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Derechos y Deberes Constitucionales
Los derechos y deberes constitucionales son los que todos los guatemaltecos hemos adquirido por mandato constitucional, y nadie nos puede quitar nuestros derechos y deberes, ni podemos renunciar a ellos. Los derechos y obligaciones constitucionales (también conocidos como derechos y obligaciones fundamentales y garantías personales) son derechos y obligaciones garantizados por la constitución, que se consideran esenciales en el sistema político de la constitución básica y están relacionados con la dignidad humana, que son particularmente relevantes.
Los derechos y deberes constitucionales son determinados por la Asamblea Legislativa, que está integrada por la Asamblea Nacional de Guatemala, delegados, constituciones políticas y comisiones parlamentarias.
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Derechos Constitucionales
Son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana
Artículo 4.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
Artículo 20.- Menores de edad. Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud. Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados a adultos. Una ley específica regulará esta materia.
Artículo 36.- Religión. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
Artículo 58.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación.
Deberes constitucionales: son deberes impuestos a los ciudadanos para proteger los intereses públicos. Los deberes constitucionales básicos son la defensa y la fiscalidad.
Artículo 135.- Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes: a) Servir y defender a la Patria. b) Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República . c) Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos. d) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley. e) Obedecer las leyes. f) Guardar el debido respeto a las autoridades y g) Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.
Artículo 151.- El Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las respectivas naciones.
(Código Civil)Artículo 253.- El padre y la madre están obligados a cuidar y sustentar a sus hijos, sean o no de matrimonio, educarlos y corregirlos, empleando medios prudentes de disciplina, y serán responsables conforme a las leyes penales si los abandonan moral y materialmente y dejan de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad.
Artículo 136.- Son derechos y deberes de los ciudadanos: a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos; b) Elegir y ser electo; c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; d) Optar a cargos públicos; e) Participar en actividades políticas; y; f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.