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Circular 008/08
CIRCULAR 008 DE 2008 (Agosto 29) PARA:
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICOS Y PRIVADOS, EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
DE:
SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ
ASUNTO:
RELEVANCIA DEL PRINCIPIO DEL SECRETO PROFESIONAL MÉDICO COMO VALOR INVIOLABLE Y FUNDAMENTAL DE LA PROFESIÓN MÉDICA
En cumplimiento de lo dispuesto en las Sentencias C-411 de 1993 y la C-264 de 1996 y de conformidad con los artículos 37 y siguientes del Código de Ética Médica, Ley 23 de 1981, y considerando: •
Que los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen y le otorgan la categoría de derechos humanos a los derechos a la privacidad e intimidad en los siguientes tratados internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12): "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques", en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17):"Nadie será objeto de injerencias arbitrarías o ilegalesen su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación", en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre (artículo V): "Toda personatiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar. Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar" y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11) Protección de la Honra y de la Dignidad (...) "2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación".
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Que el constituyente de 1991 consagró en el artículo 15 y 74 de la Constitución, la inviolabilidad y las garantías a la confidencialidad de las comunicaciones, los documentos privados, la intimidad personal, familiar y del secreto profesional de tal manera que en Colombia, "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar Fundación Oriéntame