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Análisis del Objeto
Normativa
Accesibilidad
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Las edificaciones de uso público o privada deben ser accesible desde la acera o el límite de propiedad hasta la edificación; en caso de existir diferencia de niveles, además de la escalera de acceso se debe incluir rampas o medios mecánicos que permitan el acceso a la edificación, y de contar con un sistema de drenaje en los ingresos
Accesibilidad Universal En Edificaciones


NORMATÉCNICAA120
SUB CAPÍTULO I
AMBIENTES, INGRESOS Y CIRCULACIONES

ART. 6 CARACTERÍSTICAS DE DISEÑI EN RAMPAS Y ESCALERAS
Ancho mínimo de una escalera
Sub Cap Tulo Iii Servicios Higi Nicos


ART.14 LAVATORIOS



ART. 16 URINARIOS

Las rampas de longitud mayor de 3 00 m deben contar con parapetos o barandas en los lados libres, y pasamanos en los lados confinados
La rampa, según la diferencia de nivel debe cumplir con la pendiente máxima, de acuerdo al siguiente cuadro:
Se debe instalar grifería con comando electrónico o mecánicadebotón
ART 15 INODOROS
Cubículosparainodoros
Debe existir un espacio libre de 075 m x 120 m al frente del lavatorio para permitir la aproximación de una persona en silla de ruedas
Se debe instalar con el borde externo superior o, de ser empotrado, con la superficie superior del tablero a 085 m medido desde el suelo
El espacio inferior queda libre de obstáculos, con excepción del desagüe y debe tener unaalturade075m
Debe existir un espacio libre de 075 m por 120 m al frente del urinario para permitir la aproximación de una personaensilladeruedas Se debe instalar barras de apoyos tubulares verticales
Consideración de la distribución de los aparatos sanitarios.
Cap Tulo Iv Estacionamiento
SUB
Estacionamientosaccesiblesindividuales
Dos estacionamientos accesiblescontinuos

Fuente: Reglamento Nacional de Edificaciones
