Pliego de Solicitudes 2024 - 2025

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PLIEGO DE SOLICITUDES PRESENTADO AL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEL NIVEL EDUCACIÓN

2024 - 2025


PLIEGO DE SOLICITUDES PRESENTADO AL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEL NIVEL EDUCACIÓN ASDEM-ADIDA-EDUCATE-USDIDEA-SINDIDMED-ADEA-ADNEA-USCTRAB CAPÍTULO I: GARANTÍAS A. Principios y Garantías de la Negociación 1. El Acuerdo Laboral Colectivo del Capítulo Educación beneficiará a todos los docentes, directivos docentes y administrativos, financiados con cargo a recursos del Sistema General de Participaciones y recursos propios. 2. El Distrito de Medellín concederá permiso sindical permanente remunerado a los Negociadores Principales, Suplentes y Asesores designados por cada organización, desde ocho (8) días antes de iniciar el proceso de Negociación hasta ocho (8) días después de culminada la misma, incluyendo las prórrogas, si las hay. 3. Los representantes de las Organizaciones Sindicales en la presente negociación y por el término de ésta, gozan de las garantías de fuero y permisos sindicales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, además, se brindan las garantías de no represalias durante y como consecuencia del tiempo que dure la negociación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 4. En cumplimiento del Acuerdo Nacional Estatal (ANE), en el primer trimestre del 2024 se concertará con las Organizaciones Sindicales el derecho a espacios en los medios de comunicación oficiales con los que cuenta El Distrito de Medellín y aquellos que hacen parte del Conglomerado Público. Además, la Administración Distrital publicará en el Boletín al Día el Acuerdo Laboral suscrito por las partes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes después del depósito en el Ministerio del Trabajo. La Secretaría de Educación enviará por correo electrónico a los docentes, directivos docentes y administrativos del sistema general de participaciones dicho Boletín. 5. Las Organizaciones Sindicales remitirán informe unificado de los avances de la negociación para ser publicado en el Boletín al Día y los medios de comunicación que ofrece la Secretaría de Educación, dentro de los tiempos establecidos por la Secretaría de Comunicaciones. 6. Las reuniones para la negociación se realizarán en un lugar o lugares centrales que de acuerdo definan las partes. 7. Durante las sesiones de negociación participarán los negociadores, asesores designados por las Organizaciones Sindicales y los representantes de las Federaciones o Confederaciones.

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8. Se levantarán actas de acuerdos parciales y su forma de cumplimiento por cada sesión. Así mismo actas de finalización de la primera etapa, prórroga y cierre de la negociación. La comisión de redacción estará integrada por tres (3) personas, dos (2) representantes de las organizaciones sindicales y un (1) representante de la entidad. 9. El acuerdo al que lleguen las partes como consecuencia de la presente negociación se hará constar en un acta final de acuerdos, la cual será depositada en el Ministerio del Trabajo dentro del término previsto por el Decreto 1631 de 2021 que modifica el Decreto 1072 de 2015 y se denominará Acuerdo Laboral Colectivo. 10. El Distrito de Medellín socializará con las Organizaciones Sindicales firmantes del presente acuerdo los actos administrativos de los puntos acordados que requieran reglamentación, con una antelación no menor a 15 días de su aprobación y publicación, con el fin de tramitar las modificaciones y recomendaciones de las organizaciones sindicales. B. Progresividad, no regresividad y favorabilidad 11. Habrá progresividad y no regresividad en materia laboral, se respetarán los derechos adquiridos por la firma e implementación de los acuerdos colectivos previos suscritos entre las organizaciones sindicales y el Distrito de Medellín. En caso de controversia se aplicará el principio de favorabilidad. El Distrito de Medellín aplicará los acuerdos producto de esta negociación dentro de los plazos estipulados para ello. Parágrafo: en virtud del principio de progresividad y no regresividad, todo acuerdo laboral no implementado o en proceso de implementación de los acuerdos anteriores, continuará su implementación durante la vigencia del presente acuerdo y tendrá un plazo máximo del 31 de diciembre del 2024. C. Garantías Laborales 12. El Distrito de Medellín garantizará el estudio y actualización de las carteras que se encuentran a cargo de los servidores, con el objetivo de realizar el saneamiento de los activos que se encuentran a su nombre. (Rectores) 13. El Distrito de Medellín a través de la Secretaría de Suministros y Servicios garantizará de manera permanente el reintegro de los bienes dados de baja de la cartera de los servidores para retirarlos de sus respectivos inventarios. (Rectores). 14. El Distrito de Medellín presentará un proyecto de acuerdo al Concejo Distrital para garantizar la aplicación de la tasa de depreciación anual a los activos y su reflejo en la cartera a cargo de los servidores de acuerdo a lo establecido en el estatuto tributario. Así mismo, actualizará en el primer trimestre de cada anualidad la cartera a cargo de los servidores y se continuará realizando de manera semestral con sus respectivos registros. (Rectores)

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15. El Distrito de Medellín a través de la Secretaría de Educación, carnetizará o actualizará el carné de todos los docentes, directivos docentes y administrativos de las instituciones educativas, pagados con el Sistema General de Participaciones (SGP), con la nueva imagen corporativa. 16. El Distrito de Medellín y La Secretaría de Educación de Medellín promoverán el teletrabajo y trabajo en casa, durante las semanas de desarrollo institucional, en cumplimiento de la Ley 1221 de 2008, y Ley 2088 de 2021. 17. El Distrito de Medellín de Medellín con base al registro oficial del SIMAT y los estudios técnicos, realizará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Educación Nacional para ampliar la planta de cargos docentes, directivos docentes y docentes orientadores, para garantizar la prestación del servicio con acceso, cobertura y calidad. 18. El Distrito de Medellín garantizará las condiciones para que el rector de cada institución educativa al inicio del calendario escolar cuente con la planta de cargos concertada en el último periodo de proyección de planta de cargos. 19. El Distrito de Medellín en los casos de apelación a la evaluación de desempeño y periodo de prueba, de acuerdo con el manual de función pública deberá asignar evaluadores con experticia sobre los perfiles y manuales de funciones de cumplimiento al comenzar el tercer cuatrimestre que será consignado en una lista pública. Los evaluadores deberán tener manuales de procedimiento y perfiles requeridos. 20. El Distrito de Medellín y La Secretaría de Educación de Medellín al iniciar cada año lectivo escolar, emitirá circular dirigida a los rectores orientando la compensación de los días laborales de la semana de desarrollo institucional (Semana Santa) mediante actividades de trabajo en casa concertado entre directivos y docentes. 21. El Distrito de Medellín y la Secretaría de Educación de Medellín crearán la planta temporal de docentes de apoyo pedagógico brindando así las condiciones de atención para la población con discapacidad en los niveles preescolar, básica y media, con el fin de dar cumplimiento irrestricto a lo establecido en el decreto 1421 de 2017 artículo 2.3.3.5.2.2.2 y siguientes, así como a la Sentencia T-051 de 2011 garantizando los recursos suficientes y necesarios para formalizar la contratación de los docentes de apoyo en las 229 instituciones educativas de carácter público de la ciudad. 22. El Distrito de Medellín presentará un proyecto de acuerdo al Concejo Distrital mediante el cual se implemente una Política Pública Educativa que garantice la atención a todas las poblaciones sin excepción. Con ello se brinda igualdad de oportunidades educativas a todas las personas, sin importar su origen socioeconómico, género, etnia, discapacidad u otro factor discriminatorio.

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23. El Distrito de Medellín y la Secretaría de Educación de Medellín, para garantizar una educación inclusiva y de calidad, y cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013 y del Decreto 1421 de 2017 para brindar las condiciones de atención para la población con discapacidad en los niveles preescolar, básica y media y atendiendo la sentencia T-170-2019 solicitará a las EPS el acompañamiento de un “terapeuta sombra” o acompañante de naturaleza terapéutica en jornada escolar. 24. El Distrito de Medellín presentará un proyecto de acuerdo al Concejo Distrital mediante el cual se implemente una Política Pública Educativa a 20 años que contenga a corto, mediano y largo plazo: 1. Objetivo que garantice los recursos de inversión directa en el mejoramiento de la calidad educativa. 2. Las líneas de acción y proyectos de formación que se sostengan en el tiempo. 3. Reconozca las fortalezas y falencias reales de la prestación del servicio educativo en el distrito. 4. La formación constante de todos los miembros de la comunidad educativa. 5. Creación de lineamientos que a su vez deriven en programas de impacto a nivel primario, secundario y terciario. Alinear el plan de acción estratégico de la Secretaría de eEducación para conllevar a garantizar cumplimiento de políticas regionales y estatales. 25. El Distrito de Medellín, a través de su Departamento de Nómina, modificará la información en la carta laboral de los directivos docentes del Distrito y se incluirá en ella además de la asignación básica mensual, la asignación adicional correspondiente al cargo; lo anterior acorde con lo establecido en los decretos de salarios emitidos por el departamento administrativo de la función pública anualmente. 26. El Distrito de Medellín garantizará la ejecución total de las obras de infraestructura establecidas en el Acuerdo Municipal 101 de 2022 sobre vigencias futuras. Establecerá el inventario que incluya ejecución y seguimiento en un informe de obras asignadas y disposición presupuestal real de los proyectos que se asignaron a cada institución educativa, que permita consolidar la información del estado real de las obras. Dicho informe deberá reflejarse de forma inmediata en el Observatorio para la Calidad Educativa de Medellín. 27. El Distrito de Medellín garantizará la adición de recursos al Fondo de Servicios Educativos en igual proporción a los recibidos de gratuidad del Sistema General de Participaciones. 28. Punto en construcción.

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29. La Administración Distrital de Medellín presentará a las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo, un informe semestral que contenga las estadísticas de atención, temas, remisiones y acciones de prevención del Comité de Docentes y Directivos Docentes amenazados y/o desplazados y del Comité de Convivencia Laboral 30. La Administración Distrital de Medellín con base al informe semestral del Comité de Convivencia Laboral, diseñará e implementará el plan de prevención y control del acoso laboral en las Instituciones Educativas, con la participación de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente acuerdo. Acorde con la resolución 0652 del 2012 del Ministerio del Trabajo. D. Garantías Sindicales 31. El Distrito de Medellín otorgará los permisos sindicales necesarios para el cumplimiento de su gestión por todo el año escolar a los integrantes de las juntas directivas, así mismo, concederá permiso sindical a los comités y comisión legal o estatutaria de quejas y reclamos y los delegados previstos para las asambleas sindicales y negociación colectiva. 32. En desarrollo del punto n° 27 del Acuerdo Laboral Colectivo de 2020-2021, que dice: “Los sindicatos informarán por comunicación escrita de manera concreta las necesidades de espacio requeridas. Lo anterior para efectos de que una vez verificado el requerimiento, la Secretaría de Suministros y Servicios, proceda a informar, según el inventario activo de bienes inmuebles del Municipio de Medellín, la disponibilidad de un espacio que cumpla con las necesidades plasmadas en la solicitud y que se encuentre disponible para entregarse en comodato”. El Distrito de Medellín garantizara la entrega en forma de comodato los inmuebles de su propiedad para el ejercicio de su actividad sindical, a las organizaciones que lo requieran. A más tardar el 30 de julio de 2024, presentará el inventario de todos los inmuebles disponibles que cumplen los requisitos para ser utilizados por las Organizaciones Sindicales. 33. El Distrito de Medellín en consonancia con el Acuerdo Nacional Estatal (ANE), garantizará los permisos sindicales y permisos para asistencia a eventos o actividades de carácter sindical a las organizaciones sindicales que lo soliciten. Sí dentro de los tres días anteriores al evento para el cual se solicita el permiso sindical no se da respuesta, se entenderá concedido. 34. Dentro de los términos de ley se conformará una comisión para hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, la cual se reunirá bimestralmente, el primer jueves del mes que corresponda, durante toda la mañana, previa citación y asistirán en calidad de representantes de las partes:

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Capítulo Nivel Educación: Secretario de Hacienda o su delegado. Secretario de Educación o su delegado. Subsecretarios de despacho. Director de Talento Humano. Tres (3) delegados por ADIDA. Tres (3) delegados por ASDEM. Dos (2) delegados por USDIDEA. Un (1) delegado por ADNEA. Dos (2) delegados por ADEA. Dos (2) delegados por EDUCATE. Un (1) delegado por USCTRAB. Un (1) delegado por SINDIDMED.

CAPÍTULO II: BIENESTAR A. Salud 35. El Distrito de Medellín garantizará los recursos necesarios para la ejecución permanente de un Plan de promoción y prevención en salud mental para todos los docentes, directivos docentes y personal administrativo de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito. 36. El Distrito de Medellín garantizará los recursos necesarios para la ejecución permanente de acciones de prevención del acoso en el sitio de trabajo, para docentes, directivos docentes y personal administrativo de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito. 37. El Distrito de Medellín garantizará los recursos necesarios para el funcionamiento de una línea telefónica de atención permanente para la orientación en salud mental de docentes, directivos docentes y personal administrativo de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito. 38. Anualmente se establecerá un fondo para la beca “Formación avanzada postgrados maestros” el cual está dirigido a todos los docentes y directivos docentes de educación preescolar, básica y media que estén adelantando estudios de postgrados y que se encuentren vinculados en propiedad al Distrito de Medellín mediante los decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002. 39. El Distrito de Medellín conformará la Red de COPASST de las Instituciones Educativas Oficiales, con participación de todos los integrantes de los COPASST, y garantizará los recursos económicos, logísticos y humanos, además de las condiciones para su funcionamiento.

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40. El Distrito de Medellín realizará una jornada anual de capacitación en SST para todos los docentes, directivos docentes y personal administrativo. 41. El Distrito de Medellín implementará un componente de monitoreo del acoso laboral en el observatorio de calidad del Distrito, la cual tendrá en cuenta el ausentismo, la rotación de personal, las quejas presentadas, entre otros factores, para trazar un plan y actuar directamente contra las causas del hostigamiento en el trabajo. 42. El Distrito de Medellín elaborará un diagnóstico, aplicando herramientas de análisis de riesgos sicosociales reconocidos en el mundo, que analice la organización de la Administración Distrital y el entorno del trabajo teniendo en cuenta los datos del observatorio de calidad, que permita identificar acciones para actuar directamente contra las causas del hostigamiento en el trabajo, y trazar objetivos para reducirlas y en lo posible eliminarlas por completo. 43. El Distrito de Medellín, a través de la Secretaría de Educación en consenso con las organizaciones sindicales, generará una ruta de atención del riesgo del acoso laboral. B. Formación 44. El Distrito de Medellín continuará concediendo a los docentes y directivos docentes comisiones de estudio remunerada dentro de la semana de desarrollo institucional para atender asuntos académicos y pedagógicos propios de los programas de pregrado y posgrado que estén debidamente certificados por la respectiva Institución de Educación Superior. 45. El Distrito de Medellín garantizará que los programas de formación y cualificación de los docentes y directivos docentes del Distrito sean definidos en el Comité Territorial de Formación Docente, según lo señalado en los programas y proyectos que están definidos dentro del Plan de Desarrollo Territorial y de la Política Pública. 46. El Distrito de Medellín en cumplimiento del artículo 2.2.2.4.15 del Decreto 1072 de 2015 incluirá como mínimo cada semestre dentro de su Plan Territorial de Formación y Capacitación Docente y Directivo Docente, programas y talleres en materia de negociación colectiva, con la participación de las Organizaciones Sindicales en la construcción de los contenidos temáticos, atendiendo los criterios establecidos por el DAFP para las entidades territoriales, el cual será brindado por docentes de alta experticia en el tema. 47. La Administración Distrital de Medellín, garantizará la creación de un rubro anual de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000=), para incentivar la investigación liderada por docentes y directivos docentes; con el fin de fortalecer los procesos de formación académica y pedagógica de maestras y maestros, creación de centros de investigación escolar, asesoría y asistencia técnica en las Instituciones Educativas.

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48. La Secretaría de Educación del Distrito de Medellín creará un rubro anual de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000=) para financiar la investigación educativa de docentes y directivos docentes en año sabático. 49. La Administración Distrital de Medellín, a través de la Secretaría de Educación y MOVA, continuará participando con recursos financieros en la ejecución y realización del Encuentro Internacional de Pedagogía, investigación y Experiencias Alternativas, facilitando la participación de las maestras y los maestros del Distrito. 50. La Administración Distrital a través de la Secretaría de Educación incluirá en el Plan de Formación y Capacitación a toda la planta docente y directivo docente temáticas tendientes a la prevención, detección, protección y atención de situaciones relacionadas con acoso, agresión sexual o cualquier otra forma de violencia, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 51. La Administración Distrital continuará reconociendo las situaciones administrativas reconocidas mediante acto administrativo particular y concreto según la disponibilidad presupuestal para cada vigencia, en consecuencia, podrá reconocer al empleado administrativo, docentes y directivos docentes los permisos, viáticos y gastos de representación relacionados con alojamiento, transporte y alimentación cuando participen en representación del Distrito Especial de Medellín en eventos culturales, deportivos, académicos e investigativos. 52. La Administración Distrital de Medellín en desarrollo de los acuerdos marco nacionales y sectoriales que relacionan la necesidad de jornadas de reconocimiento a los empleados públicos, financiará y garantizará para todos los docentes, directivos docentes y personal administrativo, la realización en condiciones dignas, de las siguientes conmemoraciones: Día del Maestro. Día del Directivo Docente. Día del trabajador sindicalizado. Día del empleado administrativo y de servicios generales. Día semestral de la familia de los servidores públicos de la educación (Según ley 1857). 53. Propuesta nueva: La Administración Distrital establecerá el programa del mérito docente con la exaltación por el reconocimiento de tiempo de servicio a los docentes pagados por el SGP, con recursos propios o haciendo gestión con la empresa privada y la búsqueda de la inversión social. C. Familia y Recreación 54. El Distrito de Medellín dispondrá de un presupuesto anual a partir del año 2024, para realizar convenios con las Cajas de Compensación Familiar, Museos, Teatros, Parques temáticos del Área Metropolitana, Cines, Metroparques, entre otros; a fin

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de garantizar el acceso de los maestros y directivos docentes financiados con el SGP y su grupo familiar, con tarifas diferenciales del 50% a los servicios de recreación y turismo en dichas entidades. 55. El Distrito de Medellín a partir de 2024 implementará el “Pasaporte a la Felicidad” para los Docentes y Directivos Docentes pagados con cargo al SGP, en igualdad de condiciones con los empleados de la alcaldía de Medellín. D. Vivienda 56. El Distrito de Medellín fortalecerá el fondo rotatorio de vivienda de los maestros pagados con recursos del SGP con un rubro de 50 Mil Millones de pesos. 57. El Distrito de Medellín, garantizará que: “El uno por ciento (1%) de los proyectos de vivienda social, será adjudicado prioritariamente a solicitantes que sean educadores o administradores educativos de establecimientos públicos o privados y que reúnan las condiciones del proyecto respectivo”, en cumplimiento al artículo 136 de la ley general de educación. 58. El Distrito de Medellín, en común acuerdo con las organizaciones sindicales, establecerá el procedimiento para dar cumplimiento al artículo 14 de la Ley 2079 de 2021. CAPÍTULO III: ADMINISTRATIVOS 59. El Distrito de Medellín dará cumplimiento a las sentencias de la Corte Constitucional C-614 de 2009 y C-171 de 212 en cuanto a crear en la planta de empleos los cargos que sean necesarios para vincular a los contratistas que desde hace años vienen desempeñando funciones misionales y permanentes en la planta de cargos y no simplemente funciones temporales y/o eventuales; así mismo, dará aplicación a la Ley 909 de Carrera Administrativa en el sentido de crear en la planta de cargos los empleos temporales que sean necesarios para la administración y vincular en ellos contratistas que ejercen las funciones anteriormente señaladas. CAPÍTULO IV: POLÍTICA EDUCATIVA Y DEFENSA DE LO PÚBLICO 60. El Distrito de Medellín garantizará la dotación a todas las instituciones educativas públicas de material didáctico, bibliográfico y demás recursos requeridos (físico y digital) para mejorar las prácticas de los procesos educativos. Es decir, los ambientes de aulas deben estar garantizados de acuerdo con las resignificaciones de los PEIS. 61. El Distrito de Medellín garantizará el fortalecimiento de las medias técnicas reorientando los enfoques, aumentando la inversión presupuestal y la dotación de las instituciones educativas acorde a la Ley 749 del 2002.

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62. El Distrito de Medellín entregará a las Organizaciones Sindicales firmantes del acuerdo, las evidencias del cumplimiento de la Meta de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) N° 4: Educación primaria y secundaria gratuita, equitativa y de calidad. Desarrollo en la primera infancia y educación preescolar universal de calidad. EFTP de calidad y educación terciaria. Competencias técnicas y vocacionales. Acceso equitativo a todos los niveles de la educación y la formación para los más vulnerables. Alfabetización y nociones de aritmética para jóvenes y adultos. Conocimientos y competencias necesarias para promover el desarrollo sostenible. 63. Punto en construcción 64. El Distrito de Medellín garantizará la asesoría y acompañamiento a la Instituciones Educativas Públicas para acceder a los bancos de proyectos de Cooperación Nacional e Internacional. 65. El Distrito de Medellín entregará en comodato la Escuela del Maestro a las organizaciones sindicales de docentes, directivos docentes y administrativos. Para que preste servicios de investigación, formación, cultura, recreación y artísticos a sus afiliados. Dando cumplimiento a su parte misional de servir como espacio de capacitación, construcción de ayudas didácticas, diálogo, entretenimiento y encuentro para y entre los maestros; de acuerdo con los objetivos establecidos desde su creación. 66. El Distrito de Medellín garantizará que el Centro de Innovación del Maestro – MOVA tenga los recursos necesarios y el personal idóneo para que continúe prestando sus servicios a los maestros del Distrito de Medellín como espacio físico en el cual se desarrolla la política pública de formación de maestros y administrada por la Secretaría de Educación, según el Acuerdo 019 de 2015. 67. El Distrito de Medellín implementará los programas nacionales para el mejoramiento educativo direccionado desde el Poder Educativo Popular. 68. El Distrito de Medellín cumplirá con la inversión de los recursos de vigencias futuras destinados a la infraestructura educativa, no se retornará a los modelos de alianzas público-privadas y creará un fondo de infraestructura educativa distrital. 69. La Secretaría de Educación del Distrito realizará en el primer semestre de cada año un foro municipal de educación rural y que diagnostique las condiciones educativas para una educación rural pertinente y fortalezca la participación de docentes, directivos docentes, estudiantes y acudientes en la co-construcción de prácticas pedagógicas activas y currículo flexible, en el marco que establece la Ley 115 de 1994 y la constitución política sobre educación rural y campesina, en contexto de siglo XXI.

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70. Propuesta nueva: La Secretaría diseñará un plan de modernización de la infraestructura tecnológica de las aulas de informática de la totalidad de las Instituciones educativas del Distrito. 71. Propuesta nueva: Para garantizar la conectividad en las instituciones educativas del distrito, la Administración Distrital migrará a modelos de conectividad con nuevas tecnologías, por ejemplo, las antenas satelitales. 72. Propuesta nueva: La Secretaría de Educación garantizará la instalación de un aula especializada en SER+STEM por comuna. 73. Propuesta nueva: La Secretaría de Educación del Distrito de Medellín garantizará la resignificación del PEI de 60 instituciones educativas por año con una estrategia que genere que no implique contratación con universidades.

PUNTOS ESPECÍFICOS DE LOS MAESTROS TERRITORIALES DENTRO DEL PLIEGO DE SOLICITUDES DEL NIVEL CENTRAL ASDEM - ADIDA - EDUCATE - SIDEM - SIACOF - SUNET - ANDETT - UNIBOM SIMBOCOLOMBIA - USCTRAB - ADEA - SINDIDMED

22. El Distrito de Medellín en cumplimiento del Acuerdo Nacional Estatal (ANE) respetará todas las garantías y derechos salariales y prestacionales reconocidos en actos administrativos expedidos de conformidad con la Constitución y la ley, en particular, hará el incremento salarial anual de los docentes territoriales incluyendo, como base para su cálculo, la bonificación docente constitutiva de salario consagrada en los Decretos 1566 del 19 de agosto de 2014, 1272 del 9 de junio de 2015, 123 de enero 26 de 2016, 983 del 9 de junio de 2017, 322 de 2018, 1022 del 6 de junio de 2019, 451 de 2022 y el Decreto 2000 de 2023; y los que se emitan en el futuro. 23. El Distrito de Medellín reconocerá a los servidores municipales con cargo de "maestros territoriales" las horas extras laboradas en su profesión, teniendo en cuenta su factor salarial, según su grado en la curva salarial docente municipal. El Distrito pagará el excedente de la hora extra definida en la curva salarial nacional para cada grado del escalafón. 24. La Administración Municipal cancelará la bonificación por servicios prestados de que trata el Decreto 2418 de 2015 a todos los servidores públicos con cargo de "maestros territoriales" pertenecientes a los sistemas de nómina municipal del nivel central, atendiendo al principio constitucional de favorabilidad, será asumido con recursos propios y no será reconocido como factor salarial. Lo anterior en cumplimiento de la sentencia SU 336 de 2017 de la Corte Constitucional.

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25. Punto en construcción. 26. En aplicación del Derecho a la igualdad, el Distrito de Medellín hará la devolución de los dineros descontados en el justo paro del 2001 a los Docentes y Directivos Docentes Quincenales que participaron en él y que les fueron hechos descuentos por esta causa. 27. El Distrito de Medellín garantizará el pago puntual de la nómina de los Maestros Territoriales de forma tal, que coincida en tiempo con el pago de los demás Empleados del Municipio de Medellín. 28. El Distrito de Medellín pagará la prima de antigüedad a los docentes territoriales que han causado este derecho y continuará reconociendo y pagando este factor salarial, en los términos establecidos en el Artículo 5 del Decreto 116 del día 02/03/1981, que goza de presunción de legalidad, tal como se estableció en la sentencia de segunda instancia N° 95 del año 2021, Radicado N°05001333302020170056902, proferida el día 09/12/2021 por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia. 29. El Distrito de Medellín a través de su departamento de nómina, modificará la información en el certificado laboral de los directivos docentes Territoriales del Distrito, de forma que se incluya en él además de la asignación básica mensual, la asignación adicional correspondiente al cargo. 30. El Distrito de Medellín a través de la Secretaría de Gestión humana y Servicio a la Ciudadanía formará al personal responsable de la atención de los docentes Quincenales para que estos reciban información correcta y oportuna ante sus requerimientos y tramites, sin desplazarse de oficina en oficina buscando quien conozca sus particularidades y le oriente bien. PUNTOS DE BIENESTAR EN EL NIVEL CENTRAL 31. El Distrito de Medellín bajará la tasa de interés del crédito de vivienda del 1.5% al 1.0% efectivo anual. 32. El Distrito de Medellín presentará proyecto de acuerdo al Concejo Distrital para que los servidores que tengan vivienda y no hayan sido beneficiarios del préstamo, puedan acceder al beneficio para acceder a una segunda vivienda. De la misma manera los servidores que hayan sido beneficiarios del préstamo y hayan cancelado el primer préstamo puedan acceder al beneficio para adquirir una segunda vivienda. 33. El Distrito de Medellín creará un auxilio que cubra el 34% faltante del salario en las incapacidades generadas por enfermedad común a sus servidores vinculados.

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34.

El Distrito de Medellín mediante el programa de Bienestar Laboral e Incentivos, con el ánimo de generar calidad de vida y bienestar del empleado y su familia, creará el auxilio económico (no salarial) para los empleados y su núcleo familiar (compañero permanente, cónyuge e hijos o a falta de cónyuge o compañero permanente o hijos, a los padres con dependencia económica) destinado a cubrir parcialmente el valor de los planes complementarios, planes de medicina prepagada o pólizas de salud con un valor diferencial por nivel de empleo y grado (asistencial, técnico, profesional y directivo).

35. El Distrito de Medellín suministrará al inicio del año escolar un kit básico estudiantil de útiles escolares para los hijos de los servidores públicos con mínimo 25 elementos, acorde al nivel de escolaridad. 36.

El Distrito de Medellín pagará un bono de fin de año por un valor equivalente al 25% del salario devengado por el servidor en la primera quincena del mes de diciembre.

37. El Distrito de Medellín a través de la Secretaría de Gestión Humana expedirá un decreto para la ampliación de la Licencia por luto a ocho (8) días hábiles, antes de terminar la presente vigencia. 38. En construcción 39.

El Distrito de Medellín garantizará e incrementará los recursos para los programas de bienestar de los servidores públicos del Distrito de Medellín y su grupo familiar, para cada anualidad como mínimo en el mismo porcentaje del total del incremento salarial Distrital, y no podrán ser inferiores al presupuesto asignado en la vigencia anterior, esto a partir del día 02 de enero hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

40.

El Distrito de Medellín en desarrollo del Artículo 36 de la Ley 909 de 2004, incluirá anualmente en su Plan Anual de Formación y Capacitación semestralmente, dos Diplomados en Derecho Laboral Colectivo Administrativo, con énfasis en finanzas públicas y un segundo Diplomado en Negociación Colectiva, para todos los Servidores, priorizando las solicitudes de los Servidores sindicalizados.

41. El Distrito de Medellín incrementará en un 100% el apoyo económico trimestral del Programa Aprovechamiento de Tiempo Libre. 42.

El Distrito de Medellín en el Programa Estímulo Educativo otorgará a los Servidores 90% del valor de la matrícula ordinaria, a quien tenga un promedio de 3.45, y el 100% del valor de la matrícula a quienes presenten un promedio igual o superior a 4.0; del semestre o anualidad, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en el Decreto que reglamente dicho Programa.

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43. El Distrito de Medellín reconocerá a los empleados pertenecientes al ente central y personal administrativo de educación, el 100% del valor de la matrícula o pensión en el programa apoyo estudiantil cada semestre por los hijos o hermanos del servidor entre 0 y 25 años de edad, siempre que dependa económicamente de este, el beneficio otorgado no será superior al 100% de un SMMLV, para las modalidades de primera infancia, primaria, secundaria, media vocacional, técnica profesional, tecnológica, pregrado y postgrado. 44. El Distrito de Medellín modificará el decreto 1161 de 2017 sobre la distinción por antigüedad en el servicio, otorgando a los servidores los días de descanso remunerado, cada vez que el servidor cumpla un año de servicios, por el número de días que se detalla a continuación: De 1 a 4 años de servicio 1 día De 5 a 9 años de servicio 2 días. De 10 a 14 años de servicio 3 días. De 15 a 19 años de servicio 4 días 20 años de servicio en adelante 5 días. 45. La Administración Distrital de Medellín conformará un comité coordinador de actividades deportivas y culturales, el cual incluirá representantes de las organizaciones sindicales y/o servidores líderes deportivos, que tengan participación en la planeación y ejecución de los programas recreo deportivos, semilleros y seleccionados, Olimpiadas Distritales y Olimpiadas Nacionales de servidores públicos, entre otros.

Construcción y Digitación: Trabajo Colectivo R

Diseño: fito.bz - Gestor Prensa y Publicaciones de ASDEM

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ORGANIZACIONES SINDICALES QUE PRESENTAN EL PLIEGO DE SOLLICITUDES Asociación Sindical de Educadores de Medellín ASDEM Asociación de Institutores de Antioquia ADIDA Asociación Sindical de Educadores Territoriales del Municipio de Medellín EDUCATE Unión Sindical de Directivos Docentes del Departamento de Antioquia USDIDEA Sindicato de Empleados Públicos del Municipio de Medellín SIDEM Sindicato Antioqueño de Comisarías de Familia SIACOF Sindicato Unitario Nacional de Trabjadores del Estado SUNET Asociación Nacional de Empleados de Tránsito y Transporte ANDETT Sindicato Nacional de Bomberos Oficiales de Colombia SIMBOCOLOMBIA Unión Sindical Colombiana de Trabajadores USCTRAB Asociación de Empleados del Departamento de Antioquia ADEA Sindicato de Directivos Docentes de Medellín SINDIDMED Unión Bomberíl UNIBOM

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PLIEGO DE SOLICITUDES 2024 - 2025


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