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contenido
PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS
• DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE ARRASTRE, DE ARRASTRE Y SALVAMENTO Y DE DEPÓSITO DE VEHÍCULOS.
• CARTILLA ANTICORRUPCIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FGR).
PÁGINA 12 NORMATIVIDAD
• DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APROBACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS TERCEROS.
• INFORME DE LA OCURRENCIA DE INCIDENTES Y ACCIDENTES A LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (ASEA).
• ACCESOS AL PATIO REGULADOR AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES (AIFA) PARA EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA.
• RUTAS DE ACCESO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES (AIFA) PARA EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA.
• GRUPO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE PARA LA REVISIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036–SCT–2-2022, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERA.
• REUNIÓN DE TRABAJO PARA LA REVISIÓN QUINQUENAL DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-SCT2, RELATIVA A LAS HORAS DE CONDUCCIÓN Y PAUSA.
• VERIFICACIÓN DE CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS PARA TERMINACIÓN DE PLACAS 3 O 4.
PÁGINA 18 SEGURIDAD
• INCIDENCIA DELICTIVA.
• APP CHECAUTO MX.
PÁGINA 21 ADUANAS
• REGISTRO DE TRANSPORTISTA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES (AIFA).
• EVITA SER VÍCTIMA DE FRAUDE SITIOS FALSOS DE LA ANAM.
• CAMBIO DE HORARIO “ADUANA PROGRESO”.
• BUZÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO (ANAM).
PÁGINA 24 ENLACE LEGISLATIVO
• INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
• PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNÍON.
PÁGINA 28 TEMAS DE INTERÉS
• 4TO FORO PARA LA CONSTRUCCIÓN CONJUNTA DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL (ENAMOV) 2023 – 2040.
PÁGINA 29 ¿SABÍAS QUÉ?
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DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx
Aspectos Jur Dicos
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE ARRASTRE, DE ARRASTRE Y SALVAMENTO Y DE DEPÓSITO DE VEHÍCULOS.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos”, el cual entró en vigor el 4 de mayo del año 2023.


Este Reglamento es de orden público e interés social y rige en las vías generales de comunicación y en las zonas federales. Tiene por objeto regular la operación y el otorgamiento a personas físicas o morales mexicanas debidamente registradas y previo cumplimiento de los requisitos que establece el presente Reglamento, el permiso y las placas metálicas que correspondan al tipo de servicio que se preste según las modalidades de servicio auxiliar, y de manera general, señala lo siguiente:
Competencia (art. 2º).
• A la SICT, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), y de los Centros SICT, les compete la aplicación de este Reglamento para efectos administrativos.
• A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), a través de la Guardia Nacional, le corresponde la aplicación de este Reglamento en las vías generales de comunicación y zonas federales, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras dependencias.
Principales definiciones (art. 3º).
• Constancia de inscripción en el Registro de Personas Físicas y Morales: Documento emitido por la Secretaría una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 10 del presente Reglamento, en el que se hace constar que la persona ha sido dada de alta en el Registro de Personas Físicas y Morales.
• Inventario: Documento foliado que elabora la Guardia Nacional o la autoridad competente solicitante del servicio, describiendo las condiciones físicas del vehículo que será objeto del servicio, así como sus condiciones físicas y los accesorios del mismo y, en su caso, la carga y objetos que contenga.
• Liberación de vehículo: Documento impreso que contiene la orden emitida por la autoridad competente, a cuya disposición se encontraba el vehículo ordenando su liberación, el cual faculta a la persona propietaria, legal poseedora o acreditada, para materializar la liberación ordenada ante la persona permisionaria del servicio auxiliar del depósito, previo pago del valor de los servicios de los que fuera objeto el vehículo.
• Memoria descriptiva: Documento generado en el SIRSE a través del cual, la persona permisionaria del servicio de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos describe de manera detallada todas las actividades realizadas en la prestación del servicio, desde el inicio hasta el término de las maniobras realizadas, que debe de entregarse a la persona usuaria o interesada del servicio.
• Orden de remisión: Orden de la Guardia Nacional o de la autoridad competente para el traslado del vehículo a un depósito permisionado o puesta a disposición de un vehículo ante la autoridad correspondiente.
• Persona permisionaria: Persona física o moral que mediante el permiso otorgado por la Secretaría presta legalmente los servicios de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos.
• Persona usuaria o interesada: Persona física o moral que solicita a nombre propio o de un tercero el servicio de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos.
• Queja: Acto a través del cual la persona usuaria o interesada de los servicios auxiliares regulados por el presente reglamento manifiesta su inconformidad respecto de la prestación de estos servicios por parte de las personas permisionarias.
• Revocación: Acto administrativo emitido por la Secretaría, en el ejercicio de su función administrativa a través del cual determina la extinción del permiso de servicios auxiliares.
• Rol de servicios: Documento por el que la Secretaría o las personas permisionarias del servicio de arrastre y salvamento que coincidan en un mismo tramo carretero autorizado acuerdan los turnos que de forma alternada y equitativa deben cubrir; para garantizar la prestación de dichos servicios en forma ininterrumpida.

• SIRSE: Sistema Informático de Registro de Servicios, constituido por el software o programa establecido por la Secretaría, cuyo uso es obligatorio.
• Tarifa autorizada: Relación de importes máximos de los precios en UMA, que la Secretaría establece con base en condiciones de calidad y competitividad para aplicarse a los servicios de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos, que constituye la base tarifaria que forma parte del SIRSE.

• Tramo carretero autorizado: Longitud de cien kilómetros lineales y continuos de carretera federal señalado en el permiso de arrastre y salvamento y en el de depósito de vehículos, determinado por el nombre y número de la carretera, ruta, kilómetro inicial y kilómetro final.
Conducción y operación de grúas (art. 5º).
• La persona que conduzca una grúa debe contar con licencia federal de conductor vigente, de acuerdo con la categoría específica del tipo de grúa.
• El personal que participe en las maniobras debe contar con la capacitación y adiestramiento correspondiente.
• Los vehículos objetos del servicio de arrastre deben trasladarse sin personas a bordo.
• Todas las personas permisionarias están obligadas a mantener vigentes las pólizas de seguro a que se refiere el presente Reglamento, de conformidad con la modalidad que tenga autorizada.
Memoria descriptiva (art. 42).
• Concluido el servicio auxiliar, la persona permisionaria está obligada a entregar a la persona usuaria la memoria descriptiva levantada a través del SIRSE.
• Se desglosan los trabajos efectuados hasta ese momento, que sirve como comprobante de los servicios y su importe.
• Concluido el servicio de depósito, la persona permisionaria deberá contabilizar el número de días de depósito mediante el SIRSE, y entregar comprobante correspondiente.
Elementos de la memoria descriptiva (art. 43).
• Lugar y fecha del servicio.
• Hora en que se tuvo conocimiento del hecho de tránsito y la vía.
• Nombre de la persona solicitante del servicio.
• Kilómetros recorridos contados del lugar donde se inician las maniobras hasta el depósito.
• Número y tipo de grúas utilizadas.
• Tipo de accidente, de terreno, de maniobras de acceso, de materiales empleados y uso de personal y equipo especializado.
• Acondicionamiento de lugar o del vehículo y, en su caso, alguna maniobra especial.
• Maniobras de señalización, carga, descarga y traslados de la carga.
• Limpieza del camino federal o del terreno.
• Hora en que se terminan las maniobras, hora de llegada a depósito, lugar del depósito y distancia recorrida.
• Cuatro fotografías para cada etapa siguiente:
• Inicio de salvamento
• Del desarrollo
• Del fin del salvamento
• Del inicio de arrastre
• De las condiciones del vehículo al ingreso al depósito
• Cálculo final del costo de los servicios prestados.
• Firma de la persona usuaria.
• Firma de la persona permisionaria.
Inicio y fin del levantamiento de la memoria descriptiva (art. 44).
• La memoria descriptiva se inicia en el momento en que la grúa de la persona permisionaria parte de donde se encuentre y concluye cuando el vehículo objeto del servicio se entrega a la persona propietaria.
• La persona permisionaria debe entregar de forma electrónica o impresa la memoria descriptiva a la persona usuaria una vez que se hayan concluido los servicios.
Preservación de evidencia (art. 45).
• La persona permisionaria debe preservar la evidencia que sirva para acreditar la veracidad de la información contenida en la memoria descriptiva, a través de fotografías, videograbación o cualquier otro elemento de prueba.
Conservación de información SIRSE (ART. 46).
• La Secretaría tiene el deber de conservar la información generada a través del SIRSE por un período mínimo de veinte días hábiles, contados a partir de que el vehículo es retirado del depósito permisionado, salvo que se presente queja, en cuyo caso las evidencias deberán preservarse hasta que se emita la resolución definitiva.
Inventario del vehículo (art. 47).
• Cuando la Guardia Nacional u otra autoridad competente ordene el servicio levantarán el inventario correspondiente de cada vehículo a través del SIRSE, a fin de que conste el estado en el que el vehículo ingresa al depósito permisionado.

• La persona permisionaria o la persona conductora de la grúa, previo a efectuar el servicio de arrastre y de arrastre y salvamento debe corroborar o validar lo asentado en el inventario.
• Cuando sólo realice el servicio la persona encargada de la grúa o la persona permisionaria, ella será quien levantará el inventario del vehículo al que presta el servicio, facilitando copia a la persona usuaria.
• Una vez que la unidad vehicular objeto del servicio quede a cargo de la persona permisionaria, por iniciar el servicio de arrastre o de depósito vehicular, será su responsabilidad responder por las averías o faltantes que pudiese sufrir la unidad.

Folio del inventario (art. 48).
• Todo inventario llevará un folio asignado por el SIRSE.
• Contendrá: número del dictamen del hecho de tránsito, acta circunstanciada de la diligencia, folio de la boleta de infracción, registro asignado al hecho de tránsito.
Autorización del inventario (art. 49)
• El inventario debe ser autorizado con el nombre, cargo o grado de la autoridad que lo elabore, los datos de la persona permisionaria y de la persona operadora de la grúa y los datos de la persona usuaria.
Sujeción a las tarifas autorizadas (art. 50).
• Las personas permisionarias de los servicios están obligadas a respetar y sujetarse en todo momento a las tarifas autorizadas establecidas en el tabulador de servicios que forma parte de este Reglamento.
• El incumplimiento a lo establecido en este artículo será sancionado en los términos previstos en la Ley y el presente ordenamiento.
Difusión de las tarifas autorizadas (art. 51).

• La Secretaría a través de su portal de internet y las personas permisionarias deben dar a conocer a la persona usuaria o interesada las tarifas autorizadas y las condiciones de operación, previo a la prestación del servicio, así como tener en sus oficinas y vehículos destinados al servicio.
Información del cálculo del costo del servicio (art. 52).
• En caso de que la persona usuaria solicite el cálculo del servicio que le pretendan prestar, la persona permisionaria está obligada a dar a conocer el resultado que arroje el SIRSE en forma inmediata en cuanto se le solicite.
• En ningún caso, la persona permisionaria podrá realizar cobros superiores a la tarifa autorizada o incrementar ésta, o retener unidades vehiculares.
Suspensión del cobro por queja (art. 61)
• El cobro del depósito de vehículos se suspenderá por determinación de la Secretaría a través de la Dirección General a partir de la fecha en la que la persona propietaria, legítima poseedora o interesada de la unidad vehicular presente queja ante la Secretaría, hasta la resolución definitiva del conflicto.
Tabuladores de los servicios auxiliares (art. 62).

I. La base tarifaria para el cobro de las maniobras correspondientes al servicio de arrastre deberá considerar los montos máximos siguientes:
II. La base tarifaria para la prestación del servicio de salvamento dentro del camino que deberá cobrar la persona permisionaria será considerando los montos máximos siguientes:
III. La base tarifaria para la prestación del servicio de salvamento fuera del camino que deberá cobrar la persona permisionaria, será considerando los montos máximos siguiente:

Salvamento con grúa industrial:

IV. La base tarifaria para la prestación del servicio de depósito de vehículos que deberá cobrar la persona permisionaria, será considerando los montos máximos siguientes:

Requisitos para la liberación de vehículo (art. 63). Las personas legítimas propietarias o poseedoras requieren cumplir con lo siguiente:
• Para la emisión del oficio de liberación por sanciones impuestas por la Secretaría, la persona interesada debe presentar a la Dirección General o a los Centros SICT la información o documentos siguientes: a) Solicitud para liberación del vehículo; b) Identificación oficial vigente de la persona solicitante. En caso de que se actúe en representación de una persona física o moral, debe presentar carta poder otorgada ante dos testigos o poder notarial; c) Acreditar la propiedad del vehículo con factura o carta factura vigente, o acreditar la posesión legítima, con la tarjeta de circulación correspondiente. d) Comprobante de pago de la multa o multas pendientes de pago y, en su caso, comprobante de pago de los daños ocasionados al patrimonio federal y de los costos de mantenimiento y reparación resultantes.
• Para la liberación de vehículos en depósito, por una orden de remisión emitida por la Guardia Nacional, la persona usuaria o interesada debe cumplir ante dicha autoridad con lo dispuesto en el artículo 211, fracciones I a IV, del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
Requisitos para recuperar un vehículo en depósito (art. 64).

• La persona usuaria debe presentar ante la persona permisionaria del depósito de vehículo, original y copia de los siguientes documentos:
I. Oficio de la liberación del vehículo.
II. Documento oficial vigente de la persona autorizada por la autoridad competente para recibir el vehículo, y
III. Pago de los servicios de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos en que se haya incurrido.
• La retención sin causa justificada del vehículo una vez que se cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior, será sancionada conforme a lo establecido por la Ley y este Reglamento, independientemente de las sanciones penales en que se incurra.
Obligación de la persona permisionaria por faltantes (art. 65).
• Si al momento de la devolución del vehículo, éste presenta faltantes de accesorios o componentes de acuerdo al inventario, cambios no autorizados por la persona usuaria, daños ocasionados por maniobras dentro del depósito o bien daños originados por falta del debido cuidado en la guarda y custodia, la persona permisionaria está obligada a cubrir el costo de los daños o faltantes, en un plazo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de la recuperación del vehículo.
• La persona permisionaria no es responsable por el deterioro que sufran los vehículos que se encuentren bajo guardia y custodia, cuando dicho deterioro es causado por el transcurso del tiempo, por cuestiones climatológicas, por las averías que el vehículo sufrió en el hecho de tránsito que motivó la orden de remisión.
Improcedencia del cobro (art. 67).
• La persona permisionaria no podrá cobrar los servicios de arrastre y depósito de vehículos, ni las maniobras de señalización, salvamento, ni de las maniobras especiales, cuando la memoria descriptiva:
I. No esté en el SIRSE;
II. Sea elaborada con información falsa;
III. Sea elaborada en forma posterior al hecho de tránsito;
IV. No sea entregada a la persona usuaria o interesada estando presente en el hecho de tránsito, y
V. No contenga los elementos señalados en el artículo 44 de este reglamento.
Reglas del servicio (art. 68).
• Se realizará por la persona permisionaria con quien la persona usuaria elija contratar para realizar el servicio.
• Si con motivo del hecho de tránsito se obstaculizan los Caminos Federales o algunos de sus accesos, será la Guardia Nacional, la encargada de solicitar el servicio auxiliar correspondiente, de acuerdo con el rol de servicio a través del SIRSE, a efecto de despejar las vías generales de comunicación y para que prevalezca la seguridad vial.
• No se considerará como obstrucción de la circulación vehicular, cuando los vehículos se encuentren en los acotamientos.
Excepción a la libre contratación (art. 69).
• En la prestación del servicio de arrastre en los caminos federales, se exceptúa la libre contratación cuando el vehículo se encuentre obstruyendo el flujo vehicular.
• Sólo que el vehículo se mueva por su propio impulso, se permitirá que se coloque en el acotamiento. De lo contrario, la Guardia Nacional dispondrá el arrastre del vehículo o vehículos a un lugar seguro que disponga el responsable del vehículo, a costa de la persona propietaria.
• Cuando en hechos de tránsito, se ponga en riesgo la vida de las personas o el medio ambiente;
• Cuando el hecho de tránsito sea constitutivo de un probable delito. En este caso los vehículos deben quedar a disposición de una autoridad competente, o bien, se encuentren abandonados en caminos federales.
• Cuando uno o más vehículos participantes en un hecho de tránsito transportan carga de productos que son materiales o residuos peligrosos.
Seguro de responsabilidad civil (art. 73).

• Las personas permisionarias de los servicios deben contar de forma permanente, con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros de cuando menos el valor diario de veintitrés mil doscientas sesenta y seis mil UMA.
• Cuando se detecten personas permisionarias que no acrediten contar con la póliza de seguro, la Secretaría o la Guardia Nacional impondrá la sanción que corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.
Reparación de daños a vehículos (art. 74).
• En el caso de daños, pérdidas, robos, extravíos o faltantes acreditados producidos con motivo de los servicios, la persona permisionaria tendrá la obligación de restituirlos en el plazo de sesenta días. Ante su negativa a cubrirlos, la Secretaría estará facultada mediante la resolución correspondiente, para ordenar su reparación.

Sanción por afectaciones a la persona usuaria o interesada (art. 75).
• La negativa a cubrir el pago de los daños, devolver los objetos extraviados, robados o los faltantes, será causal de las sanciones establecidas en el artículo 74, fracción IV, de la Ley. En los casos en los que subsista la negativa de la persona permisionaria, se dará inicio al procedimiento de revocación, en términos del artículo 17 de la Ley.

Del Procedimiento De Queja
Requisitos de la queja (art. 79).
• Las quejas deberán presentarse en forma escrita firmadas autógrafamente o mediante e. firma cumpliendo con los siguientes requisitos:
I. Señalar nombre y domicilio de la persona usuaria, así como designación de correo electrónico para recibir notificaciones.
II. En caso de promover a través de representante legal, exhibir los documentos con los que se acredite dicha representación y la personalidad jurídica.
III. Acreditar la identidad mediante documento oficial vigente, así como la personalidad jurídica y el interés jurídico.
IV. Narrar brevemente los hechos que motivan la queja.
V. Nombre y domicilio de la persona permisionaria, que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación.
VI. Adjuntar las pruebas documentales o elementos probatorios lícitos, de los cuales se desprendan y acrediten, como mínimo, las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los que se produjeron los actos que motivan la queja.
Procedimiento de queja (art. 80).
• Las quejas se deberán presentar por la persona usuaria dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de que tenga conocimiento de los hechos u omisiones.
• En caso de que la queja no reúna los requisitos a que se refiere el artículo 79 del presente reglamento, la autoridad que corresponda, dentro de un plazo de cinco días hábiles posteriores a su recepción, prevendrá al quejoso por una sola ocasión para que subsane las omisiones, dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación. En caso de que la prevención no se desahogue dentro del plazo, o se desahogue de forma deficiente, la queja será desechada.
• En el acuerdo de admisión de la queja, se requerirá a la persona permisionaria para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, justifique el cobro pretendido, presente la memoria descriptiva emitida a través del SIRSE.
• Las partes contarán con un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, para que formulen alegatos. Concluido este plazo.
• En caso de que la autoridad advierta la comisión de alguna infracción que amerite sanción en la resolución que ponga fin al procedimiento de queja, se iniciará el procedimiento de sanción correspondiente.
• Contra la resolución dictada en el procedimiento de queja se podrá interponer el recurso de revisión.
Imposición de medidas preventivas (art. 81).
• En la sustanciación del procedimiento de queja, la Secretaría podrá imponer medidas preventivas, consistentes en la suspensión de trámites, la suspensión del rol del servicio o ambas.
Diligencias de conciliación (art. 82).
• En todo procedimiento de queja, la autoridad competente citará a las partes o sus representantes a una audiencia conciliatoria.
• A partir de que la autoridad ante la que se presente la solicitud de conciliación acuerde su admisión, se suspenderán los plazos a que se refiere el artículo 80 y de no haber conciliación, continuará el procedimiento de queja.
Procedimiento de conciliación (art. 83.)
• Presentada la solicitud de conciliación, la autoridad procederá a dictar fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia respectiva.
• Se levantará el acta correspondiente. De obtenerse acuerdo conciliatorio, una vez cumplido. En caso de incumplimiento, se reanudará el procedimiento de queja hasta su resolución.
Autoridades facultadas para sancionar (art. 85).
• La Secretaría y la Guardia Nacional impondrán en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme al Tabulador de Multas que corresponda, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones del mismo.

Sanciones (art. 86).
I. Por el incumplimiento a las disposiciones a que se refieren los artículos 5, 10, 22, 25, 27, 31, 35, 36, 38, 39, 44, 50, 51, 52, 53, 54, 64, 66 y 73 del presente reglamento se aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 74, fracción IV, o 74 Bis, fracción III, de la Ley, según corresponda.
En caso de reincidencia, se aplicará el doble de la sanción prevista en numerales de la Ley.
II. Para efectos del presente Reglamento, los permisos que se expidan conforme al mismo se podrán revocar por cualquiera de las siguientes causas: a) Por realizar cobros mayores a los autorizados; b) Cuando se altere, manipule o no se utilice el SIRSE, con la finalidad de realizar un cobro mayor al establecido. c) Por ejecutar actos que impidan que otras personas prestadoras de servicios o permisionarias que tengan derecho a ello, lleven a cabo la actividad que tengan permisionada; d) La negativa por parte de la persona permisionaria del servicio de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos, para devolver la carga a la persona legítima propietaria. e) En aquellos casos, donde se presente más de una reincidencia de incumplimiento a lo previsto en este ordenamiento.

Con la finalidad de establecer los elementos, así como los montos mínimos y máximos de las multas que se aplicarán a las sanciones anteriormente previstas, se anexa el siguiente:
Medidas provisionales (art. 87).
• Cuando la persona permisionaria persista en la comisión de la irregularidad o no comparezca a las citaciones o requerimientos de la Secretaría, se dictarán medidas provisionales o preventivas consistentes en la suspensión del rol de servicio, la realización de trámites relacionados con su permiso o ambas.
• La existencia de multas pendientes de pago por parte de la persona permisionaria respecto de los vehículos dados de alta al amparo de su permiso será causa de la imposibilidad de realizar trámites relativos a la alta o baja de vehículos asociados al permiso.
Finalmente, en los artículos transitorios destaca lo siguiente:
• Se derogan los artículos 11, 12, 12-A, 44, 44-A, 44-B, 44-C, 44-D, 44-E, 44-F, 45, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E,45-F, 45G, 46, 46-A, 46-B, 46-C, 46-D, 46-E, 47, 48, 66, 66-A, 66-B, 66-C, 66-D, 67, 68, 80 y 87 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares así como las demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

• Los servicios de arrastre, de arrastre y salvamento y depósito iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto, se cobrarán conforme a las tarifas vigentes en ese momento. Igualmente, las infracciones y quejas que se encuentren substanciando al momento de la entrada en vigor del presente decreto, se continuarán desahogando y se sancionarán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se cometieron.
• Las personas permisionarias que cuenten con un permiso vigente para operar los servicios de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para dar cumplimiento a las disposiciones administrativas y requisitos para la expedición de los permisos contenidos en el presente Reglamento.
• La Secretaría cuenta con un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para que el Sistema Informático de Registro de Servicios se encuentre operando para ingresar la información de las personas obligadas conforme al presente Reglamento.

• En tanto el Sistema previsto en el párrafo anterior se encuentre operando, se recibirá la información en los formatos que al efecto disponga la Secretaría.
• Se abroga la Base Tarifaria de los Servicios de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos en el Autotransporte Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017.
El documento completo puede ser consultado ingresando a la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687752&fecha=03/05/2023#gsc.tab=0.
CARTILLA ANTICORRUPCIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FGR).
Desde el año 2018 en que se federalizo el delito de robo al autotransporte, se estableció la Mesa de la misma, en donde se celebran reuniones con la FGR, CANACAR, y otras Cámaras y organizaciones, por lo que, ahora nos dan a conocer la Cartilla Anticorrupción, a efecto que pueda difundirse entre los afiliados a la Cámara.
La Cartilla tiene como finalidad concientizar a las personas servidoras públicas de la FGR, sobre las obligaciones que tienen en el desempeño de sus funciones e informar a los ciudadanos respecto a sus derechos, así como incentivar la cultura de la denuncia y favorecer la cercanía de la figura del Ministerio Público de la Federación con la sociedad; para el caso del autotransporte, cuando los operadores son sujetos de algún ilícito como el robo de vehículos y mercancías, es necesario que conozcan lo siguiente:
¿Qué es un acto de corrupción? Es cuando una o un servidor público abusa de su cargo para obtener un beneficio propio o para otra persona.
Las y los servidores públicos de la FGR tienen prohibido: Insinuar, aceptar, solicitar, exigir o recibir compensaciones, pagos o gratificaciones, ya sea dinero, bienes o servicios, para sí mismos o para otra persona como condición para:

• Recibir una denuncia o querella y realizar actos de investigación.
• Liberar a una persona detenida.
• No investigar un delito.
• Solicitar un procedimiento abreviado, aprobar acuerdos reparatorios o dar acceso a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
• Favorecer a algunas de las partes en el proceso.
• Realizar o no cumplir con otras obligaciones que le imponga la ley.
Obligaciones de las servidoras y servidores públicos de la FGR en materia anticorrupción.

• Respetar y proteger los derechos humanos, de las víctimas, ofendidos e imputados.
• Ejercer sus funciones conforme a la normatividad vigente actuando con honradez, lealtad, imparcialidad y efi¬ciencia.
El Agente del Ministerio Público de la Federación y Policía Federal Ministerial deben:
• Recibir las denuncias o querellas sobre hechos que puedan ser delitos.
• Realizar actos de investigación, ejercer la acción penal y solicitar la reparación del daño.
• Dar a conocer a las personas detenidas los derechos que tienen.
• Brindar atención, protección y auxilio a las víctimas del delito.
• Realizar la detención y retención de personas conforme a la ley.
• Hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, absteniéndose de realizar, permitir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Los deberes del perito en FGR son: Realizar sin demora los dictámenes periciales que sean solicitados por el Ministerio Público.
En virtud de la información compartida, cuando sea necesario acudir a levantar una denuncia se tomen en cuenta estas consideraciones.
Puede consultar el video en relación con la cartilla, ingresando al siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=KySIV-Rt-rw.
Normatividad
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APROBACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS TERCEROS.
Mediante Circular de CANACAR, se informó que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), perteneciente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 17 de abril del presente año, las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que Establecen los Lineamientos para la Aprobación, la Autorización y las Condiciones de Operación de los Terceros”.
Estas Disposiciones tienen por objeto, establecer los Lineamientos para la Aprobación y Autorización de las personas interesadas en participar como Terceros de la Agencia, para llevar a cabo las actividades de Supervisión, Inspección, Verificación, Certificación, Evaluación de la Conformidad, Evaluaciones e Investigaciones Técnicas, Auditorías y/o Estudios, entre otras, referidas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en las Disposiciones Administrativas de Carácter General, Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y demás ordenamientos jurídicos, competencia de la Agencia, así como para establecer las Condiciones de Operación y de Vigilancia aplicables a dichos Terceros.
I. Los Terceros Aprobados operarán como: a. Laboratorios de ensayos y pruebas, medición o calibración, entre otros. b. Unidades de inspección. c. Organismos de certificación, o d. Otros proveedores y prestadores de servicios conforme a lo previsto en el artículo 53 fracción IV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
II. Los Terceros Autorizados en base a la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Esta información es de gran relevancia para los Autotransportistas que tienen relación con el Transporte de los Petrolíferos, por lo que, el texto de estas Disposiciones Administrativas y los Formatos de Solicitudes pueden consultarse en la publicación del Diario Oficial de la Federación del día 17 de abril de 2023, en la dirección electrónica: https://www.dof.gob.mx.
INFORME DE LA OCURRENCIA DE INCIDENTES Y ACCIDENTES A LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (ASEA).
Se informó a los Socios de CANACAR, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria para consulta pública el siguiente documento:


“Acuerdo, por el que se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos”.
Cabe mencionar que en el cuerpo del documento se menciona lo siguiente: Artículo 14 Sexies. Tratándose de Eventos suscitados en el Transporte distinto a Ducto, es decir, transporte por medio de semirremolques, los Regulados deberán indicar el origen y destino del producto derramado, anexando copia simple de la Carta Porte correspondiente.
La Consulta Pública para la emisión de comentarios al documento y al Análisis de Impacto Regulatorio, comenzó el día
3 de abril y tuvo veinte días hábiles para presentar los comentarios que se consideraban pertinentes a la dirección electrónica contacto@conamer.gob.mx, bajo el Número de Expediente 04/0011/310323.
El documento completo se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: https://cofemersimir.gob.mx/expedientes/28109
ACCESOS AL PATIO REGULADOR AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES (AIFA) PARA EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA.
El Grupo Aeroportuario, perteneciente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), el pasado 5 de abril del año en curso, convocó a todos los involucrados en el transporte de carga, desde y hacia la nueva terminal de carga aérea del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, a fin de conocer el flujo vehicular a los recintos fiscales para el ingreso a la Aduana, y las condiciones bajo las cuales se realizará esto, teniendo lo siguiente:

• El Patio Regulador se creó con el propósito de evitar saturación de vehículos en los recintos fiscales.
• El recinto fiscal comunicará al patio regulador el turno a los vehículos de carga para que se dirijan ya sea a la carga o descarga de mercancías.
• El Patio Regulador tiene una capacidad de 97 cajones de estacionamiento y cuenta con cajones con longitud de 25 metros para el caso de tractocamiones con semirremolque y espacios en el Patio de Traspaleo para el caso de configuraciones doblemente articuladas.

• CANACAR mencionó que la entrada al Patio Regulador no está diseñada para el ingreso de la configuración vehicular Tractocamión – Semirremolque, de longitud 23 m (53 pies).
• Para el caso del Patio de Traspaleo, las dimensiones de la entrada permiten ingresar sin ningún problema configuraciones doblemente articuladas y realizar giros al interior.
• Se proyecta que en el mes de mayo inicie el funcionamiento de ambos Patios.
• Durante el primer mes de funcionamiento, se dará libre ingreso sin cobro y posteriormente se fijará una tarifa que no afecte a los transportistas que operen en este Aeropuerto.
• Finalmente, se observó que el Arco de salida de extrema derecha se amplió para el movimiento de carga sobredimensionada, como lo solicitó CANACAR.
RUTAS DE ACCESO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES (AIFA) PARA EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA.
En seguimiento a la mesa de trabajo para las Rutas de acceso del autotransporte de carga a la Terminal de Carga del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), propuestas por CANACAR, se llevó a cabo una reunión con el Capitán Andrés Arias, Director General de Movilidad del AIFA, participando también por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el personal de la Dirección General de Autotransporte Federal y de la Dirección General de Servicios Técnicos, teniendo lo siguiente:

• Se realizaron varios recorridos en las unidades vehiculares del AIFA con base en las peticiones de CANACAR, iniciando con el entronque de la Autopista Pachuca – Ciudad de México, en la salida que indica “Zumpango”, utilizada cotidianamente por el autotransporte de carga, sin embargo, el Capitán Arias mencionó que esa ruta no es recomendable, debido a que se transita por varios parajes en los cuales no existe vigilancia, además de ser un tramo muy solitario.
Se le mencionó que varios conductores acceden a esa salida por la confusión que existe acerca del sitio del AIFA, ya que siempre se dice que está en “Zumpango”, el personal del AIFA tomó nota de esta mención hecha por CANACAR.
• Posteriormente, se transitó por el acceso de la autopista Pachuca – AIFA en el entronque que dice “AIFA, Base de Santa Lucía”, en la cual se le mencionó al Capitán Arias la falta de un señalamiento vertical de al menos 2 metros para que sea visible a 100 metros, circulando a una velocidad de 80 km/h, así como un señalamiento vertical para advertir de una curva estrecha al ingresar a ese ramal.
• También se le mencionó la necesidad de vigilancia en ese tramo por parte de las policías Estatales y Municipales, para evitar asaltos y robos, el Capitán mencionó que se llevarán a cabo reuniones para tratar el tema planteado.
• El tercer recorrido se realizó por la vialidad proveniente del Circuito Exterior Mexiquense, en la cual se pudo apreciar que ya se instaló la señalización vertical para disminuir la velocidad, botones reductores de velocidad y medida de los gálibos, lo cual había sido petición de CANACAR.

• Sin embargo, hace falta eliminar en el pizarrón electrónico la prohibición a los vehículos de carga, así como incrementar los reductores de velocidad en las 2 glorietas existentes, para evitar accidentes vehiculares.
• El cuarto recorrido se llevó a cabo por la vialidad libre que inicia en San Cristóbal Ecatepec, Estado de México y desemboca en la Glorieta del General Felipe Ángeles al interior del AIFA, en la cual se pudo observar que no es posible el ingreso de unidades vehiculares articuladas, debido a que el gálibo del puente que esta al ingreso es de máximo 5 m, pero se encuentra en una pendiente ascendente de aproximadamente 45 grados.
Con este último recorrido concluyó la reunión de trabajo, quedando pendiente otra reunión para disipar dudas acerca de lo observado en esta.
GRUPO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE PARA LA REVISIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036–SCT–2-2022, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERA.
El día 25 de abril de este año se llevó a cabo en forma presencial la reunión del Grupo de Trabajo, para la revisión de la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT-2, relativa a las rampas de emergencia para frenado en carretera”, en la cual se propuso lo siguiente:
• Con respecto a la longitud de la rampa de emergencia se tiene el siguiente texto “La longitud de la curva vertical se debe determinar considerando que la fuerza centrífuga que se ejerce en el vehículo al cambiar de dirección no genere una aceleración que exceda a 3,05 (tres, coma, cero cinco) metros por segundo cuadrado”.
• Al mencionar una fuerza centrífuga, se deberían establecer las unidades en Newton – metro, lo cual no sería correcto y se debe corregir debido a que, en el paso de una curva vertical, no se debe exceder una aceleración de 3,05 metros por segundo cuadrado.
• Concluido el tema de Rampas de Emergencia, se inició el tema del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana de las Plazas de Cobro en donde se propuso dedicar un capítulo denominado “Clasificación de los tipos de Plazas de Cobro”, en donde después de varias intervenciones, se propone inicialmente que se definan: a) Por ubicación y tramo de cobro (troncal y auxiliar) b) Por esquema de operación (cobro en sistema abierto y cobro en sistema cerrado) c) Por método de pago de la tarifa (tipo de cobro).
• Se propuso el uso de un Dron perteneciente a la facultad de ingeniería de la UNAM, para visualizar el flujo, tiempos de espera e infraestructura de la plaza de cobro de Tepotzotlán en el Estado de México.
• Finalmente, CANACAR propuso que la designación del Subcomité cambie a “Infraestructura y Seguridad Vial”, para que sea concordante con la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial (ENAMOV) – 2023 – 2040, el pleno aprobó la propuesta, misma que se pondrá a consideración en la próxima reunión del Subcomité 4, para que, en caso de aceptarse, se turne al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en la sesión del mes de mayo de este año.
REUNIÓN DE TRABAJO PARA LA REVISIÓN QUINQUENAL DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-SCT2, RELATIVA A LAS HORAS DE CONDUCCIÓN Y PAUSA.
Se llevó a cabo la reunión en forma presencial el día 27 de abril de 2023, con el personal de Medicina Preventiva, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para comentar el tema de la revisión quinquenal de la Norma Oficial Mexicana “NOM-087-SCT2, relativa a las horas de conducción y pausas de los conductores”, llegando a lo siguiente:

• La Norma cumple su período quinquenal en junio de este año, por lo que, de acuerdo a la Ley de Infraestructura de la Calidad se debe hacer una Revisión Sistemática de esta Norma, en caso de no hacerla, la Norma perderá automáticamente su vigencia y será cancelada.
• Debido a esto, se optó por desarrollar la Revisión Sistemática, en la cual se mencionen los aciertos que se han tenido de su aplicación, y los temas por incluir y mejorar.
• Una vez concluida la Revisión Sistemática, por el Grupo de Trabajo encargado de realizarla, se debe presentar al Subcomité No. 5 de Medicina Preventiva para su aprobación.
• En el informe que el Subcomité 5 presente al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN TT) debe anexar la Revisión Sistemática que se aprobó por dicho Subcomité y la petición de Ratificación de esta Norma.
• El CCNN TT someterá al pleno la aprobación de la Revisión Sistemática, la Ratificación de la misma, y el compromiso del Subcomité de elaborar un plan de trabajo para la revisión y en su caso, modificación de dicha Norma.
• En caso de ser aprobada la ratificación, se dará aviso a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad para cumplir en tiempo y forma con los preceptos de la Ley.
• Se tiene planeado que la Modificación de esta Norma Oficial Mexicana se incluya para el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
VERIFICACIÓN DE CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS PARA TERMINACIÓN DE PLACAS 3 ó 4.
Afin de evitar la imposición de infracciones y retiro de la circulación de las unidades vehiculares, se les informó a los socios de la Cámara mediante Circular, la necesidad de efectuar la verificación de las condiciones físico - mecánicas en los plazos que le corresponde, por lo que, en seguimiento al programa anual de verificación, se les recordó que en el mes de mayo de 2023, inicia el plazo para la verificación anual de las unidades con terminaciones de placas 3 o 4, recordándoles que el número que aplica es el que se muestra subrayado en los siguientes ejemplos:
273 -AA-8
78-AA-3C
02-AA-03
Para realizar la verificación, deberá presentar el dictamen del período anterior.
Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físico–mecánica por un período de 2 años, contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo siempre que se utilicen en configuración vehicular Camión Unitario (C), Camión Remolque (C-R), Tractocamión articulado (T-S).
Para el caso que utilicen unidades en configuraciones doblemente articuladas (T – S – R, T –S – S), tienen que cumplir con la disposición que señala en el numeral 6.1.2.2.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, relativa al peso y dimensiones.
INCIDENCIA DELICTIVA.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia del primer trimestre de 2023 tanto del fuero común como del fuero federal.


ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN
1er TRIMESTRE 2023
ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL

1er TRIMESTRE 2023

Top 10 Estados De Mayor Incidencia
• El 92.96% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados.

• El 33.07% se denunció en el Estado de México.
• El 19.02% se denunció en el Estado de Puebla.


La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, pone a su disposición la aplicación APP ChecAuto MX, a través de la cual podrás consultar si un vehículo cuenta con reporte de robo de manera inmediata ingresando los siguientes datos:

• Placa
• No. de serie/ NIV (17 caracteres)
• Folio (número de chip con el que se encuentra registrado el vehículo)
• NCI (número asignado por REPUVE al ser inscrito)
• Captura de la placa o serie por medio de la cámara
La APP es gratuita y la puedes descargar desde Play Store y App Store, te permite consultar el estatus de los vehículos registrados por las Fiscalías de las Entidades Federativas que le han sido denunciados. Al momento de realizar la consulta la información que podrás obtener es la siguiente:
• Estatus del vehículo (si cuenta o no con reporte de robo)
• Información del Vehículo (características)
• Lugar y fecha de la denuncia
Aduanas
REGISTRO DE TRANSPORTISTA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES (AIFA).
Derivado de las reuniones que CANACAR celebra con autoridades del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) nos han compartido los requisitos y procedimiento para el registro de las empresas transportistas que deseen ingresar al AIFA, siendo estos los siguientes:

1. Presentar escrito de solicitud de registro de Transportista en el Sistema de Gafetes de la Aduana del AIFA.
2. El escrito será en formato libre, cumpliendo con los requisitos que señalan los artículos 18, 18a y 19 del Código Fiscal de la Federación.
3. Se deberá señalar el número de CAAT.
4. Al escrito deberá anexarse la siguiente documentación:
PERSONA MORAL.
• Copia certificada del acta constitutiva de la empresa y de las modificaciones posteriores (objeto social) donde se manifieste que se dedica al transporte de carga.
• Copia certificada del permiso de la SICT, excepto vehículos menores de 4 toneladas los cuales presentaran permisos estatales o municipales para operar como empresa transportista y los anexos vehículos dados de alta ante la secretaria (INCLUSIONES), en caso de que la nomenclatura del permiso único NO COINCIDA con la nomenclatura de las inclusiones, deberá presentar un oficio emitido por la SICT en donde se aclare la diferencia de nomenclatura.
• Comprobante del registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT).
• Copia de la constancia de inscripción en el RFC de la empresa, en donde conste la actividad económica referente al transporte.
• Copia del comprobante de domicilio de la empresa (fiscal), no menor a 3 meses.
• Copia del poder notarial del representante legal, en cao de que no esté apoderado en el acta constitutiva (deberá presentar el original del cotejo al momento de la revisión de la documentación).
• Copia de la identificación oficial del representante legal.
• Listado de unidades a registrar con placas federales (anexar copia legible de la póliza de seguro vigente y de la tarjeta de circulación y el permiso federal expedido por la SICT.
PERSONA FÍSICA.
• Copia certificada del permiso de la SICT, excepto vehículos menores de 4 toneladas los cuales presentaran permisos estatales o municipales para operar como empresa transportista y los anexos vehículos dados de alta ante la secretaria (INCLUSIONES), en caso de que la nomenclatura del permiso único NO COINCIDA con la nomenclatura de las inclusiones, deberá presentar un oficio emitido por la SICT en donde se aclare la diferencia de nomenclatura.
• Comprobante del registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT).
• Copia de la constancia de inscripción en el RFC de la persona, en donde conste la actividad económica referente al transporte.
• Copia del CURP.
• Copia del comprobante de domicilio fiscal, no menor a 3 meses.
• Copia de la identificación oficial de la persona.
• Listado de unidades a registrar con placas federales (anexar copia legible de la póliza de seguro vigente y de la tarjeta de circulación).
La documentación deberá ingresarse por buzón fiscal en la ventanilla de Control de gestión de la Aduana.
Una vez reunida toda la documentación, en aras de brindar un mejor servicio, favor de solicitar vía correo electrónico, una cita para revisión de la documentación antes de ingresar al buzón.
EVITA SER VÍCTIMA DE FRAUDE SITIOS FALSOS DE LA ANAM.
La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) ha informado a través de su portal que, debido a la recepción de denuncias presentadas por particulares, se ha identificado el uso indebido de logotipos oficiales, nombres de servidores públicos, así como de la normatividad aduanera por parte de terceros para realizar actos ilícitos en detrimento de la reputación de la Agencia, por lo que, es importante tomar en cuenta que la ANAM:

• En ningún caso lleva a cabo el cobro de impuestos por mensajes de texto o correo electrónico.
• No realiza notificaciones utilizando aplicativos de mensajería instantánea y/o correos electrónicos.
• No realiza la venta de bienes muebles o inmuebles a través de subastas en páginas de internet.
• No realiza tramites de regularización de dinero y mercancías por correo electrónico a cuentas particulares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, los únicos medios establecidos por parte de la autoridad para la notificación de actos administrativos son:
1. Buzón tributario, personalmente o por correo certificados (correo ordinario o por telegrama).

2. Estrados.
3. Edictos.
En caso de existir alguna duda sobre la autenticidad de los documentos públicos emitidos por la ANAM, se encuentra a su disposición el “formulario para la recepción de quejas y/o denuncias” en la página de internet de aduanas https:// anam.gob.mx/, opción “Denuncia servidores púbicos ANAM” o directo dar clic en la siguiente liga: https://anam.gob.mx/ recepcion-de-quejas-y-denuncias/.
En virtud de lo anterior, con la finalidad de evitar sean víctimas de fraude, se enlistan los sitios falsos identificados:
• https://anam.gob.mx.objs.site/VH8102
• aduanam.gob.mx.saldo.site/
• https://aduanam.gob.mx.saldo.site/automoviles.
CAMBIO DE HORARIO “ADUANA PROGRESO”.
El 25 de abril del año en curso en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la segunda modificación al Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, la cual señala el nuevo horario de operaciones en la siguiente aduana:
Aduana/Sección Aduanera Horarios
Progreso
Importación y Exportación: De lunes a domingo las 24 horas.
BUZÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO (ANAM).
La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), ha informado a través del boletín No. 6 que pone a disposición de todos los usuarios de comercio exterior el correo electrónico de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura de la de ANAM, buzondgmeia@anam.go.mx mediante el cual puedan dar seguimiento a los trámites presentados en esta Dirección General.
Asimismo, podrán enviar dudas o comentarios de los temas competentes de la misma.
Enlace Legislativo
INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Durante los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:
1. Iniciativa que adiciona el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de MORENA, el día 11 de abril de 2023.

La iniciativa propone que represente un ilícito la creación, operación y uso de redes sociales que tengan como finalidad burlar esa Ley General y correlativas, por medio de avisos o alertas de la ubicación de puestos de control y revisión de niveles de alcoholemia, o cualquier acción del gobierno que tenga como objetivo la protección de la integridad física de los usuarios de vehículos automotores.
ESTATUS. Pendiente
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el Diputado Jorge Álvarez, del Grupo Parlamentario de MC, el día 11 de abril de 2023.
La iniciativa propone Eliminar la disposición que permite a la autoridad judicial decretar el arraigo de una persona a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, así como establecer que, para la imposición de prisión preventiva justifica, el Ministerio Público deberá acreditar ante el Juez la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso ha participado en el ilícito del que se le acusa. La imposición de la prisión preventiva justificada deberá de estar sujeta a revisión periódica.
ESTATUS. Pendiente.
3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 7 Bis y 993 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la Diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de MORENA, el día 11 de abril de 2023.
La iniciativa propone que, en toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un mínimo de 4% de trabajadores con discapacidad, y que aquel patrón que incumpla las normas que determina el artículo y su plantilla sea mayor a 100 trabajadores, se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 UMA.

ESTATUS. Pendiente
4. Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 8º y 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los Diputados Héctor Chávez Ruiz y Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del PRD, el día 13 de abril de 2023.
La iniciativa propone que, en el caso de los servicios de arrastre, y arrastre y salvamento, los permisos estarán sujetos al apego de los precios máximos publicados por la Secretaría, así como los permisionarios deberán mostrar en un lugar visible el tabulador que contiene las tarifas autorizadas por la misma, e informar el costo del banderazo y el cobro por kilómetro recorrido al consumidor, previo a la realización del servicio.
ESTATUS. Pendiente
5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 5º; se reforman las fracciones III y VII del artículo 15; se reforma el segundo párrafo del artículo 23; se adiciona una fracción IV al artículo 2º; se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 17; y se adiciona una nueva fracción V al artículo 74, todos ellos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de las Senadoras Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Martha Cecilia Márquez Alvarado y del Senador Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del PT, el día 13 de abril de 2023.
La iniciativa propone establecer que la infraestructura de comunicación serán las franjas que funcionen de manera auxiliar a un costado de la carretera que contendrá infraestructura y equipos de telecomunicación con acceso a internet para la atención de los usuarios; le corresponderá a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en su constitución y conservación. Esta infraestructura podrá ser concesionada de acuerdo con la normatividad en la materia y se contemplará un fondo para su conservación y mantenimiento. Se sancionará su destrucción.


ESTATUS. Turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, Primera.
6. Iniciativa que reforma los artículos 17 y 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la Diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de MORENA, el día 18 de abril de 2023.
La iniciativa propone que las concesiones y permisos se podrán revocar por la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas o registradas, así como que en ningún momento la deuda total por las tarifas de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos, de la unidad vehicular excederá la tarifa base autorizada.
ESTATUS. Pendiente.
7. Iniciativa que adiciona el artículo 7º de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la Diputada alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de MORENA, el día 20 de abril de 2023.
La iniciativa propone que se agregue al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
ESTATUS. Pendiente.
8. Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la Diputada Martha Azucena Camacho Reynoso, del Grupo Parlamentario de MORENA, el día 20 de abril de 2023.
La iniciativa propone agregar al catálogo de delitos por los que el Ministerio Público puede solicitar la prisión preventiva los delitos en materia de tala de árboles, cambio del uso de suelo forestal, transporte, comercio, acopio, almacén y transformación de recursos maderables.
ESTATUS. Pendiente.
9. Iniciativa que reforma los artículos 417, 418 y 419 del Código Penal Federal, suscrita por la Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el día 20 de abril de 2023.
La iniciativa propone que quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa.
ESTATUS. Pendiente.
10. Iniciativa que reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, suscrita por el Diputado Carlos Alberto Puente Salas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, el día 18 de abril de 2023.
La iniciativa propone que a quien ilícitamente transporte madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, así como al comprobarse que se tratan de cargamentos de un mismo origen distribuidos en diversas unidades de transporte, cuya finalidad sea no exceder el volumen señalado y evadir con ello las sanciones a que se harían acreedores.


ESTATUS. Turnada a la Comisión de Justicia.
11. Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la Diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, el día 18 de abril de 2023.
La iniciativa propone adicionar que para la formulación de la Estrategia Nacional se observe la incorporación e implementación del uso obligatorio de energías limpias en el transporte público y de carga.
ESTATUS. Pendiente.
12. Iniciativa que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de PVEM, el día 26 de abril de 2023.
La iniciativa propone que tratándose de unidades de autotransporte de carga doblemente articulados o doble remolque, remolques o semirremolques queda prohibida su circulación en carreteras y caminos del territorio nacional los días de descanso obligatorio y fines de semana.
ESTATUS. Pendiente.

• El 28 de febrero del presente año, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 418, 419 y 423 del Código Penal Federal, misma que fue turnada a la Comisión de Justica de la Cámara de Diputados, la cual proponía que el transporte, comercio, acopio, almacenamiento o transformación de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable , o tierra procedente de suelos forestales, se le impondrá pena de dos a doce años de prisión y multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la UMA vigente.
• El 24 de abril fue aprobada en el Pleno de la C. de Diputados, y turnada a la Cámara de Senadores, la cual, a su vez, la turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobada por las mismas el día 28 del mismo mes y turnada el mismo día al Pleno del Senado, la cual fue votada y aprobada, remitiéndose al ejecutivo Federal para su publicación.
• El 7 de septiembre de 2021, se presentó en la Gaceta del Senado una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el Senador Dante Delgado Rannauro del Grupo Parlamentario de MC, y turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Tranportes y de Estudios Legislativos, mismas que la aprobaron el día 18 de abril del presente año.


• La iniciativa referida propone ampliar las facultades y competencias de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la vigilancia y observancia de los parámetros de seguridad. Además, propone establecer una regulación en la expedición y revocación de permisos con base en las modificaciones o alteraciones a componentes físico-mecánicos fuera de los parámetros de seguridad en los servicios de autotransporte.
Puntos
DE
ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
1. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT y a sus homólogas de las 32 entidades federativas a fortalecer las medidas de vigilancia en el cobro de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, con la finalidad de regular los costos excesivos en el servicio de grúas y corralones, a cargo del Diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de MORENA, el día 11 de abril de 2023.
ESTATUS. Turnado a Comisión de Comunicaciones y Transportes.
2. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal, a la SHCP y a la SICT a ejercer acciones conjuntas en favor de las y los pobladores de Baja California y de la rehabilitación del libramiento Rosas Magallón ante el riesgo de deslaves en el Cañón del Matadero, a cargo del Diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM, el día 11 de abril de 2023.
ESTATUS. Turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
3. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos locales a realizar los trabajos legislativos necesarios para dar cumplimiento cuanto antes al mandato legal establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de armonización, a cargo del Diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de MORENA, el día 20 de abril de 2023.
ESTATUS. Turnado a la Comisión de Movilidad.
4. Proposición con punto de acuerdo, por el que el Senado de la República exhorta respetuosamente al Gobierno Federal para que a través de la Guardia Nacional, se implementen mayores operativos en la carretera federal 57, específicamente en el tramo denominado “Los Chorros”, así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con el fin de contar con los recursos necesarios que permitan realizar los trabajos de rectificación de la misma, para prevenir y evitar tanto los actos criminales, como los accidentes automovilísticos, a cargo de la Senadora Verónica Martínez García, de Grupo Parlamentario del PRI, el día 25 de abril de 2023.

ESTATUS. Turnado a la Comisión de Seguridad Pública.
5. Proposición con punto de acuerdo, por el que el Senado de la República exhorta respetuosamente a Caminos y Puentes Federales a revisar y corregir las fallas de la red de luminarias de la totalidad de los túneles, así como sustituir las que resulten dañadas, reparar la carpeta asfáltica dañada en diversos tramos y resolver los problemas que presentan los servicios sanitarios de la súper carretera Durango-Mazatlán, a cargo de la Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez, del Grupo Parlamentario de MORENA, el día 25 de abril de 2023.
ESTATUS. Turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

TEMAS DE INTERÉS
4to FORO PARA LA CONSTRUCCIÓN CONJUNTA DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL (ENAMOV) 2023 – 2040.
El día 12 de abril del presente año, se llevó a cabo el 4to. “Foro para la Construcción Conjunta de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023 - 2040”, en el Baja Center, Playas de Rosarito, Baja California, en donde CANACAR tuvo participación a través su Delegado en Mexicali, el Lic. Luciano Jiménez Laveaga, así también por parte de oficinas centrales con los Lics. Tomás Martínez López y Victor Tapia García.
Cabe destacar, que CANACAR participó en los 4 Foros convocados por las autoridades, en donde se llevaron propuestas que se consideran de vital importancia para una correcta regulación del autotransporte de carga, con el objetivo de que pudieran quedar plasmadas en la versión final de la ENAMOV, la cual será presentada el próximo 17 de mayo en la CDMX.
