Directiva 01

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1 Directiva PB 001

Directiva No. 001 Ejercicio de la facultad de control preventivo del Personero de Bogotá en la promoción, protección y defensa del derecho a la salud de las mujeres y las niñas en el Distrito Capital

De:

Personero de Bogotá

Para:

Alcalde Mayor de Bogotá, Secretaria de Gobierno, Secretario de Salud, Secretario de Educación, Secretaria de Integración Social, Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, Red Pública Hospitalaria, Personera Delgada en Derechos Humanos y Familia, Personeros Delegados en lo Penal I y II, Personeros Delegados en Asuntos Jurisdiccionales, Personeros Locales, Agentes del Ministerio Público ante Comisarías de Familia, Agentes del Ministerio Público en los procesos penales , Comisarías de familia, Inspectores de Policía.

Asunto:

Observación y cumplimiento de la Sentencia C-355 de 2007 relativa a la interrupción voluntaria del embarazo en casos específicos y normas reglamentarias.

Considerando que:

Corresponde al Personero de Bogotá, como Veedor, Agente del Ministerio Público y garante de los derechos humanos vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 99, 100 y 101 Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo 34 de 1993. La 051 de 1981 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer dispone que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica (artículo 12). Fundación Oriéntame


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