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Análisis del Objeto

Normativa

Accesibilidad

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Las edificaciones de uso público o privada deben ser accesible desde la acera o el límite de propiedad hasta la edificación; en caso de existir diferencia de niveles, además de la escalera de acceso se debe incluir rampas o medios mecánicos que permitan el acceso a la edificación, y de contar con un sistema de drenaje en los ingresos

Accesibilidad Universal En Edificaciones

NORMATÉCNICAA120

SUB CAPÍTULO I

AMBIENTES, INGRESOS Y CIRCULACIONES

ART. 6 CARACTERÍSTICAS DE DISEÑI EN RAMPAS Y ESCALERAS

Ancho mínimo de una escalera

Sub Cap Tulo Iii Servicios Higi Nicos

ART.14 LAVATORIOS

ART. 16 URINARIOS

Las rampas de longitud mayor de 3 00 m deben contar con parapetos o barandas en los lados libres, y pasamanos en los lados confinados

La rampa, según la diferencia de nivel debe cumplir con la pendiente máxima, de acuerdo al siguiente cuadro:

Se debe instalar grifería con comando electrónico o mecánicadebotón

ART 15 INODOROS

Cubículosparainodoros

Debe existir un espacio libre de 075 m x 120 m al frente del lavatorio para permitir la aproximación de una persona en silla de ruedas

Se debe instalar con el borde externo superior o, de ser empotrado, con la superficie superior del tablero a 085 m medido desde el suelo

El espacio inferior queda libre de obstáculos, con excepción del desagüe y debe tener unaalturade075m

Debe existir un espacio libre de 075 m por 120 m al frente del urinario para permitir la aproximación de una personaensilladeruedas Se debe instalar barras de apoyos tubulares verticales

Consideración de la distribución de los aparatos sanitarios.

Cap Tulo Iv Estacionamiento

SUB

Estacionamientosaccesiblesindividuales

Dos estacionamientos accesiblescontinuos

Fuente: Reglamento Nacional de Edificaciones

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