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Derecho Civil

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UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

DERECHO

CIVIL

diciembre, 2022

Nacimiento y Etimología del Derecho Civil

El vocablo civil, deriva del latín civiles, civis, que se refiere a todo lo relativo a ciudadanía. La denominación civil es originaria de Roma, donde la expresión iuscivile designaba el derecho de los ciudadanos romanos, el Derecho de la ciudad (iusnotraecivitatis) por oposición al iusgentium (derecho de todos los pueblos). El tratadista Clemente de Diego, ofrece la definición más completa de Derecho Civil al afirmar que “es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones más ordinarias de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, esto es como un sujeto de derecho, dueño de un patrimonio y miembro de una familia para el cumplimiento de los fines esenciales de su existencia dentro del concierto social”.

Por consiguiente, el Contenido del Derecho Civil según Aguilar Gorrondona gira en torno a dos grandes instituciones, la persona y el patrimonio, de las cuales se derivan las demás:

✓ Las personas, tanto naturales como jurídicas,

✓ La familia, en sus relaciones personales y patrimoniales,

✓ El patrimonio, conjunto de derechos y deberes apreciables en dinero, en el cual se encuentran los derechos reales, de créditos y la sucesión hereditaria.

Concepto de Derecho Civil

El Derecho Civil constituye un conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público.

Por lo que, el Derecho Civil se fundamenta por normas y principios que reglamentan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, en el cual se consideran a las personas como sujeto de derecho. Este derecho rige a las personas como tal, sin tomar en cuenta sus actividades particulares, además de establecer las reglas entre las relaciones de las personas con sus semejantes y con el Estado, cuando el hombre actúa en su carácter de simple persona jurídica y cuando estas relaciones tienen como objeto satisfacer necesidades de carácter eminentemente humanista.

Es de resaltar entonces que, el derecho civil se cimenta en la regulación de las relaciones privadas de los ciudadanos de un Estado, se encuentra conformado por normas jurídicas que imponen a las personas obligaciones y que también les proporcionan derechos en sus relaciones (sean familiares, de capacidad, de nacionalidad, patrimoniales, sucesiones, contratos) que solamente conciernen a las partes que intervienen en las relaciones familiares o en los contratos.

Sabias que…

El Derecho Civil se ocupa de la protección y respeto de los bienes muebles y de los bienes inmuebles. La ley regula la forma cómo estos bienes se adquieren, su uso, goce, disfrute, la forma de transmitirlos y los conflictos derivados de ellos.

Ramas del Derecho Civil

A) El Derecho de las Personas (Derecho de la personalidad o personas), regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad y sus atributos (elementos que determinan las condiciones de vida de cada individuo en su relación jurídica con los demás, entre los que se encuentran el nombre, el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, entre otros derechos calificados como “personalísimos”, debido a que no pueden transferirse o transmitirse de una a otra persona).

B) El Derecho de Familia, esta rama del Derecho Civil estudia las normas y regulaciones correspondientes a las relaciones personales y patrimoniales de todo núcleo familiar, por lo que este derecho es aplicado a los asuntos e intereses de la familia, la cual representa el núcleo de la sociedad.

C) El Derecho de las Cosas, Bienes o Derechos Reales, estudia las cosas, los bienes y los derechos reales que puedan existir sobre estos. Se encuentra relacionado con el derecho de poseer y adquirir bienes.

D) El Derecho de Sucesiones (Derecho Hereditario), que estudia la forma de regular la transmisión de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de esta. Sojo Blanco lo define como “conjunto de normas jurídicas, que, dentro del Derecho Privado, regulan el destino del patrimonio de una persona natural, después de su muerte”.

E) El Derecho de las Obligaciones (Obligaciones). Rama del Derecho Civil que estudia la relación obligatoria de las personas, vista desde tres ángulos distintos: en su concepto, fuentes y efectos, es decir, que estudia la responsabilidad patrimonial de la persona.

Fuentes del Derecho Civil

La palabra “fuente” tradicionalmente se ha utilizado para designar el lugar del que brota el agua, con el paso del tiempo la palabra fuente empezó a ser utilizada para designar el lugar de donde brota o procede una realidad. De acá proviene la expresión “fuentes del Derecho”, si buscar las fuentes de un río, es buscar el lugar donde este brota o se origina, el termino fuentes del Derecho hace referencia al origen o modo de producción del Derecho De este modo, se entiendo como todo medio o lugar de conocimiento del Derecho, todo texto legal, doctrinario o jurisprudencial donde se encuentre el Derecho, desde los fenómenos socio geográficos que originan el contenido de la norma, que le sirven de materia prima, pasando por la ley, la jurisprudencia, la costumbre, reglamentos y ordenanzas, hasta los decretos y piezas históricas antiguas de contenido jurídico que constituyeron las primeras enseñanzas del Derecho.

Clasificación de las Fuentes del Derecho Civil.

Según García Maynez, las fuentes del Derecho Civil se clasifican en:

1. Históricas: Documentos que contienen leyes o conjuntos de leyes que estuvieron vigentes en un momento y lugar determinado.

2. Reales o materiales: Factores de orden económico, social, político, cultural o religioso, que dan origen, determinan o motivan el contenido de las fuentes formales.

3. Formales: Según García Maynez pueden entenderse en tres sentidos:

El órgano de donde procede o que le da origen a la norma.

El proceso de elaboración de la norma.

El producto que resulta una vez cumplido el proceso de elaboración, es decir, la norma.

Pero, centrándonos en las fuentes formales del derecho positivo (conjunto de normas jurídicas de carácter general dictadas por los poderes públicos). Dichas fuentes son:

• La Ley. Norma jurídica de carácter general dictada y publicada por un órgano del Estado competente para dictarla de acuerdo a la Constitución.

• La Costumbre. Constituye la repetición constante de ciertos actos o modos de obrar dentro de una colectividad, con la convicción de su necesidad, la observancia constante de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad, inveterada consuetudo como era llamada por los romanos.

• La Jurisprudencia. Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. (García Maynez).

• La Doctrina. Estudios que se ocupan de exponer, construir o criticar el Derecho, ya sea con fines puramente especulativos o con el objeto de facilitar su aplicación. Conjunto de estudios, de investigaciones, enseñanzas y opiniones que hacen los tratadistas, expertos, científicos acerca del derecho, tanto en forma oral como escrita.

Las fuentes del Derecho Civil venezolano son: la ley, es decir, la Constitución, el Código Civil, la LOPNNA, y demás normas de derecho positivo relacionadas, además también se incluye la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.

Derecho Civil en la antigüedad

La evolución del Derecho civil, entendido como Derecho romano, comienza su desarrollo durante la Edad Media: el de Derecho común. Esta época se caracterizaba por un absoluto particularismo jurídico, lo que causa el origen del Derecho civil como el Derecho común, constituido por un derecho normal frente al que los derechos particulares, los cuales eran considerados como anomalías. La fuerza que ejercía el Derecho Civil como Derecho Común provenía también de una necesidad política: el concepto de Imperio Sacro Romano Germánico, restaurado

por Carlomagno en el año 800 como continuación del Imperio Romano. Cuando se inicia la época de la sociedad medieval hasta finales de la Edad Media comienza a surgir con mucha tensión, la idea de que era un todo unitario bajo el Imperio, que tenía, por tanto, un único Derecho. El Imperio postulaba un único Derecho, que va a ser el civil romano. Surge también, la idea de Cristiandad, también unitaria en el plano religioso, llevaba a que el Derecho de la Iglesia fuese igualmente un Derecho común. Este Derecho común era la ley eclesiástica que junto a la ley civil representaban las potestades del Imperio y la Iglesia.

Con la aparición del Derecho Canónico, se produce una gran revolución en el mundo del Derecho Civil, el cual adquiere una importancia relevante a partir de las Decretales de Gregorio IX (1234), y se estudiará intensivamente. Es un Derecho que no se limitaba a regular el fuero interno de los fieles, sino que también se extendía a aspectos de su vida ordinaria, y sus principios espiritualistas (buena fe, obligación de cumplir la palabra dada, etc.) ejercerán una influencia decisiva en los textos de la compilación justinianea y en el Derecho civil que hoy conocemos y estudiamos. Entre el Ius Civile y el Ius Canonicum va a darse una influencia recíproca y continua. También como Derecho común se considera el Derecho feudal. El sistema de vasallaje propio de la época obliga a utilizar normas (costumbres, sobre todo) para resolver los litigios entre señores y vasallos. El estudio de este Derecho feudal por los juristas va a constituir un tercer elemento del naciente Derecho común, junto al romano y al canónico, aunque mucho menos importante que ellos.

Dato importante

El Derecho Civil responde a la necesidad de vivir en paz, contribuyendo al desarrollo de una sociedad en la cual los individuos, como personas, puedan realizarse y entablar sus relaciones jurídicas con tranquilidad y paz.

Aparece en el año 1804 el Código Civil de Napoleón, considerado el primer Código Moderno de la Edad Contemporánea, el cual une los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia: el Sistema romano de los países de Derecho escrito y el Sistema Germánico de los países de costumbres.

Ya para 1857, también aparece el Código Civil Chileno, obra del ilustre Andrés Bello, adoptado por Ecuador y Colombia, con gran influencia en el Salvador, Uruguay y por supuesto en el primer Código venezolano en el año 1862.

Grandes aportes al Derecho Civil

1. El derecho canónico ejerció una acción uniforme e intensa en el sentido de la espiritualización del derecho.

2. El Derecho Civil modificó de manera radical el Derecho de la Familia y motivó a la formación de los principios básicos del Derecho Patrimonial (surgimiento de los Derechos Reales y el Derecho de las Obligaciones).

3. Reconocimiento del individuo como “persona”

4. Otorgamiento a los ciudadanos de la posibilidad de defender sus derechos.

5. La institucionalización del matrimonio como pilar para formar una familia.

Personajes que representan aportes importantes en el Derecho Civil

De la era antigua:

Ulpiano

Domicio Ulpiano (Tiro, 170 Roma, 228), considerado como uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del Derecho romano. Su mayor logro fue la recopilación y el ordenamiento del derecho clásico, destacando sus comentarios “Ad Edictum” y “Ad Sabinum”.

Para Ulpiano, el derecho consistía en tres reglas o principios básicos: vivir honestamente (honeste vivere), no dañar a los demás (alterum non laedere), y dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuendi). Algo que compartimos prácticamente todas las personas que vivimos en sociedad y que, sin embargo, a él le sirvieron de muy poco.

Se le atribuyó la autoría de 287 libros, lo que lo convierte en el jurista más prolífico de su época. Entre sus obras destacaron Libri LXXXI ad edictum praetoris y Libri II ad edictum aedilium curulium, en los que comentaba los contenidos de los edictos de los pretores y de los ediles. En ellos siguió con bastante rigor el orden de los edictos.

En la era moderna

Hans

Kelsen (Praga, 1881 Berkeley, California, 1973). Pensador jurídico y político austríaco. Defendió una visión positivista que él llamó «teoría pura del Derecho»:unanálisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de «derecho natural». Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda norma emana de una legalidad anterior, remitiendo su origen último a una «norma hipotética fundamental» que

situó en el Derecho internacional; de ahí que defendiera la primacía del Derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales.

Su concepción del Derecho como técnica para resolver los conflictos sociales le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría pura del Derecho

Rafael Caldera

R. Caldera (San Felipe, 1916 Caracas, 2009). A los 23 años, publicó “Derecho del trabajo”, uno de los textos clásicos en las universidades venezolanas. Ejerció la docencia como catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad Central de Venezuela y en la Universidad Católica Andrés Bello.

¿Por qué se escogen estos personajes?

Escojo tres grandes figuras que aportaron en su momento sus investigaciones para defender los derechos de los individuos y la regularización de las relaciones de las personas dentro de la sociedad. A través de sus aportes al Derecho Civil en sus diferentes modalidades han brindado sus conocimientos y nutriendo al vasto público que siempre los recordará por sus grandes hazañas en pro de los derechos de los hombres y de la sociedad.

Derecho Civil en actualidad

Hoy día, el Derecho Civil es pieza esencial e indispensable para los individuos, ya que su objetivo se encuentra centrado en la relación entre el estado y el individuo, se ocupa de las relaciones privadas entre los miembros de una comunidad. A través del Derecho Civil, desde todas sus ramificaciones, el individuo puede tratar la

resolución de conflictos, que se producen por disputas entre individuos que no llegan a una confrontación violenta, además de fomentar la cooperación entre los miembros de la sociedad

La aplicación del Derecho Civil se puede observar en diferentes contextos de la vida de las personas:

• En la familia, El Derecho Civil Familia intenta resolver las disputas domésticas en el seno de la familia antes de que vayan a los tribunales. También en los acuerdos de divorcio se presentan discrepancias en las cuales se hacen necesarios acuerdos importantes como el cuidado de los niños y los derechos de visita. Otro caso serían los procesos de adopciones, casos de abuso doméstico y leyes de menores.

• En los bienes y propiedades. El Derecho de Propiedad se centra en la relación jurídica de las personas con los objetos. Ayuda en la resolución de problemas de propiedad en disputa.

• En los casos de matrimonios, presentación de niños, se hace uso del Derecho Civil Personas.

• En el caso de registro de propiedades y el asentamiento de libro de registros se trata de Derecho Civil Mercantil.

El Código Civil

El Código Civil se encuentra formado por un conjunto de normas legales unitario, sistematizado y ordenado del Derecho Privado, lo que representa un documento legal que regula las relaciones entre las personas (tanto físicas como morales). Dichas relaciones entre particulares pueden ser matrimonio, la filiación, la capacidad de las personas, el divorcio, las obligaciones y otras.

Principios Generales del Código Civil Vigente

Artículo 1. La ley es obligatoria desde su publicación en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.

Artículo 2. La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

Artículo 3. La ley no tiene efecto retroactivo.

Artículo 4. A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Artículo 5. La renuncia de las leyes en general no surte efecto.

Artículo 6. No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres.

Artículo 7. Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antiguos y universales que sean.

Artículo 8. La autoridad de la ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.

Artículo 9. Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.

Artículo 10. Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se

regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos, personas extranjeras.

Artículo 11. La forma y solemnidad de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que estos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la ley venezolana exige instrumentos público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse. Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la república, deberá someterse a las leyes venezolanas.

Artículo 12. Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de la fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número de lapso.

El lapso según la regla anterior, que debiera cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido ese mes.

Los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguiente a los que sea verificado el acto que da lugar al lapso.

Los días se entenderán de veinticuatro horas, los cuales terminarán a las 12 de la noche cuando según la ley, deba distinguirse el día de la noche, aquel se entiende desde que nace hasta que se pone el sol.

Esta misma regla es aplicada a la computación de las fechas y lapsos que se señalan en las obligaciones y demás actos, cuando las partes que en ellos intervengan no pacten o declaren otras cosas.

Artículo 13. El idioma legal es el castellano, las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y el libro de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios, y demás industriales deben llevarse en el mismo idioma.

Artículo 14. Las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este código en las materias que constituyan la especialidad.

Evolución Histórica del Código Civil Venezolano

El primer Código civil se pone en vigencia cuando la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una inspiración en el Código de Andrés Bello.

El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia del Código Civil del célebre Español García Gayena.

El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio.

Sigue el Código Civil de 1904 a principios de este siglo, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como, por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.

El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad ilegitima.

En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta.

El código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982, este es el Octavo Código Civil Venezolano. En este código se establecieron distintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que

la reforma del Código Civil de 1942 operada en el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se refieren particularmente a la materia de familia

Estructura del Código Civil Venezolano Vigente

El Código Civil actual venezolano es el código civil del 1942 con reforma del 1982, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo documento codificado está dividido en secciones y libros.

La estructura material del Código Civil: Un título preliminar que contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14. Desde el artículo 15 se inicia el título I del Libro Primero del código Civil. Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental dentro de la organización de la sociedad venezolana en materia de personas.

A partir del artículo 525 se inicia el libro segundo que se denomina de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el 795.

Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se denomina de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y demás derechos, allí están constituidas las disposiciones relativas a los principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artículo 1.987. A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador venezolano en el orden del modus operandi. Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994 y 1945; las disposiciones finales se refieren a la oportunidad que empieza a seguir el código actual. Este todo orgánico que nos preside y que es de

capital importancia para vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el Congreso de la República en la oportunidad correspondiente que es indicada, se inicia con el título preliminar y siguen sucesivamente tres libros con el orden de materia que se ha señalado libro primero, libro segundo y libro tercero.

Opinión personal

El derecho civil se pone de manifiesto en diferentes circunstancias de la vida privada de cada persona. Por ejemplo, en la regulación del matrimonio o del concubinato, en la regulación de bienes matrimoniales, al momento de un divorcio, regulación de herencias, en la custodia de niños menores de edad, permisos de residencia y tantos otros casos.

En lo que a la vida cotidiana de las personas se refiere, el Derecho Civil, al igual que el Mercantil y el Laboral son las ramas más importantes de la ciencia jurídica. De acuerdo a esto, se puede garantizar la paz social y la justicia en las relaciones comerciales, productivas o personales de cada ciudadano. Por lo que, el Derecho Civil asegura que el marco jurídico se respete en aquellos momentos donde el Estado no es un actor, garantizando los derechos constitucionales de la ciudadanía.

La protección y promoción de los derechos inviolables del hombre es un deber esencial del poder civil.

Papa Pablo VI

Referencias

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Gallego Vega, José Ángel. Formularios Y Práctica Jurídica Comentada Del Registro De La Propiedad.

Graterón G., Mary Sol. Derecho Civil I Personas. 2da Edición

Lasarte, Carlos. Principios de Derecho Civil 4.

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Vilalta Nicuesa, A.E. División De La Comunidad De Bienes

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