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Sentencia T-209/08 Referencia: expediente T-1673450 Acción de tutela interpuesta Gladys Belén Arias Becerra contra la EPS Coomeva y el Hospital Universitario Erasmo Meoz de Cúcuta. Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008)
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araujo Rentería y Manuel José Cepeda Espinosa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES 1. Hechos planteados en la demanda. Manifiesta la accionante que el 16 de febrero de 2007, su hija Eli Johanna Palencia Arias, de 13 años de edad, fue víctima de acceso carnal violento por parte de Luís Enrique Panqueva Contreras y que, como consecuencia de tal agresión, quedó en estado de embarazo; fue igualmente víctima de una infección de transmisión sexual y presentó daños sicológicos que la llevaron incluso a pretender suicidarse cortándose las venas; le resulta muy difícil conciliar el sueño y, con posterioridad a la agresión, continuó recibiendo amenazas por teléfono para que no delatara lo ocurrido. El referido hecho punible de acceso carnal violento agravado fue denunciado ante la Unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, habiendo correspondido su conocimiento al Centro de atención integral a víctimas de agresión sexual (CAIVAS) de la Fiscalía General de la Nación, en donde el respectivo proceso se radicó con el No. 140.559. La aludida menor de edad se encuentra afiliada a Coomeva desde el 25 de julio de 2005 como beneficiaria de su padre, Guillermo Palencia Soto, y aún cuando ha recibido terapias y ayuda sicológica tanto de la Fiscalía como de Coomeva, dicha EPS se negó a la interrupción del embarazo ordenada por el Fundación Oriéntame