Infografía - Lesgislación sobre violencia de género y el grupo familiar

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LEGISLACIÓN SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL GRUPO FAMILIAR RESPONSABILIDADES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Constitución Política del Perú Artículo14.- Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social. […] Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural de la nación..”

Ley 30364 para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. CAPÍTULO IV: MEDIOS DE COMUNICACIÓN • Artículo 124.- Obligaciones de los medios de comunicación en relación con niñas, niños y adolescentes Los medios de comunicación, respetan el derecho de las niñas, niños y adolescentes a su integridad física, psíquica y a su bienestar integral. Los medios de comunicación promueven su protección evitando estereotipos sobre la infancia o adolescencia y la presentación de historias sensacionalistas. Los medios de comunicación están prohibidos de revelar su identidad o consignar información e indicios que la revelen. • Artículo 125. Precisa las obligaciones de los medios de comunicación en relación con las víctimas: Los medios de comunicación contribuyen a la formación de una conciencia social sobre la problemática de la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar y la enfocan como una violación de los derechos humanos, que atenta contra las libertades y derechos fundamentales de las víctimas. Asimismo, se brindan pautas para el tratamiento informativo:

• Informar de manera integral sobre la problemática. • La información debe ser veraz, completa, y mostrar las consecuencias para la víctima, su entorno y para la persona denunciada, y destacan que en ningún caso estas conductas tienen justificación. • Respetar el derecho de las víctimas a guardar silencio y a salvaguardar su intimidad • Contribuir a velar por la integridad personal de la víctima y no exponerla a los juicios y/o prejuicios de su comunidad. • Se procura referirse a ellas con iniciales o seudónimos. • Acompañar las noticias con información de las instituciones a las cuales las víctimas pueden recurrir para buscar apoyo. • Evitar la revictimización durante la entrevista a la víctima o presentación de la problemática

Material elaborado por A.S.C. Calandria


Ley 30364 Art.46°.- Los servicios de radiodifusión públicos y privados permiten el uso de la franja educativa del 10% de su programación para que, en el horario de protección familiar, las instituciones públicas articuladas en el sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar desarrollen contenidos vinculados a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Ley de Radio y Televisión Horario Familiar - Ley 28278 Art.40°.- La programación que se transmita en el Horario Familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. Este horario es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas.

Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos Ley 30314 A nivel preventivo, desde el año 2015 el MIMP trabaja de la mano con los ministerios de Educación (Minedu), Interior (Mininter) y Transportes y Comunicaciones (MTC) en estrategias que permitan reducir los índices de esta problemática a través de mensajes de respeto e igualdad para vivir en la sociedad libre de acoso.

Código Penal. Artículo 173 Cadena perpetua cuando la víctima es menor de 10 años; 30 y 35 años de prisión cuando la víctima tiene entre 10 y 13 años de edad; y 25 y 30 años de prisión. Cuando el agresor está en una posición de "particular autoridad" o confianza con la víctima, la pena será cadena perpetua, siempre. Cadena perpetua si la víctima muere. Las relaciones sexuales consentidas con menores de entre 14 y 18 años ya no serán sancionadas con cárcel.

Política Nacional de Igualdad de Género, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP- 04 de abril de 2019. OP6: Reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población. 6.2. Implementar estrategias de comunicación masiva orientadas a la igualdad de género y no discriminación en la población. 6.3. Difundir conocimiento sobre la influencia de los patrones socioculturales discriminatorios que sustentan la desigualdad de género y su progresiva transformación en la población. 2.9. Promover la difusión y expresión equitativa de los valores, cosmovisiones y perspectivas de los diversos grupos culturales del país en los medios de comunicación.

Material elaborado por A.S.C. Calandria


Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 – 2021. "El Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021 es un instrumento de planificación y articulación intersectorial que busca articular en un periodo de cinco años las acciones de las diversas instituciones del Estado y sociedad civil.” Objetivo Estratégico 1: Cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en su diversidad (entre ellas las niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores; mujeres indígenas, afrodescendientes y mestizas; mujeres urbanas y rurales; mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales y trans; mujeres con discapacidad mujeres migrantes; mujeres viviendo con VIH, mujeres en prostitución y mujeres privadas de la libertad) en la familia, sociedad e instituciones públicas y privadas. Este objetivo propone dos estrategias que incorporan comunicación y/o los medios de comunicación. • Promoción de espacios de autorregulación del tratamiento de la información en los casos de violencia de género a nivel nacional, regional y local, y con gremios de medios de comunicación, publicidad, y anunciantes.

Como vemos más allá de las regulaciones propias de la ley de radio y televisión, los medios de comunicación no solo informan y generan corrientes de opinión sobre diversos temas sociales y políticos, sino que cumplen un rol en la construcción de representaciones y estereotipos de género en la sociedad, ayudando a visibilizar valores, orientar sobre roles de género, reforzar o cuestionar estereotipos, etc. Por ello son llamados a ser aliados en la lucha contra la violencia de género apoyando la preparación de su personal, reforzando pautas de comportamiento y monitoreando/vigilando los objetivos y/o estrategias comunicativas planteadas en las políticas públicas. Los medios de comunicación son parte de la sociedad no están por fuera de ella.

Material elaborado por A.S.C. Calandria


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