado anteriormente, para evitar daños a tu vehículo y excesos de cobro. Por cada servicio prestado de salvamento el permisionario está obligado a elaborar una memoria descriptiva, misma que deberá contener como mínimo lo siguiente: • Lugar y fecha del evento de salvamento, hora en que se tuvo conocimiento del

accidente, la vía por la que se solicitó el servicio, autoridad o usuario solicitante, hora de inicio de maniobras, el desarrollo de las maniobras de salvamento, tanto ordinarias como especiales, asentando los tiempos en que se desarrollan las mismas, número y tipo de grúas utilizadas conforme al tipo de vehículo siniestrado, periodos de inactividad, tipo de accidente, tipo de terreno, maniobras de acceso, materiales empleados, uso de personal y equipo especializado, en su caso, acondicionamiento de lugar o del vehículo, alguna maniobra especial solicitada por el usuario, recabando la firma de consentimiento de éste, maniobras de carga, descarga y traslado de la carga a un lugar accesible, limpieza de la vía general de comunicación o del terreno, protección del entorno o contorno del lugar del accidente, hora en que se terminan las maniobras, hora de llegada al lugar de depósito, lugar de depósito, adjuntando, en todos los casos, cuando menos cuatro fotografías de diversos ángulos del evento o grabaciones del salvamento mediante cualquier medio tecnológico.

Conforme lo anterior, el tabulador de grúas que contiene la base tarifaria autorizada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para la prestación del servicio de salvamento por vehículo que deberá cobrar el permisionario será considerando los elementos y montos máximos siguientes:

CONCEPTO

CUOTA POR HORA DE SERVICIO (PESOS)

Abanderamiento con Grúa Abanderamiento Manua Custodia de Vehículo con Grúa Maniobras de Salvamento sobre el Camino con: Grúa tipo “A” Grúa tipo “B” Grúa tipo “C” Grúa tipo “D”

602.24 50.61 502.44 1219.55 1,336.73 1,524.21 2,101.65

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