Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 83
Miércoles, 2 de mayo de 2018
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
A RCHIDONA A n u n cio Con fecha 17 de abril de 2018, ha sido dictado Decreto de la Alcaldía número 2018-0288, cuyo tenor literal es el siguiente: “Expirado el plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo convocado mediante Decreto de Alcaldía número 2018-0012, de 8 de enero, para la contratación laboral en régimen de interinidad de un operario de servicios operativos del ilustre Ayuntamiento de Archidona (Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 53/2018, de 16 de marzo), y de conformidad a lo dispuesto en la base quinta, por medio del presente
Primero. Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos que se unen como anexos a esta resolución. Segundo. Conferir tanto los/as aspirantes excluidos/as como los/as omitidos/as por no figurar en las listas provisionales de admitidos ni en las de excluidos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o la omisión simultánea en las listas de personas admitidas y excluidas. Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Tercero. Informar que la inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de esta Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en la resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar únicamente para la persona aspirante que supere el proceso selectivo, en la forma y momento procedimental establecidos en la convocatoria. Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, página web del Ayuntamiento y tablón de edictos de este Ayuntamiento. Quinto. La presente resolución un acto de trámite que no decide directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, contra el que no cabe la interposición de recurso alguno, y ello con independencia de cualquier otro que los interesados estimasen oportuno a su derecho”. Archidona, 25 de abril de 2018. La Alcaldesa, Mercedes Montero Frías.
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