BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD NÚMERO 20 – AGOSTO 2022

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JURÍDICO, NORMATIVIDADSEGURIDADDEY BOLETÍN NÚMERO 20 – AGOSTO 2022webmaster@carrier.comcadenamejorar/truck-trailer/es/latin-america/www.carrier.com5555315010CarrierTransicoldayudaaeltransporteyelenvíodecargasmedianteelcontroldelatemperaturagraciasaunalíneacompletadeequiposyserviciosparaeltransporterefrigeradoyladefrío. Durantemásde46años,Carrier Transicoldhasidolíderdelaindustria.

PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS

• OPERATIVO DE CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.

DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx

• CONTINGENCIA POR BLOQUEO DE PATENTES.

www.canacar.com.mx

• INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACÍON Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI).

PÁGINA 11 ADUANAS

• INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

• PAUSA EN ALGUNAS OPERACIONES DEL AVC AL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

• PRÓRROGA PAGO DE DERECHOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS ANAM.

PÁGINA 24 SABÍAS QUÉ?

• INCIDENCIA DELICTIVA.

PÁGINA 8 SEGURIDAD

PÁGINA 5 NORMATIVIDAD

TABLA DE contenido

• REUNIÓN DE TRABAJO CANACAR – DGAF PARA TRATAR EL REZAGO DE LOS TEMAS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA.

• REVISTA VEHICULAR 2022”, DE LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA PÚBLICO, MERCANTIL Y PRIVADO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

• PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

• SOLICITUD DE CONSULTA PARA VERIFICAR SI UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA CUENTA CON PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.

• DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS EN DEPOSITARIA.

PÁGINA 13 ENLACE LEGISLATIVO

• NORMA TÉCNICA, APLICABLE A VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS AUXILIARES DE ARRASTRE, SALVAMENTO, GUARDA, CUSTODIA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN EL ESTADO DE MÉXICO.

• SUBCOMITÉ DE NORMALIZACIÓN DEL IMT.

1. Presentar la solicitud ante el responsable que posee los datos personales, a través de los medios y mecanismos señalados en el Aviso de Privacidad, con la siguiente

ASPECTOS JURÍDICOS

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Procedimiento para ejercer los Derecho ARCO.

Para el primero, garantiza que cualquier autoridad en el ámbito federal, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y sindicato; o cualquier persona física, moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad te entregue la información pública que solicites.

• Derecho de RECTIFICACIÓN: las modificaciones que solicita que se realicen a los datos personales, así como aportar los documentos que sustenten la solicitud.

• En su caso, nombre del representante del titular y documentos para acreditar su identidad y personalidad.

Informacióninformación:

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI).

s un organismo constitucional autónomo que garantiza el cumplimiento de dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales.

• Domicilio o cualquier medio para recibir notificaciones.

• Descripción del derecho que se quiere ejercer o de lo que solicita el titular.

• En su caso, documentos o información que faciliten la localización de los datos personales, entre ella, el área responsable del tratamiento.

Si desea ejercer alguno de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales, conocidos como derechos ARCO, es importante tomar en cuenta que el derecho a la protección de datos personales es un derecho personalísimo, por lo que, sólo el titular de los datos personales o, en su caso, su representante podrán solicitarlo.

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• Documentos que acrediten la identidad del titular.

• Descripción clara y precisa de los datos personales que se quieran rectificar, cancelar u oponerse a su tratamiento.

Para el segundo, garantiza el uso adecuado de los datos personales, así como el ejercicio y tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que toda persona tiene con respecto a su información.

• Nombre del titular de los datos personales.

Información específica. Además de la información general antes señalada, dependiendo del derecho que desee ejercer, deberá incluir la siguiente información en la solicitud:

• Derecho de ACCESO: la modalidad en la que prefiere que se reproduzcan los datos personales solicitados.

general. Toda solicitud de ejercicio de derechos ARCO deberá contener la siguiente información:

• Derecho de CANCELACIÓN: las causas que motivan la petición de que se eliminen los datos de los archivos, registros o bases de datos del responsable del tratamiento.

2) Mediante instrumento público (documento suscrito por un Notario Público).

2. Acreditar la identidad del titular y, en su caso, la de su representante, así como la personalidad de este último.

1) La presentación de una carta poder simple suscrita ante dos testigos, anexando copia simple de sus identificaciones oficiales.

3. Plazos y procedimiento para la atención de las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO.

Una vez que se presentó la solicitud y que ésta cumplió con los requisitos antes descritos, el responsable ante el cual se presentó deberá realizar lo siguiente:

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La personalidad de su representante, en su caso, se podrá acreditar, cuando se trate de persona física, se podrá elegir cualquiera de las siguientes tres opciones:

Entre las identificaciones oficiales válidas se encuentran: credencial para votar, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, licencia para conducir y documento migratorio.

Es importante tener en cuenta que la identidad del titular y su representante, así como la personalidad de este último, deberán quedar debidamente acreditadas previo al ejercicio del derecho de que se trate, en caso de que resulte procedente, mediante la presentación de los documentos originales antes señalados o copia certificada de los mismos, para su cotejo.

• En caso de que haya procedido el ejercicio del derecho, deberá llevar a cabo las acciones necesarias para hacerlo efectivo, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente en el que le haya notificado la respuesta anterior.

3) Acudiendo el titular y su representante a declarar en comparecencia ante el responsable.

Es importante tomar en cuenta que, si la solicitud no cuenta con la información antes descrita, el responsable podrá solicitar la información faltante por medio de un REQUERIMIENTO, el cual se deberá emitir en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, y usted tendrá 10 días hábiles, después de recibir la prevención, para proporcionar la información requerida, pues de lo contrario se tendrá como no presentada su solicitud.

La solicitud se deberá acompañar de copia simple de una identificación oficial del titular de los datos personales, así como de su representante, en caso de que éste sea quien presente la solicitud.

• En un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, deberá informarle si procede o no el ejercicio del derecho solicitado.

Los plazos antes señalados se pueden ampliar por un período igual, cuando esté justificado y se le informe de ello.

Cuando presente su solicitud, el responsable le deberá entregar un ACUSE en el que conste la fecha de recepción de la misma.

• Derecho de OPOSICIÓN: las causas o la situación que lo llevan a solicitar que finalice el tratamiento de sus datos personales, así como el daño o perjuicio que le causaría que dicho tratamiento continúe; o bien, deberá indicar las finalidades específicas respecto de las cuales desea ejercer este derecho.

No obstante, si la misma persona reitera su solicitud de acceso en un período menor a 12 meses, los costos no serán mayores a tres días de Salario Mínimo General Vigente en la Ciudad de México, a menos que existan modificaciones sustanciales al aviso de privacidad que motiven nuevas consultas.

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El ejercicio de los derechos ARCO será sencillo y GRATUITO, sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación de documentos o envío de información.

Por último, cuando las disposiciones aplicables a determinadas bases de datos o tratamientos establezcan un procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO, se estará a lo dispuesto en aquéllas que ofrezcan mayores garantías al titular y no contravengan las disposiciones previstas en la Ley.

I. Efectuar el pago de derechos de Revista Vehicular, 72 horas antes de iniciar el trámite, podrán obtener el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, a través de dirección electrónica www.finanzas.cdmx.gob.mx.

III. Proporcionar la siguiente información:

2.- Revisión Documental.

g) Número de matrícula del vehículo. h) Número de serie del vehículo; y/o NIV del vehículo (número de identificación vehicular).

REVISTA VEHICULAR 2022, DE LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA PÚBLICO, MERCANTIL Y PRIVADO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

i) Número de motor.

a Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México publicó el día 1 de septiembre de 2022 en su Gaceta Oficial, el “AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO ANUAL DE REVISTA VEHICULAR 2022, DE LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA PÚBLICO, MERCANTIL Y PRIVADO, ASÍ COMO DE PASAJEROS MERCANTIL Y PRIVADO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, el cual establece principalmente lo siguiente:

a) Nombre completo del permisionario o concesionario ya sea persona física o moral. b) Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona moral, en su caso. c) Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona física, en su caso. d) Domicilio del permisionario o concesionario ya sea persona física o moral. e) Correo electrónico. f) Número telefónico fijo y/o celular a 10 dígitos.

1.- La Revista Vehicular 2022 de las unidades que prestan el Servicio de Transporte de Carga Público, Mercantil y Privado.

II. Ingresar al Sistema por medio de la página de “la Secretaría” https://app.semovi.cdmx. gob.mx/revista-carga-2022/ con los siguientes datos: número de matrícula, número de serie vehicular y línea de captura 2022.

Calendario para realizar la Inspección Físico – Mecánica.

j) Número de cilindros.

El sistema de registro confirmará, máximo en un día hábil, la carga exitosa de la información de Revisión Documental y la recepción de esta para su revisión.

Calendario para realizar el trámite de Revisión Documental.

Aprobada la Revisión Documental, podrá obtener su número de folio para agendar e imprimir su cita para la Inspección Físico - Mecánica, accediendo nuevamente al sistema en línea: carga-2022/.https://app.semovi.cdmx.gob.mx/revista-

El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la CDMX (1 de septiembre del 2022).

3.- Inspección Físico – Mecánica

• Los vehículos serán impedidos de circular y remitidos a los depósitos vehiculares.

k) Tipo de servicio (transporte de carga público, mercantil o privado, o bien pasajeros mercantil o privado).

p) Línea del vehículo, en caso de existir, y q) Capacidad del vehículo para transportar pasajeros o carga.

o) Marca del vehículo.

ñ) Tipo de combustible que utiliza el vehículo.

n) Número de puertas del vehículo.

NOTA: Este trámite es exclusivo para vehículos emplacados en la Ciudad de México.

l) Número de tarjeta de circulación. m) Modelo del vehículo (año).

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• Revocación de los permisos.

• Revocación de las concesiones.

Los que no realicen el trámite de Revista vehicular 2022 de conformidad con los tiempos y formas señalados en el presente Aviso serán sancionados de conformidad con lo siguiente:

• Metropolitano.

Se inició la segunda quincena de agosto de 2022.

Esta Norma tiene como finalidad el establecimiento de las disposiciones técnicas y de operación que permitan regular la operación de los Servicios Auxiliares de Arrastre, Salvamento, Guarda, Custodia y Depósito de Vehículos que presten los concesionarios y permisionarios en el territorio estatal. Ello, para que esos servicios sean de calidad, eficientes y su cobro sea apegado a las tarifas autorizadas por la Secretaría de Movilidad, dotando de certeza jurídica a las partes.

erivado de la reunión de trabajo que la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga llevó a cabo con la Titular de la Dirección General de Autotransporte Federal, a fin de tratar el considerable rezago en los trámites de autotransporte de carga, se desprende lo siguiente:

NORMA TÉCNICA, APLICABLE A VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS AUXILIARES DE ARRASTRE, SALVAMENTO, GUARDA, CUSTODIA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN EL ESTADO DE MÉXICO.

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La Norma contempla las siguientes disposiciones que se deben cumplir:

• De los 3,828 trámites de Autorización Expresa que se tienen retrasados, éstos se están atendidos en los Centros SCT autorizados para este trámite: Centro Metropolitano, Nuevo León, Jalisco, Tabasco y Baja California.

• Jalisco (Guadalajara)

DE TRABAJO CANACAR – DGAF PARA TRATAR EL REZAGO DE LOS TEMAS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA.

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• Especificaciones para los depósitos de vehículos de modo que cuenten con espacio para la atención a usuarios y actividades de las personas encargadas, sanitarios al público y sistemas de comunicación con los aditamentos e instalaciones adecuadas autorizadas por las instancias competentes con sistemas de cómputo para el almacenamiento y manejo de la información.

NORMATIVIDADREUNIÓN

• Se iniciará la entrega de los engomados en los Centros SCT:

• A finales de agosto se tendrá la propuesta de reclasificación carretera.

a Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, publicó en la Gaceta de Gobierno de fecha 3 de agosto de 2022, la Norma Técnica NT-SEMOV-ITEM-001-2022, aplicable a vehículos adaptados para prestar los servicios auxiliares de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos en el Estado de México.

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• Nuevo León (Monterrey)

• En fechas próximas se publicará el nuevo procedimiento para realizar el trámite de Autorización Expresa, con el cual se busca dar un orden administrativo que de certeza jurídica a todas las partes.

• Se dará mayor celeridad a los trámites de autorizaciones de Conectividad y de Altura.

• Especificaciones técnicas para los vehículos que se utilicen en los servicios de arrastre, y de arrastre y salvamento.

Otras grandes preocupaciones asociadas a la necesidad de incrementar la seguridad vial en las plazas de cobro son los retrasos que experimentan los usuarios para realizar el pago debido a la falta de capacidad en los sistemas de peaje.

• Entrega al usuario, del inventario por parte del concesionario para describir el vehículo que será objeto del servicio, las condiciones materiales, accesorios y objetos que se encuentren en el mismo, al inicio del arrastre y/o salvamento, así como al momento que sea sujeto a Losdepósito.usuarios

que hayan sido sujetos de la prestación de los Servicios Auxiliares de Arrastre, Salvamento, Guarda, Custodia y Depósito de Vehículos, podrán consultar la cotización elaborada por el permisionario o concesionario en el portal público desarrollando para tal efecto. Para consultar dicha información, el usuario deberá exigir la Memoria Descriptiva (cotización).

OPERATIVO DE CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.

La negativa a devolverlos a su legítimo propietario, poseedor o trasportador hará atribuible al concesionario la responsabilidad civil, penal o administrativa que proceda por daños y perjuicios que se causen, representando una causal de revocación de la concesión.

• Tiempo de vida de los vehículos de arrastre y salvamento, que no podrá ser mayor a 10 años a partir de su año modelo.

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n virtud de que se llevó a cabo la “Semana de la Seguridad Vial” en CANADA – USA –MÉXICO, se informó del operativo en el Estado de Guanajuato que realizó la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes con el objeto de verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM – 068 – SCT – 2 – 2014, relativa a las condiciones físico – mecánicas de los vehículos que prestan el servicio de autotransporte federal de carga y privado de carga, verificando principalmente el compresor, tanques de almacenamiento, las líneas de aire y tuberías del sistema de frenado

Tomando en consideración que, una de las principales preocupaciones y áreas de oportunidad en la operación de las plazas de cobro es el índice de siniestros viales que se presentan en las mismas; si bien estos incidentes no muestran una tasa alta de ocurrencia en el contexto de la siniestralidad vial del país, sí derivan en consecuencias de alto impacto que suelen ser fatales tanto para los usuarios de las carreteras como para el personal en dichas plazas.

• En ningún caso los prestadores del servicio podrán levantar o trasladar vehículos sin previa orden de la autoridad competente o sin la solicitud expresa del propietario o del usuario.

• Conservación y devolución de los vehículos en los depósitos y en ningún caso ni circunstancia el concesionario podrá retener la carga, equipajes o bienes que se transporten en los vehículos como garantía de pago por los servicios prestados.

SUBCOMITÉ DE NORMALIZACIÓN DEL IMT.

En base a lo anterior, se está desarrollando una Norma Oficial Mexicana que contemple proporcionar los criterios que permitan evitar la ocurrencia de siniestros fatales en las plazas de cobro.

2.1 COMITÉ DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS.

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Como parte de las estrategias de corto plazo a considerar en la atención a estas áreas de oportunidad, está la correspondiente a la modernización de la infraestructura y operación de las plazas de cobro, de tal forma que se brinden criterios de seguridad vial y eficiencia en su operación, relativos a su ubicación, a informar oportunamente a los conductores sobre los carriles de uso, métodos específicos de pago, prevenirlos para reducir la velocidad de viaje en la cercanía a la plaza de cobro, así como instalar correctamente los equipos y dispositivos de seguridad en las plazas de cobro.

El 30 de agosto de 2022, se llevó a cabo una reunión del Comité de Transporte de Hidrocarburos, en la cual se trató el tema del transporte de estos productos y la posibilidad de incorporar más unidades para este servicio, mismo que se consideró innecesario debido a que hay capacidad para dar el servicio requerido por la paraestatal; en lo que hay que trabajar es como hacer más eficiente los tiempos de carga y descarga de producto en las diferentes terminales de almacenamiento.

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El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia del período de enero - julio de 2022 tanto del fuero común como del fuero federal.

SEGURIDAD INCIDENCIA DELICTIVA

INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL ENERO – JULIO 2022

FUERO COMÚN ENERO – JULIO 2022

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL ENERO – JULIO 2022

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

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www.canacar.com.mx P-10 BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

COMPARATIVO DE INCIDENCIA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL 2022

• El 13.64% se denunció en el Estado de Puebla

• El 38.36% se denunció en el Estado de México.

TOP 10 ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

• El 94.03% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados.

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La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) informó que los Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s) relativos a las autorizaciones y servicios que brinda la ANAM a los usuarios, importadores y exportadores se pagarán mediante línea de captura con prefijo inicial 03 (cero, tres), la cual está disponible en la siguiente dirección electrónica https://anam. gob.mx/, a partir del 01 de agosto de 2022.

PAUSA EN ALGUNAS OPERACIONES DEL AVC AL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

• Pedimentos consolidados que requieren información de las remesas presentadas ante Módulo de Selección Automatizado.

PRÓRROGA PAGO DE DERECHOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS ANAM.

• Pedimentos a los que se les exige declarar en el registro de descargados (512) otros pedimentos “desaduanados”.

DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS EN DEPOSITARIA.

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ADUANAS

En virtud de lo anterior, mediante boletín 20 la ANAM informó que se prorroga la entrada en vigor sobre el pago Derechos, Productos y Aprovechamiento, hasta en tanto se concluyan los ajustes tecnológicos y la normatividad aplicable.

erivado de las reuniones que se tienen con la Fiscalía General de la República (FGR), en donde CANACAR ha hecho del conocimiento la negativa de la autoridad para la devolución de los vehículos de carga aún y cuando se ha acreditado la propiedad, esta Fiscalía nos ha informado que el Coordinador de Supervisión y Control Regional instruyó a los Delegados (as) y encargados (as) de las Delegaciones de la Institución en las entidades federativas y de la CDMX lo siguiente:

En virtud de lo anterior, sugerimos hacer valer este criterio al momento de solicitar la devolución de los vehículos que se encuentran en posesión de la Fiscalía una vez que se haya acreditado la propiedad y realizado lo conducente ante dicha autoridad.

• Se indique a los Agentes del Ministerio Público de la Federación a su cargo, que en las carpetas de investigación donde se relacionen vehículos de autotransporte federal, previa acreditación de la propiedad y una vez desahogadas las diligencias pertinentes, se analice la viabilidad de realizar la entrega en depositaria de los vehículos.

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), mediante boletín No. 23 informa a los usuarios de comercio exterior, que con la finalidad de otorgar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiempo para realizar las modificaciones que correspondan a sus sistemas con relación al esquema de Aviso de Cruce y evitar atrasos en las operaciones de comercio exterior, la ANAM, aplicará una pausa al 19 de septiembre de 2022, respecto de las operaciones que se encuentran en los siguientes supuestos:

SOLICITUD DE CONSULTA PARA VERIFICAR SI UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA CUENTA CON PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.

Es de señalarse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente, en ningún trámite se admite la gestión de negocios.

Lo anterior, considerando que es el tiempo suficiente para que el SAT realice dichas modificaciones.

• Pedimentos de depósito fiscal que requieren transmisión de informe de arribo o no arribo de mercancía.

Cabe mencionar que el trámite en cuestión es gratuito.

La solicitud podrá presentarse en Oficialía de Partes de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, de manera presencial en Av. Paseo de la Reforma número 10, planta baja, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México en un horario de lunes a viernes 09:00 a las 10:00 horas, o bien, utilizando los servicios de las empresas de mensajería o correo postal.

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), mediante boletín No. 26, informa que en el portal de la ANAM se encuentran publicados los requisitos y el formato editable para el trámite “solicitud de extracción de pedimento vehicular”, a través del cual los propietarios de un vehículo de procedencia extranjera pueden solicitar la búsqueda en el sistema Electrónico Aduanero el pedimento con el que se importó al país, o en su caso, verificar el registro del pedimento que ampara la importación, obteniendo un oficio informativo con los datos relevantes del pedimento.

En el supuesto de realizar trámite por correo postal o por algún servicio de mensajería, el propietario del vehículo no podrá remitir más de una solicitud por guía, es importante mencionar que, la solicitud de consulta es por unidad vehicular.

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Cabe señalar, que una vez que el SAT se encuentre preparado, le será transmitida la información de los pedimentos desaduanados con dicho esquema desde el 1 de agosto de 2022, en el entendido de que la ANAM está en posibilidad de transmitir la información correspondiente a partir del 15 de agosto del año en curso.

• Patentes que se bloquean por pedimentos pagados “no modulados”.

• Núm. 17: Para los que aún no cuentan con TAG.

• Núm. 19: Para los que ya tiene TAG de acuerdo al escalonamiento de las aduanas con componentes tecnológicos.

Las demás operaciones se seguirán tramitando con el Aviso de Cruce, conforme a los boletines técnicos informativos:

Durante los trabajos los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:

a Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), mediante boletín No. 27 informó que derivado de la contingencia que se ha generado en el sistema electrónico aduanero, misma que exige la actualización y/o modificación en los aplicativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el Sistema de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la ANAM en ejercicio de sus facultades de conformidad con lo señalado en el artículo 2, fracción V, segundo párrafo de su Reglamento Interior, en relación con los artículos 35, 43 y 144, fracción XIX de la Ley Aduanera, informa a los usuarios de comercio exterior que se encuentren en el siguiente supuesto:

1. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, publicó el viernes 9 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública”, el cual entró en vigor el día siguiente de su publicación, en donde de manera general, respecto a la Guardia Nacional, señala lo siguiente:

INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

I.- a III.- ...

Respecto a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

Que podrán llevar a cabo la modulación de sus pedimentos a través del formato que aplique de acuerdo al tipo de operación (Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA), pedimento, copias simples, etc.).

1. INICIATIVA DE REFORMA EN MATERIA DE GUARDIA NACIONAL.

CONTINGENCIA POR BLOQUEO DE PATENTES.

Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

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ENLACE LEGISLATIVO

• Patentes que se encuentran bloqueadas por pedimentos pagados “no modulados”.

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II. Coordinar el gabinete de seguridad del Gobierno Federal y proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de carrera policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de profesionalización para las instituciones policiales; coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, en términos de ley;

I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coadyuvar a la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

V.- a XV.- ...

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Artículo 30 Bis. – A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

XVI.- Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no se incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;

XVII.- a XXI.- ...

III. Organizar, dirigir y supervisar las instituciones de seguridad pública bajo su adscripción, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales, en coordinación con las dependencias competentes y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIV. Coordinar y supervisar la operación del Registro Público Vehicular, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXV. Recibir las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, con excepción de los delitos del orden militar. Asimismo, promover el reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia en los casos previstos en el Título XIII del Código Nacional de Procedimientos Penales;

XXVI. Prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten. Quedan exceptuadas de la presente disposición las instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

IV. a XXIII. ...

Asimismo, proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal;

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IX. Auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.

XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Para la designación de las personas titulares de la Comandancia y de las coordinaciones, previstas en las fracciones II, III, IV y V del presente artículo, se deberá tomar en cuenta que hayan cumplido con la escala jerárquica establecida, así como contar con los años de servicio que señale el Reglamento.

Asimismo, podrá prestar dichos servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional.

Los entes públicos o privados que soliciten los servicios deben cubrir el pago autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto de contraprestación, y

Ley de la Guardia Nacional.

I. Secretaría de la Defensa Nacional; II. Comandancia;

III. Coordinación Territorial; IV. Coordinación Estatal, y

I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la Guardia Nacional, en colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional;

VIII. Hacer uso de las armas que le sean autorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

IV. Formular las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública aplicables a la Guardia Nacional;

VII. Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyuvancia de las autoridades competentes;

Artículo 7. La Guardia Nacional, para materializar sus fines, debe:

Artículo 13. A la persona titular de la Secretaría le corresponden las facultades siguientes:

II. Expedir el nombramiento del personal de la Guardia Nacional en los cargos administrativos a que se refiere la fracción VI del artículo 21 de la presente Ley, a propuesta de la Comandancia;

VIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal el informe anual de las actividades de la Guardia Nacional;

I. a VI. ...

V. Coordinación de Unidad.

Artículo 12. La Guardia Nacional realizará sus operaciones mediante una estructura que se integrará por las personas titulares de los siguientes niveles de mando:

IX. Nombrar a las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades especiales, a propuesta de la persona titular de la Comandancia;

VII. Proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional los proyectos de manuales, acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas

V. Coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional;

I. Ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y cuando la persona titular del Ejecutivo Federal disponga de su intervención para el auxilio de la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones;

VI. Proponer adecuaciones a la estructura orgánica de la Guardia Nacional, y

III. Elaborar los programas operativos y estrategias de la Guardia Nacional;

III. ...

IV. Administrar los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Guardia Nacional;

II. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Guardia Nacional;

IV. a VII. ...

V. Organizar la distribución territorial de la Guardia Nacional;

VII. Las demás establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 14. La persona titular de la Comandancia será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y deberá reunir los requisitos siguientes:

III. Contar con el grado jerárquico de Comisario General y título de licenciatura debidamente registrado;

X. y XI. ...

I. y II. ...

15. A la persona titular de la Comandancia le corresponden las facultades siguientes:

Artículo 13 Bis. A la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponden las facultades siguientes:

I. II....

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Artículo...

IV. Autorizar los planes y programas a que se refiere el artículo 15, fracción XVI de esta Ley;

Coordinar, administrar, capacitar, dirigir y supervisar a la Guardia Nacional;

VI. Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos que no estén reservados a la persona titular de la Secretaría, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Guardia Nacional;

Artículo 17. En cada Coordinación Territorial habrá un Comisario General, quien ejercerá su autoridad y dispondrá de una Jefatura de Coordinación Policial y de los organismos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

...

VIII Bis. Proponer a la persona titular de la Secretaría los nombramientos y remociones del personal de la Guardia Nacional en los cargos administrativos a que se refiere la fracción VI del artículo 21 de la presente Ley, cuya persona titular deberá contar con la jerarquía mínima de Comisario;

Artículo 18. En cada Coordinación Estatal habrá un Comisario Jefe, quien ejercerá su autoridad en el ámbito territorial de una entidad federativa.

Artículo 19. Las Coordinaciones de Unidad serán de Batallón, Compañía, Sección, Pelotón y Escuadra, conforme a las disposiciones siguientes:

IX. a XI. ...

......

El Comisario General mantendrá enlace con los Comandantes de Región Militar y, en su caso, Naval, de su adscripción a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones.

El Comisario Jefe mantendrá enlace con los Comandantes de la Zona Militar y, en su caso, Naval, de su adscripción a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones.

XVI. Elaborar los planes y programas para:

para el buen funcionamiento de la Guardia Nacional, en términos del Reglamento;

b) La capacitación permanente del personal de la Guardia Nacional, en el uso de la fuerza, cadena de custodia y respeto a los derechos humanos, y

XVII. Las demás que le confieran expresamente otras disposiciones normativas.

XIII. y XIV. ...

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XII. Informar a las personas titulares de la Secretaría y de la Secretaría de la Defensa Nacional sobre el desempeño y resultado de las actividades de la Guardia Nacional;

XV. Coadyuvar con la persona titular de la Secretaría en la elaboración del informe anual de actividades de la Guardia Nacional;

a) El ingreso, formación, capacitación, especialización y profesionalización del personal de la Guardia Nacional en el ámbito de los ejes de formación policial, académico y axiológico, conforme a la normatividad en materia de desarrollo policial, y

VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría los nombramientos y remociones de las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Especiales;

I. El Batallón estará a cargo de un Comisario o Inspector General, tendrá bajo su mando a

Artículo...

II. a V.

Artículo 86. La Coordinación Operativa Interinstitucional será de carácter permanente y estará integrada por representantes de las dependencias siguientes:

Las personas representantes de las Secretarías serán designadas por la persona titular de la Presidencia de la República.

TRANSITORIOS

57. El personal de la Guardia Nacional deberá sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, a la obediencia a la superioridad, así como al Código de Ética de la Guardia Nacional.

Primero. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

I. a III. ...

Sexto. - La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

Sin perjuicio de lo anterior, el personal militar asignado a la Guardia Nacional continuará sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar que atenten contra la jerarquía y la autoridad.

dos o más Compañías, contará con una Jefatura de Coordinación Policial y dispondrá de la estructura necesaria para realizar sus funciones.

Tercero. - En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con grado de Comisario General en activo, la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional será designada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.

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Asimismo, conforme a las instrucciones que reciba de la persona titular de la Coordinación Estatal de la cual dependa, la persona titular del Batallón mantendrá enlace con su homólogo de las Fuerzas Armadas en su adscripción a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones;

Cuarto. - El personal militar que actualmente integra la Guardia Nacional continuará en esa situación bajo el mando de la persona Comandante de dicha institución de seguridad pública.

IV. Relevará gradualmente al personal que integra la Coordinación de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional, por aquél que proponga la persona Comandante de esa institución. El personal relevado mantendrá su adscripción a la propia dependencia.

Séptimo. - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en uso de sus atribuciones:

Conforme el personal naval sea reasignado a la Secretaría de Marina en términos del segundo transitorio del presente Decreto, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que realice las acciones necesarias, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para contar con los recursos presupuestarios y las plazas correspondientes para dar cumplimiento con lo establecido en el presente Decreto.

Noveno. - A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, comprendidas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otra de carácter administrativo.

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II. Realizará las acciones que correspondan para que la Secretaría de la Defensa Nacional cuente con los recursos presupuestarios para cubrir las vacantes a que se refiere la fracción II del artículo sexto transitorio del presente Decreto.

I. Coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional la homologación del adiestramiento especializado, considerando la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;

II. Transferirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro de un plazo de sesenta días naturales, los recursos presupuestarios y financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales y gastos de operación de la Guardia Nacional, así como los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquéllos requeridos para el personal que seguirá bajo la adscripción de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Asimismo, destinará dichos recursos a la Secretaría de la Defensa Nacional conforme vayan quedando vacantes las plazas;

2. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE AUTOTRANSPORTE, SUSCRITA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS FRANCISCO JAVIER BORREGO ADAME, OSCAR EUGENIO GUTIÉRREZ CAMACHO, CARLOS AUGUSTO PÉREZ HERNÁNDEZ, ÁNGEL DOMÍNGUEZ ESCOBAR, ALFREDO VÁZQUEZ VÁZQUEZ, SAÚL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LEONOR COUTIÑO GUTIÉRREZ, ROSALINDA DOMÍNGUEZ FLORES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA; DIPUTADOS MARCO ANTONIO NATALE GUTIÉRREZ, LUIS EDGARDO PALACIOS DÍAZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM; Y DIPUTADOS FRANCISCO FAVELA PEÑUÑURI Y MARISELA GARDUÑO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EL DÍA 10 DE AGOSTO DE 2022.

I. Observará lo señalado en el tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto;

III. Dispondrá que el personal procedente de la extinta Policía Federal cese de prestar sus servicios en la Guardia Nacional, por lo que seguirá bajo su adscripción, conservando sus derechos laborales adquiridos. El personal que pertenezca a los organismos especializados de la Guardia Nacional continuará prestando sus servicios en dicha institución de seguridad pública de manera temporal, conforme a los convenios de colaboración que para tal efecto se formalicen entre las Secretarías de Defensa Nacional y del ramo de seguridad pública, y

PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

ESTATUS. Turnada a Comisiones Unidas de Justicia, Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos Segunda.

www.canacar.com.mx P-22 BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

3. INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 381 TER, 381 QUATER VIGENTES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y SE ADICIONA UN NUEVO ARTÍCULO 381 QUINQUES, A CARGO DE LA SENADORA MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, EL DÍA 10 DE AGOSTO DE 2022.

2. Proposición con Punto de acuerdo para exhortar a los tres órdenes de Gobierno a coordinar acciones para aumentar la seguridad y vigilancia en las carreteras consideradas más peligrosas del país, entre ellos, el tramo de Querétaro a Irapuato, específicamente en el libramiento de Chichimequillas, a cargo del Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, el día 10 de agosto de 2022.

La iniciativa propone crear un ordenamiento que establezca la aplicación y concurrencia con la Federación, y que determine que las calles, calzadas y carreteras de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México constituyen una extensión de las propias vías generales de comunicación, con la finalidad de ordenar y regular el sistema de autotransporte de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y el transporte privado en todo el país, entre otros temas.

ESTATUS. Pendiente.

ESTATUS. Pendiente.

1. Proposición con Punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Economía, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Energía y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que, conforme a sus atribuciones, informe a esta soberanía sobre las acciones que se están tomando para dar cabal cumplimiento a las metas dispuestas en la Agenda 2030 en materia de Movilidad Sostenible, a cargo del Diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del PAN, el día 3 de agosto de 2022.

Plantea añadir diversas agravantes en la comisión de este delito y determina que será causa de atenuante de responsabilidad penal si la conducta la comete un socio, copropietario, aparcero o heredero sobre la cosa común o divisible.

La iniciativa propone modificar las conductas que configuran el delito de abigeato estableciendo que lo comete quien se apodere de cabezas de ganado con la intención de matar o destazar a los animales, transporte, oculte, reciba o comercialice de cualquier forma y al que manipule con dolo el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado y/o marcas de fierro de ganado o cueros ajenos para su aprovechamiento; también será castigado quien disponga de los productos obtenidos de la comisión de este delito.

ESTATUS. Turno directo a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

7. Proposición con Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a establecer las acciones necesarias en materia de autotransporte de carga, a cargo del Diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de MORENA, el día 17 de agosto de 2022.

ESTATUS. Pendiente.

ESTATUS. Pendiente.

1. Inspección, verificación y vigilancia de los

ESTATUS. Turno Directo a la Tercera Comisión.

ESTATUS. Pendiente.

5. Proposición con Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, active un Programa Nacional de Seguridad para el Transporte basado en la implementación de operativos de vigilancia y protocolos de seguridad en los corredores de mayor riesgo, a cargo de la Senadora Nancy de la Sierra Arámburo, del Grupo Plural, el día 10 de agosto de 2022.

6. Proposición con Punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo Federal y de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de Hacienda y Crédito Público y de Economía a ampliar la vigencia del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, a cargo del Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el día 17 de agosto de 2022.

4. Proposición con Punto de acuerdo por el que se solicita al titular del poder Ejecutivo Federal respete el marco legal vigente actual respecto al funcionamiento de la Guardia Nacional, a cargo del Senador Noé Fernando Castañón Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el día 10 de agosto de 2022.

3. Proposición con Punto de acuerdo con carácter de urgente resolución, por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión demanda al Gobierno de la República a respetar el derecho humano a la seguridad pública como función estatal provista por instituciones de carácter civil, disciplinada y profesional, como lo ordena el artículo 21 de la Constitución, incluida desde luego la Guardia Nacional, absteniéndose de emitir acuerdos, decretos u órdenes que sean contrarios al carácter civil de esa institución policial y su adscripción a la Secretaría del ramo a cargo de la seguridad pública, a cargo de la Senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario del PRI, el día 10 de agosto de 2022.

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2. Se establezcan planes de capacitación en materia de seguridad vial, movilidad, cuidado de la infraestructura, en busca de una profesionalización de los operadores de carga, en beneficio de la seguridad vial.

• El Paquete Económico.

ESTATUS. Turno Directo a la Tercera Comisión.

• La Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relacionada con la Ley de la Guardia Nacional (que ya fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación).

SABÍAS QUÉ?

El 1 de septiembre se iniciaron los trabajos en la Cámara de Diputados y Senadores, correspondiente al Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año del Ejercicio de la LXV Legislatura, las cuales estarán compuestas de la siguiente manera:

3. Impulse las acciones pertinentes que permitan la verificación de la Nom-012-SCT-2-2017, mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaría. 4. A que se generen esquemas a efecto promover la descarbonización gradual del parque vehicular en todas las configuraciones vehiculares.

• Y en medio ambiente, las iniciativas relativas al Agua Potable.

caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas.

www.canacar.com.mx P-24 BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

• Reforma Política.

Dentro de los temas de mayor relevancia para ambas Cámaras se encuentran:

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